BOLETÍN Nº 109 - 6 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 507E/2019, de 3 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas. Identificación BDNS: 447707.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, señala que todos los países participantes deberán construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas. Las cooperativas contribuyen al crecimiento económico sostenible y al empleo estable y de calidad. Dentro de los países del G20, el empleo cooperativo supone el 12% de la población ocupada total. El papel de la economía social está reconocido en la normativa estatal, se incluye en las políticas estatales y forma parte de las políticas activas de empleo de las Comunidades Autónomas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social reconoce el interés general de la Economía Social e insta a los poderes públicos a su fomento y difusión.

Navarra es una de las Comunidades autónomas en las que la Economía Social tiene mayor peso, contribuyendo a la generación y mantenimiento de un empleo de calidad y sostenible, especialmente en tiempo de crisis económica. La vinculación al territorio de estas empresas y la apuesta por un empleo solidario e inclusivo hacen que sea especialmente importante apoyar su desarrollo.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de 22 de mayo de 2017 el Plan integral de economía social de Navarra 2017-2020. El plan se articula en cinco líneas estratégicas: empleo sostenible y de calidad; innovación social; desarrollo empresarial; gobernanza participativa; y desarrollo sectorial. Estas cinco líneas están lideradas en su mayoría por la Dirección General de Política Económica y Empresarial y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aunque cuenta también con la participación también de otros departamentos.

Diversos factores justifican la necesidad de revisión de este programa de empleo público, regulado hasta el momento por la Resolución 682/2013, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo. La citada convocatoria ha sido aplicada durante los últimos años y precisa algunos ajustes. Por ello procede la derogación de la misma y la aprobación de una nueva.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas, en régimen de evaluación individualizada, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas, en las que el hecho causante de esta subvención es el mismo en todos los casos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 650.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241200 Ayudas a empresas de economía social para la incorporación de socios del presupuesto de gastos de 2019.

3.º Dejar sin efecto la Resolución 682/2013, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas.

4.º Atender con cargo al presupuesto del 2019 las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución 682/2013, de 29 de abril, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo en la cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas, que quedaron pendientes sin resolver en el ejercicio 2018, las cuales se resolverán de acuerdo a la citada normativa.

5.º La presente convocatoria tendrá efecto para las incorporaciones de socios realizadas desde el 1 de enero de 2019.

6.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 3 de abril de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de actuación.

1. El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios-trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, de desempleados, de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral y de socios-trabajadores de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral.

2. Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a incorporaciones de socios-trabajadores con carácter indefinido realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

Para el año 2019, se podrán presentar solicitudes referidas a incorporaciones de socios-trabajadores con carácter indefinido realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente año.

2.ª Actuaciones subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la incorporación como socios-trabajadores con carácter indefinido en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de:

–Personas desempleadas,

–Trabajadores con contrato de trabajo temporal en la empresa solicitante.

–Transformación de socios-trabajadores de duración determinada en socios-trabajadores con carácter indefinido.

3.ª Beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio-trabajador, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Tener su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, para poder acogerse a estas subvenciones, las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales deberán realizar la incorporación de socios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas que, por su actividad, resulten excluidas de estas subvenciones en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y las solicitudes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

También quedarán excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 38 de dicho Tratado).

4.ª Requisitos de las personas que se incorporan como socias-trabajadoras.

1. Una vez adquirida la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido, la persona por la que se solicita la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si se trata de la incorporación de personas desempleadas, estar inscritas en cualquiera de las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) En el supuesto de trabajadores con contrato temporal y socios de duración determinada figurar en la plantilla de la empresa como tal a la fecha de realizar la variación de datos en el parte de alta/baja/variación de datos correspondiente de la Seguridad Social.

2. Haber realizado una aportación económica a la empresa para adquirir la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido de, al menos, 1.000 euros.

Si se adquiere la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido como resultado de una compra-venta entre particulares, la empresa deberá certificar el valor nominal de la participación que será, de al menos, 1.000 euros.

3. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los seis meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se solicita la subvención. A tal efecto se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores con carácter indefinido y el número de trabajadores con contrato indefinido. Las bajas en la empresa supondrán reducción en la plantilla de la misma en el mes en que se produzcan, salvo que éstas sean por muerte, jubilación o invalidez.

La media resultante se redondeará de tal forma que la fracción igual o superior a 0,50 se elevará a la unidad superior, mientras que la fracción inferior a 0,50 quedará despreciada.

4. No podrá concederse esta subvención en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la incorporación de socios-trabajadores que hubieran ostentado la condición de socio-trabajador con carácter indefinido o de socio de clase general en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

b) Asimismo, quedarán excluidas las incorporaciones a empresas de nueva creación de personas que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomas o por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de su incorporación.

A los efectos de estas bases, se considerarán empresas de nueva creación aquellas que no lleven constituidas más de un año entre su calificación como empresa de economía social y la fecha de solicitud de la subvención.

5.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía de esta subvención será de:

a) 7.000 euros en el caso de que la persona por cuya incorporación se solicita la subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

–Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales aquellas que hayan estado sin trabajo e inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 de los anteriores 18 meses.

–Personas desempleadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Personas desempleadas perceptoras de la Renta Garantizada.

–Personas desempleadas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral a través de empresas de Inserción Socio-laboral.

b) 5.000 euros en el caso de que la persona por cuya incorporación se solicita la subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

–Personas desempleadas menores de 30 años.

–Personas desempleadas mayores de 45 años.

–Personas desempleadas a quienes se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.

–Personas desempleadas que se incorporen como socias-trabajadoras en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

–Personas trabajadoras vinculadas a la empresa solicitante por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, ni inferior a 6, a la fecha de incorporación como socia-trabajadora con carácter indefinido.

–Personas socias-trabajadoras con vínculos sociales de duración determinada que transformen dicha vinculación antes de cumplir 24 meses en la empresa adquiriendo la condición de socia-trabajadora con carácter indefinido.

c) 2.000 euros en el caso de que la persona desempleada por cuya incorporación se solicita la subvención no pertenezca a ninguno de los colectivos señalados en las letras a) y b) de esta base.

Asimismo, cuando la jornada de trabajo de la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

6.ª Presentación de solicitudes y plazo.

1 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día del alta, o variación de datos, en la Seguridad Social, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

En el supuesto de producirse el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, la fecha que se considerará a todos los efectos será la reconocida por la Tesorería de la Seguridad Social en el momento del alta (Resolución sobre reconocimiento de alta).

El plazo de presentación de solicitudes finalizará, en todo caso, el 31 de octubre.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del portal de Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna entidad presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Requisitos de las solicitudes.

1. Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. Dicha documentación deberá figurar actualizada a la fecha de solicitud.

En el supuesto de que el nuevo socio que se integra en la sociedad no figure en la escritura de constitución, copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

Cuando la incorporación por la que se solicite la subvención sea por la trasformación de socio-trabajador de duración determinada en socio-trabajador de carácter indefinido, además de la documentación señalada en el párrafo anterior, acuerdo del consejo rector y contrato societario que recoja dicha transformación.

c) Certificado expedido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral acreditativo del capital social, número y tipo de acciones, participaciones o títulos que poseen todos los socios de dichas empresas.

d) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Documentación acreditativa de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa.

g) En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

h) Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen “de minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como las solicitadas que se encuentren pendientes de resolver.

i) Declaración de compromiso de obligaciones.

j) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea.

k) Declaración responsable otorgada por la solicitante de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

l) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra: el impreso “Solicitud de abono por transferencia”.

m) Documento de alta, o variación de datos, en el Régimen de la Seguridad Social que proceda de cada una de las personas por las que se solicita la subvención.

