BOLETÍN Nº 126 - 2 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 356E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de receptivo y creación de producto turístico durante 2018.

El Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) aprobado por Acuerdo de Gobierno de 14 de marzo de 2018 plantea 5 objetivos generales, entre ellos consolidar la posición de Navarra en los mercados de proximidad, posicionarla en el mercado europeo y central y mejorar la competitividad turística basada en la diferenciación de segmentos y productos en el marco del destino Navarra-Pamplona, apoyándose en elementos del patrimonio territorial (natural y cultural) y en las personas, en un contexto de alta exigencia en sostenibilidad.

A fin de alcanzar los objetivos generales y específicos dicho Plan establece 5 programas de trabajo y 48 medidas.

El desarrollo de estos programas y medidas vienen a dar respuesta a ciertas debilidades, pero también a las oportunidades y a los retos que el diagnóstico del citado Plan refleja.

En relación con la actividad mencionada dicho Plan advierte de la debilidad de las capacidades de prestación de servicios de receptivo, especialmente en el medio rural, pero también de la oportunidad de recursos con potencial de aprovechamiento en el uso, especialmente en el segmento cultural, en el segmento rural-naturaleza y en la modalidad de interpretación emocional. Con todo ello plantea como reto, el de optimizar las potencialidades turísticas del capital territorial de Navarra, y como necesidad, la de impulsar el papel de los receptivos para poder garantizar a las y los operadores y prescriptores nacionales e internacionales los niveles de calidad y prestación de servicios que demandan.

El Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) establece determinados segmentos como prioritarios, otros básicos y otros específicos, considerando un segmento como aquella parte del mercado que se comporta de manera diferenciada en relación con el entorno del viaje y las condiciones generales de desarrollo del mismo. A la par plantea la importancia estratégica de dichos segmentos según los mercados.

A efectos de la presente convocatoria se tienen en consideración, especialmente, los de importancia alta en mercados de proximidad y europeos, es decir, los segmentos específicos en rural naturaleza como el senderismo, cicloturismo o el turismo ecuestre, en el segmento específico cultural, el Camino de Santiago y en el segmento específico en Navarra esencial, el gastronómico-enológico.

La presente convocatoria se plantea como un nexo de unión entre el trabajo que viene realizándose por y para el desarrollo turístico de Navarra y la necesaria adaptación a las orientaciones estratégicas que marca el citado Plan que, si bien tiene un horizonte hasta 2025, plantea el trabajo a través de planes plurianuales.

Contempla como entidades beneficiarias a las agencias de viaje estimando que dichas empresas turísticas constituyen una parte imprescindible del receptivo navarro en su papel de organizadoras de paquetes turísticos con destino en Navarra.

Las actuaciones subvencionables previstas en la convocatoria enlazan, en esta línea de trabajo y adaptación paulatina al Plan, con los planteamientos previstos en las medidas del Programa II “Creación de productos turísticos apoyados en el capital territorial de Navarra y adaptados a los mercados objetivos” (medidas 2.01, 2.03, 2.4 ó 2.05). Se enmarca igualmente con el Programa III enfocado, entre otros aspectos, al “Fortalecimiento del tejido empresarial” y en concreto al desarrollo de la medida 3.03 “Potenciación de las funciones de receptivo-empaquetador”.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente, aplicando un baremo que determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones de receptivo y creación de producto turístico durante 2018.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la partida “830001-83130-4709-432103 Subvenciones para actuaciones de receptivo y creación de producto (PET)”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.

4.º Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de junio de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE RECEPTIVO
Y CREACIÓN DE PRODUCTO TURÍSTICO DURANTE 2018

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto fomentar las actuaciones que, siguiendo las pautas marcadas por el Plan Estratégico de Turismo 2018-2025, vengan promovidas por agencias de viaje encaminadas a mejorar la experiencia turística de Navarra a través de la creación de propuestas de viaje durante el año 2018.

Base 2.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 50.000 euros.

