BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 39/2018, de 27 de marzo, de la Directora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de subvención para Promoción Exterior 2018, complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones.

Según datos del ICEX, en el año 2016 hubo 2579 empresas navarras exportadoras, lo que supone un 6,7% de las empresas navarras.

El Gobierno de Navarra, consciente de que la internacionalización de las empresas es clave para asegurar su viabilidad y consolidación, contempla en el tercer Plan Internacional de Navarra actuaciones específicas para incrementar el número de empresas navarras que exportan. Con la finalidad de apoyar a PYMES navarras que deseen iniciar su proceso de internacionalización o se encuentren en las fases iniciales del mismo, el Gobierno de Navarra se alinea con la estrategia del ICEX, que apoya las fases iniciales de la internacionalización a través de su programa ICEX Next, diseñando una convocatoria que, dirigida a empresas navarras adheridas al programa ICEX Next, intensifica la ayuda concedida por el ICEX next. La suma de esfuerzos incrementa el incentivo para la internacionalización y facilita que la apuesta por ella sea exitosa.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para la Promoción Exterior.

2. Aprobar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 810003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas.” del Presupuestos de Gastos de 2018.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la Web navarra.es para su general conocimiento.

5. Contra esta convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 27 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Convocatoria Promoción Exterior 2018

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la iniciación y aceleración del proceso exportador de las Pymes navarras.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las Pymes navarras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido admitidas en el programa ICEX Next, promovido por el ICEX.

b) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

c) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se justificará por las empresas solicitantes mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 5, y deberá mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionadas.

3. Con el fin de acreditar el domicilio fiscal y que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de forma indubitada correspondan al plan de internacionalización presentado por la empresa y pertenezcan a los siguientes conceptos:

–Material de Difusión - Promoción.

–Publicidad.

–Participación como expositor en ferias.

–Viajes de prospección y comerciales.

–Acciones promocionales.

–Registro de patentes y marcas.

–Otros gastos de internacionalización.

El detalle de los conceptos elegibles y no elegibles dentro de cada categoría de gasto se recoge en el manual de justificación de gastos disponible en la ficha de la ayuda.

2. Todos los gastos incluidos en los apartados anteriores que realicen las empresas deberán incluir el logo PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

3. Se consideraran gastos subvencionables los que, correspondiendo a los conceptos señalados en el apartado 1 de esta base, se realicen y hayan sido pagados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y 31 de octubre de 2018, siempre que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de la firma de la carta de adhesión de la empresa al programa ICEX NEXT y durante el periodo de participación en el programa. En el caso de ferias, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores, para la realización de ferias dentro del periodo elegible.

4. Pueden presentarse gastos no incluidos dentro del programa ICEX Next, si se justifica debidamente que la subvención de ICEX Next no alcanza para cubrirlos.

Base 4.–Importe de la subvención.

El importe máximo de subvención que se puede conceder a una empresa en esta convocatoria es de 10.000 euros. En el caso de las empresas que resultaron beneficiarias de ayudas de esta convocatoria en 2016 y/o 2017, si resultaran beneficiarias en la convocatoria de 2018, la suma de las ayudas abonadas con cargo a convocatorias anteriores y el importe concedido en 2018 no podrá superar los 10.000 euros.

CONCEPTO GASTO

% SUBVENCIÓN

TOPE SUBVENCIÓN

Viajes de prospección y comerciales

50%

50% de la bolsa de viaje (anexo 2)

Resto de gastos recogidos en base 3

30%

Tope total subvención

10.000 euros

Las empresas que no lleguen a ejecutar el 60% del presupuesto subvencionado (presupuesto sobre el que se ha calculado la subvención) perderán el derecho a la ayuda.

Base 5.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día equivalente del mes siguiente al de su publicación.

2. Será obligatoria la presentación telemática de dichas solicitudes a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7476/Subvencion-a-pymes-para-promocion-exterior-2018 (en adelante ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La solicitud de la subvención, conforme al modelo existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se acompañará de la siguiente documentación que se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Copia de la carta de adhesión al programa ICEX Next.

b) Documentación que permita acreditar los datos que permiten valorar los criterios 2, 3, 4 y 5 de la base 6.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida para valorar los criterios establecidos en la base 6.

