BOLETÍN Nº 42 - 28 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 467/2017, de 24 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen plazos en relación con el Registro de Viñedo en la Comunidad Foral de Navarra para el periodo 2016-2030.

Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo se regularán por un nuevo sistema basado en la concesión de autorizaciones, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, tal y como establece el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, complementan la normativa comunitaria.

Por otra parte, es de aplicación el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

La aplicación en el ámbito nacional de la citada normativa tiene lugar con la aprobación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que con base en la experiencia adquirida establece ciertas modificaciones respecto de la legislación anterior, en especial en lo que se refiere a los requisitos y baremos de las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación, permitiendo a las Comunidades Autónomas la determinación concreta de plazos en determinados procedimientos.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

De conformidad con el artículo 35 del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, corresponde a la Sección de Registros Agrarios del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, entre otras atribuciones, las relacionadas con el Registro Vitícola y sus elementos de producción.

Por todo ello y en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en la Comunidad Foral de Navarra determinados plazos en relación con el Registro Vitícola para:

a) Autorización de Nueva Plantación.

b) Autorización de Arranque.

c) Autorización de Replantación.

d) Autorización de Plantación por Conversión de Derechos.

Artículo 2. Autorización de Nueva Plantación.

Una vez realizada la plantación, en el plazo máximo de tres meses, el solicitante deberá comunicarlo al Registro Vitícola de Navarra, y siempre antes de la caducidad de la Resolución de Autorización de nueva plantación.

Artículo 3. Autorización de Arranque.

La Solicitud de Arranque deberá presentarse, para cada campaña vitícola, entre el 1 de agosto y el 15 de marzo.

Una vez ejecutado el arranque, deberá comunicarlo al Registro Vitícola a más tardar el 30 de abril de la misma campaña en la que solicitó la Autorización de Arranque.

Artículo 4. Autorización de Replantación.

Una vez realizada la plantación, en el plazo máximo de tres meses, el solicitante deberá comunicarlo al Registro Vitícola de Navarra, y siempre antes de la caducidad de la Resolución de Autorización de Replantación.

Artículo 5. Autorización de Plantación por Conversión de Derechos.

Una vez realizada la plantación, en el plazo máximo de tres meses, el solicitante deberá comunicarlo al Registro Vitícola de Navarra, y siempre antes de la caducidad de la Resolución de Autorización de Plantación de viñedo por Conversión de Derechos.

Artículo 6. Impresos de solicitud para registro.

Los impresos de los diferentes modelos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, en “Trámites”, en la ficha del Registro Vitícola, en la página web del Gobierno de Navarra.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas transitorias de tramitación de procedimientos que regulan plantaciones de viñedo.

Queda derogada la Orden Foral 118/2015, de 27 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas transitorias de tramitación de los procedimientos que regulan las plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2015.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de noviembre de 2017.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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