Base 3.ª–Empresas beneficiarias, requisitos y acreditación de su condición.

1. Empresas beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares de agencias de viajes que tengan su casa central en Navarra y que realicen trabajos de receptivo en Navarra con carácter habitual.

La presunción del carácter de habitualidad se entenderá cumplida cuando la oferta de servicios de receptivo de Navarra quede claramente reflejada en la página web de la agencia de viajes al menos durante todo el periodo determinado como subvencionable en esta convocatoria.

Para cualquier interpretación de la consideración de pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Requisitos de las empresas solicitantes.

Deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, además, los requisitos específicos señalados a continuación:

a) Estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y mantener dicha inscripción como mínimo durante el periodo establecido para la realización de actividades subvencionables establecido en la convocatoria.

b) Disponer de página web activa y actualizada con la información de su actividad en relación a los servicios de receptivo en Navarra.

c) Identificar claramente en su página web y en aquellas otras páginas web a las se haya incorporado voluntariamente o por iniciativa propia, el Código de Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobará de oficio con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que las pymes solicitantes son titulares de las agencias de viaje y, además, que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.

Además, se denegarán las solicitudes de aquellas agencias de viaje que tuviesen pendiente de subsanar deficiencias en su documentación cuando la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo hubiera notificado dicha circunstancia y haya transcurrido el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado. Esta circunstancia será comprobada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria con dicha Sección.

Base 4.ª–Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Son subvencionables aquellos gastos realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 15 de noviembre de 2018, ambos inclusive y, a estos efectos, se considerará como fecha de realización del gasto, la fecha de facturación.

Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de abril de 2018 y el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Base 5.ª–Actuaciones subvencionables, requisitos, gastos admitidos, importe y límites de la subvención.

1. Actuaciones subvencionables y requisitos.

Serán objeto de subvención las actuaciones correspondientes al diseño de viajes combinados y de paquetes turísticos a la oferta de agencias de viaje que realicen actuaciones de receptivo, cuando dichas actuaciones cumplan los siguientes requisitos:

–Las propuestas deberán configurar un viaje combinado o un paquete turístico a la oferta que incluya, cuando menos, tres servicios: alojamiento, transporte, manutención, excursiones, prácticas deportivas, actividades culturales o de ocio, etc.

Se entiende por “viaje combinado” el que sobrepasa las veinticuatro horas o incluye una noche de estancia, y que combina, al menos, dos servicios turísticos (transporte, alojamiento, comidas o visitas guiadas) como parte significativa del viaje, y que se vende por un precio global.

Se entiende por “paquete turístico” el conjunto de servicios turísticos (manutención, alojamiento, etc.) ofertado a un precio global preestablecido (no está expresamente contemplado el alojamiento y puede suponer, tan solo, la combinación de varios elementos durante una jornada sin pernoctación).

–Las propuestas de viaje planteadas pueden acoger actividades y servicios en Navarra y en comunidades limítrofes, pero para que la propuesta sea subvencionable los proveedores de servicios navarros deberán suponer más del 50% del total de la propuesta de viaje. En los casos en los que dicha propuesta incluya alojamiento, se tendrán en consideración tan solo aquellas propuestas en las que más del 50% de las pernoctaciones se realicen en establecimientos de Navarra.

–En el caso de que se trate de actividades regladas, la empresa y/o establecimiento turístico deberá estar igualmente registrada en el Registro de Turismo de Navarra.

2. Conceptos, gastos subvencionables, importe de la subvención y límites.

La subvención consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los porcentajes y límites establecidos a continuación (IVA excluido), a los siguientes conceptos y gastos que se han determinado como subvencionables:

A) Gastos de comunicación y promoción correspondientes a las propuestas de viaje combinado o paquetes turísticos planteados.

a) Material promocional de las propuestas de viaje.

Tipo de gastos admitidos:

–Gastos de diseño del material específico de las propuestas subvencionables.

–Gastos de impresión del citado material.

