BOLETÍN Nº 26 - 6 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 14E/2018, de 17 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de “Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico”

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra define como sectores estratégicos automóvil y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales. Todo ello sin minusvalorar ninguna iniciativa que pueda provenir de otros sectores de actividad.

Asimismo, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2016-2020, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 19 de julio de 2017, recoge varias menciones a la necesidad de dar un impulso decidido al talento investigador, entendiendo que la base de la I+D+i son las personas, por lo que es necesario ofrecer la posibilidad de formar, mantener y atraer ese talento, para lo cual esta convocatoria se convierte en una herramienta de gran interés, por su impulso y estímulo a la incorporación de personal investigador en empresas y organismos de investigación.

Los buenos resultados obtenidos en convocatorias precedentes en el apoyo a la incorporación de personas tituladas en formación en tareas de I+D+i en empresas y centros tecnológicos, muestran la necesidad de mantener esta línea de actuación.

Por otra parte, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de noviembre de 2017 se autorizó a la Directora General de Industria, Energía e Innovación la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la aprobación anticipada de esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2018 de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82110-4701-467302: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2019

700.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de enero de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas que contraten a las personas indicadas en la base 3 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y realizar en el mismo un proyecto de I+D+i.

b) No haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación, en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que las entidades solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Contrataciones objeto de subvención.

1. Será objeto de subvención la contratación, para su participación como personal de investigación y tecnológico en proyectos de I+D+i, de las personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de su contratación:

a) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

I) Titulaciones universitarias: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

II) Formación profesional de grado superior.

c) No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003) en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser suscritos por las entidades previstas como beneficiarias de la base 2 de esta convocatoria y las personas contratadas.

b) Deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I) La titulación de la persona contratada.

II) La fecha de inicio (que no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2018) y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares.

III) El puesto de trabajo a desempeñar.

IV) El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias “según convenio” y similares.

c) Tener una duración mínima de 12 meses y ser a jornada completa.

d) Las personas contratadas prestarán sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocuparán puestos acordes a la titulación académica especificada en el plan de contratación referido en la base 5.3.c).

e) Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los siguientes en función de la titulación de la persona contratada: grupos 1 o 2 para las titulaciones universitarias y grupos 3 a 7 para la formación profesional de grado superior.

f) Los contratos se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

g) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de 18.000 euros.

3. Cada solicitud hará referencia a la contratación de una única persona, pudiendo solicitarse ayuda para contrataciones destinadas a un mismo proyecto de I+D+i, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por cada entidad de dos. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de contratos a subvencionar hasta un máximo de cinco por beneficiaria.

4. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

A estos efectos, las entidades solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de esta condición.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. El gasto subvencionable será un porcentaje de los costes salariales de la persona contratada (incluidas las aportaciones a la Seguridad Social), con los máximos que se señalan en la siguiente tabla:

BENEFICIARIA

AYUDA (%)

MÁXIMO

(GRUPO 1)

MÁXIMO
(GRUPO 2)

MÁXIMO
(GRUPOS 3 A 7)

Grandes empresas

50

15.000

12.000

10.000

Resto de entidades

70

19.000

16.000

14.000

A estos efectos, se entenderá por:

a) Grupo 1 y 2: los grupos de cotización de la Seguridad Social correspondientes a las titulaciones universitarias (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica).

b) Grupos 3 a 7: el grupo de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la formación profesional de grado superior.

c) Grandes empresas: aquellas que no se ajusten a la definición de PYME de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

d) Resto de entidades: centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades, sociedades públicas y PYME según la definición de la letra anterior.

2. Las entidades solicitantes podrán obtener una ayuda adicional de 1.000 euros por contratación, en cuyo caso se podrán superar los máximos del apartado anterior, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Aplicar alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral ente mujeres y hombres:

I) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres cuando no estén obligadas a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, cuando empleen a menos de 250 personas.

II) Poseer alguno de los reconocimientos o distintivos que se otorgan a las entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

III) Disponer de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar o de responsabilidad social de la empresa.

b) En la plantilla total de una entidad que emplee a 50 o más personas, sean personas con discapacidad más del 4%. Y en el resto de entidades, cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 2% de la plantilla total.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se señalará que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que se puede obtener en la forma señalada en la base 15.

3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

4. La documentación para solicitar la subvención es la siguiente y se debe presentar ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas y en archivos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2, 3.4 y 14.

b) Memoria descriptiva del proyecto de I+D+i en el que vaya a participar la persona a contratar.

c) Plan de contratación.

d) En caso de PYME, el formulario para el cálculo del tamaño de empresa y cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas. En caso contrario se aplicarán los máximos para grandes empresas recogidos en la base 4.1.

Las solicitantes quedan eximidas de esta obligación si hubieran presentado dicha documentación ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante 2018. En tal caso, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud así como la convocatoria a la cual han concurrido y presentado la documentación.

e) La documentación acreditativa de las medidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 4.2.a).

f) El Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de las ayudas, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 4.2.b.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes valoradas conforme a los criterios del apartado 2 de esta base, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena alimentaria, valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto

30

15

b) Grado de novedad del proyecto

20

10

c) Justificación del presupuesto

15

8

d) Calidad de la memoria

10

5

e) Plan de contratación

15

10

f) Encuadramiento en los sectores estratégicos de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra

5

0

g) Incorporación en plantilla de personas procedentes de ediciones anteriores de la convocatoria de contratación de personal tecnológico e investigador (2014, 2015 y 2016) (60% o superior)

5

0

TOTAL

100

50

a) Alcance tecnológico del proyecto en relación con:

–Desafío o reto tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica. Hasta 10 puntos.

