BOLETÍN Nº 31 - 13 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministros de agua, saneamiento y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del agua, y modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas
por dicho servicio para 2018

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 26 octubre de 2017 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministros de agua, saneamiento y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del agua, y modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas por dicho servicio para el año 2018.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de fecha 10 de noviembre de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, han quedado aprobadas definitivamente dichas modificaciones de las Ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Contra el presente Acuerdo puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Puente la Reina, 2 de enero de 2018.–La Presidenta, Sabina García Olmeda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS, COMERCIALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida de los residuos domésticos, comerciales y demás actividades relacionadas con la anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren al artículo 10.1-c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los Municipios y Concejos que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad y estén integrados en el servicio de residuos por cesión expresa de la competencia.

Asimismo, será de aplicación a aquellas entidades o personas que, aun no perteneciendo al servicio para la Gestión de los Residuos, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

1.–Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria de recogida, de residuos domésticos y comerciales y que se derivan de acuerdo con la ley sobre recogida de deshechos y residuos domésticos y comerciales de las siguientes situaciones y actividades:

a) Domiciliarias.

b) Servicios.

c) Comerciales.

d) Oficinas públicas.

e) Centros de enseñanza.

f) Centros sanitarios.

g) Centros residenciales.

h) Disponibilidad de contenedor de uso exclusivo.

i) Recogida especial con Caja Abierta.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

2.–Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

Servicio especial de recogida al margen del servicio habitual obligatorio.

CAPÍTULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5.

1.–Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Serán Sujetos Pasivos sustitutos del contribuyente a tenor del artículo 104 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, los propietarios que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o en el Registro Fiscal de la Riqueza urbana de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2.–Tratándose de la prestación de carácter voluntario serán Sujetos Pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o entidades peticionarias, así como los titulares de los residuos objeto de servicio.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

El adquiriente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6.

Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartado 1, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

–Para el hecho imponible 1-a): La unidad catastral inmobiliaria habitada o susceptible de serlo.

–Para el hecho imponible 1-b), 1-c), 1-d), 1-e), 1-f) y 1-g): la unidad de establecimiento, el alta de una actividad en el I.A.E. o en funcionamiento cuando no esté sujeta a este impuesto o se tengan indicios de que se realiza una actividad sujeta a la tasa. Se entenderá que hay unidad de establecimiento cuando exista unidad catastral.

–Para el hecho imponible 1-h): el número de contenedores, capacidad, desplazamiento y frecuencia de recogida.

–Para el hecho imponible 1-i): el tiempo y personal empleado, así como, los kilómetros realizados en el desplazamiento.

Para el hecho imponible del artículo 4.2 fijo festivo, tiempo empleado y desplazamiento.

Previa petición de los interesados, la Mancomunidad podrá establecer servicios especiales de recogida en centros de producción de residuos extraordinarios (colectividades, industrias, etc.), para los que se calculará la tasa correspondiente e individualizada en base a criterios objetivos, tales como volumen y clase de residuos, número de contenedores asignados, frecuencia de prestación del servicio, etc.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Órgano Competente y figurarán como anexo a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar según su base imponible, la cuota determinada para cada uno de los usos.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que se fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Devengo

Artículo 10.

1. Las tasas establecidas en el artículo 4.1. (Tarifas a, b, c, d, e, f, g y h) se devengarán, para todos los usuarios, el día primero de cada trimestre natural en los que se divide la facturación.

2. Las tasas establecidas para el resto de servicios, especiales o voluntarios, se devengarán cuando o desde que se preste el servicio.

CAPÍTULO X

Exacción

Artículo 11. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas previstas en el artículo 4.1), tarifas a, b, c, d, e, f, g y h, se exaccionarán de forma trimestral.

2. Las tasas por los servicios de carácter voluntario se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XI

Recaudación

Artículo 12.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.1) se consideran “sin notificación”.

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4.1), tarifas a, b, c, d, e, f, g y h se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del trimestre natural en que deban hacerse efectivos. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en periodo voluntario el de 30 días naturales.

3. Las tasas previstas para el resto de servicios especiales o voluntarios se harán efectivas previa notificación de la deuda correspondiente.