En el supuesto de socios-trabajadores que realicen simultáneamente dos o más actividades dentro del mismo Régimen de la Seguridad Social, la actividad que corresponda a la ejercida en la empresa solicitante deberá constar a título principal.

n) Contrato de trabajo o certificado, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio-trabajador con carácter indefinido de la persona por la que se solicita la subvención.

ñ) Certificado en el que se haga constar que el socio-trabajador que se incorpora no ha tenido la condición de socio-trabajador con carácter indefinido, ni de socio de clase general, en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación (solamente en empresas que no sean de nueva creación).

o) En el supuesto de personas a las que les sea reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio con carácter indefinido, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no será abonable hasta que se presente la citada resolución.

p) Cuando se trate de personas desempleadas que se incorporen como socias-trabajadoras con carácter indefinido en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

q) En el supuesto de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral: certificado de la empresa de Inserción Socio-laboral.

r) En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, con determinación del porcentaje de parcialidad que el socio que se incorpora debe prestar con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

s) Justificantes bancarios acreditativos de la realización de la aportación económica señalada en el punto 2 de la base 4, en los que se compruebe la trazabilidad entre la empresa solicitante o persona que transmite esa aportación/participación en la empresa, la persona por cuya incorporación se solicita la subvención y las correspondientes cuentas bancarias.

Cuando la adquisición de la participación en la empresa sea resultado de una compra-venta entre particulares se deberá aportar certificado de la empresa en el que autoriza dicha transmisión y se detalle el número de participaciones y valor nominal de las mismas.

t) Declaración de actividades de la empresa.

u) Declaración responsable sobre obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

v) En el caso de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal: copia del contrato de trabajo.

w) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare electrónicamente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

3. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

4. Una vez el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la propuesta de concesión y abono de la misma.

9.ª Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las beneficiarias (nombre, importe de la subvención recibida, etc.).

3. Igualmente al aceptar la subvención, las beneficiarias aceptan someterse a los controles de fondos estructurales que eventualmente puedan venir de las instituciones europeas, españolas o navarras, ofreciendo su colaboración al auditor correspondiente.

10.ª Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

–Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

–Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

–Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Las beneficiarias de estas subvenciones asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años, ininterrumpidamente desde la fecha de la concesión de la subvención y en las condiciones, entre otras, aportación mínima exigida, jornada, que dieron origen a la misma, como socia-trabajadora con carácter indefinido, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la misma o, caso de que cause baja, a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los dos años. En caso contrario deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la base 14.

Cuando la subvención se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al de la que ha causado baja.

La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención y deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución. En este supuesto, la suma de los periodos efectivos de permanencia en la empresa beneficiaria, tanto de la persona que causa baja como de la que la sustituye, deberá ser de, al menos, los dos años exigidos en esta base.

3. Por último, la entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de la concesión de la subvención, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

11.ª Abono de la subvención.

Con carácter previo a la concesión y abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención delegada, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

13.ª Compatibilidad de la subvención.

1. Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad.

2. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios-trabajadores en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación y las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social, que puedan obtener por la contratación.

14.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro.

a) En los casos en que la baja como socio-trabajador se produzca después de un periodo de permanencia del socio en la empresa de como mínimo el 60% del periodo exigido en estas bases, se exigirá reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para completar el periodo. Si la baja se produce como consecuencia de invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento, no se exigirán intereses de demora en aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 35. En caso contrario sí se exigirán en aplicación de la letra i) del apartado 2 del mismo artículo.

b) Si el periodo de permanencia es inferior al citado porcentaje del 60% se exigirá el reintegro total de la subvención, si bien no se exigirán intereses de demora, de conformidad con lo señalado en la letra c) del apartado 1 del artículo 35, en aquellos casos en el que la baja como socio-trabajador sea debida a invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

15.ª Infracciones y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Régimen “de minimis”.

Estas subvenciones están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

17.ª Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Recursos administrativos.

Contra las presentes bases reguladoras y los actos administrativos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Si el acto administrativo objeto de recurso no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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