–Deficiencia de las soluciones actuales y valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles. Hasta 10 puntos.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado. Hasta 10 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:

–Novedad a nivel internacional, nacional o regional. Hasta 10 puntos.

–Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia. Hasta 10 puntos.

c) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste.

Se deberá justificar la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto.

d) Calidad de la memoria y presupuesto presentados en cuanto a:

–Claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos). Hasta 5 puntos.

–Definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos. Hasta 5 puntos.

e) Plan de Contratación:

–Adecuación del perfil solicitado a los objetivos y tareas del proyecto. Hasta 8 puntos.

–Descripción de las tareas a realizar por la persona a contratar. Hasta 7 puntos.

f) Encuadramiento del proyecto en uno o más de los siguientes sectores estratégicos identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra:

–Automóvil y mecatrónica.

–Cadena alimentaria.

–Energías renovables y recursos.

–Salud.

–Turismo integral.

–Industrias creativas y digitales.

g) Incorporación en la plantilla de personas procedentes de ediciones anteriores de esta convocatoria (2014, 2015 y 2016): se concederán 5 puntos si se ha incorporado a la plantilla al menos al 60% de las personas cuyo contrato se haya subvencionado al amparo de esta convocatoria.

3. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de las letras a), b), c) o d) no será valorado en los otros criterios y la solicitud de ayudas será desestimada. Del mismo modo, se desestimarán aquellas solicitudes que, aun habiendo alcanzado dichas puntuaciones mínimas, no alcancen una puntuación global de 50 puntos en el conjunto de los criterios de valoración.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las beneficiarias, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hayan quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria. En función de la fecha en que se produzcan estas nuevas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la contratación y justificar la misma.

Base 8.–Procedimiento de selección de las personas a contratar.

1. Las beneficiarias formularán una oferta de empleo ante el SNE-NL indicando el perfil académico, formativo y laboral conforme a lo establecido en el plan de contratación presentado junto con la solicitud.

El SNE-NL realizará una preselección entre las personas que cumplan el perfil indicado y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la base de datos del propio SNE-NL.

2. Las entidades beneficiarias, exclusivamente a partir de la preselección realizada por el SNE-NL, procederán a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes.

3. En el caso de las beneficiarias que contraten a más de una persona, se deberá mantener un equilibrio entre el número de mujeres y el de hombres contratados, de forma que no se produzca una discriminación respecto al número de mujeres seleccionadas.

4. La contratación deberá ajustarse a la titulación y grupo de cotización especificados en el plan de contratación. En caso de que se produzca alguna modificación respecto a lo especificado en el citado plan, esta deberá comunicarse al órgano gestor de las ayudas para su aprobación con carácter previo a la firma del contrato.

Base 9.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

La documentación justificativa a presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, será la siguiente:

1. Una vez firmado el contrato y antes del 30 de septiembre de 2018, incluido:

a) Copia del contrato firmado.

b) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

c) Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

2. Y antes del 31 de octubre de 2019, incluido:

a) Memoria de actividades del proyecto de I+D+i en que ha participado la persona contratada, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Copia de las nóminas y de sus justificantes de pago así como los cálculos globales del trabajador (SLD del Servicio de Consulta de Cálculos) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El incumplimiento de esta obligación de justificación de la actuación subvencionada, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La Directora del Servicio de I+D+i dictará la resolución de abono que se notificará en el plazo máximo de dos meses desde presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las beneficiarias justifiquen la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.–Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. Las beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

En el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción de dicho contrato, las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que la acredite.

2. En los casos no contemplados en el apartado anterior, las beneficiarias, en el plazo máximo del apartado anterior, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a la extinción contractual y el órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

3. Cuando proceda la sustitución conforme a los apartados anteriores, la nueva contratación se ajustará al procedimiento previsto en la base 8 y el contrato deberá asimismo cumplir las condiciones establecidas en la base 3, excepto en lo referente a la fecha de inicio.

En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una sustitución de la persona inicialmente contratada.

4. El contrato de sustitución deberá comenzar en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde la extinción del contrato anterior.

5. Solo se admitirá una única sustitución por contrato subvencionado.

6. Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2:

a) Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención, cuando el contrato se extinga en el primer semestre de su duración.

b) Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención si el contrato se extingue sin completarse el segundo semestre de duración obligatoria.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. La beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la mencionada ficha.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Seleccionar las personas a contratar conforme al procedimiento establecido en la base 8.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 9.

d) Contabilizar la subvención recibida de forma separada.

e) Acreditar la extinción y, en su caso, sustitución del contrato en la forma y plazo señalados en la base 11.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto de I+D+i en el que participen las personas contratadas.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

También será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención la valoración desfavorable de la memoria exigida en la base 9.2.a).

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance de estas actividades.

3. Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 13.–Publicidad y difusión de los resultados.

1. Las beneficiarias de las ayudas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

2. Los materiales de difusión producto de la actividad de I+D+i en que ha participado la persona contratada, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles de mujeres y hombres. Asimismo, se procurará utilizar un lenguaje inclusivo o no sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

Base 14.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de los solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 16.–Incompatibilidad de la subvención.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que contemple el mismo gasto subvencionable, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de I+D+i Cadena alimentaria la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 9.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la ficha de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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