Artículo 13. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los siguientes recargos, conforme al artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Tributaria de Navarra:

a) Del 5%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales de pago en periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.

b) Del 10%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.

c) Del 20% cuando no concurran las circunstancias para el abono de los anteriores. En estos casos se abonarán también los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 14. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que por cualquier causa no haya sido satisfecha a pesar de haberse indicado su domiciliación, en la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

CAPÍTULO XII

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en las Normas y Reglamentos de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas, de igual o inferior rango, en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Por delegación de la Mancomunidad, las tasas derivadas de la presente Ordenanza se gestionarán por la sociedad gestora de Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018.

ANEXO

Tarifas trimestrales

Residuos:

1.–Tarifa doméstica: 17,56 euros.

2.–Tarifa profesionales: 26,85 euros.

Comprende: Gestorías, Agencias, Gabinetes, Notarías y Registros, Bancos, Locales destinados a profesionales autónomos que no realicen en dichos locales actividad comercial, Joyerías, Relojerías, Tanatorios, Velatorios, Video Clubs y piscinas sin actividad de hostelería.

3.–Tarifa comercial/industrial:

3.1. Tarifa comercial/industrial I : 40,98 euros.

Comprende: Tiendas de Regalo, Estancos, Tiendas de Chucherías, Tiendas de Electricidad, Almacén de bebidas. Farmacias y Salas de Juego, fisioterapeutas, veterinarias, tiendas de miel, floristerías, gimnasio, tapicerías, tienda de electrodomésticos. Quedan incluidas en esta tarifa aquellas actividades como trujales, bodegas, etc. que se dedican única y exclusivamente una vez por semana a la venta de su producto.

3.2. Tarifa comercial/industrial II : 45,76 euros.

Comprende: Zapaterías, Tiendas de Ropa, Droguerías, Ferreterías, Tiendas de Repuestos, Mercerías, Imprentas, Tiendas de deportes, Tiendas de muebles y Peluquerías. Librerías, salones de belleza, esteticién, tiendas de bricolaje.

3.3. Tarifa comercial/industrial III : 63,27 euros.

Comprende: Supermercados, Ultramarinos y Autoservicios (menos de 150 m²), Talleres en general, Carpinterías, Fontanerías, Herrerías, Cristalerías, Carnicerías Pastelerías y Panaderías, chatarrerías, herrerías.

3.4. Tarifa comercial/industrial IV : 78,17 euros.

Comprende: Supermercados, Ultramarinos y Autoservicios (más de 150 m²), y cualquier otra actividad relacionada con los apartados anteriores siempre que la superficie sea superior a 150 m². Pescaderías, Verdulerías.

3.5. Tarifa comercial/industrial V:

Comprende: industrias en general, y todas aquellas no recogidas en los apartados 3.1, 3.2.

La tarifa mínima a aplicar dependerá de los metros del local y será la cuantía de la tarifa 3.3 (menos de 150 m. siendo el importe de 63,27 euros), o bien, de la tarifa 3.4 (más de 150 m. siendo el importe de 78,17 euros)

En temporada de alta generación de residuo (vendimia, pimiento, etc.) deberán solicitar contenedores de uso propio por el tiempo necesario.

Dependiendo de los informes técnicos de Mancomunidad se aconsejará solicitar contenedores de uso propio en función del tipo y cantidad de residuos asimilables a urbanos que generen. También existe la posibilidad para aquellas que estén ubicadas en polígonos industriales de nueva creación, previo estudio de colocación de contenedores, de hacerse cargo del coste de la recogida la Entidad de Conservación del polígono.

4.–Tarifa hostelería.

4.1. Tarifa hostelería I : 40,98 euros.

Comprende: Instalaciones deportivas y piscinas con servicio de hostelería esporádico o temporal, gestionado por voluntariado sin ánimo de lucro.

4.2. Tarifa hostelería II: 90,96 euros.

Comprende: Bares, Cafeterías, Bingos, Casinos, Fondas, Pensiones, Sociedades Deportivas, Piscinas con servicio de Hostelería y Sociedades Gastronómicas de más de 40 personas.

4.3. Tarifa hostelería III : 103,12 euros.

Comprende: Restaurantes, Bares-Restaurantes con más de 6 mesas, Hoteles, Hostales y Discotecas.

4.4. Sociedades: 17,56 euros.

Comprende Sociedades de Amigos. También comprende Sociedades Gastronómicas de menos de 40 personas.

5.–Edificios municipales: 17,56 euros.

Comprende: Ayuntamientos, Concejos, Oficinas Públicas, Bibliotecas, Museos, Casa de Cultura, Juzgados e instalaciones deportivas municipales y piscinas municipales sin servicio de hostelería.

