BOLETÍN Nº 115 - 14 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 268/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se convocan “Ayudas para la Formación en Cultura Científica”. Identificación BDNS: 454110.

El Director del Servicio de Universidades presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de una convocatoria para la formación en cultura científica. En dicho informe se señala que el Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, establece, en su Capítulo III, artículo 33, que, entre las funciones del Servicio de Universidades se encuentra la elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades. De igual modo, el artículo 35 indica que corresponde a la Sección de Universidades la propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones a diversas actividades de ámbito científico, así como la atribución de diferentes competencias en materia de promoción y fomento de la Ciencia.

Asimismo, el Departamento de Educación es consciente del creciente déficit de vocaciones para cursar estudios vinculados a la ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas (“CTIM”, del inglés “STEM”), el cual afecta de forma particularmente negativa al colectivo femenino. Existe, en este sentido, investigación sólida apuntando a que dichas vocaciones se conforman a edades muy tempranas (Bian L. et al., 2017).

Por otra parte, la Universidad Pública de Navarra (UPNA-NUP), y la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) plantean la implantación de un título conjunto propio de Máster en Cultura Científica, específicamente orientado a paliar esta problemática, cuyas características, incluyendo orientación y distribución del Plan de Estudios han sido analizadas por personal técnico del Servicio de Universidades.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo asimismo en cuenta el informe del Servicio de Universidades,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas para la Formación en Cultura Científica que figura en el Anexo a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 20.000 euros para la financiación de esta convocatoria con cargo a la partida 411001-41210-4800-322302, denominada “Ayudas al Plan de formación y de investigación y desarrollo (I+D)” del presupuesto de gastos del año 2019.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, al Servicio de Universidades, a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad del País Vasco, al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de mayo de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO ÚNICO

Convocatoria de ayudas para la Formación
en Cultura Científica

Artículo 1. Objeto, fines y destinatarios.

1. Se convocan 25 ayudas destinadas a la financiación de la realización de un ‘Experto’ dentro del “Máster en Cultura Científica” organizado por la UPV-EHU y la UPNA-NUP en el curso 2019-2020.

2. El objetivo de las ayudas es el fomento de la cultura científica, especialmente en el colectivo de profesores/as y progenitores, que es el de más capacidad de influencia sobre el público objetivo: los niños y niñas de más temprana edad.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

1. El gasto máximo previsto con cargo a esta convocatoria es de 20.000 euros, el cual se realizará con cargo a la partida 411001-41210-4800-322302, denominada “Ayudas al Plan de formación y de investigación y desarrollo (I+D)”.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

El importe de cada ayuda, que se concederá únicamente para la matrícula de los 16 créditos de uno de los cuatro títulos de ‘Experto’ dentro del “Máster en Cultura Científica”, será de un máximo de 800 euros. Los 60 euros restantes para completar la matrícula del curso de Experto deberán ser aportados por los participantes.

No se concederá financiación para la matriculación en créditos adicionales del máster, ni para la matriculación parcial (menos de los 16 créditos) de alguno de los cursos de Experto.

Artículo 4. Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:

a) Estar empadronado en Navarra, al menos desde el 1 de enero de 2017.

b) Presentar la documentación requerida en la solicitud en tiempo y forma.

Artículo 5. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán según el modelo de instancia normalizada que se incluye en el Anexo I, que deberá cumplimentarse en todos sus extremos y ser firmada por el/la solicitante.

El modelo de instancia incluye la declaración de que el/la solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la ley Foral de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra. Incluye también una autorización para que el Departamento de Educación compruebe en el momento en que se dicte la propuesta de concesión de la subvención, que el/la mismo/a se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Junto a la instancia deberá aportarse la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos:

1) Certificado de empadronamiento.

B) Documentación para la correcta puntuación de las solicitudes:

Para poder optar a la puntuación establecida en el Anexo II para los diferentes criterios que se indican en el artículo 6, será necesario aportar la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de la vinculación con el ámbito docente de Navarra (ver Anexo II apartado A).