–Gastos de traducción del citado material.

Subvención: 50% de los gastos admitidos.

En la elaboración del material promocional necesario se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes en la promoción o comunicación turística que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género.

b) Promoción on line:

Tipo de gastos admitidos: Adaptación a dispositivos móviles y digitales y similares, publicidad en redes sociales, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, publicidad en buscadores SEM, e-mail marketing móvil, marketing de contenidos o analítica web.

Subvención: 50% de los gastos admitidos.

c) Asistencia a workshops o encuentros profesionales para la presentación del paquete o propuesta siempre y cuando cuenten con el visto bueno del Servicio de Marketing Turístico.

Tipos de gastos admitidos: Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Subvención: 60% de los gastos admitidos.

Límite de la subvención: 300 euros de subvención en el mercado de proximidad (Estado y sudoeste francés), 600 en el mercado internacional europeo y 900 en el resto de mercados internacionales.

Se subvencionarán los gastos de 1 persona y un máximo de 2 noches en el mercado de proximidad e internacional europeo y de 3 noches en el resto.

d) Organización de viajes de familiarización para la presentación de la propuesta de viaje.

Por este concepto se podrá subvencionar un máximo de 1 viaje de familiarización por solicitante. La memoria de la solicitud deberá, en cualquier caso, argumentar adecuadamente el público al que va dirigido este viaje de familiarización y los objetivos de la actividad.

Tipo de gastos admitidos:

–Gastos de los servicios ofrecidos por proveedores navarros.

–Gastos de transporte desde y hasta el lugar de origen de las personas invitadas hasta Navarra.

Subvención: 60% de los gastos admitidos.

Límite de la subvención: 3.000 euros por viaje y 1 viaje como máximo por empresa solicitante.

Las solicitudes por la organización de viajes de familiarización podrán realizarse por agencias individualmente o por 2 ó más agencias que deseen presentar sus propuestas conjuntamente. En este caso cada agencia podrá solicitar subvención por los gastos asumidos por cada una de ellas, pero la memoria de la actuación deberá contemplar la propuesta completa exponiendo de forma pormenorizada y detallada, qué parte asume cada agencia de viajes.

e) Asistencia a ferias con una oferta específica en Alemania y para el mercado germano parlante.

Tipos de gastos admitidos:

–Gastos de transporte, alojamiento y manutención de 1 persona.

Subvención: 60% de los gastos admitidos.

Límite de la subvención: 600 euros por cada feria.

–Gastos de personal: No se admiten los gastos del personal propio de la empresa solicitante pero sí aquellos correspondientes a la contratación de personal específico para la ejecución de alguna de las tareas necesarias para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

–Material promocional de las propuestas de viaje.

–Promoción on line.

B) Gastos de contratación externa de las actividades correspondientes a las propuestas de viaje combinado o paquetes turísticos planteados.

Serán subvencionables aquellos gastos ocasionados por la contratación de guías para la realización de actividades que completen y enriquezcan el viaje combinado o paquete turístico en las siguientes condiciones:

–El viaje o paquete deberá incluir transporte y manutención (más alojamiento si se tratase de un viaje combinado) y la oferta de, al menos, 1 actividad diaria.

–La actividad o actividades externas por cuya ejecución se solicita subvención expresa deberán estar claramente identificadas en el paquete o viaje combinado indicando que se trata de una actividad subvencionada por la Dirección General de Turismo y Comercio para aquellos viajes realizados antes del 15 de noviembre y justificados antes del 20 de noviembre.

–Se acogerán únicamente los gastos correspondientes a las actividades de turismo activo o cultural, contratadas con empresas de turismo activo y/o cultural debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra.

–No se tiene en consideración el coste de las visitas o actividades realizadas por el personal propio de la empresa.

–No se tienen en consideración, al efecto, las entradas o visitas a monumentos.

Tipo de gastos admitidos:

Gastos facturados por las empresas de turismo activo y/o cultural.