De igual modo, el Servicio de Proyección Internacional podrá solicitar al ICEX, la presentación de los documentos acreditativos de la ejecución de las acciones subvencionables, al objeto de verificar los datos aportados en las solicitudes.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

–Criterio 1: Calidad del Plan de actuación en el país o mercado objetivo para 2017, hasta 60 puntos.

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Posicionamiento estratégico

Segmento al que va a ir dirigida la oferta. Se valorará:

–La concreción en la definición del segmento.

–El conocimiento de sus carácterísticas, motivaciones, hábitos de compra.

Hasta 5 puntos

Hasta 5 puntos

Objetivos del proyecto

Se valorará que sean específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la finalización del proyecto en 2018.

Hasta 20

Plan de acciones 2018

–Descripción de las acciones previstas. Se valorará su vinculación a los objetivos y su capacidad para alcanzarlos.

–Calendario de objetivos y acciones.

–Presupuesto detallado por acciones.

Hasta 10 puntos

10 puntos

10 puntos

–Criterio 2: Puntuación otorgada por el ICEX para su entrada en el programa ICEX Next, hasta 20 puntos. Para acreditar la puntuación otorgada se presentará una copia del anexo B, “Análisis de Modelo de Negocio”, valorado por ICEX.

–Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 10 puntos.

Se valorará el mantenimiento y creación de empleo de la empresa solicitante en la Comunidad Foral de Navarra.

Se acreditará el incremento del empleo mediante la presentación los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondientes a diciembre de 2016 y diciembre de 2017.

N.º DE CONTRATOS INDEFINIDOS EN LA EMPRESA

(comparativa 2016-2017 a 31 de diciembre)

PUNTOS

Incremento de empleo

1 punto por cada punto de incremento porcentual, hasta un máximo de 10 puntos

–Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del Talento del PIN 3, hasta 5 puntos.

Se valorarán hasta 5 puntos las siguientes circunstancias:

4.1. Haber contratado a personas incluidas en el Banco PIN del Talento (http://blogpin.navarra.es/pin/) en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

4.2. Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las dos últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

Para la valoración de este criterio, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos o convenios de acogida en prácticas.

N.º DE PERSONAS CONTRATADAS O ACOGIDA EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2,5

Dos o más

5

–Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante:

a) La aprobación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.

b) La obtención de distintivos o reconocimientos emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) La adopción de alguna de las prácticas a favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan demostrarse adecuadamente.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES

PUNTOS

Prácticas en la empresa que favorezcan la igualdad (se asignará un punto por cada práctica)

Hasta 3

Distintivos o reconocimientos oficiales en materia de igualdad

5

Plan de igualdad aprobado

5

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de la actividad subvencionada.

El plazo de justificación de la actuación de internacionalización realizada por parte de las beneficiarias finalizará el día 31 de octubre de 2018.

La justificación consiste en la presentación de la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el manual de justificación de gastos:

a) Formulario de presentación de justificaciones.

b) Memoria de las actuaciones realizadas en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los objetivos y la realización de las acciones contempladas en el plan de internacionalización presentado y se analicen las desviaciones del mismo.

c) Facturas y justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda.

d) Otra documentación que se señala en el formulario de justificación.

La documentación requerida se presentará conforme a lo establecido en el formulario de justificación existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 9.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Proyección Internacional elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo propuesta de resolución de reconocimiento de la obligación de abonar, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las empresas beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Indicar en su página Web o por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página http://blogpin.navarra.es/pin/.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Desarrollo Económico.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

e) La obligación de facilitar al Servicio de Proyección Internacional los datos de la actividad exportadora de la empresa durante los dos años siguientes a la finalización del periodo subvencionable para el mejor conocimiento y seguimiento de la eficacia de la subvención.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 13.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO 2

Bolsas de viaje 2018 (en euros)

Se aplicará el 50% de ayuda económica sobre este importe.

