BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IMOTZ

Modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para el ciclo de 0 a 3 años de Educación Infantil

EL Ayuntamiento de Imotz, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2018, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de subvenciones para el ciclo 0-3 años de educación infantil y en base al articulo 325 de la ley foral 6/1990, de Administración Local de Navarra se procede a la publicación íntegra del texto.

Imotz, 6 de julio de 2018.–El Alcalde, José Ángel Iturralde Vildárraz.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LAS SUBVENCIONES PARA EL CICLO DE 0 A 3 AÑOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El objetivo de la presente ordenanza es organizar y establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el municipio de Imotz. Se quieren definir unos objetivos, y garantizar la concesión de las ayudas en igualdad de condiciones a vecinos y entidades. Estas ayudas son para servicios y actividades que complementan o substituyen a servicios y actividades de competencia municipal.

En este caso, el objetivo es ayudar a las familias que llevan a sus hijos a escuelas infantiles públicas o privadas, a pesar de que el Ayuntamiento de Imotz ofrece dicho servicio a partir del curso 2014, junto con el Ayuntamiento de Basaburua (Escuela Infantil Ttikiena).

Debido a los límites y carencias que la red pública tiene en el ciclo de 0 a 3 años de Educación Infantil, muchas familias se ven obligadas a escolarizar a sus hijos en escuelas infantiles privadas, y ello supone un gran gasto para las familias. El Ayuntamiento quiere tener presente también esa realidad en esta ordenanza.

Artículo 2. La subvención es cualquier ayuda, directa o indirecta, que el Pleno concede a cargo del Ayuntamiento y que se puede valorar económicamente, como becas, premios y otros gastos de ayuda personal.

Artículo 3. La concesión de subvenciones se hará siguiendo las siguientes normas:

1.–Serán voluntarias y temporales, a no ser que la presente ordenanza establezca lo contrario.

2.–No se podrán considerar como un antecedente.

3.–En el caso de familias que, en el ciclo de 0 a 3 de Educación Infantil, acudan a la red pública, las subvenciones serán iguales a la cantidad que el ayuntamiento titular de la escuela infantil a la que asistan los niños de Imotz ha obligado a pagar por encima de la tarifa correspondiente a las familias –es decir, la cantidad pagada por encima de la tarifa de padres y de la ayuda del Gobierno de Navarra–, siempre que se haya realizado la preinscripción y matrícula en la escuela Infantil Ttikiena y no existan plazas disponibles.

4.–En el caso de familias que, en el ciclo de 0 a 3 de Educación Infantil, acudan a la red privada, cada familia recibirá el 25% de la tarifa que se abona en la red pública, siempre que la cantidad pagada en la red privada sea mayor o igual que la tarifa de padres de la red pública. Si la cantidad pagada en la red privada fuera menor que la tarifa de padres de la red pública, la subvención será del 25% de la cantidad pagada, siempre que se haya realizado la preinscripción en la escuela Infantil Ttikiena y matrícula y no existan plazas disponibles.

5.–No se podrá solicitar el aumento o la renovación de la subvención.

Artículo 4. No tendrán ningún valor las decisiones de concesión de subvenciones que se adopten por pura generosidad.

CAPÍTULO II

Solicitantes

Artículo 5. Podrán solicitar subvenciones las siguientes personas:

A.–Las personas físicas que paguen por llevar a niños empadronados en Imotz a centros públicos o privados del ciclo de 0 a 3 de Educación Infantil.

CAPÍTULO III

Procedimiento para realizar la solicitud

Artículo 6.

1.–El Ayuntamiento, en sesión plenaria, establecerá cada año en los presupuestos una cantidad destinada a las actividades que pueden ser objeto de subvención.

2.–Dicha cantidad se distribuirá entre las solicitudes presentadas, según los objetivos definidos anualmente.

3.–El Ayuntamiento aprobará y publicará las bases de la convocatoria cada año, entre los meses de enero a marzo.

Artículo 7. La subvención, correspondiente al curso escolar finalizado, se solicitará al Ayuntamiento en septiembre.

Artículo 8. Los solicitantes mencionados en el artículo 5 deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de que el niño está empadronado en el Ayuntamiento de Imotz.

b) Certificado o recibo de haber abonado la cantidad que el Ayuntamiento titular de la escuela infantil hace pagar a las familias por encima de las tarifas que se han de abonar por el servicio.

d) En el caso de familias que acuden a la red privada, última declaración de la renta, para compararla con el cuadro de tarifas de la escuela infantil.

Artículo 9. El Ayuntamiento resolverá después de examinar las solicitudes realizadas.

CAPÍTULO IV

Requisitos de los solicitantes

Artículo 10. La mera presentación de la solicitud de subvención para una actividad lleva consigo el conocimiento y la aceptación de esta ordenanza y las bases de concesión de la subvención.

Artículo 11. El incumplimiento de los requisitos y especificaciones de la presente ordenanza puede acarrear la pérdida de la subvención, y siempre la pérdida del derecho a participar en las siguientes convocatorias.

CAPÍTULO V

Justificación y cobro

Artículo 12. Para recibir la subvención concedida según las bases de esta ordenanza, es imprescindible que el curso esté ya finalizado y es necesario presentar los siguientes documentos en el Ayuntamiento de Imotz:

a) Solicitud firmada por la persona que paga el coste del niño de la escuela infantil, dirigida al alcalde. En la solicitud se señalará el número de cuenta corriente al que se realizará la transferencia.

b) Certificado de que el niño está empadronado en el Ayuntamiento de Imotz.

c) Certificado o recibo de haber abonado la cantidad que el Ayuntamiento titular de la escuela infantil hace pagar a las familias por encima de las tarifas que se han de abonar por el servicio.

d) En el caso de familias que acuden a la red privada, última declaración de la renta, para compararla con el cuadro de tarifas de la escuela infantil.

Artículo 13. Las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de 30 días, a partir de la aprobación por parte del Ayuntamiento de las bases de la convocatoria de subvención. A las solicitudes se adjuntarán los certificados señalados en el artículo 14. El Ayuntamiento examinará el expediente y el Ayuntamiento o la alcaldía aprobará y, si corresponde, abonará la subvención, pero tendrá capacidad para reducir o denegar la subvención en caso de que se agote la partida presupuestaria.

Disposición transitoria.–Excepcionalmente y sólo en lo que se refiere al curso 2012-2013, el Ayuntamiento aprobará en noviembre las bases de la convocatoria. Igualmente y sólo para conseguir subvenciones correspondientes al curso 2012-2013, las solicitudes se deberán presentar en enero.

Disposición final.–La presente ordenanza contiene 13 artículos, una disposición transitoria y una disposición final, y tendrá validez a partir de su aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento y la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L1808972