Subvención: 50 % de los gastos admitidos.

Límite de la subvención: 3.000 euros por empresa.

3. La subvención máxima por empresa beneficiaria y convocatoria asciende a 10.000 euros.

Base 6.ª–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) En el caso de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7616/Convocatoria-de-subvenciones-para-actuaciones-de-receptivo-y-creacion-de-producto-turistico-durante-2018), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Si la solicitud no se presentara de forma telemática, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica y, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39, de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la LPACAP.

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas, remitiendo un correo electrónico a la cuenta turismo.ayudas@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en el que deberá figurar la fecha de presentación.

En el caso de las personas físicas, toda la documentación que acompañe a la solicitud, salvo el propio formulario específico de solicitud, se presentará obligatoriamente en soporte digital en forma de memoria USB, CD, DVD, etc., que deberá contener el resto de documentación requerida.

c) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formulario específico de solicitud ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP.

3. Documentación requerida.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la señalada a continuación y debe presentarse ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

3.1. Documentación relativa a la empresa solicitante:

a) Si la solicitud se presenta por medio de una persona representante, debe acreditarse la representación a través de cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia y, a estos efectos, la empresa solicitante también podrá acreditar dicha circunstancia cumplimentando para ello el apartado correspondiente del formulario de solicitud de la subvención.

b) Declaración responsable de reunir todos los requisitos para ser considerada una pyme.

c) Declaración responsable de las subvenciones de esta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de minimis, recibidas en los tres últimos años fiscales, incluido el actual.

d) Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para los mismos conceptos para los que solicita la subvención.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones según modelo facilitado.

f) Copia del alta de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa. Conforme a lo señalado en el apartado anterior las pymes solicitantes no están obligadas a aportar esta documentación y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria conforme a los datos obrantes en la Hacienda Tributaria de Navarra, presumiéndose que dicha consulta es autorizada por las pymes solicitantes salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

g) Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

3.2. Documentación relativa a las propuestas:

a) Detalle del programa de actividades propuesto dentro del viaje combinado o paquete turístico.

La memoria definirá el viaje o propuesta con el mayor grado de detalle posible y, en cualquier caso, incluirá toda la información y aquellos aspectos necesarios para poder aplicar los criterios de valoración del baremo establecido al efecto. Dicha información no podrá ser objeto de subsanación por lo que se tendrá en consideración exclusivamente la información presentada junto con la solicitud, para aplicar los criterios de valoración del baremo.

La memoria se presentará según el modelo establecido en la ficha de la ayuda.

Las empresas podrán presentar cuantas propuestas de viaje (paquete o viaje combinado) consideren pero, a efectos de su valoración, deberá presentarse una memoria individualizada por cada una de las propuestas que presenten.

b) Presupuesto detallado de gastos presentados a la convocatoria acompañados por facturas proforma o presupuestos. En el caso de los “gastos de contratación externa” se presentará una previsión igualmente con una factura proforma o presupuesto.

c) En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros la empresa beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y la justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

3.3. Documentación para aplicación del baremo.

La documentación acreditativa que servirá para aplicar los criterios de valoración establecidos en el baremo establecido en la base 7.ª, es la memoria individualizada de cada una de las propuestas para las que se solicita la subvención, memoria que no podrá ser objeto de subsanación y que debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas memorias se presentarán conforme al modelo establecido en la ficha de la ayuda.

Por ello el órgano gestor dejará sin aplicar la puntuación de aquellos criterios de valoración que no sea posible hacerlo en base al contenido de dichas memorias, cuando éstas sean incompletas, parciales o no tengan el grado de detalle necesario para ello.

Base 7.ª–Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones por lo que las mismas se asignarán a las solicitudes cuya documentación esté completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden resultante de mayor a menor puntuación una vez aplicado el baremo establecido a continuación y en tanto exista consignación presupuestaria.

