BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3E/2018, de 9 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto modificación de ubicación de la torre de medición del parque eólico La Lomba, en el término municipal de Lodosa, promovido por M. Torres Desarrollos Energéticos, S.L.

Con fecha 06/06/2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con objeto de realizar estudios de seguimiento del recurso eólico en el parque eólico La Lomba, se instaló en junio 2009 una torre de 66 metros de altura que actualmente está realizando mediciones en dicho parque. La torre de medición no se puede mantener debido a la existencia de una línea eléctrica construida a posteriori que impide que los operarios suban a la torre para realizar labores de mantenimiento en condiciones de seguridad. Por tanto se solicita la instalación de una torre nueva de 50 metros de altura en una nueva ubicación (coordenadas STR89: X = 574.974, Y = 4.699.286) próxima a la antigua, manteniendo ambas torres por un período de 3 meses, que será cuando se desmonte la torre antigua. El proyecto se desarrolla en las proximidades de la Cañada Real Pasada Principal del Ebro, pero sin afectarla.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Lodosa, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Planificación Estratégica del Medio natural, en relación con las afecciones sobre las vías pecuarias. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de modificación de ubicación de la torre de medición del parque eólico La Lomba en el término municipal de Lodosa, promovido por M. Torres Desarrollos Energéticos, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En los trabajos de instalación, no se eliminará el matorral existente, ni en la zona de instalación de la nueva torre ni en la de la torre existente, excepto en el punto de instalación de la torre y de sus anclajes. De igual manera, no se modificará la topografía de la zona ni se alterarán los horizontes superficiales del suelo.

–Una vez concluido el periodo de funcionamiento simultáneo de ambas torres de medición especificado anteriormente, se procederá al desmontaje de la antigua.

–Todas las zonas afectadas por las obras deberán ser convenientemente restauradas, restituyéndolas a su estado original.

–Para evitar la colisión de las aves, se colocarán balizas salvapájaros en todos los vientos tensores de la nueva torre, colocándose una baliza cada 5 metros.

–Se deberá comunicar el inicio de los trabajos con al menos 72 horas de antelación al Guarderío Forestal de Estella Sur (email: ogfoeste11@cfnavarra.es).

De contenido urbanístico:

–Las construcciones, apoyos o instalaciones que emerjan del terreno deberán respetar una zona de servidumbre del camino de tres metros medidos desde el borde exterior del mismo, conforme al artículo 112 de la Ley Foral 35/2002.

–La presente autorización se otorga condicionada a la demolición de la torre de medición que se pretende sustituir, una vez finalizado el periodo de tiempo de medición conjunta de ambas torres.

–De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de 4 de septiembre de 2017, siendo que la actuación a desarrollar por la mercantil M. Torres Desarrollos Energéticos, S.L., afectaría a terrenos de propiedad comunal, el Ayuntamiento de Lodosa debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la desafectación de los referidos terrenos para posterior cesión de uso al promotor del proyecto, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 143 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas el promotor deberá proveerse de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que la actuación se encuentra afectada por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lodosa, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de enero de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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