BOLETÍN Nº 76 - 20 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 629/2017, de 27 de marzo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de modificación del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2017.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2017 por el que se aprueba la modificación del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO NO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016 se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra.

El régimen de revisión o impugnación previsto en este Reglamento contempla en primera instancia una reclamación de los interesados contra las puntuaciones obtenidas, a presentar ante la Comisión de Contratación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En segundo lugar, y una vez que la Comisión de Contratación publique la propuesta definitiva de contratación, los interesados pueden formular reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo de diez días hábiles. Esta segunda reclamación es valorada por la Comisión de Reclamaciones.

Teniendo en cuenta que los plazos de reclamación establecidos en el Reglamento son de orden público y no pueden quedar al arbitrio ni de las partes ni de la propia Universidad, debe respetarse el plazo de diez días hábiles del que disponen los interesados para reclamar en segunda instancia ante la Comisión de Reclamaciones, aunque no hayan reclamado inicialmente ante la Comisión de Contratación, ya que esta primera reclamación tiene carácter potestativo. La consecuencia principal de todo ello es que no es posible publicar la propuesta definitiva de contratación hasta que no haya transcurrido, al menos, el plazo de interposición de la reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.

Tras la celebración de varios concursos bajo la vigencia de este Reglamento se ha constatado que el carácter potestativo de la primera reclamación, sin que sea obligada su presentación para acceder a la segunda reclamación, dificulta el cumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Por ello se considera necesario, en aras de una mayor agilidad en la tramitación de los procesos de contratación, afrontar una modificación del Reglamento en el sentido de exigir el carácter preceptivo de la primera reclamación ante la Comisión de Contratación para todos aquellos aspirantes que reclamen ante la Comisión de Reclamaciones.

Igualmente, se ha constatado un error en el Baremo de contratación de la figura de Profesor Contratado Doctor Interino recogido en el Anexo I del Reglamento, que debe ser subsanado: el apartado 4.d) debería indicar Doctorado (máximo 4 puntos), en lugar de Doctorado (4 puntos).

Emitido informe por la Comisión Académica en sesión celebrada el 20 de marzo de 2017, a propuesta del Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

Primero.–Modificar el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016.

–El artículo 16, Publicación de resultados, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Contratación publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la puntuación obtenida por todos los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación final. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

2. Contra la publicación de las puntuaciones obtenidas, cabe presentar reclamación ante la propia Comisión de Contratación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las reclamaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos. La presentación de esta reclamación es requisito necesario para formular la reclamación contra la propuesta de contratación a que se refiere el artículo 18.”

–El artículo 18, Reclamación contra la propuesta de contratación de la Comisión de Contratación, queda redactado en los siguientes términos:

“Los interesados podrán formular reclamación ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta definitiva de contratación de la Comisión de Contratación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las reclamaciones de los interesados que no hayan presentado reclamación ante la Comisión de Contratación, ni las reclamaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos.

Presentada la reclamación y admitida a trámite por Resolución del Rector, se suspenderán los llamamientos hasta la resolución definitiva del proceso selectivo.

El Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web la relación de las reclamaciones admitidas a trámite, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el mismo plazo, se remitirá la reclamación a la Comisión de Contratación, para que si lo estima conveniente informe sobre la misma, sin perjuicio de que la Comisión de Reclamaciones le solicite posteriormente los informes que estime necesarios o sean preceptivos.”

Segundo.–Subsanar el error del apartado 4.d) del Anexo I por el que se regula el baremo de contratación de las distintas figuras de profesorado.

Donde dice: “d) Doctorado (4 puntos).”

Debe decir: “d) Doctorado (máximo 4 puntos).”

Tercero.–Incorporar como anexo el texto del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra con la inclusión de las modificaciones que se aprueban en este Acuerdo.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Quinto.–Trasladar el presente Acuerdo al Vicerrector de Economía, Planificación y Profesorado, a los Decanos y Directores de los Centros y al Servicio de Recursos Humanos.

Sexto.–Publicar el presente Acuerdo y el Anexo que le acompaña en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de marzo de 2017.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO

Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente Reglamento la regulación, en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra, de los procesos de selección para la provisión de plazas de las siguientes categorías de profesorado contempladas en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra:

Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor Interino, Profesor Asociado, Profesor Visitante, Profesor Emérito y Profesor con contrato de sustitución por docencia.

