BOLETÍN Nº 73 - 17 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE IRURTZUN

Convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas de una relación de personas para su posterior contratación temporal como trabajadores/as familiares
con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD)
y el Servicio de Proximidad y Respiro

Mediante Resolución del Vicepresidente de la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Irurtzun, de fecha de 16 de marzo de 2018, se ha aprobado la Convocatoria para la constitución de una relación de personas para su posterior contratación temporal como Trabajadores/as Familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y al Servicio de Proximidad y Respiro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Irurtzun.

La presente Convocatoria se realiza al amparo del contenido del artículo 42.2, apartado c) del DF 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las AA.PP. de Navarra y demás legislación concordante.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el DF 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación, y en las Bases de esta Convocatoria.

BASES

1.–Objeto de la Convocatoria.

El objeto de la Convocatoria es la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de personas para su posterior contratación temporal como Trabajadores/as Familiares con destino al Servicio de Atención a Domicilio (SAD) y al Servicio de Proximidad y Respiro de la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Irurtzun.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en los pueblos o lugares incluidos en el ámbito de la Mancomunidad. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de la Mancomunidad hasta los lugares de trabajo concretos, desplazamiento que deberá llevarse a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea.

El puesto de trabajo se encuadra dentro del Nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad.

Para la participación en la presente Convocatoria es preciso que los/as aspirantes acrediten el conocimiento de Euskera, con un nivel de B2 o titulación equivalente a nivel oral, para lo cual deberán estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otros Organismos competentes, o la superación de una prueba oral que determine si los/as aspirantes tienen el nivel lingüístico suficiente.

Desde la Mancomunidad, con la suficiente antelación, se avisará a los/as candidatos/as el lugar, el día y la hora donde se celebrará dicha prueba.

Una vez resuelta la Convocatoria y aprobada la lista definitiva de candidatas/os la misma tendrá prioridad respecto a cualesquiera otras listas de este tipo existentes actualmente en la Mancomunidad.

Será competencia de la Mancomunidad el determinar las características de los puestos de trabajo a cubrir de manera temporal (tipo de jornada, duración, etc.) independientemente de las vacantes o bajas origen de los mismos, así como la aprobación de un Régimen/Sistema de funcionamiento de la lista definitiva de candidatas/os.

Esta lista definitiva de candidatas/os a la contratación temporal para este puesto de trabajo tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos que a partir de esta fecha se pudiera constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Así pues la vigencia de esta lista quedará en todo caso supeditada a la inexistencia de otras convocatorias públicas para la contratación de manera permanente para el puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar con destino al Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Irurtzun que en su caso se celebraren. En tales casos el personal que habiendo superado pruebas selectivas establecidas no hubiera obtenido plaza conformará una Lista que tendrá preferencia dado que la Norma dice que los aprobados sin plaza de la última convocatoria pública resuelta gozarán de un derecho preferente para la provisión temporal de puestos de trabajo.

2.–Requisitos de los/as participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los/as españoles, de los/as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los/as nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones. Se adjunta declaración jurada al respecto en el Anexo de las presentes Bases.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Se adjunta declaración jurada al respecto en el Anexo de las presentes Bases.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1.

g) Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente, o la superación de una prueba oral que determine si el/la aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente. El nivel de conocimiento será de B2 a nivel oral o equivalente.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los/as aspirantes dentro del plazo de admisión de las solicitudes para participar en la presente Convocatoria.

Quienes no presenten dichos documentos en dicho plazo quedarán excluidos de la presente Convocatoria.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.1. Requisitos para formalizar el contrato de trabajo.

Previamente a la formalización de los contratos de trabajo los participantes que habiendo superado la correspondientes pruebas y que se encuentren en la relación definitiva de candidatos/as deberán acreditar que están en posesión del título “Socio-sanitario”, o de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, o de Auxiliar de Enfermería, o contar con Certificado de Profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, o equivalente. En caso de no poder acreditar la posesión de la citada titulación no podrá formalizarse el correspondiente contrato de trabajo. La no acreditación no supondrá la exclusión de la relación definitiva de candidatos/as.