Los Ayuntamientos para satisfacer las necesidades de limpieza viaria, mantenimiento de cementerios, etc. solicitarán contenedores de uso propio. A la tarifa resultante se le aplicará un 50% de reducción.

6.–Edificios de culto: 17,56 euros.

Comprende: Iglesias, Parroquias, Mezquitas o cualquier otro edificio donde se den prácticas de culto de cualquier religión.

Para aquellos edificios fuera de zona urbana como ermitas, etc. se solicitarán contenedores de uso exclusivo aplicándose la tarifa según tablas generales.

7.–Tarifa academias: 45,76 euros.

8.–Tarifa colegios: 79,94 euros.

Comprende: Guarderías y Escuelas-Colegios Municipales y Comarcales.

9.–Tarifa sanitaria: 45,76 euros.

Comprende: Clínicas, Ambulatorios, Centros Médicos, Consultas Médicas Particulares y Centros de Día.

10.–Tarifa residencias: 101,05 euros.

Comprende: Asilo de Ancianos, Conventos, Cuarteles y Residencias.

11.–Tarifa casas rurales y albergues: 39,12 euros.

12.–Uso exclusivo de contenedores. Tarifas:

No se podrá solicitar mayor frecuencia que la de la localidad. Solicitud de contenedores para un periodo corto de tiempo: El fraccionamiento mínimo será de una semana y el importe a pagar será el resultado de la siguiente fórmula:

Importe = P + K + H.

P= Precio establecido en la tabla de contenedores de uso propio de 800 l.

K= Media de los Kilómetros hasta las localidades de Mancomunidad (1 euros/Km).

H= Coste del tiempo medio empleado en traslado y recogida de los contenedores (57 euros).

Cuando se solicite contenedores de uso propio para un espacio continuado de tiempo, el importe a aplicar vendrá determinado por las tablas tanto de urbano como de rústico según los casos y dependiendo tanto del número de recogidas como del número de contenedores solicitados, así como del tamaño del contenedor.

En los casos de fluctuación demostrada en la generación de residuos, y siempre que sea aprobado por los técnicos de Mancomunidad, se podrá estudiar diferentes tarifas para cada trimestre en función de la producción estacional de residuos.

Tarifas a aplicar en contenedores de uso exclusivo

800 LITROS RECOGIDA

1 CONTEN.

2 CONTEN.

3 CONTEN.

4 CONTEN.

5 CONTEN.

6 CONTEN.

7 CONTEN.

800 LITROS USO EXCLUSIVO URBANA

1 semanal

795,68

1.060,90

1.326,13

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2 semanal

1.060,90

1.326,13

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

3 semanal

1.326,13

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

4 semanal

1.591,35

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

3.182,70

5 semanal

1.856,58

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

3.182,70

3.447,93

6 semanal

2.121,80

2.387,03

2.652,25

2.917,48

3.182,70

3.447,93

3.713,15

800 LITROS USO EXCLUSIVO RURAL

1 semanal

933,59

1.230,64

1.527,70

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

2 semanal

1.230,64

1.527,70

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3 semanal

1.527,70

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

4 semanal

1.824,75

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

3.607,06

5 semanal

2.121,80

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

3.607,06

3.904,11

6 semanal

2.418,85

2.715,90

3.012,96

3.310,01

3.607,06

3.904,11

4.201,16

240 LITROS. RECOGIDA

1 CONTEN.

2 CONTEN.

3 CONTEN.

4 CONTEN.

5 CONTEN.

6 CONTEN.

7 CONTEN.

240 LITROS USO EXCLUSIVO URBANA

1 semanal

371,32

477,41

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

2 semanal

477,41

583,50

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

3 semanal

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

4 semanal

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

5 semanal

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

6 semanal

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

1.538,31

240 LITROS USO EXCLUSIVO RÚSTICO

1 semanal

477,41

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

2 semanal

583,50

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

3 semanal

689,59

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

4 semanal

795,68

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

5 semanal

901,77

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

1.538,31

6 semanal

1.007,86

1.113,95

1.220,04

1.326,13

1.432,22

1.538,31

1.644,40

Para aquellas solicitudes de más de 7 contenedores de 800 l de capacidad se subirán 250 euros por cada contenedor de uso propio solicitado en el caso de contenedores urbanos y 280 euros en el caso de rústico.

A los efectos de contenedor de uso propio, los contenedores de papel cartón de 3000 l así como los de envases de 1000 l se computarán de la misma manera que los de 800 l de orgánica.

