BOLETÍN Nº 126 - 2 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 399/2018, de 12 de junio, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a proyectos de investigación a realizar en centros escolares financiados con fondos públicos.

El Director del Servicio de Universidades presenta un informe en el que propone la aprobación de la convocatoria de un programa de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en centros escolares financiados con fondos públicos. Según señala en su informe, el Departamento de Educación necesita nutrirse de los hallazgos de investigación en materia educativa que le permitan tomar decisiones en áreas de su competencia con información del máximo rigor. A este efecto se articuló un Convenio con las universidades navarras que facilita la actividad de sus investigadores mediante la garantía del acceso a centros educativos financiados con fondos públicos, al tiempo que compromete a éstos a impartir jornadas de transmisión de conocimiento en los propios centros docentes, e implica a la Administración en el impulso de la difusión de los hallazgos científicos más allá del ámbito académico. Con la aprobación de esta convocatoria se pretende dar un impulso a la realización de dichas investigaciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo asimismo en cuenta el informe del Servicio de Universidades,

RESUELVO:

1.º La aprobación de la convocatoria para la subvención de proyectos de investigación a realizar en centros educativos financiados con fondos públicos, cuyas bases figuran en el anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida 411001 41210 4800 322302 denominada “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” de los presupuestos generales del año 2018 y a la homóloga que se habilite para tales fines en los presupuestos del año 2019, con la siguiente distribución:

PRESUPUESTO 2018

PRESUPUESTO 2019

TOTAL

15.000 euros

15.000 euros

30.000 euros

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, a la Sección de Universidades, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y Universidad Pública de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, al Interventor Delegado en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, al Negociado de Gestión Económica, a la Sección de Régimen Administrativo y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de junio de 2018.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

CONVOCATORIA PARA LA SUBVENCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN A REALIZAR EN CENTROS EDUCATIVOS FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS. AÑO 2018

BASES

Artículo 1. Justificación.

El Departamento de Educación y los centros universitarios de la Comunidad Foral de Navarra son conscientes de la importancia de acercar los hallazgos de investigación en materia educativa a los centros docentes y a la propia Administración.

De igual forma, ambas entidades comparten el valor de potenciar la actividad investigadora en centros educativos, y la necesidad de maximizar su impacto a través de la transmisión del conocimiento más allá de entornos puramente académicos.

Por último, la Administración también necesita nutrirse de los hallazgos de investigación que le permitan tomar decisiones en áreas de su competencia con información del máximo rigor científico.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es financiar proyectos de investigación a realizar en centros educativos financiados con fondos públicos, que contribuyan a potenciar la transmisión de conocimiento científico-investigador a los centros educativos participantes.

La actividad investigadora a subvencionar en la presente convocatoria se llevará a cabo en los términos recogidos en el “Convenio para la Realización de Actividad Investigadora en Centros Escolares financiados con Fondos Públicos” firmado por el Departamento de Educación en conjunción con la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Navarra y los Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela, a excepción del apartado económico, cuya aportación queda restringida a la presente convocatoria.

Artículo 3. Participantes.

En esta convocatoria podrán participar investigadores adscritos a centros universitarios con sede en Navarra: Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, y Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela.

También podrán presentarse investigadores adscritos a otras universidades, siempre y cuando la actividad investigadora tenga lugar en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Navarra.

Un mismo investigador no podrá participar en más de un proyecto en la presente convocatoria.

Artículo 4. Dotación presupuestaria de la convocatoria y ayuda máxima a percibir por proyecto.

La cuantía máxima de la convocatoria para la financiación de los proyectos contemplados asciende a 30.000 euros.

La cantidad máxima de la ayuda a percibir por cada proyecto será de 6.000 euros, independientemente del número de investigadores participando en él.

No podrán participar en la presente convocatoria proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas individuales en convocatorias de similar naturaleza en el momento de la solicitud.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

Los proyectos participantes contemplarán las siguientes fases:

1. Fase 1: Diseño del proyecto y trabajo de campo completo.

2. Fase 2: Análisis de resultados, desarrollo, redacción y presentación de producción científica.

La actividad investigadora que compone la Fase 1 deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2018.

