BOLETÍN Nº 86 - 7 de mayo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ELGORRIAGA

Ordenación e imposición de contribuciones especiales para obras

El Pleno del Ayuntamiento de Elgorriaga, en sesión celebrada el 19 de enero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

“Tercero.–Ordenación e imposición de contribuciones especiales para las obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a vivienda situada en el paraje Berroarte y obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a viviendas situada en el paraje Argiñerreka de Elgorriaga.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 1 b 2 y 6 de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las contribuciones especiales constituyen un recurso de la hacienda municipal.

Este Ayuntamiento va a proceder a ejecución de las obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a vivienda situada en el paraje Berroarte y obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a viviendas situada en el paraje Argiñerreka de Elgorriaga.

Corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la imposición de contribuciones especiales a fin de sufragar en la proporción que luego se determinará el coste de las indicadas obras, calculado en un principio en la cantidad de 15.669,38 euros IVA incluido en las obras del camino de Berroarte y de 82.460,80 euros IVA incluido en las obras del camino de Argiñerreka. La cantidad que Gobierno de Navarra asignó mediante subvención al Ayuntamiento de Elgorriaga asciende a 12.949,89 euros y 68.149,42 euros respectivamente, por lo que la obra a financiar por Ayuntamiento asciende a 2.719,49 euros y 14.311,38 euros respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que la base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios; si bien los beneficiados han suscrito convenio con el Ayuntamiento comprometiéndose a sufragar el 100% del coste de la obra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la señalada Ley Foral de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o implantación de servicio públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.

Considerando lo dispuesto en los preceptos citados y concordantes, tanto de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra y de la Ordenanza municipal, por unanimidad

SE ACUERDA:

Primero.–Señalar que el proyecto de ejecución de ambas obras ya se aprobó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elgorriaga adoptado en sesión de 5 de enero de 2018.

Segundo.–Imponer contribuciones especiales por razón de las obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a vivienda situada en el paraje Berroarte y obras de adecuación y refuerzo de pavimento en camino rural de acceso a viviendas situada en el paraje Argiñerreka de Elgorriaga.

Tercero.–Incoar asimismo expediente de ordenación del señalado tributo de conformidad con las siguientes bases de reparto:

a) El coste total de las obras asciende a la cantidad de 2.719,49 euros y 14.311,38 euros respectivamente.

b) Fijar provisionalmente la cantidad a repartir entre los beneficiarios en la suma de 2.719,49 euros y 14.311,38 euros respectivamente equivalente al 100 por 100 del coste de la obra soportado por el Ayuntamiento de Elgorriaga.

c) La cantidad a que se refiere la base anterior será objeto de rectificación y ajuste una vez finalizadas las obras de referencia y conocido su coste real y efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que “El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes”.

Cuarto.–Aprobar a los efectos de lo establecido en el punto anterior, la relación provisional de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar al coste de la obra repercutible, según consta en el Anexo I. Señalar que ya han abonado la cantidad, salvo una pequeña diferencia, si bien no se ha determinado la cantidad máxima de subvención a aportar por Gobierno de Navarra.

Quinto.–Notificar el presente acuerdo a los contribuyentes junto a las cuotas individuales aprobadas inicialmente y exponer al público durante el plazo de 30 días el presente acuerdo junto con el resto del expediente, por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, con la finalidad de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Determinar que en caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos iniciales de imposición y de ordenación concreta de las contribuciones especiales se considerarán elevados a definitivos, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, publicándose entonces tanto el acuerdo como el texto definitivo en la forma establecida por la Ley Foral de Haciendas Locales, así como por la Ley Foral de Administración Local de Navarra, notificándose entonces a los contribuyentes las cuotas individuales que correspondan, si el interesado fuese conocido, o en su caso por edictos.”

Lo que se hace público advirtiendo que contra el mismo cabe interponer:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento de Elgorriaga en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

c) Y con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Elgorriaga, 20 de marzo de 2018.–El Alcalde, José Ignacio Olazar Apezteguia.

Código del anuncio: L1804312