CONTENEDOR PAPEL CARTÓN 3.000l USO EXCLUSIVO RURAL

3.000 litros

Quincenal

Mensual

1 contenedor

519,84

318,27

CONTENEDOR PAPEL CARTÓN 3.000l USO EXCLUSIVO URBANO

3.000 litros

Quincenal

Mensual

1 contenedor

450,88

286,44

Las tasas contenidas en las tablas más arriba indicadas, son específicas para pequeños productores de cartón, y de aplicación a aquellas actividades con poca generación de cartón, en función de ello se especifica una periodicidad de recogida quincenal o mensual diferenciando las tarifas en función de si es urbana o rústica.

13.–Tarifa recogida especial fiestas:

13.1. Kilometraje: 1 euros/Km.

13.2. Precio de la salida en día festivo: 44 euros por trabajador/a.

13.3. Precio por hora:

–Recogida especial día hábil: 95 euros/hora.

–Recogida especial día Festivo: 120 euros/hora.

14.–Descuento por uso de compostaje doméstico.

Todos los abonados que tengan su vivienda habitual en zona urbana y o bien estén participando en las campañas de compostaje doméstico impulsadas por Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, o bien hagan compostaje dentro de las directrices marcadas por Mancomunidad, verán reducida su tasa anual domiciliaria en un 10%. Este descuento estará sujeto a la revisión por parte del personal de Mancomunidad y se podrá eliminar en el momento que se deje de participar en dicha iniciativa o cuando no se haga el compostaje siguiendo las directrices de Mancomunidad.

Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo y se aplicará un único descuento por abonado siempre que la residencia esté dentro de las localidades que componen Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea.

15.–Cuota especial para usuarios del servicio en situación de especial necesidad económica.

La cuota total correspondiente a los precios aplicables a la prestación de recogida de residuos sólidos urbanos en tarifa doméstica que es objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la tasa que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

–Cuando el obligado al pago presente documento expedido por los servicios sociales acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para percibir la Renta Garantiza.

En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el identificado como “sujeto pasivo” según lo recogido en el artículo 5.1 o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar. (Se acreditará con el certificado de empadronamiento).

La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Disposiciones comunes a todas las tarifas.

En todas aquellas actividades que, previo informe de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, sean consideradas como grandes productores de residuos, se verán obligados a adquirir contenedores de uso propio para la gestión de sus residuos.

En todos aquellos casos que una misma unidad productora de residuos, pertenezca a varios de los grupos de tarifas, se aplicará una sola tarifa fija, que será la más elevada de las que le fuesen aplicables.

En todas las viviendas en las que existiese otra unidad productora de residuos, se aplicará la Tarifa señalada en el apartado anterior, junto con la Tarifa Doméstica.

En aquellos municipios donde se encuentren concentrados en el mismo inmueble, exclusivamente, casa Consistorial, Biblioteca, Juzgado de Paz y Casa de Cultura, se aplicará una sola Tarifa (municipal), quedando excluido de la Tarifa única el resto de servicios que se hallasen ubicados en las mismas dependencias.

Previa comprobación de los Inspectores de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, se podrán modificar las tarifas, uso y sujetos pasivos en aquellos casos en que éstas no se corresponden con la realidad.

Las unidades productoras de residuos especiales (Pescaderías y similares), estarán obligadas a la recepción obligatoria de contenedores en su local. Así mismo se podrá facultar a la unidad productora de residuos a la instalación de contenedor fuera del casco urbano en emplazamiento a determinar por el ayuntamiento respectivo.

Aquellas actividades comerciales, industriales, etc. que, a juicio de los servicios técnicos de Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, no tengan actividad manifiesta, pasarán a pagar el correspondiente a la tarifa doméstica.

“En caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas será, en última instancia, la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN
CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

TÍTULO I

Tasas de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea en relación con el Ciclo Integral del Agua

CAPÍTULO I

Fundamentos

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas objeto de esta Ordenanza se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua y demás actividades y servicios relacionados con el anterior y en general con la gestión del ciclo integral del agua. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, reguladas por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de Municipios y Concejos que en cada momento integran la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea.

La aplicación de la misma será total o parcial de acuerdo con la integración operada en la Mancomunidad y con la prestación de servicios que efectiva o potencialmente se realicen o puedan realizarse.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las Tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Evacuación real o potencial de aguas residuales y posterior depuración de las mismas. La tasa a establecer podrá variar, en función de los usos o destinos efectuados al agua consumida.

