BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 163E/2019, de 25 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto Instalación de torres de medición en el ámbito del parque eólico Cabanillas II, en el término municipal de Cabanillas, promovido por Eólica Valdetellas, S.L.

Con fecha 15 de noviembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de dos torres meteorológicas arriostradas de celosía metálica de 120 metros de altura, que incluyen los equipos de medición para obtener la distribución del viento y facilitar la calibración de los aerogeneradores proyectados en el emplazamiento dentro futuro parque eólico Cabanillas II, del que el promotor es titular y responsable de la construcción y explotación.

El parque eólico de Cabanillas II y las instalaciones asociadas se incluyen dentro del Plan Eólico Estratégico promovido por Eólica Navarra, S.L.U., tramitado como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018. Así mismo a dicho Proyecto le es de aplicación la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental a los parques contenidos en dicho PSIS.

Las torres de medición se localizarán en la parcela 173 del polígono 6, localizada en el extremo suroccidental del parque proyectado, una en coordenadas UTM ETRS89 30N x: 620.129 y: 4.657.631 ocupando la posición del AeroGenerador 01, y la otra, torre de medición de referencia en la coordenada UTM ETRS89 30N x: 620.063 y: 4.657.349 el límite sur de la misma parcela. Dichas torres, para la que se ha previsto una temporalidad de 6 meses y de 3 años respectivamente, se ejecutarán sin cimentación, sujetas por atirantamiento con sirgas metálicas que se anclarán en placas enterradas, siendo el punto de anclaje más distante 70 metros con relación al centro, en cada uno de los tres ejes de orientación radial separadas por ángulos de 120º hacia los que convergen los vientos.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Cabanillas de 16 de junio de 2019.

El informe de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje destaca el carácter provisional y la ubicación en un ámbito dotado de valores naturales que ha sido evaluado e informado favorablemente dentro un proyecto previo para el emplazamiento de un parque eólico, para cuya implantación las actuaciones previstas estarían justificadas. Como aspectos de nueva evaluación se han considerado la afección a los hábitats situados sobre las laderas de pastizal matorral de los márgenes de la plana, que pueden verse afectados con el acceso y operación de la maquinaria y la cimentación de las placas de anclaje.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto Instalación de torres de medición parque eólico Cabanillas II en Cabanillas, promovido por Eólica Valdetellas, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • Las acciones necesarias para la instalación de las torres se harán fuera del periodo reproductivo de las especies catalogadas presentes en el Área de Interés para la Avifauna Esteparia (AICAENA) en especial sisón, alcaraván, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla.
  • Se eliminará la afección prevista sobre las laderas de pastizal arbustivo situadas en los márgenes de la plana donde se ubica el anclaje de los vientos que sujetan las torres, optando por un cambio de emplazamiento o sistemas de porte para las torres que eviten el acceso de la maquinaria y la ocupación del pastizal.
  • Se deberá llevara a cabo un registro de las incidencias sobre la de avifauna y quirópteros de los emplazamientos finalmente seleccionados durante el tiempo que las estructuras permanezcan levantadas, que como mínimo el proyecto ha previsto en tres años para el funcionamiento la torre de de medición de referencia y de 6 meses para el funcionamiento de la torre situada en la posición del aerogenerador 1.
  • Hasta la puesta en funcionamiento del parque, la metodología de dicho seguimiento, se realizará conforme a metodología contrastada, similar a otras instalaciones similares de las mismas características y los datos resultantes de la misma se presentarán ante este Departamento conforme a lo siguiente:
  • Visitas mensuales a los emplazamientos con objeto de controlar la incidencia de la instalación sobre la avifauna mediante la localización de rastros o cadáveres y para reponer las balizas salvapájaros o recomponer los sistemas proyectados para señalización.
  • Informes trimestral durante los primeros 6 meses y semestral durante los meses siguientes que recoja con el registro de incidencias con avifauna que se hayan podido producir, de acuerdo con la ficha de campo que se ha propuesto para el seguimiento de accidentalidad de avifauna para el parque y que incluirá también la categorización de la especie y en su caso las medidas de que se proponen adoptar en el caso de verificarse accidentes.

Tras la puesta en servicio del parque se estimará, en función de los resultados obtenidos del seguimiento de las incidencias, la incorporación de la torre de medición de referencia en el plan de seguimiento y vigilancia del parque eólico en el que se integran.

  • El montaje de la torre y emplazamiento de los equipos se realizará sobre suelo productivo, restaurando la zona tras el abandono. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.
  • Antes del inicio de las obras el promotor se pondrá en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tudela para que supervise la aplicación del condicionado del presente informe sobre el terreno, dando aviso previo al replanteo de la obra, con una antelación mínima de 48 horas (ogfotude@navarra.es).

–De naturaleza urbanística:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de dos torres de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de fecha 20 de febrero de 2019, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Cabanillas deberá obtener la autorización de desafectación del terreno comunal total a ocupar por Eólica Valedetellas, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, recordando además que para la tramitación de la desafectación de las parcelas 135 y 147 del polígono 6, el Ayuntamiento de Cabanillas deberá obtener el consentimiento de los otros dos municipios congozantes, tal como dispone el artículo 31 del “Reglamento para el disfrute y aprovechamiento de los terrenos comunales de las Villas de Cabanillas y Fustiñana en los cuales tienen derecho los vecinos de Tudela (Facería)”.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas el promotor deberá proveerse de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que las torres tienen una altura superior a 100 m.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cabanillas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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