BOLETÍN Nº 26 - 6 de febrero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva de Estatutos de la Mancomunidad

A tenor de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a la publicación integra del texto de los Estatutos tras su modificación aprobada conforme a la normativa vigente.

Huarte, 8 de enero de 2018.–La Presidenta, Ana Labiano Ascunce.

CAPÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Huarte y Valle de Esteribar se constituyen en Mancomunidad para la organización y prestación, de forma asociada, de los servicios de su competencia, tales como los denominados Sociales de Base que constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y serán la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social (según el artículo 29 de la Ley Foral de Servicios Sociales 15/2006, de 14 de diciembre).

Tendrá como objetivos, los recogidos en el artículo 2 de la Ley Foral arriba citada en la medida que puedan ser realizados por el servicio social de base.

La Admisión de nuevos miembros se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo no previsto por lo dispuesto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Primero de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Personalidad jurídica.–Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como Entidad Administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines, y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3. La expresada entidad local se denominará: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los ayuntamientos de Huarte y del Valle de Esteribar.

La sede de la misma se ubicará en Huarte.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 4. La Mancomunidad tendrá las siguientes funciones:

a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.

b) Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta.

c) Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.

d) Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.

e) Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social.

f) Realizar actuaciones preventivas y de promoción social.

g) Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos.

h) Gestionar prestaciones de emergencia social.

i) Realizar actuaciones de sensibilización social.

j) Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua.

k) Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

Artículo 5. Dentro de su competencia, anteriormente especificada, la Mancomunidad está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en particular para:

1.–Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, del Gobierno de Navarra y de las corporaciones y entidades públicas y privadas.

2.–Formalizar convenios y contratos de cualquier clase.

3.–Organizar todos los servicios de la Mancomunidad.

4.–Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras e instalaciones, de su mantenimiento y conservación, y para otorgar contratos de anticipos y préstamos.

5.–Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.

Disfrutará de cuantos derechos y facultades atribuya la legislación a las Entidades Locales para la consecución de estos fines.

CAPÍTULO III

Plazo de vigencia

Artículo 6. El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad será indefinido, y comenzará su funcionamiento a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra de 2 de julio de 1990.

CAPÍTULO IV

Órganos directivos y de gestión

Artículo 7. El Gobierno y la Administración de la Mancomunidad estará a cargo de una Junta.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Junta, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualquiera otra reconocida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 8. La Junta estará compuesta por representantes de los Ayuntamientos Mancomunados, que deberán ser Concejales de los mismos y nombrados por el Pleno.

Artículo 9. El número de miembros de la Junta será de siete vocales, y su distribución será de 5 vocales del Ayuntamiento de Huarte y de 2 vocales del Ayuntamiento de Esteribar.

Artículo 10. Elección de los representantes.

Cada Corporación elegirá y renovará a sus representantes libremente. La Junta se renovará después de la celebración de elecciones locales, en el plazo máximo de dos mes, a contar desde la toma de posesión de las corporaciones.

En caso de cese de un vocal, ya sea por voluntad de las Corporaciones, por iniciativa propia, o por cualquier otra causa, se deberá nombrar un sustituto a la mayor brevedad.

Artículo 11. El Presidente será elegido mediante votación secreta de la Junta, y deberá recaer en uno de los componentes de la misma.

Se exigirá mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en la segunda.

Se elegirá un Vicepresidente que desempeñará las funciones del Presidente, previa delegación expresa de éste, en los casos de ausencia o enfermedad, y en los casos en que el cargo se halle vacante, hasta nueva elección del miembro nuevo de la Junta por el Ayuntamiento respectivo.

La elección de Vicepresidente se realizará de la misma forma que la indicada para la elección del Presidente.

Ambos cargos recaerán en personas representantes de Ayuntamientos diferentes, y serán nombrados en la sesión constitutiva de la Junta y en las sucesivas renovaciones de ésta, y en los casos de vacante por renuncia, fallecimiento, etc.