Como regla general se entiende que existe evacuación potencial en todos los casos.

Se considerarán como excepciones a la regla general, y por tanto no sujetos a esta tasa:

–Aquellos casos en que un informe técnico de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea defina la imposibilidad de acometer a corto plazo a las redes de saneamiento.

–Que se haya detectado la presencia de fuga oculta. En este caso se deberán cumplir las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1.–Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2.–Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que esta se produjo.

e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

f) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

g) Altas para suministros eventuales.

h) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la empresa, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5. Tendrán la consideración de Sujetos Pasivos obligados al pago de las Tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

En concreto, serán Sujetos Pasivos obligados al pago los siguientes:

a) Para las tasas establecidas en los apartados a), b), c), d), e), y g) del artículo 4, el titular del Contrato de Suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado f), del artículo 4 será Sujeto Pasivo el solicitante de la acometida.

c) Para las tasas establecidas en el apartado h) del artículo 4, las personas naturales o jurídicas titulares del contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales causantes de la infracción.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujetos pasivos los propietarios de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los Hechos Imponibles enumerados en el artículo 4 son los siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: Cuota Fija según el diámetro del contador.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador de abastecimiento.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el Hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: Número de metros cúbicos consumidos, tanto los realizados por abastecimiento de la red de agua potable, como por concesiones privadas de ríos, pozos, etc. Por lo que hace a las concesiones privadas, se considerará la existencia de identidad entre caudal consumido, salvo prueba suficiente en contrario.

En los casos de consumos estimados, el contribuyente podrá solicitar una deducción de dichos consumos en función de pérdidas por procesos, en porcentaje equivalente a las pérdidas estimadas, siempre que éstas se cifren superiores a un 25% del agua consumida.

No estarán sujetos a imposición por este concepto los consumos contratados específicamente para riego.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: Cuota fija según el diámetro del contador a instalar, o diferencial entre la cuota del instalado y el que se vaya a instalar en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: En los casos en que la acometida se solicite para actuaciones individualizadas: Cuota fija según el diámetro de la acometida.

En los casos en que la acometida se solicite para consumos para la lucha contra incendios: Cuota fija según diámetro de la acometida.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: Número de inspecciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las Bases Imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la Cuota tributaria serán la que en cada ejercicio se establezcan por el Órgano u Órganos competentes, que figuran como Anexo 1 a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8. La Cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su Base Imponible la Tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la Cuota Tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Bonificaciones

Artículo 10.

En los casos de impago que deriven en corte del suministro, si el deudor vuelve a pedir el alta en el mismo punto de suministro antes de que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de baja y se hubiera subsanado el hecho que originó dicho corte, se le aplicará una bonificación del 70% por la prestación del servicio recogido en el artículo 4.e) de la presente ordenanza. (Tarifa 5: Contratación del Servicio).

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11.

1. Las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada trimestre natural en los que se divide la facturación.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas –que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 6, el alquiler del equipo de medida– se devengarán igualmente el día primero del trimestre natural en que se realice dicha incorporación, siendo por tanto infraccionables por períodos inferiores al trimestre.

2. Las tasas establecidas en los apartados c), d) y g) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas establecidas en el apartado e) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4. Las tasas establecidas en el apartado f) del Artículo 4 se devengarán en el momento en el que, de acuerdo con el Reglamento Regulador del Ciclo Integral del Agua, se autorice la acometida a las redes generales de abastecimiento de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

5. Las tasas establecidas en el apartado h) del artículo 4 se devengarán en el caso de que exista infracción a las Ordenanzas en el momento en que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado por la Empresa.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionará de acuerdo con las normas siguientes:

Las tasas previstas en los apartados a), b), c), d), y g) del Artículo 4 se exaccionarán de forma trimestral.

Las tasas previstas en los apartados e) y f), se exaccionarán en el momento de su devengo.

Las tasas previstas en el apartado h), se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al sujeto pasivo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13.

1.–Las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta Ordenanza se considerarán “sin notificación”, a excepción de la establecida en el Artículo 4.h).

2.–Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados a), b), c), d), y g) del Artículo 4 una vez exaccionadas éstas de conformidad con lo previsto en el Artículo 12, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente Anuncio o Edicto en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, debiendo computarse a partir de dicha publicación en el plazo de 30 días hábiles para el pago en período voluntario y sin recargo.

3.–Las tasas previstas en el apartado e) del Artículo 4 deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo si se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 15 a), en cuyo caso deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días hábiles.