Para establecer el orden de prelación a efectos de realizar la concesión de las subvenciones se aplicará el siguiente baremo:

–Criterio de valoración 1: Duración de la propuesta de viaje correspondiente a Navarra (máximo 4 puntos).

1 día sin alojamiento

1 punto

Hasta 3 días (1 o 2 noches)

2 puntos

Hasta 5 días (3 o 4 noches)

3 puntos

Más de 5 días (5 o más noches)

4 puntos

–Criterio de valoración 2: Segmento al que va dirigida la oferta (máximo 4 puntos).

Propuestas genéricas de Navarra

1 punto

Si la propuesta incluye, además, una oferta de actividades o servicios en línea con los con los siguientes segmentos prioritarios del Plan Estratégico de Turismo 2018-2025:

Camino de Santiago (monumentos, visitas guiadas, etc.)

1 punto

Gastronomía-enología (degustaciones, bodegas, trujales, queserías, huertas, etc.)

1 punto

Actividades en la naturaleza (senderismo, cicloturismo, actividades ecuestres, etc.)

1 punto

–Criterio de valoración 3: Porcentaje de la propuesta con proveedores navarros (máximo 2 puntos).

Superior al 60%

1 punto

Superior al 75%

2 puntos

A estos efectos se tendrá en consideración los servicios ofrecidos.

–Criterio de valoración 4: Mercado al que se dirige (máximo 3 puntos).

De proximidad (Estado y sudoeste francés)

1 punto

Internacional

2 puntos

Germano parlante

3 puntos

–Criterio de valoración 5: Acciones de promoción y de comunicación planteadas (máximo 11 puntos).

Material promocional

1 punto

Promoción on line

1 punto

Asistencia a workshops o encuentros profesionales:

Un workshop o encuentro

2 puntos

Dos workshops o encuentros

3 puntos

Tres ó más workshops

4 puntos

Organización de 1 viaje de familiarización:

Una agencia individualmente

3 puntos

Dos ó más agencias conjuntamente

5 puntos

En el caso de los dos últimos conceptos (asistencia a workshops o encuentros profesionales y viajes de familiarización), podrá tenerse en consideración la previsión de asistencia a encuentros calendarizados o de organización del viaje de familiarización que puedan plantearse fuera de los plazos previstos en la actual convocatoria. En estos casos los gastos de asistencia al workshop o de la organización del viaje de familiarización no podrán ser subvencionables en la convocatoria pero sí lo serán a efectos de baremo.

Si se hubiera tenido en cuenta a efectos de baremo los conceptos de asistencia a workshops o encuentros profesionales o de organización de viajes de familiarización, y finalmente estas actuaciones no se realizan antes del 1 de julio de 2019, se procederá previa audiencia a la empresa beneficiaria de la subvención a dejar sin efecto la Resolución de concesión y abono tramitadas y al reintegro de los importes abonados más los correspondientes intereses de demora.

–Criterio de valoración 6: Contratación de servicios con empresas de turismo activo y/o cultural registradas en el Registro de Turismo de Navarra (máximo 4 puntos).

Contratación para actividades patrimoniales

1 punto

Contratación para actividades en la naturaleza

1 punto

Contratación de 3 ó más empresas diferentes en el paquete o viaje

2 puntos

Contratación con 1 ó 2 empresas externas diferentes

1 punto

A estos efectos no se tiene en consideración la contratación de personal propio.

Los empates se dirimirán en primer lugar atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de valoración 2 (segmento al que va dirigida la oferta), de tal forma que primará quien más puntos haya obtenido en dicho criterio. Si persiste el empate se valorará, en el mismo sentido, la puntuación obtenida en el criterio de valoración 5 (acciones de promoción y comunicación). Finalmente y si fuera necesario se tendrá en consideración la fecha de antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, considerando mes y día, dando preferencia a las empresas más antiguas.