Artículo 2. Principios.

La selección del profesorado a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante concurso público que garantizará, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, sin perjuicio de lo dispuesto para Profesores Eméritos y Visitantes.

Artículo 3. Adscripción de las plazas.

Las plazas de profesorado sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos Universitarios existentes en la Universidad Pública de Navarra y podrán también ser adscritas a una de las Áreas de conocimiento que se integran en dichos Departamentos.

Artículo 4. Gestión de los procesos selectivos.

El Servicio de Recursos Humanos es la unidad competente para tramitar los procedimientos de selección previstos en este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas expresamente a otros órganos. Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos gestionará los llamamientos, contrataciones y cualquier otra incidencia relacionada con el proceso de contratación.

Artículo 5. Incompatibilidades.

El profesorado contratado tendrá el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.

TÍTULO II

Procedimiento ordinario

CAPÍTULO I

Convocatorias

Artículo 6. Órgano convocante.

La selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores Interinos, Profesores Asociados y Profesores con contrato de sustitución por docencia, se hará mediante concurso público convocado por resolución del órgano competente en materia de profesorado.

Artículo 7. Publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias de los concursos serán publicadas en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

2. El Comité de Empresa será informado y escuchado con antelación a la elaboración del contenido de las convocatorias ordinarias de contratación.

3. Las convocatorias serán comunicadas con antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas, en los términos que se recogen en el artículo 48 de Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 8. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias y sus bases se regirán por el presente Reglamento y, en lo no previsto, por la normativa general en materia de procedimiento administrativo.

En dichas convocatorias se hará constar al menos:

a) Número y categoría de las plazas convocadas, con indicación del régimen de dedicación, del Departamento al que se adscriben y, en su caso, el Área de conocimiento y perfil docente.

b) Tipo de contrato.

c) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes para su desempeño.

d) Modelo de solicitud de participación y documentación a aportar.

e) Lugares y plazo de presentación de solicitudes.

f) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

g) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

h) Recursos que pueden interponerse.

i) Baremos que se aplican.

j) La composición de la Comisión de Contratación.

Artículo 9. Requisitos generales de participación.

1. Para ser admitidos a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Reunir los requisitos específicos para cada una de las categorías, y en particular, del título académico exigido para cada una de ellas. En el caso de haber realizado sus estudios fuera de España, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de homologación de títulos extranjeros. En el caso de aspirantes con títulos de la Unión Europea, se presentará bien la homologación o equivalencia del título, bien la credencial del reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

e) Todos los aspirantes deberán acreditar los conocimientos idiomáticos que la plaza objeto de concurso requiera.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas bases, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

CAPÍTULO II

Solicitudes y admisión de aspirantes

Artículo 10. Solicitudes de participación.

1. Los interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma establecida en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común.

3. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente. En plazas cuya categoría y, en su caso, Área de conocimiento sean idénticas será suficiente la presentación de una única documentación. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas, conforme a la normativa de precios y tasas públicos de la Administración Foral de Navarra.

4. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 11. Documentación.

A cada solicitud de participación deberá acompañarse:

1. Documentación común a todas las categorías de plazas:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia de la titulación académica oficial exigida.

c) Resguardo acreditativo del abono de la tasa de acceso.

d) Currículum vitae detallado del candidato. Sólo se considerarán los méritos obtenidos hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se relacionen en el currículum y que se justifiquen documentalmente.

e) Cuantos justificantes de méritos se estime oportuno, y en su caso certificación oficial acreditativa del nivel de conocimiento idiomático requerido.

f) Fotocopia de cuantos otros documentos se prevean en cada convocatoria.

2. Documentación para cada una de las categorías:

2.1. Plazas de Ayudante.

a) Documentación que acredite haber sido admitido o estar en condiciones de ser admitido en estudios de doctorado.

b) Declaración responsable de no poseer el título de Doctor en la misma disciplina objeto de la plaza, ni en ninguna titulación de la misma rama de conocimiento que la plaza objeto de concurso.

2.2. Plazas de Profesor Ayudante Doctor.

a) Fotocopia del título de Doctor.

b) Fotocopia del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza.

d) Proyecto investigador.