3.–Instancias.

Se publicará el correspondiente Anuncio de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias para poder participar en la Convocatoria se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de SS.SS. de Irurtzun (Plaza de los Fueros s/n), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. en el plazo señalado en la Base 4.

Las instancias deberán ajustarse al modelo Anexo I de la Convocatoria, y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Con todo, el modelo de instancia también se facilitará en las oficinas de la de la Mancomunidad de SS.SS. (948 600694).

Junto con dicha instancia de participación los/as aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

–Designación de un teléfono móvil y un correo electrónico para efectuar las notificaciones.

–Fotocopia del DNI, NIE o equivalente.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida de acuerdo con la Base 2.

–Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo del conocimiento de euskera.

–Fotocopia del Carnet de Conducir B-1.

–En su caso, fotocopias compulsadas de los Títulos y Certificados para la valoración de los méritos en la fase de Concurso.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.–Lista provisional.

Transcurridos cinco días hábiles desde el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de SS.SS., la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Se publicará igualmente en las páginas web de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad de SS.SS. en caso de que tuvieran.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/as aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de SS.SS., se aprobará la “Lista Definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as” y se publicará la misma en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de SS.BB., junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente Convocatoria. Se publicará igualmente en las páginas web de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad de SS.SS. en caso de que tuvieran.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los/as interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/as aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los/as interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: la persona que ocupe la Presidencia de la Mancomunidad de SS.SS. de Irurtzun.

Suplente: Vocal de la Junta de la Mancomunidad de SS.BB. en quien delegue la Presidencia.

–Vocal: Doña Juana Jaka Garmendia, Trabajadora Social de la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Irurtzun.

Suplente: Otro/a Trabajador/a Social de alguna de las Mancomunidades de SS.SS. de Navarra.

–Vocal: Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Irurtzun.

Suplente: Otra Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de SS.SS de la Zona de Irurtzun.

–Vocal: Un Trabajador/a Social de alguna Mancomunidad de SS.SS. de Navarra.

Suplente: Otro/a Trabajador/a Social de alguna Mancomunidad de SS.SS. de Navarra.

–Secretario: Secretario de la Mancomunidad.

Suplente: Cualquier otro/a Secretario/a de alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad de SS.SS. de la Zona de Irurtzun.

7.2. Los/as miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en cualquier caso para su válida constitución y actuaciones se requerirá la presencia de la Presidencia y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

Mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad se establecerá el calendario de pruebas la cual se publicará en los tablones.

La puntuación máxima total del concurso-oposición será de 100 puntos.

8.1. Fase de concurso: Valoración de los méritos.

Tiene por objeto valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo II los méritos alegados y probados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

La valoración máxima de los méritos será de 20 puntos.

Una vez realizada la valoración de méritos por el Tribunal se notificará el resultado de la misma a los/as aspirantes con anterioridad a la celebración de las pruebas.

8.2. Prueba de Euskera.

Previo al inicio de las pruebas de la oposición los/as candidatos/as que no estén en posesión del título de aptitud de Euskara exigido en la presente Convocatoria deberán acreditar el conocimiento de Euskara mediante la realización de las pruebas pertinentes para acreditar la calificación de apto o de no apto. El nivel de conocimiento exigido será el correspondiente a B2, a nivel oral, o equivalente.

Las pruebas serán realizadas al efecto por el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Una vez cumplimentada esta prueba, quienes hayan obtenido la calificación de apto o estén en posesión del título de aptitud o equivalente podrán participar en el concurso-oposición.

8.3. Fase de oposición. Pruebas selectivas:

La selección se llevará a cabo mediante la realización de la prueba siguiente, siendo su puntuación total de 80 puntos.

–Único ejercicio: Realización de prueba de carácter teórico-práctico, consistente en contestar a varios supuestos de hecho relacionados con las funciones del puesto de trabajo (temas que constan en el Anexo III).

Se deberá contestar de manera razonada y aplicando los conocimientos teóricos sobre esta materia.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Se calificará de 0 a 80 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 40 puntos para aprobar.