La actividad investigadora que compone la Fase 2 deberá realizarse antes del 15 de septiembre de 2019.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de investigación por los que se solicite la ayuda deberán contemplar:

–Un mínimo de 3 sesiones de transmisión de conocimiento en los centros escolares donde la actividad investigadora tenga lugar:

  • 1 sesión antes de comenzar la investigación.
  • 1 sesión a la finalización de la Fase 1.
  • 1 sesión a la finalización de la Fase 2.

–La presentación de, al menos, un artículo de investigación para su publicación en medios científicos especializados antes del 15 de septiembre de 2019.

Artículo 7. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán según el modelo del Anexo 1, y se acompañarán de:

1. Memoria de cada proyecto que, con un máximo de 10 páginas, entre 3000-3500 palabras, letra “Calibri” 11 e interlineado 1,5, incluirá los siguientes apartados:

a) Planteamiento del proyecto y nivel de integración en áreas de interés del Departamento de Educación, contempladas en el artículo 9. Dicho planteamiento deberá incluir cronogramas de trabajo de campo, preguntas de investigación e hipótesis planteadas.

b) Trayectoria investigadora del investigador o equipo investigador.

c) Plan de difusión a público no especializado previsto, incluyendo jornadas de transmisión de conocimiento.

d) Producción científica prevista para su publicación.

e) Número de centros educativos financiados con fondos públicos implicados.

2. Presupuesto de gastos detallado, según el modelo del Anexo 2.

La solicitud de Ayuda y los modelos de Anexo requeridos en la documentación a presentar en la presente convocatoria estarán disponibles en el portal web del Departamento de Educación en la siguiente dirección:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

La solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008 de 23 de junio.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

Artículo 8. Gastos subvencionables y financiación de los proyectos.

Con carácter general, sólo serán subvencionables los gastos directos derivados del proyecto de investigación a financiar. Para ello se presentará un presupuesto de gastos según el modelo del Anexo 2.

Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar dentro del plazo determinado para cada una de las fases.

Son gastos subvencionables los gastos directos motivados por la actividad realizada, siempre que éstos se encuentren expresamente previstos y cuantificados en el momento de la solicitud. Ello podrá incluir los siguientes:

a) Adquisición de software específico.

b) Equipamiento y material de investigación específicos.

c) Material bibliográfico.

d) Gastos derivados de la difusión de la investigación. Estos podrán incluir creación y edición de material físico y digital, organización de seminarios, talleres y actividades de índole similar.

e) Gastos derivados de la presentación del proyecto en congresos nacionales e internacionales, de acuerdo a las cuantías establecidas en el Anexo 4.

Con carácter general se entenderá que el apartado ‘e)’ y la mayor parte del ‘d)’ serán desarrollados en la Fase 2 de la presente convocatoria.

No serán subvencionables los equipos informáticos o similares, con una vida útil superior al año.

Artículo 9. Procedimiento y criterios de selección.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos y, dentro de ella, el Servicio de Universidades.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, la cual estará compuesta por personal técnico del Servicio de Universidades, quien podrá requerir del apoyo de personal técnico de otras unidades del Gobierno de Navarra, así como de personal investigador universitario.

La evaluación de las solicitudes se realizará sobre un total de 100 puntos, y se hará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) 40 puntos, como máximo, por el rigor en el planteamiento del proyecto y su nivel de integración en áreas de interés del Departamento de Educación. Se valorará positivamente que el enfoque investigador esté orientado a la búsqueda de implicaciones concretas.

b) 30 puntos, como máximo, por la trayectoria investigadora del investigador o equipo investigador.

c) 20 puntos, como máximo, por el plan de difusión a público no especializado previsto.

d) 10 puntos, como máximo, por el número de centros educativos financiados con fondos públicos implicados.

a) Áreas de interés del Departamento de Educación.

–Aprendizaje de segundas lenguas y de lenguas extranjeras.

–Aprendizaje integrado de contenidos y lenguaje.