2) Copia de los Títulos universitarios oficiales que posee (ver Anexo II apartado B).

3) Documentación acreditativa oficial de conocimiento de idiomas (ver Anexo II apartado C).

4) Documentación acreditativa de formar parte de una familia numerosa (ver Anexo II apartado D).

5) Documentación acreditativa de participar en programas de coeducación del Departamento de Educación (ver Anexo II apartado E).

El modelo de instancia requerido estará disponible en el portal web del Departamento de Educación.

La solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del/la solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

Artículo 6. Procedimiento y criterios de selección.

A) Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y, dentro de ella, el Servicio de Universidades.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, la cual estará compuesta por personal técnico del Servicio de Universidades, quien podrá requerir del apoyo de personal técnico de otras unidades del Gobierno de Navarra.

B) Criterios de puntuación.

La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando las reglas y baremos de puntuación establecidos en el Anexo II para cada uno de los siguientes criterios de puntuación:

a) Vinculación con el ámbito docente de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Nivel formativo del/la solicitante.

c) Conocimiento de idiomas. Estar en posesión de certificados acreditativos oficiales del conocimiento de idiomas.

d) Capacidad de traslación en el ámbito familiar del interés por la cultura científica. Tener el reconocimiento de familia numerosa.

e) Participar en programas de coeducación del Departamento de Educación.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

1. Constituida la comisión, esta deberá aprobar una propuesta provisional de concesión en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha propuesta establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, concediendo las ayudas a aquellas con mayor puntuación hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso necesario se establecerá como criterio de desempate la edad de los/las solicitantes, dando preferencia a los/las de mayor edad.

2. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación mediante relación nominal de beneficiarios/as habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los/las interesados/as puedan formular alegaciones.

En este mismo plazo los/las interesados/as que hayan sido propuestos provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar escrito de aceptación de la ayuda.

Si no contestaran en dicho plazo se les tendrá por desistidos/as de su solicitud previa Resolución administrativa dictada al efecto.

3. Una vez vistas las alegaciones presentadas por los/las interesados/as u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

4. La convocatoria se resolverá mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento de Educación, y se notificará individualmente a los/las interesados/as en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes denegadas por insuficiencia presupuestaria conformarán una lista de suplentes para casos de renuncias o incumplimientos que conlleven la revocación de la concesión.

6. Cuando, a causa de los supuestos previstos en el punto anterior, existiera disponibilidad presupuestaria para conceder otras ayudas, estas se concederán de la siguiente manera:

A estos efectos el órgano gestor comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en un plazo improrrogable de 10 días naturales. Una vez aceptada la propuesta se dictará la Resolución de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento de Educación, y se notificará individualmente a los/las interesados/as en el plazo de diez días desde su firma.

Artículo 8. Forma de pago.

El importe de la ayuda se abonará íntegramente a los/las interesados/as en un único pago realizado previa justificación de la matriculación en el Programa de Experto objeto de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones.

Además de las establecidas en la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los/las beneficiarios/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Matricularse en todos los créditos (16 ECTS) de alguno de los cuatro Programas de ‘Experto’ establecidos en el “Máster en Cultura Científica” objeto de la subvención y justificarlo ante el Servicio de Universidades con anterioridad al 20 de junio de 2019.

b) Obtener el correspondiente título de Experto en los plazos establecidos por el Programa académico dentro del curso 2019/2020 y justificarlo ante el Servicio de Universidades.

Artículo 10. Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de los/las beneficiarios/as de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida previa Resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas como beneficiario/a por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la Resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 11. Seguimiento, justificación y finalización.

a) El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia del Servicio de Universidades.

b) El Servicio de Universidades podrá solicitar a los/las beneficiarios/as la información complementaria que considere necesaria para el correcto seguimiento de las ayudas.

c) El Servicio de Universidades verificará la matriculación en el curso completo de Experto en los términos establecidos en el artículo 9.

d) Una vez concluido el programa académico del curso objeto de la subvención los/las beneficiarios/as deberán presentar ante el Servicio de Universidades resguardo acreditativo de la obtención del título propio de Experto universitario objeto de la subvención.

e) A la vista de la documentación aportada se dictará la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y demás condiciones impuestas en la convocatoria y la finalización del expediente.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones serán incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad que la subvención concedida.