CAPÍTULO V

Competencias

Artículo 12. La Junta asumirá el gobierno administrativo y de gestión de los Servicios, y a tal fin le corresponde:

a) Aprobar los programas de actuación, planes y proyectos que han de desarrollar los Servicios.

b) Discutir y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la Mancomunidad.

c) Acordar lo procedente, dentro de sus competencias, en orden a la constitución, renovación y extensión de la Mancomunidad, así como a la designación y renovación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

d) Decidir sobre la dotación del personal afecto a los servicios, así como determinar los sistemas de contratación a emplear, y los criterios y bases generales de selección.

e) Fijar la cuantía de las aportaciones que han de realizar los municipios suscribientes para el sostenimiento de los servicios, que será proporcional al número de habitantes de derecho.

f) Ejercitar acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse a los asuntos litigiosos en que ésta sea demandada, entablar y coadyuvar en recursos y en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción, previo informe favorable de letrado en ejercicio.

g) Aprobar toda clase de ordenanzas y reglamentos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad.

h) Y cuantas atribuciones y competencias le atribuyan legalmente los plenos de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines, y que no correspondan a otros órganos inferiores.

Artículo 13. Del Presidente.

Corresponden al Presidente de la Mancomunidad y de la Junta las siguientes funciones:

1.–Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos.

2.–Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Junta, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Junta en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

3.–Redactar con el Secretario y el Interventor los proyectos de presupuesto de la Mancomunidad.

4.–Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

5.–Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuenta dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.

6.–Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradores para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuera preciso, con las facultades procedentes que en cada caso acuerde la Junta.

7.–Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

8.–Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal.

9.–Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservadas a la Junta, así como cualesquiera otras que pudieran corresponder a los Alcaldes en los Ayuntamientos.

Artículo 14. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cese de éste, en la forma indicada en el artículo 11.

Artículo 15. Del Secretario.

El Régimen jurídico aplicable al Secretario es idéntico al de los mismos empleos en los Ayuntamientos, dentro de las atribuciones y competencias propias, salvo en lo relativo a retribuciones económicas y derechos de empleo y permanencias. La Junta podrá asignar un complemento retributivo por puesto de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 234.2 d) de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, las funciones de secretaría se encomendarán a quienes las desempeñen en alguna de las entidades locales asociadas y lo soliciten, o bien con carácter forzoso y rotativo en ausencia de solicitud. Tal rotación tendrá una duración de dos años.

Actuará como Depositario de la Junta General, el vocal que sea designado por ésta, pudiendo delegarse la gestión de este servicio en una entidad bancaria o de ahorro.

Funcionamiento

Artículo 16. La Junta se reunirá cuatro veces al año en sesión ordinaria, siendo el resto extraordinarias, y su funcionamiento se regulará de la misma forma que las sesiones municipales, conforme a la legalidad vigente.

Artículo 17. El funcionamiento de la Junta en cuanto a régimen de sesiones, convocatorias, votaciones, etc., se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo 1 del Título III de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y legislación supletoria.

Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán de conformidad con la normativa vigente reguladora del régimen de acuerdos de las Entidades Locales. En todo caso se necesitará mayoría absoluta para los acuerdos que así sea necesario en los Ayuntamientos, y en concreto para:

1.–Aprobación de ordenanzas, reglamentos y tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad, y que sean de su competencia.

2.–Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

3.–Concertación de créditos de competencia de la Junta, cuando la legislación exija dicha mayoría.

4.–Modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 19. Se constituirán comisiones de trabajo por cada uno o varios de los servicios que presta la Mancomunidad.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 20. La financiación para el cumplimiento de sus fines y de todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados:

1.–Por subvenciones que la Mancomunidad reciba de los Ayuntamientos, del Estado, del Gobierno de Navarra o de otras Instituciones Públicas o Privadas, con destino a las actividades que se señalan en el artículo 4.º

2.–Por los ingresos ordinarios y extraordinarios que puedan reportar sus actividades.

3.–Por donaciones, legados y usufructos que se otorguen a su favor.

4.–Por frutos, rentas e intereses de sus bienes y derechos.

5.–Por cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 21. Los gastos de funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad serán sufragados mediante aportaciones proporcionales al número de habitantes de derecho en los Ayuntamientos mancomunados.