2.3. Plazas de Profesor Contratado Doctor Interino.

a) Fotocopia del título de Doctor.

b) Fotocopia del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido para la figura de Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza.

d) Proyecto investigador.

2.4. Plazas de Profesor Asociado.

a) Fotocopia de la titulación académica oficial requerida con carácter mínimo para cada categoría de Profesor Asociado:

–Asociado Tipo 1: Grado, Ingeniería Técnica, Diplomatura, Arquitectura Técnica o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En consonancia con la titulación exigida, los Profesores Asociados Tipo 1 únicamente podrán impartir docencia en estudios de Grado (MECES nivel 2).

–Asociado Tipo 2: Máster, Ingeniería Superior, Licenciatura, Arquitectura Superior o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Los Profesores Asociados Tipo 2 podrán impartir docencia en estudios de Grado y de Máster (MECES niveles 2 y 3).

–Asociado Tipo 3: Doctor.

b) Acreditación de la actividad profesional relacionada con la actividad de la plaza y del ejercicio actual de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

2.5. Plazas de Profesor con contrato de sustitución por docencia.

a) Fotocopia del título de Licenciatura, Arquitectura Superior, Ingeniería Superior, Grado, Máster Universitario o Doctor.

b) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza.

3. La Comisión de Contratación podrá requerir en todo momento del proceso a los aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Artículo 12. Admisión de los aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en la web de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse, no abonar la tasa de acceso o la no presentación del proyecto docente, así como del proyecto investigador, en las plazas que lo requieran.

3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa en el momento de la firma del contrato.

6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado lo comunicará al Departamento y se declarará desierta la plaza por este motivo.

CAPÍTULO III

Proceso selectivo y propuesta de contratación

Artículo 13. Comisión de Contratación.

1. La contratación de profesorado en las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor Interino, Profesor Asociado y Profesor con contrato de sustitución por docencia será propuesta por Comisiones de Contratación que estarán formadas por:

a) El órgano competente en materia de profesorado o persona en quien delegue.

b) Dos profesores doctores con vinculación permanente a la universidad designados por el Consejo de Gobierno por dos años naturales. Asimismo el Consejo de Gobierno designará también dos suplentes para cada uno de los vocales.

c) El director del Departamento correspondiente a la plaza, o profesor doctor con vinculación permanente en quien delegue, y un profesor doctor con vinculación permanente designado por el Consejo de Departamento. Si la plaza está adscrita a un Área de conocimiento, al menos uno de dichos profesores pertenecerá al Área de conocimiento de la plaza convocada, o un área afín. El Consejo de Departamento designará también dos suplentes para cada uno de los puestos a cubrir.

Para cada una de las plazas de Profesor Contratado Doctor Interino, el Consejo de Departamento designará los dos miembros del Departamento junto con la petición de la misma.

2. En todas las Comisiones de Contratación todos los miembros serán doctores con vinculación permanente a la universidad y pertenecientes a un cuerpo o categoría igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso.

3. Los miembros de la Comisión de Contratación podrán pertenecer a otras universidades.

4. La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

5. La Comisión de Contratación se regirá por lo dispuesto en la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las causas legales de abstención o recusación.

Artículo 14. Constitución de la Comisión de Contratación.

La Comisión de Contratación procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros.

En el acto de constitución la Comisión fijará los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, conforme a los baremos de contratación que se recogen en el Anexo I de este Reglamento. Estos criterios se publicarán en la web de la Universidad Pública de Navarra previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Procedimiento de valoración y selección.

Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá toda la documentación a la Comisión de Contratación. La Comisión de Contratación, realizará la valoración de los aspirantes conforme a los criterios de valoración aprobados en el acto de constitución.

En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

Artículo 16. Publicación de resultados.

1. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Contratación publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la puntuación obtenida por todos los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación final. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

2. Contra la publicación de las puntuaciones obtenidas, cabe presentar reclamación ante la propia Comisión de Contratación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las reclamaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos. La presentación de esta reclamación es requisito necesario para formular la reclamación contra la propuesta de contratación a que se refiere el artículo 18.

Artículo 17. Propuesta de contratación y relación de aspirantes.

1. Resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, la Comisión de Contratación publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra la propuesta de contratación en favor de, como máximo, tantos candidatos como plazas se oferten en la convocatoria, que trasladará al órgano competente en materia de profesorado.

2. La Comisión de Contratación publicará igualmente una relación ordenada correlativamente de los aspirantes que hayan igualado o superado la puntuación mínima exigida.

Esta relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá ser utilizada por la Universidad, en caso de renuncia del candidato propuesto, para la contratación de los siguientes aspirantes aprobados.

Para las plazas de profesor asociado, los aspirantes que aparezcan en esta relación ordenada y no sean propuestos para su contratación, entrarán a formar parte de una bolsa de candidatos que podrán ser contratados para plazas de la misma categoría en el mismo Departamento y, únicamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 24.2. La vigencia de esta bolsa de candidatos será, con carácter general, de tres años.

3. La Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando ninguno de los candidatos admitidos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

CAPÍTULO IV

Reclamaciones contra la propuesta de contratación

Artículo 18. Reclamación contra la propuesta de contratación de la Comisión de Contratación.

Los interesados podrán formular reclamación ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta definitiva de contratación de la Comisión de Contratación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las reclamaciones de los interesados que no hayan presentado reclamación ante la Comisión de Contratación, ni las reclamaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos.

Presentada la reclamación y admitida a trámite por Resolución del Rector, se suspenderán los llamamientos hasta la resolución definitiva del proceso selectivo.

El Servicio de Recursos Humanos publicará en la página web la relación de las reclamaciones admitidas a trámite, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el mismo plazo, se remitirá la reclamación a la Comisión de Contratación, para que si lo estima conveniente informe sobre la misma, sin perjuicio de que la Comisión de Reclamaciones le solicite posteriormente los informes que estime necesarios o sean preceptivos.

Artículo 19. Comisión de Reclamaciones.

Las reclamaciones contra la propuesta de contratación serán valoradas por una Comisión de Reclamaciones formada por cinco profesores de los cuerpos docentes, de diversas Áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Consejo de Gobierno, con designación expresa de presidente y secretario. Su mandato será de cuatro años y se renovará parcialmente cada dos.

Artículo 20. Revisión por la Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Contratación de la igualdad de oportunidades de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad.

La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Contratación sobre la idoneidad de los aspirantes.

2. La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la reclamación presentada, podrá adoptar, conforme a derecho, alguna de las siguientes decisiones:

2.1. De estimarse falta de competencia, inadmitir la reclamación presentada.

2.2. De estimarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, ordenar retrotraer el procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

2.3. De estimarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Contratación con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Contratación.

2.4. De estimarse que no concurre motivo suficiente de existencia de vulneración de alguno de los principios de igualdad, mérito o capacidad, la Comisión de Reclamaciones ratificará directamente la propuesta de la Comisión de Contratación.

2.5. De estimarse con cierto fundamento las alegaciones formuladas, la Comisión de Reclamaciones dará traslado a la Comisión de Contratación del concurso correspondiente a fin de que emita informe complementario respecto de todas o de alguna de las pretensiones o argumentaciones aducidas en la reclamación presentada. En tal sentido, la Comisión de Reclamaciones podrá instar a la Comisión de Contratación, bien a motivar las puntuaciones otorgadas, bien a revisar las puntuaciones, o a ambas cosas, en función de la reclamación presentada. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Recibido el informe, de estimar que no se pronuncia sobre todos los extremos requeridos, y en todo caso antes de declarar desierta la plaza, la Comisión de Reclamaciones deberá solicitar otro informe complementario a la Comisión de Contratación.

A la vista de los informes y de las alegaciones presentadas por el resto de los candidatos, la Comisión de Reclamaciones podrá ratificar o no la nueva propuesta de la Comisión de Contratación.

La no ratificación solo podrá producirse en aquellos supuestos en los que resulte evidente el desconocimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En el supuesto de que no se ratifique la propuesta de la Comisión de Contratación, se declarará desierta la plaza.

3. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión los informes que considere necesarios, y específicamente informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

4. El plazo máximo para la adopción del acuerdo por la Comisión de Reclamaciones será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la reclamación.

5. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución por la que resolverá la reclamación presentada. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

CAPÍTULO V

Finalización del proceso selectivo

Artículo 21. Propuesta definitiva de contratación.