Artículo 13. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 14. Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Instancia convocatoria de ayudas para la Formación en Cultura Científica (Word).

ANEXO II

Baremos de puntuación

La puntuación de los criterios establecidos en el artículo 6.B) de la convocatoria se otorgará de acuerdo a este Anexo.

Recuerde que, en todo caso, para hacerse acreedor/a de la puntuación establecida, debe acompañar justificantes de cada una de las circunstancias que alegue.

A) Vinculación con el ámbito docente de Navarra.

Se asignará la puntuación establecida a quien acredite, presentando copia del contrato u Hoja de Servicios del Departamento de Educación, que se halla en alguna de las situaciones recogidas en la siguiente tabla:

SITUACIÓN DOCENTE

ETAPA/CICLO

PUNTUACIÓN

Ser profesora en activo a tiempo completo, funcionaria o contratada indefinida en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

40 puntos

Ser profesor en activo a tiempo completo, funcionario o contratado indefinido en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

37 puntos

Ser profesora en activo a tiempo completo, funcionaria o contratada indefinida en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Primer Ciclo de Educación Primaria.

35 puntos

Ser profesor en activo a tiempo completo, funcionario o contratado indefinido en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Primer Ciclo de Educación Primaria.

32 puntos

Ser profesora en activo a tiempo completo, funcionaria o contratada indefinida en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Primaria.

30 puntos

Ser profesor en activo a tiempo completo, funcionario o contratado indefinido en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Primaria.

27 puntos

Ser profesora en activo a tiempo completo, funcionaria o contratada indefinida en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Tercer Ciclo de Educación Primaria.

25 puntos

Ser profesor en activo a tiempo completo, funcionario o contratado indefinido en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Tercer Ciclo de Educación Primaria.

22 puntos

Ser profesora en activo interina o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

20 puntos

Ser profesor en activo interino o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

18 puntos

Ser profesora en activo interina o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Primer Ciclo de Educación Primaria.

15 puntos

Ser profesor en activo interino o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Primer Ciclo de Educación Primaria.

13 puntos

Ser profesora en activo interina o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Primaria.

10 puntos

Ser profesor en activo interino o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Segundo Ciclo de Educación Primaria.

8 puntos

Ser profesora en activo interina o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Tercer Ciclo de Educación Primaria.

5 puntos

Ser profesor en activo interino o con contrato temporal en centros educativos financiados por fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la solicitud.

Impartiendo un mínimo de 10 sesiones de docencia directa en el Tercer Ciclo de Educación Primaria.

3 puntos

B) Titulaciones universitarias oficiales.

Se asignarán 5 puntos por cada una de las titulaciones universitarias oficiales que se acrediten, presentando copia del titulo correspondiente.

En el caso de docentes solo se puntuarán otras titulaciones universitarias oficiales diferentes a las exigidas en su categoría profesional.

C) Conocimiento de idiomas.

Se asignarán los puntos establecidos en la siguiente tabla a quien acredite, mediante el correspondiente certificado oficial, el conocimiento de idiomas.

Conocimiento de idiomas

Nivel

Puntuación

C2

5 puntos

C1

3 puntos

B2

2 puntos

B1

1 punto

Tendrán la consideración de certificados oficiales únicamente los recogidos en las Órdenes Forales 30/2011, de 28 de febrero, modificada por Orden Foral 184/2011 y 30/2018, de 10 de abril.

D) Pertenencia a unidad familiar con la condición de familia numerosa.

Se asignarán 5 puntos a los/las solicitantes que acrediten presentando copia del título acreditativo, su pertenencia a una unidad familiar con la condición de familia numerosa.

E) Participación en programas de coeducación del Departamento de Educación.

Se asignarán 3 puntos a quien acredite, mediante el correspondiente certificado de formación, haber participado en programas de coeducación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

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