A estos efectos los Ayuntamientos mancomunados se comprometen a incluir en sus respectivos presupuestos anuales las aportaciones que la Mancomunidad señale previamente.

Los Ayuntamientos autorizan al Gobierno Foral para que detraiga de las transferencias que les correspondan las cantidades que por cualquier concepto adeuden a esta Mancomunidad.

Artículo 22. Si hubiere excedente después de satisfacer los gastos totales de los Servicios, conservación normal de obras e instalaciones, retribución del personal y demás obligaciones concertadas, se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 23. Cada Ayuntamiento deberá facilitar en su Municipio un local adecuado para el desempeño de sus funciones por el personal de los Servicios.

Artículo 24. De las deudas y obligaciones de cualquier tipo contraídas por la Mancomunidad, serán responsables todos los Ayuntamientos que la integren en proporción al número de habitantes de derecho.

CAPÍTULO VII

Del Personal

Artículo 25. La Mancomunidad dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la plantilla que aprobará la Junta.

Integrarán la plantilla las personas contratadas por la Mancomunidad.

Artículo 26. La Mancomunidad contratará directamente el personal que precise para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a su plantilla y mediante la celebración de las pruebas de acceso determinadas por la Junta de conformidad con la legislación sobre ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPÍTULO VIII

Admisión de nuevos miembros

Artículo 27. La admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad deberá ser aprobada por la Junta con el voto favorable de la mayoría absoluta legal señalada en el artículo 18, abriéndose un periodo de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de quince días.

CAPÍTULO IX

Salida de miembros mancomunados y disolución de la Mancomunidad

Artículo 28. La condición de miembro de la Mancomunidad se pierde por las siguientes razones:

1.–Por voluntad propia del Ayuntamiento solicitante, previa notificación a la Junta con seis meses de antelación.

2.–Por falta de pago, en el plazo de tres trimestres vencidos, de las aportaciones económicas que a cada Ayuntamiento corresponda, pasando el cobro de la deuda a la Cuenta de Repartimientos.

Artículo 29. 1.–Son causas de disolución total de la Mancomunidad:

a) La desaparición de los fines y de las necesidades para los que fue creada.

b) La insuficiencia comprobada de medios económicos que produzcan déficit constante, superior a un 20 por 100 del presupuesto correspondiente.

c) El abandono de la Mancomunidad por parte de uno de los municipios.

2.–La disolución total de la Mancomunidad exigirá los trámites establecidos en la legislación de régimen local para la modificación de los Estatutos.

Artículo 30. En caso de disolución total de la Mancomunidad y una vez liquidadas las obligaciones de la misma, el patrimonio resultante se repartirá, a partes proporcionales, entre los miembros de la Mancomunidad.

En caso de disolución parcial, la entidad que se separe, una vez liquidadas sus obligaciones con la Mancomunidad, y si ésta sigue funcionando, no perderá sus derechos de patrimonio pero no se le reintegrará lo que le corresponda, hasta que no se disuelva totalmente la Mancomunidad.

Artículo 31. Tanto en los supuestos de disolución total como en los de abandono de la Mancomunidad por alguno de sus miembros, todos los municipios integrantes, en el caso de disolución total, o el Municipio que abandone la Mancomunidad1 responderán de todas las cantidades que como consecuencia de la prestación del servicio le hayan sido giradas y no abonadas y de todos los gastos que se originen derivados de la propia disolución o abandono, en proporción al número de habitantes de derecho.

Si el abandono de la Mancomunidad por parte de uno o varios de los municipios hicieran innecesarios alguno o varios de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de aquélla, el municipio o municipios en cuestión pueden optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

En el Supuesto de disolución total, los municipios integrantes de la Mancomunidad pueden optar entre asumir en exclusiva el personal de dicha entidad local o responder en proporción al número de habitantes de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos de trabajo.

Artículo 32. Plazo de vigencia y disolución.

El plazo de vigencia será indefinido.

Disposición final.–La presente modificación de los Estatutos de esa Mancomunidad entrará en vigor una vez sea publicada en el boletín oficial de Navarra.

Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad serán los que se establezcan en la legislación de Régimen local que sea aplicable a la misma.

Código del anuncio: L1801263