4.–Las tasas previstas en el apartado f) del Artículo 4 deberán satisfacerse, una vez reconocido el derecho de acometida de acuerdo con el Reglamento Regulador del Ciclo Integral del Agua, en el momento de su devengo.

5.–Las tasas previstas en el apartado h) del artículo 4 deberán satisfacerse en el plazo de 30 días hábiles a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los siguientes recargos, conforme al artículo 52 y 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Tributaria de Navarra:

a) Del 5%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales de pago en periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.

b) Del 10%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.

c) Del 20% cuando no concurran las circunstancias para el abono de los anteriores. En estos casos se abonarán también los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que haya señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que por cualquier causa no haya sido satisfecha a pesar de haber indicado su domiciliación, en la Depositaría de la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

TÍTULO II

Artículo 16. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 17. El importe del canon, que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

ANEXO 1

Tarifas ciclo integral del agua

1.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas: Según el diámetro del contador.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (mm)

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm

10,83 euros

De 15 mm

12,67 euros

De 20 mm

20,32 euros

De 25 mm

71,85 euros

De 30 mm

88,49 euros

De 40 mm

200,14 euros

De 50 mm

304,85 euros

De 65 mm

403,69 euros

De 80 mm

504,89 euros

1.2. Cuotas fijas para instalaciones de incendios. Según el diámetro de acometida.

Ø DE LA ACOMETIDA (mm)

CUOTA TRIMESTRAL

De 30 mm

11,60 euros

De 40 mm

27,02 euros

De 50 mm

40,56 euros

De 65 mm

54,11 euros

De 80 mm

67,61 euros

De 100 mm

94.66 euros

De 125 mm

131,21 euros

De 150 mm

204,69 euros

2.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b). De acuerdo con el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (mm)

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm

3,74 euros

De 15 mm

4,50 euros

De 20 mm

7,49 euros

De 25 mm

30,34 euros

De 30 mm

43,10 euros

De 40 mm

86,70 euros

De 50 mm

130,05 euros

De 65 mm

173,38 euros

De 80 mm

216,75 euros

3.–Consumo de agua de abastecimiento. Previstos en el artículo 4. c).

3.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1.–Uso doméstico en vivienda. Se incluyen centros benéficos y centros de enseñanza privada reconocidos oficialmente: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 2.–Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 3.–Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas privadas: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.–Usos combinados de aguas de abastecimiento.

Tarifa 4.1.–Doméstico-Comercial: (Tarifa a extinguir, no aplicable a nuevos contratos).

–Hasta 60 m³/trimestre: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.

–Resto consumo: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.2.–Doméstico-Riego:

–Hasta 60 m³/trimestre: 0,45 euros cada metro cúbico consumido.

–Resto consumo: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 4.3.–Comercial-Riego:

–Hasta 60 m³/trimestre: 0,68 euros cada metro cúbico consumido.

–Resto consumo: 1,94 euros cada metro cúbico consumido.

Para las tarifas 4.1 y 4.2 los 60 metros cúbicos establecidos anteriormente serán elevados hasta 80 primeros metros cúbicos, cuando el sujeto pasivo pertenezca a una familia numerosa o cuando se acredite la convivencia de más de 4 personas en la vivienda. Para justificarlo deberán aportar:

1.–Solicitud.

2.–Carnet de familia numerosa o informe de convivencia o documento equivalente expedido por el respectivo Ayuntamiento con indicación de la antigüedad de empadronamiento de cada uno de los miembros que convivan en el domicilio, que deberá ser, como mínimo, 6 meses anterior a la solicitud.

Tarifa 5.

Tarifa 5.1.–Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,36 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 5.2.–Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en riego y ornato público: 0,32 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 5.3.–Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,36 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 5.4.–Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas: 0,01 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 6.–Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,96 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 7.–Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,39 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 8.–Suministro a camiones cisternas: 1,93 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 9.–Suministro “en alta” a entidades integrada solamente en la sección “en alta” de la Mancomunidad de Valdizarbe: 0,30 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 10.–Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas en la instalación particular del abonado 0,32 euros por cada metro cúbico.

Esta tarifa (10) se aplicará únicamente a un recibo y será el del trimestre reclamado por el abonado y, para ello, se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1.–Se atenderán aquellas reclamaciones de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un trimestre sea superior a 100 m³.

2.–Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3.–Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna del abonado, tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

4.–La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular del abonado.

–Fuga en contratos domésticos o asimilados (tarifas 1, 4.1 y 4.2).

Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

Resto de consumo: No se facturará.

Nota: En el caso de que la fuga oculta se haya producido en la parte de la instalación destinada al riego de zonas verdes, se tarificará con el criterio de “Fuga en resto de contratos”.

–Fuga en resto de contratos:

Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo trimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

Resto de consumo: Se aplicará la tarifa 10, sin aplicar tarifa correspondiente al saneamiento ni al canon de depuración.

4.–Evacuación de aguas residuales. Previstos en el artículo 4. d).

4.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 0.–Sin saneamiento.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas: 0,24 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 2.–Usos industriales y comerciales. Concesiones privadas: 0,31 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 3.–Usos combinados de aguas residuales.

Tarifa 3.1.–Doméstico-Comercial:

–Hasta 60 m³/trimestre: 0,24euros cada metro cúbico consumido.

–Resto consumo: 0,31 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 3.2.–Doméstico-Riego:

–Hasta 60 m³/trimestre: 0,24 euros cada metro cúbico consumido.

–Resto consumo: 0,00 euros cada metro cúbico consumido.

Tarifa 3.3. Comercial-Riego:

–Hasta 60 m³/trimestre: 0,31 euros cada metro cúbico consumido.

–Resto consumo: 0,00 euros cada metro cúbico consumido.

A las tarifas 3.1 y 3.2 se les aplicará los mismos criterios de tramificación que a las tarifas combinadas de abastecimiento.

5.–Contratación del servicio. Previstos en el artículo 4. e).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO (mm)

IMPORTE

Hasta 25 mm. inclusive

121,22 euros

Más de 25 mm

544,73 euros

6.–Derechos de acometida. Previstos en el artículo 4. f).

6.1. Derechos de acometidas de abastecimiento para la lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Ø DE LA ACOMETIDA (mm)

IMPORTE

Hasta 80 mm

384.43 euros

100 mm

698,15 euros

150 mm

1.095,51 euros

6.2. Derechos de acometidas de abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

DIÁMETRO ACOMETIDA

VIVIENDAS LIBRES

VIVIENDAS V.P.O

VIVIENDAS V.P.T.

INDUSTRIAS,
COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS. INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO

RIEGOS PRIVADOS

1 “

242,00 euros

112,18 euros

124,63 euros

242,00 euros

74,78 euros

74,78 euros

697,98 euros

1 ¼”

347,14 euros

160,90 euros

178,78 euros

347,14 euros

107,25 euros

107,25 euros

1.001,13 euros

1 ½”

899,15 euros

416,77 euros

463,06 euros

899,15 euros

277,83 euros

277,83 euros

2.593,14 euros

2 “

1.599,82 euros

741,52 euros

823,91 euros

1.599,82 euros

494,36 euros

494,36 euros

4.613,89 euros

2 ½”

2.294,42 euros

1.063,46 euros

1.181,62 euros

2.294,42 euros

708,98 euros

708,98 euros

6.617,09 euros

3”

2.984,26 euros

1.383,16 euros

1.536,85 euros

2.984,26 euros

922,12 euros

922,12 euros

8.606,36 euros

4”

4.383,65 euros

2.031,77 euros

2.257,52 euros

4.383,65 euros

1.354,51 euros

1.354,51 euros

12.642,13 euros

6.3. Derechos de acometidas de saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento

DIÁMETRO
ACOMETIDA

VIVIENDAS LIBRES

VIVIENDAS V.P.O

VIVIENDAS V.P.T.

INDUSTRIAS, COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS.
INSTALACIONES
MUNICIPALES

160 mm

242,00 euros

112,18 euros

124,63 euros

242,00 euros

74,78 euros

200 mm

347,14 euros

160,90 euros

178,78 euros

347,14 euros

107,25 euros

250 mm

488,84 euros

226,58 euros

251,75 euros

488,84 euros

151,05 euros

7.–Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4. g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de las presentes tarifas.

8.–Inspección. Previstos en el artículo 4. h).

–Por cada inspección realizada: 65,12 euros.

9.–Cambio temporal del diámetro del calibre del contador.

En los casos de que un abonado/a solicite un cambio de calibre por un periodo temporal inferior a un año, se le cobrará el coste del personal y de la gestión administrativa, debiendo abonar 80 euros en el momento que se vuelve a colocar el contador con el diámetro anterior.

10.–Trabajos realizados por personal de Mancomunidad a terceros.