La resolución del Rector que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

CAPÍTULO VI

Formalización y firma de los contratos

Artículo 22. Documentación.

1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, además de los documentos originales o copias cotejadas que acrediten los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria, tal y como dispone el artículo 12.5 de este Reglamento, la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

d) En el caso de ayudantes, la acreditación de admisión en un programa de doctorado.

2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

Artículo 23. Formalización del contrato.

1. Los contratos laborales que se deriven de esta normativa y de las correspondientes convocatorias estarán sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

3. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza.

4. Los contratos de los Profesores Asociados se formalizarán por cursos académicos o por semestres finalizando el día establecido, sin que en ningún caso puedan entenderse prorrogados automáticamente, ni exista a favor del personal contratado derecho alguno a su renovación.

Corresponde al órgano competente en materia de profesorado la iniciativa para proponer al Rector de la Universidad la prórroga de los contratos, previo informe favorable del Consejo del Departamento correspondiente.

5. El contratado deberá presentarse ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

6. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, salvo caso de fuerza mayor, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

TÍTULO III

Procedimiento de urgencia para la contratación de profesorado asociado

Artículo 24. Contrataciones con carácter urgente.

1. El procedimiento de urgencia para la contratación de profesores asociados regulado en este Título únicamente podrá utilizarse cuando concurran causas sobrevenidas.

2. Son causas sobrevenidas que motivan la tramitación de la contratación por el procedimiento de urgencia:

a) Sustitución del profesorado.

b) Que se haya producido una renuncia dentro del curso académico.

c) Que el concurso haya quedado desierto o los aspirantes a la contratación hayan renunciado.

d) Que surjan necesidades docentes que justifiquen la inmediatez de la contratación.

3. La solicitud de la contratación por el procedimiento de urgencia se hará por el correspondiente Consejo de Departamento. El órgano competente en materia de profesorado decidirá en cada caso sobre la urgencia de la contratación.

4. La contratación por el procedimiento de urgencia se ajustará a las siguientes reglas:

a) Si se dispone de alguna relación de aspirantes a que se refiere el artículo 17.2, se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación. En el caso de que hubiera más de una relación de aspirantes tendrá prioridad la lista que, en virtud del principio de especialidad, mejor se adecúe a la plaza, lo que vendrá motivado por informe del Departamento al que esté adscrita dicha plaza. Subsidiariamente tendrá prioridad la lista más reciente sobre la más antigua. En todos los casos se respetará el orden de puntuación de los aspirantes que figuren en las mismas.

b) Podrán ser excluidos de las listas de contratación aquellos candidatos sobre los que habiendo sido contratados con anterioridad, conste informe negativo emitido por las autoridades competentes.

c) Si no se dispone de relación de aspirantes de anteriores convocatorias, la Universidad Pública de Navarra podrá convocar concurso urgente para la contratación de profesorado asociado. El concurso urgente se tramitará conforme a lo establecido para el procedimiento ordinario, salvo los plazos contemplados en el siguiente artículo.

Artículo 25. Plazos del procedimiento urgente.

En los concursos de carácter urgente los plazos establecidos serán los siguientes:

–5 días hábiles para la presentación de solicitudes,

–3 días hábiles para la presentación de reclamaciones a la lista provisional, en el caso de que existan candidatos excluidos u omitidos.

Artículo 26. Normas de llamamiento en el procedimiento de urgencia.

1. Se contactará telefónicamente con cada aspirante al que se le oferte un contrato. Si tras dos intentos de localización efectuados el mismo día no fuera posible el contacto, se dejará constancia en el expediente de cada llamamiento, con indicación de la fecha y hora en la que se han efectuado, y se enviará un correo electrónico a la dirección que el interesado haya señalado en su instancia, poniendo en su conocimiento la oferta de contrato, y señalando que de no ponerse en contacto con el Servicio de Recursos Humanos en un plazo de 48 horas desde el envío del correo electrónico se entenderá que rechaza la oferta.

2. Cuando un aspirante no pueda ser localizado o rechace la oferta de contrato, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista en la forma indicada en el apartado anterior, hasta que la oferta sea aceptada.

TÍTULO IV

Sobre la incorporación de profesores eméritos y profesores visitantes

CAPÍTULO I

De los profesores eméritos

Artículo 27. Contratación.