La valoración de este ejercicio se realizará siguiendo el sistema de plicas.

8.4. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los/as aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los/as aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

9.–Relación de aspirantes aprobados/as y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de SS.SS. la valoración de la misma.

Una vez sumada la valoración de la prueba a la valoración de los méritos alegados se elaborará una relación de aspirantes aprobados/as por orden de puntuación total obtenida la cual se remitirá a la Presidencia para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

En dicha lista, los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de oposición. Si al final hubiera un nuevo empate se dará prioridad a la persona de mayor edad.

Esta relación se denominará “Lista definitiva de candidatas/os.”

9.2. Los/as aspirantes que figuren en la lista definitiva podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad de SS.SS. de Zona de Irurtzun de conformidad con lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, Normas de Funcionamiento de la lista resultante, y demás normativa de aplicación.

9.3. Los/as contratados/as serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.4. La relación de aspirantes constituida tras las pruebas selectivas tendrá una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su aprobación definitiva.

9.5. Periodo de prueba:

Las personas integrantes de la Lista Definitiva, a la hora de la contratación cuando sean llamadas para cubrir alguna sustitución, se someterán a un Periodo de Prueba de 5 días.

Transcurrido dicho periodo, si desde los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de SS.SS. se detectaren razones suficientes de falta de capacidad, falta de responsabilidad, o falta de adaptación al puesto, etc., de manera que esto suponga falta de rendimiento y/o falta del cumplimiento de tareas afectando esto muy negativamente a la calidad del servicio prestado, se podrá determinar que no se ha superado dicho periodo de prueba, lo que conllevará a la extinción del contrato.

10.–Recursos.

Contra la presente Convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Irurtzun, 16 de marzo de 2018.–El Vicepresidente de la Mancomunidad de SS.SS. de Zona de Irurtzun, Eduardo Murugarren.

ANEXO I

Solicitud de admisión (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Los méritos alegados por los aspirantes, serán valorados por el Tribunal en función del siguiente baremo:

A.–Formación (máximo 5 puntos).

A1.–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de 8 a 20 horas: 0,25 puntos.

A2.–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de 20 a 40 horas: 0,50 puntos.

A3.–Por cada curso/cursillo de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones que tenga una duración de más de 40 horas: 0,75 puntos.

Los cursos con una duración inferior a 8 horas no obtendrán puntuación.

B.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos).

Por cada año de prestación de servicios como trabajador/a familiar a jornada completa en un Servicio de Ayuda a Domicilio de entidades locales: 1,5 puntos.

Por cada año a jornada completa de servicios efectivos prestados en atención directa con personas mayores y/o discapacitadas en otra administración pública, empresa pública, entidad asistencial, fundación, o empresa privada: 0,75 puntos.

Notas:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de las administraciones públicas o entidades privadas donde trabajó el/la aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia los contratos de tiempo parcial se computarán de forma proporcional.

4.ª Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa, o Administración contratante, o Certificado de Vida Laboral, en los que conste el puesto de trabajo y las fechas de inicio y terminación (en su caso) de los contratos y la jornada de cada uno de los contratos. En caso de no especificarse con la debida exactitud alguno de estos aspectos tales méritos no se valorarán.

6.ª No se valorará la experiencia profesional realizada en domicilios para personas particulares.

ANEXO III

Temario

Tema 1.–Ordenanza (según su texto vigente) para la regulación del Servicio de Atención a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Irurtzun, (Boletín Oficial de Navarra número 104, de fecha de 22/08/2007).

Tema 2.–El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los servicios sociales de base. El servicio de atención a domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención.

Tema 3.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio. Funciones y características de su trabajo. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. Ética profesional en el marco de los servicios sociales de base, aplicación al SAD.

Tema 4.–La tercera edad. Características y cambios más importantes a nivel físico, psíquico y social. Enfermedades más frecuentes. Grandes síndromes geriátricos: demencia y depresión. Necesidades de apoyo y atención. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

ANEXO IV

Declaración jurada (PDF).

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