10.1. Coste de ejecución de los trabajos.

10.1.1. Coste de los operarios.

El horario normal de trabajo de los empleados/as de la Mancomunidad es de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas.

El coste horario de los empleados/as de la Mancomunidad es el siguiente:

Coste/hora.

Hora Responsable del Servicio y Responsable de Oficina Técnica: 38 euros.

Hora Ingeniero Técnico/a: 35 euros.

Hora Encargado /a: 33 euros.

Hora de Jefe de Equipo (en caso de ausencia del Encargado): 30 euros.

Hora de Fontanero/a y/o electromecánico: 28 euros.

A las reparaciones que se hagan fuera del horario normal de trabajo, habrá que multiplicar el coste/hora por los siguientes coeficientes:

Coeficiente:

Hora extra laborable: 1,75.

Hora extra nocturna: 2.

Hora extra festiva (sábados, domingos y festivos): 2,25.

10.1.2. Kilometraje.

Se facturará un importe de 0,32 euros por km.

Se cobra la distancia desde el domicilio del operario que esté de guardia en ese momento hasta el almacén de la Mancomunidad en Puente la Reina.

10.1.3. Horas a facturar.

Se facturará las horas necesarias desde que se ha tenido conocimiento de la avería hasta la completa puesta en marcha de la canalización. Se incluirán:

–El tiempo necesario para hacer los cortes y vaciados previos a la reparación.

–El tiempo empleado en la reparación.

–Prueba de la canalización y puesta en marcha.

Fuera del horario normal de trabajo, se facturará un mínimo de 3 horas, aunque el trabajo completo se haya realizado en un menor tiempo.

10.2. Coste de los materiales empleados.

Los materiales empleados en la reparación se facturarán al precio pagado por la Mancomunidad al proveedor incrementado en un 10% por gastos de gestión y estocaje.

10.3. Coste de la maquinaria y equipos propios de Mancomunidad.

–Fijo por salida = 49,56 euros.

–Hora de máquina de limpieza = 32 euros (el precio no incluye el personal necesario para manejarla que, por motivos de seguridad, estará compuesto por dos operarios).

–Hora de equipos buscafugas = 22 euros (el precio no incluye el personal).

–Otros trabajos a realizar: Se facturarán según la maquinaria o equipos empleados.

Nota (1): Este servicio únicamente se prestará a los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad y previa solicitud formal.

10.4. Coste de maquinaria y personal subarrendado por la Mancomunidad.

En el caso de que la Mancomunidad tenga que alquilar maquinaria con los que esta entidad no cuente (retroexcavadoras, camiones, hormigoneras, etc.) o requerir de los servicios de personal cualificado (palistas, camioneros, etc.), estos gastos se facturarán según el importe pagado por la Mancomunidad a la empresa arrendadora incrementado en un 10% por gastos de búsqueda y contratación de dichos equipos o personas.

11.–Tasas por disponibilidad de equipos y daños o afecciones al servicio.

11.1. Disponibilidad de equipos.

Se cobrará un importe fijo de 419,87 euros, debido a que la inmediatez del trabajo hace imposible su programación, generando la necesidad de dimensionar los equipos en cualquier momento para atender la contingencia de inmediato.

11.2. Daños o afecciones al servicio.

Se clasificará la incidencia por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad en función de la magnitud y gravedad del daño causado (pérdida de agua, dificultad de reparación, usuarios afectados, etc.):

INCIDENCIA

IMPORTE

Hasta Ø 100 mm

Leve

174,22 euros

Grave

464,62 euros

Hasta Ø 200 mm

Leve

347,98 euros

Grave

696,93 euros

Hasta Ø 300 mm

Leve

522,68 euros

Grave

1.045,39 euros

Hasta Ø 400 mm

Leve

788,15 euros

Grave

1.576,26 euros

Superior a 400 mm

Leve

4.355,38 euros

Grave

8.710,78 euros

12.–Cuota especial para usuarios del servicio en situación de especial necesidad económica.

La cuota total correspondiente a los precios aplicables a la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en tarifas doméstico o doméstico-riego que son objeto de regulación en esta Ordenanza, incluida la contratación de servicio, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la tasa que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

–Cuando el obligado al pago presente documento expedido por los servicios sociales acreditativo de que sus ingresos y patrimonio no superan las cuantías establecidas como requisito para percibir la Renta Garantizada.

En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar. (Se acreditará con el certificado de empadronamiento).

La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación al titular del contrato se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018.

Código del anuncio: L1800119