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar con carácter temporal profesores eméritos a profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad dentro de las previsiones presupuestarias, y de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 28. Requisitos para la solicitud de contratación de profesor emérito.

Para poder ser contratado como profesor emérito serán requisitos indispensables los siguientes:

–Ser Doctor.

–Haberse jubilado forzosamente por edad.

–Haber prestado servicios destacados a la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 29. Propuesta para la contratación de profesor emérito.

1. Las solicitudes de plazas de profesor emérito se realizarán el mes de octubre de cada año. La solicitud podrá hacerse en el curso académico en el que vaya a producirse la jubilación o una vez que se haya hecho efectiva.

2. El interesado dirigirá su solicitud al Rector. Cada solicitud de plaza de profesor emérito deberá incluir el currículum vitae y una memoria de las actividades a desarrollar.

3. El Rector, o el órgano competente en materia de profesorado, trasladará la solicitud al Departamento al que pertenece el solicitante.

4. El Consejo de Departamento implicado emitirá un informe sobre la solicitud de contratación de profesor emérito y sobre la adecuación de las actividades que se propone desarrollar el solicitante a la actividad docente e investigadora del Departamento. Este informe se remitirá al órgano competente en materia de profesorado.

Artículo 30. Procedimiento.

1. La Comisión Académica del Consejo de Gobierno valorará los siguientes elementos a efectos de informar la solicitud formulada.

a) Currículum investigador del candidato: puntuación máxima 30 puntos.

b) Currículum docente del candidato: puntuación máxima 20 puntos.

c) Actividades de gestión universitaria: puntuación máxima 15 puntos.

d) Premios y otros méritos relevantes: puntuación máxima 10 puntos.

e) Memoria de las actividades a desarrollar en el supuesto de ser nombrado como profesor emérito: puntuación máxima 5 puntos.

f) Los méritos docentes e investigadores de profesores cuya actividad se ha realizado en el extranjero se valorarán en función del artículo 89 de Ley Orgánica de Universidades.

2. Para que la Comisión Académica informe favorablemente una solicitud, será necesario contar con un mínimo de 40 puntos sumadas las puntuaciones de los apartados a) y b) y un mínimo de 50 puntos como puntuación total.

3. La Comisión Académica remitirá su informe al órgano competente en materia de profesorado. Éste, a su vez, lo remitirá al solicitante, que tendrá derecho a retirar su solicitud de contratación de profesor emérito en cualquier momento del proceso.

4. El órgano competente en materia de profesorado remitirá la propuesta de contratación de profesor emérito, favorable o no, al Rector.

5. El Rector resolverá si procede o no la contratación del profesor jubilado como profesor emérito.

Artículo 31. Duración del contrato y prórroga.

1. El contrato de profesor emérito tendrá una duración de un año.

2. El contrato, previa solicitud del interesado, podrá prorrogarse anualmente hasta en dos ocasiones. En esta solicitud se hará constar la necesidad de la prórroga de acuerdo con la memoria de actividades a desarrollar presentada en la solicitud del contrato de profesor emérito. La duración total del contrato inicial y sus prórrogas no podrá exceder en ningún caso de tres años.

3. La solicitud de la prórroga será informada por el Consejo del Departamento correspondiente.

4. Para la concesión de la prórroga será preciso el informe de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno, tanto de las actividades desarrolladas por el profesor emérito como de la necesidad de prórroga expresada por el Consejo del Departamento.

5. El órgano competente en materia de profesorado remitirá la propuesta, de prórroga del contrato de profesor emérito, favorable o no, al Rector.

6. En cualquier caso, el Rector resolverá la renovación de la prórroga.

7. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.

Artículo 32. Derechos y obligaciones.

Los derechos y las obligaciones de los profesores eméritos se ajustarán a lo establecido con carácter general para los profesores contratados, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.

Los Departamentos podrán asignar a los profesores eméritos obligaciones docentes, de permanencia e investigadoras, diferentes al régimen del resto del profesorado.

CAPÍTULO II

De los profesores visitantes

Artículo 33. Los profesores visitantes.

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar, dentro de las previsiones presupuestarias, como profesores visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio y que estén prestando servicios destacados en otras Universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Artículo 34. Propuestas para la contratación de profesor visitante.