–La tecnología en el aula. Usos y rendimiento académico.

–Metodologías activas y rendimiento académico.

–Prevención e intervención del acoso escolar.

–Arquitectura y nuevas metodologías. Arquitectura y eficiencia energética.

–Salud.

–Resolución de problemáticas específicas de aprendizaje.

–Investigación en áreas específicas de Formación Profesional.

–Estudiantes femeninas y rama CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

b) Trayectoria investigadora del investigador o equipo investigador. Se valorará:

–5 puntos por estar en posesión del título de Doctor en el momento de la solicitud, hasta un máximo de 15 en el caso de varios Doctores en un mismo proyecto.

–15 puntos, como máximo, por la producción científica publicada en medios especializados, así como la participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, desde el 1 de enero de 2015 hasta la presentación de solicitud.

c) Plan de difusión a público no especializado previsto.

Se valorará el número y la duración de las sesiones de transmisión del conocimiento proyectadas adicionalmente a las exigidas en el artículo 6, así como la previsión concreta de iniciativas de difusión de índole diversa, como:

–Creación de materiales educativos (soporte editorial o audiovisual) dirigidos a la comunidad no universitaria, también para su difusión desde el Departamento de Educación.

–Conferencias, seminarios o cursos.

–Campañas de sensibilización.

–Exposiciones.

–Otras acciones formativas (dirigidas a personal docente no universitario).

d) Número de centros educativos financiados con fondos públicos implicados.

Se valorará positivamente el mayor número de centros educativos implicados.

En el caso de igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos presentados por investigadores adscritos a universidades con sede en Navarra. En caso de empate persistente, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el primer criterio. De persistir el empate, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el segundo criterio, y así sucesivamente.

Será necesario alcanzar un mínimo de 60 puntos para poder optar a la subvención.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria y concesión de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas, los proyectos de investigación presentados se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida en el artículo 9.

El importe de las ayudas concedidas se corresponderá con el importe del presupuesto presentado, y en todo caso respetando las limitaciones indicadas en el artículo 4.

Se concederán ayudas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria prevista en la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la evaluación de las mismas, las ayudas se concederán mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, en un plazo máximo de 1 mes. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal de Educación y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Modificaciones en los proyectos.

Si durante el desarrollo del proyecto se hiciera necesario efectuar modificaciones en el cronograma o en alguna de las actividades previstas, la persona responsable del proyecto presentará una justificación razonada.

Artículo 12. Certificación.

Tanto los ponentes como los asistentes a las jornadas de transmisión de conocimiento obtendrán certificados de innovación educativa emitidos por el Departamento de Educación.

Artículo 13. Pago y justificación.

El abono de la subvención se autorizará mediante Resolución del Directora General de Universidades y Recursos Educativos, una vez que los beneficiarios presenten en el Registro del Departamento de Educación el informe justificativo de los proyectos, dentro de los plazos marcados en el artículo 5: 15 de noviembre de 2018 para la Fase 1 y 15 de septiembre de 2019 para la Fase 2. En cualquier caso, la fecha límite para su presentación deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa de cierre presupuestario que en su momento dicte el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

El informe final de cada una de las fases comprenderá dos apartados: memoria económica y justificación de la actividad investigadora.

A.–Justificación económica - Memoria económica.

Se presentará un resumen de los gastos de los proyectos y el correspondiente desglose de facturas según los modelos de los Anexos 3A y 3B.

Para la justificación del gasto se deberán entregar tanto fotocopias de las facturas como de los justificantes fehacientes de pago. En el caso de factura electrónica, se entregará una copia impresa de la visualización de la misma.

El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) para la Fase 1 deberá estar fechada antes del 15 de noviembre de 2018. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) para la Fase 2 deberá estar fechada antes del 15 de septiembre del año 2019. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos establecidos en el artículo 5. Aquellos gastos cuyo pago no haya vencido en el momento de presentación de la justificación contarán con un plazo adicional hasta el 15 de diciembre de 2018 (Fase 1) y 15 de octubre de 2019 (Fase 2) para la presentación de los justificantes de pago.