PAÍS

IMPORTE
BOLSA

ALBANIA

980

ANGOLA

2.760

ARABIA SAUDITA

1.960

ARGELIA

640

ARGENTINA

2.660

ARMENIA

1.640

AUSTRALIA

3.100

AZERBAIYÁN

1.960

BANGLADESH

2.440

BIELORRUSIA

1.180

BOLIVIA

2.560

BOSNIA-HERZEGOVINA

860

BOTSWANA

2.720

BRASIL

2.500

BRUNEI

3.100

CAMERÚN

1.700

CANADA (COSTA ESTE)

1.800

CANADA (COSTA OESTE)

2.280

CHAD

1.800

CHILE

2.880

CHINA

1.900

COLOMBIA

2.120

CONGO

2.760

COREA DEL SUR

1.960

COSTA DE MARFIL

2.120

COSTA RICA

2.120

CROACIA

980

CUBA

1.560

ECUADOR

2.120

EE.UU. (CENTRO)

1.820

EE.UU. (COSTA ESTE)

1.500

EE.UU. (COSTA OESTE)

2.340

EGIPTO

1.320

EL SALVADOR

2.120

EMIRATOS ÁRABES

1.620

ETIOPÍA

1.780

FILIPINAS

2.520

GABÓN

2.120

GEORGIA

1.720

GHANA

2.120

GUATEMALA

2.120

GUINEA BISSAU

1.560

GUINEA CONAKRY

1.640

GUINEA ECUATORIAL

1.800

HONDURAS

2.120

INDIA

2.500

INDONESIA

1.500

IRÁN

2.120

IRAQ

2.200

ISLANDIA

1.480

ISRAEL

1.320

JAMAICA

2.000

JAPÓN

3.320

JORDANIA

1.800

KAZAJSTÁN

1.980

KENIA

1.960

KIRGUIZISTÁN

2.220

KUWAIT

2.080

LÍBANO

1.480

LIBERIA

1.640

LIBIA

1.320

MADAGASCAR

2.940

MALASIA

2.000

MALAWI

2.660

MALÍ

2.080

MAURITANIA

1.320

MARRUECOS

600

MÉXICO

1.820

MOLDAVIA

1.320

MONGOLIA

2.780

NAMIBIA

2.700

NEPAL

2.720

NICARAGUA

2.120

NIGERIA

1.320

NUEVA ZELANDA

3.260

OMÁN

1.960

PAKISTÁN

2.160

PANAMÁ

2.120

PARAGUAY

2.600

PERÚ

2.600

PUERTO RICO

1.640

QATAR

1.780

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

1.900

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA CONGO

2.360

REPÚBLICA DOMINICANA

1.480

RUSIA

1.660

SENEGAL

1.480

SERBIA-MONTENEGRO

980

SINGAPUR

2.700

SIRIA

1.480

SOMALIA

1.960

SRI LANKA

2.300

SUDÁFRICA

2.020

TAILANDIA

2.360

TAIWÁN

2.500

TÚNEZ

700

TURKMENISTÁN

2.280

TURQUÍA

1.240

UCRANIA

960

URUGUAY

2.760

UZBEKISTÁN

1.920

VENEZUELA

2.120

VIETNAM

3.260

YEMEN

1.800

ZAMBIA

2.760

ZIMBABWE

2.740

PAÍS

IMPORTE
BOLSA

ALEMANIA

740

AUSTRIA

980

BÉLGICA

660

BULGARIA

1.480

CHIPRE

1.140

DINAMARCA

740

ESLOVAQUIA

900

ESLOVENIA

860

ESTONIA

1.000

FINLANDIA

860

FRANCIA

780

GRECIA

900

HUNGRÍA

1.140

IRLANDA

700

ITALIA

740

LETONIA

620

LITUANIA

860

LUXEMBURGO

780

MALTA

1.140

NORUEGA

1.100

PAÍSES BAJOS

800

POLONIA

1.140

PORTUGAL

540

REINO UNIDO

700

REPÚBLICA CHECA

1.140

RUMANÍA

600

SUECIA

980

SUIZA

920

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