1. El Departamento interesado en la contratación de un profesor visitante remitirá al órgano competente en materia de profesorado la propuesta para la contratación.

2. Cada propuesta deberá incluir:

–La certificación del acuerdo de Consejo del Departamento por parte del Secretario del mismo.

–Una memoria de necesidades elaborada por el Departamento.

–El currículum vitae acompañado del proyecto docente e investigador aportado por el profesor propuesto.

Artículo 35. Valoración de la Comisión académica.

1. La Comisión Académica del Consejo de Gobierno realizará el estudio de la memoria y del proyecto e informará positiva o negativamente la propuesta efectuada. El órgano competente en materia de profesorado remitirá el informe de la Comisión Académica al Rector.

2. El Rector resolverá la contratación del profesor visitante visto el informe de la Comisión Académica.

Artículo 36. Duración del contrato y prórroga.

1. El contrato de profesor visitante tendrá una duración máxima de dos años.

2. La duración mínima del contrato será de 6 meses.

3. Excepcionalmente se podrá prorrogar el contrato por un año más, hasta tres años de contrato. Para la concesión de la prórroga la Comisión Académica del Consejo de Gobierno deberá realizar una evaluación positiva del desarrollo del proyecto inicial docente e investigador y de las necesidades del Departamento que así lo requieran.

4. Para la concesión de la prórroga será preciso el informe de la Comisión Académica, tanto de las actividades desarrolladas por el profesor visitante como de la necesidad de prórroga expresada por el Consejo del Departamento.

5. El órgano competente en materia de profesorado remitirá la propuesta, de prórroga del contrato de profesor visitante, favorable o no, al Rector.

6. En cualquier caso, el Rector resolverá la renovación del profesor visitante, visto el informe de la Comisión Académica y la propuesta del órgano competente en materia de profesorado.

Artículo 37. Derechos y obligaciones.

Los derechos y las obligaciones de los profesores visitantes se ajustarán a lo establecido con carácter general para el personal docente contratado, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.

Los Departamentos podrán asignar a los profesores visitantes obligaciones docentes e investigadoras diferentes al régimen del resto del profesorado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Los Departamentos se harán cargo de las necesidades docentes derivadas de su plan docente, con independencia de los procedimientos de contratación en curso o por iniciar.

Segunda.–Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El personal que se encuentre actualmente contratado como Profesor Asociado Tipo 2 con titulaciones de grado (Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) no se verá afectado en su situación contractual, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado 2.4 del artículo 11 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, en todo lo relativo a la regulación del profesorado no permanente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Baremos de contratación de las distintas figuras de profesorado

1.–Plazas de Profesor Asociado.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Actividad profesional (máximo 50 puntos). Se entenderá por actividad profesional, el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada relacionada con el perfil de la plaza.

b) Expediente académico (máximo 10 puntos). El expediente será el correspondiente a la titulación exigida, salvo en el caso de que la titulación requerida para la plaza sea de Doctor en cuyo caso se valorará el expediente de los estudios universitarios previos al doctorado.

Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello, se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos y Matrícula de honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los “no presentados” ni los “suspensos”.

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 2,5, obteniéndose así la puntuación del apartado.

c) Doctorado (máximo 5 puntos).

d) Actividades docentes universitarias (máximo 15 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación ANECA, o equivalente, la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y el indicado a continuación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza:

–Acreditación para Ayudante Doctor: 6 puntos.

–Acreditación para Contratado Doctor: 9 puntos.

–Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 12 puntos.

e) Trabajos y actividades de Investigación (máximo 10 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación ANECA, o equivalente, la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y el indicado a continuación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza:

–Acreditación para Ayudante Doctor: 4 puntos.

–Acreditación para Contratado Doctor: 6 puntos.

–Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 8 puntos.

f) Otros méritos (máximo 7 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, los idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones universitarias, becas, premios y cualesquiera otros méritos que el concursante aporte.

g) Acreditación ANECA para Cuerpos Docentes Universitarios (máximo 3 puntos).

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 40 puntos.

2.–Plazas de Ayudante.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Expediente académico (máximo 40 puntos). Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, y Matrícula de Honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los “no presentados” y los “suspensos”.

