BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 208/2018, de 27 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 2 del Anexo de la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Mediante Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Con la finalidad de adaptar la convocatoria al Reglamento de exención de la Unión Europea, se propone modificar el texto que se recoge en la base reguladora 2, añadiendo un nuevo punto. Asimismo, se modifican los apartados 1 a 3 de dicha base, al objeto de actualizar las menciones en ella contenidas a la normativa actualmente vigente.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1. Modificar la base reguladora 2 “Medidas de fomento del empleo”, del Anexo de la Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que queda redactada de la siguiente forma:

“2.–Medidas de fomento del empleo.

1. Medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

a) Los empleadores que contraten a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o transformen en indefinidos contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, podrán acceder a ayudas conforme a las cuantías que se establecen en la base 6.1.

Si presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo por especiales dificultades a aquellos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien, o que tengan discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien, podrán acceder a las cuantías establecidas en la base 6.2.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La acreditación del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

b) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, tendrán derecho además, por cada trabajador contratado, a la ayuda por adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos en las cuantías que se señalan en la base 6.3.

2. Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.

La contratación con carácter indefinido por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad del enclave dará derecho a la empresa colaboradora a las ayudas señaladas en el apartado 1.

3. Los beneficios previstos en el apartado 1.b) será también de aplicación a los empleadores que celebren contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o contratos de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.

4. Resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 27 de febrero de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

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