BOLETÍN Nº 9 - 12 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2017, por el que se establecen las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas, manteniéndose temporalmente las vigentes las establecidas en el Acuerdo Marco de 2002.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, regula en sus artículos 30 a 32 viene a establecer el procedimiento conforme al cual podrán establecerse las condiciones de concertación, y residencia los trámites conducentes a su elaboración en la Comisión de Atención Farmacéutica a la que se refiere el artículo 28 de la misma.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de mayo de 2002, se aprobó el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia.

El Departamento de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra coinciden en la necesidad de aprobar un nuevo Acuerdo Marco dada la evolución y los cambios producidos en este ámbito desde el año 2002.

El punto 9 del Acuerdo Marco de 2002 fijaba una vigencia del mismo desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra prorrogándose su vigencia automáticamente por años naturales a partir del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor, excepto cuando sea denunciado con una antelación mínima de tres meses a la finalización del año.

Dada la necesidad de aprobar un Acuerdo Marco nuevo cuanto antes, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea denunció el Acuerdo Marco de 2002 en tiempo y forma.

La Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra ha acordado, en su sesión de 19 de diciembre de 2017, convocar a la Subcomisión Negociadora del Acuerdo Marco, prevista en la normativa citada, para que en abril de 2018 formule una propuesta de nuevo Acuerdo Marco. También se constató la voluntad de seguir hasta la aprobación del nuevo Acuerdo Marco con las condiciones vigentes a día de hoy.

El apartado 5 del artículo 30 establece que en caso de desacuerdo total o ausencia de acuerdo marco, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Salud, establecerá con carácter provisional las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas, con los efectos previstos en el apartado anterior.

Por todo ello, es preciso que el Gobierno de Navarra, ante la falta de Acuerdo Marco a partir del 1 de enero de 2018, establezca las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas, manteniéndose temporalmente las establecidas en el Acuerdo Marco de 2002.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

ACUERDA:

1.º Establecer las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas, manteniéndose temporalmente las establecidas en el Acuerdo Marco de 2002.

2.º La vigencia de estas condiciones finalizará en el momento de la entrada en vigor de las nuevas condiciones de la provisión de las prestaciones farmacéuticas.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su conocimiento.

Pamplona, 27 de diciembre de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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