BOLETÍN Nº 126 - 2 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial San Miguel

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 1999, aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial de Polígono Industrial San Miguel, en cuanto a altura de edificaciones, señalándose que normas urbanísticas modificadas son:

La altura obligada para todo el polígono hasta el comienzo de la estructura de cubierta será de 6,50 m con las siguientes excepciones: Parcela C7 (Sector C) y parcela D10 (Sector D) en las que se dispone un mínimo de altura hasta el comienzo de la estructura de cubierta de 6,5 y un máximo de 8 m.

Se excepcionarán de esta altura obligada aquellas empresas que justifiquen en base a las exigencias de su proceso productivo, la necesidad de una altura de edificación superior al máximo recogido en las presentes normas reguladoras. No se modifican el resto de condicionantes vigentes para esta parcela.

Se advierte que posteriormente se han aprobado instrumentos urbanísticos que afectan a las condiciones de altura en las parcelas, en particular:

A la parcela B11 y la catastral 942, en las cuales la altura máxima de las nuevas edificaciones es de 8 m (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 26 de abril de 2002).

A la parcela catastral 1.835-1, cuya altura máxima al alero será de 8 m (Boletín Oficial de Navarra número 90, de 14 de mayo de 2012).

A la parcela catastral 1454-1 cuya altura máxima al alero será: En los cuerpos edificatorios en los que se construya realmente PB+1 la altura máxima al alero o al comienzo de la estructura de cubierta será de 8 m. En los cuerpos edificatorios en los que se construya sólo PB, la altura máxima a esos elementos será de 8 m (Boletín Oficial de Navarra número 56, de 21 de marzo de 2013).

A la parcela C7 del Polígono Industrial San Miguel (Parcela 1.826 del Polígono 1) La altura máxima hasta el comienzo de la estructura de cubierta será de 8 m. Se excepcionarán de esta altura obligada aquellas actividades que justifiquen, en base a exigencias de su proceso constructivo, la necesidad de una altura de edificación superior al máximo recogido en las presentes normas reguladoras. No se modifican el resto de condicionantes vigentes para esta parcela (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 18 de mayo de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Villatuerta, 14 de junio de 2018.–El Alcalde, Asier Urra Ripa.

Código del anuncio: L1807914