B.–Justificación de la actividad investigadora.

A la justificación económica del gasto realizado se le deberá acompañar, en el momento de la finalización de cada fase, la justificación de la actividad investigadora correspondiente, donde se dará detallada cuenta de las actividades de investigación financiadas con cargo a cada fase de la presente convocatoria.

Se deberá aportar al Servicio de Universidades, preferentemente en formato de copia digital, la siguiente documentación:

a) Resumen y cronograma del trabajo de campo realizado.

b) Plan de difusión a público no especializado llevado a cabo: material didáctico (en soporte físico o digital) generado, documentación del material divulgado (diapositivas, escritos, etcétera), grabaciones de las charlas o jornadas abiertas al público, y demás material utilizado. Cualesquiera otras maneras de justificar que las actividades han sido efectivamente realizadas.

c) Justificantes de las jornadas de transmisión de conocimiento en los centros educativos, incluyendo, duración, asistentes y centros educativos de origen de éstos.

d) (Exclusivo de Fase 2): Análisis de resultados, desarrollo, redacción y presentación de producción científica resultante del proyecto de investigación.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto seleccionado en los términos establecidos en la propuesta presentada.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del proyecto, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Finalizar la Fase 1 del proyecto de investigación antes del 15 de noviembre de 2018, y la Fase 2 antes del 15 de septiembre de 2019.

d) Entregar un informe final del proyecto que constará de una memoria económica y una justificación de la actividad investigadora antes del 15 de noviembre de 2018 para la Fase 1 y antes del 15 de septiembre de 2019 para la Fase 2. Estas memorias servirán para la justificación del abono de las ayudas.

e) Mencionar en todas las actividades, producción científica, presentaciones y congresos derivadas de este proyecto, la colaboración prestada por el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Artículo 15. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas como beneficiario por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, así como la falta de presentación antes del 15 de septiembre de 2019 de un artículo para su publicación en medios científicos especializados, que se establece como requisito en el artículo 6, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes finales de cada una de las fases, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

De acuerdo al artículo 4, no podrán participar en la presente convocatoria proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas individuales en convocatorias de similar naturaleza en el momento de la solicitud.

A tal efecto, cada solicitante, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación económica final, deberá presentar una declaración responsable que indique la ausencia de concesión de ayudas individuales para los proyectos que a esta convocatoria se presenten.

Artículo 17. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 18. Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Impreso de solicitud.

ANEXO 2

Presupuesto.

ANEXO 3A

Justificación económica Fase 1.

ANEXO 3B

Justificación económica Fase 2.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO 4

Reglas de financiación.
Subvención de proyectos de investigación a realizar en centros educativos financiados con fondos públicos. Convocatoria 2018-2019

La financiación de los diferentes conceptos subvencionables del proyecto se realizará según los siguientes términos y condiciones específicas:

Gastos de presentaciones en congresos.

a) Concepto.

Comprenderán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los investigadores que participen en la presentación en el congreso.

b) Reglas de Financiación.

b.1. Gastos de desplazamiento.

Los viajes en avión deberán realizarse en general en clase turista y siguiendo el principio de máxima economía (reserva anticipada si es posible).

Tanto para la llegada al aeropuerto de partida como para el trayecto entre el aeropuerto de llegada y el lugar de destino deberá utilizarse la forma más económica de transporte.

En viajes por tren o autobús, se utilizará la ruta más corta y económica.

La utilización de coche privado o de alquiler se reembolsará a razón de 0,30 euros/km. No podrá utilizarse el coche para viajes de más de 2.000 km.

b.2. Gastos de alojamiento y manutención.

Se establecen las siguientes cuantías diarias por alojamiento y manutención:

–Dietas en territorio nacional:

  • Por alojamiento: 65,97 euros.
  • Por manutención: 37,40 euros.
  • Dieta entera: 103,37 euros.

–Dietas en el extranjero:

  • Por alojamiento: 156,86 euros.
  • Por manutención: 82,94 euros.
  • Dieta entera: 239,80 euros.

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