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 10, obteniéndose así la puntuación del apartado.

b) Actividad investigadora (máximo 40 puntos).

c) Proyecto de tesis (máximo 5 puntos).

d) Otros méritos (máximo 15 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, otras actividades profesionales no universitarias, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones universitarias, becas, premios y cualesquiera otros méritos que el concursante aporte.

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 50 puntos.

3.–Plazas de Profesor Ayudante Doctor.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas (máximo 35 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación ANECA, o equivalente la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y el indicado a continuación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza.

–Acreditación para Contratado Doctor: 21 puntos.

–Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 28 puntos.

b) Estancias de investigación del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo (máximo 10 puntos).

c) Becas de investigación financiadas por entidades públicas (máximo 5 puntos).

d) Expediente académico (máximo 10 puntos). Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, y Matrícula de Honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los “no presentados” y los “suspensos”.

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 2,5, obteniéndose así la puntuación del apartado.

e) Doctorado (máximo 5 puntos).

f) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato (máximo 15 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación ANECA la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y el indicado a continuación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza:

–Acreditación para Contratado Doctor: 9 puntos.

–Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 12 puntos.

g) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza (máximo 5 puntos).

h) Proyecto investigador (máximo 5 puntos).

i) Otros méritos (máximo 7 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones universitarias y becas, premios y cualesquiera otros méritos que el concursante aporte.

j) Acreditación ANECA para Cuerpos Docentes Universitarios (máximo 3 puntos).

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 50 puntos.

4.–Plazas de Profesor Contratado Doctor Interino.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas (máximo 25 puntos). Si se dispone de acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y 20 puntos en caso de acreditación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza.

b) Becas de investigación financiadas por entidades públicas (máximo 3 puntos).

c) Expediente académico (máximo 5 puntos). Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, y Matrícula de Honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los “no presentados” y los “suspensos”.

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 1,25, obteniéndose así la puntuación del apartado.

d) Doctorado (máximo 4 puntos).

e) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 30 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios, la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y 24 puntos en caso de acreditación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza.

f) Nombramientos como profesor en entidades públicas en los que sea requisito el título de Doctor (máximo 5 puntos).

g) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza (máximo 10 puntos).

h) Proyecto investigador (máximo 10 puntos).

i) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones universitarias y becas, premios y cualesquiera otros méritos que el concursante aporte.

j) Acreditación ANECA para Cuerpos Docentes Universitarios (máximo 3 puntos).

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 50 puntos.

5.–Plazas de Profesor con contrato de sustitución por docencia.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 para cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Expediente académico (máximo 15 puntos). Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, y Matrícula de Honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los “no presentados” y los “suspensos”.

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 3,75, obteniéndose así la puntuación del apartado.

b) Doctorado (máximo 5 puntos).

c) Becas de colaboración en entidades públicas (máximo 5 puntos).

d) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza (máximo 15 puntos).

e) Actividades docentes preferentemente universitarias (máximo 35 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación ANECA, o equivalente, la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y el indicado a continuación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza:

–Acreditación para Ayudante Doctor: 14 puntos.

–Acreditación para Contratado Doctor: 21 puntos.

–Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 28 puntos.

f) Trabajos y actividades de investigación (máximo 15 puntos). Si se dispone de algún tipo de acreditación ANECA la puntuación de este apartado será el máximo de entre el valor que resulte de la valoración de los méritos y el indicado a continuación, que garantiza una mínima puntuación en función de la acreditación obtenida y de su adecuación al perfil de la plaza:

–Acreditación para Ayudante Doctor: 6 puntos.

–Acreditación para Contratado Doctor: 9 puntos.

–Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 12 puntos.

g) Otros méritos (máximo 7 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, otras actividades profesionales no universitarias, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones universitarias, becas, premios y cualesquiera otros méritos que el concursante aporte.

h) Acreditación ANECA para Cuerpos Docentes Universitarios (máximo 3 puntos).

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 50 puntos.

–Entrevista potestativa para todas las figuras de profesorado.

Con carácter potestativo la Comisión de Contratación podrá realizar una entrevista a los aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida para cada figura de profesorado, que se valorará con un máximo de 5 puntos, y tendrá carácter adicional respecto de la puntuación obtenida, a efectos de la propuesta definitiva.

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