Base 8.ª–Tramitación y resolución de la concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la empresa solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 5.ª, el expediente se valorará conforme al baremo establecido en la base 7.ª, se determinará el orden de prelación del mismo y se calculará el importe de subvención correspondiente a los conceptos subvencionables según los porcentajes y límites detallados en la base 5.ª

2. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el servicio gestor informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante. La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la empresa no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la empresa no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 200 euros.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

3. La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª–Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las empresas beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las pymes beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas.

2. Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la empresa beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado. Dicho extremo se aplica tan solo a las personas y entidades jurídicas, no así a las personas físicas.

3. Realizar, justificar y pagar las actuaciones objeto de subvención en los plazos establecidos en la convocatoria. La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 20 de noviembre de 2018, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de extremos establecidos en la presente convocatoria.

Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor al previsto y solicitado se aplicarán las siguientes minoraciones:

–En el caso de que el importe de la justificación presentada sea inferior al 50% del gasto subvencionado, se minorará en un 50% la subvención a abonar.

–En el caso de que dicho porcentaje sea inferior al 30%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la recepción de la resolución de concesión, la renuncia a la subvención recibida si las acciones subvencionadas no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

6. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio las ayudas de mínimis que la entidad hubiera podido obtener en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente año y, en su caso, de otras subvenciones obtenidas para los conceptos para los que ha solicitado subvención.

7. Comunicar y justificar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio antes del 1 de agosto de 2019, la realización de aquellos workshops o encuentros profesionales y de aquellos viajes de familiarización, que obtuvieron puntuación en aplicación del criterio de valoración 5 y que han sido realizados fuera del plazo determinado como subvencionable en la convocatoria y, en todo caso, antes del 1 de julio de 2019.

Las comunicaciones previstas en los apartados 4, 5, 6 y 7 de esta base se realizarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección: turismo.ayudas@navarra.es.

8. Facilitar las comprobaciones de la efectiva realización de las actuaciones objeto de la subvención y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

9. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma acción deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra en el idioma del mercado al que se dirige y la web oficial de turismo de Navarra (www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio, no considerándose subvencionable el gasto correspondiente a la publicación o a los soportes en los que no se haya incluido dicha marca.

En los casos de promoción online, la incorporación de la web de turismo se efectuará enlazando desde la marca turística a www.turismo.navarra.es/esp/home/. La no inclusión de dicha marca o no constancia del Gobierno de Navarra en ninguno de los soportes o medios de publicidad, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dicha actuación.

La marca turística de Navarra se puede descargar desde el siguiente enlace web: http://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/ y, para poder utilizar dicha marca, debe remitirse previamente una solicitud al siguiente correo electrónico jfernanl@navarra.es.

10. Identificar dentro del viaje combinado o paquete turístico las actividades concretas subvencionadas.

11. Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar o financiar la Dirección General de Turismo y Comercio y requieran de la participación del sector.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 10.ª–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación podrá realizarse en cualquier momento a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención siendo el plazo límite para su presentación, el 20 de noviembre de 2018, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática, en el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y preferentemente de forma telemática, en el caso de personas físicas y, a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 6.ª).

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización para lo cual deberán presentar el formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, acompañado de la documentación relacionada a continuación que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

–Memoria y valoración de las actuaciones realizadas.

–Relación de facturas conforme al modelo establecido en la ficha de la ayuda.

–Copia de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa solicitante o beneficiaria de la subvención, en su caso. No se admitirán facturas inferiores a 50 euros (IVA excluido).

–Documentos bancarios justificativos del total del pago. No se admiten pagos en metálico.

–Una copia de todo el material promocional relacionado con cada actuación subvencionada, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y en general una muestra de todo el material o comunicación realizada.

–Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

Base 11.ª–Abono de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobado que los gastos y actuaciones realizadas se ajustan a las actuaciones subvencionadas, que la justificación es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

Base 12.ª–Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras que puedan concederse por el Departamento de Desarrollo Económico para las mismas actuaciones, pero son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos las entidades beneficiarias deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª–Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14.ª–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 15.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F1807939