BOLETÍN Nº 50 - 13 de marzo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 476/2017, de 24 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases reguladoras de las Subvenciones por Asistencia Técnica a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El objeto de la presente Resolución es ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus características y necesidades, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

El Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2016, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión de las subvenciones por asistencia técnica a las empresas de inserción sociolaboral, mediante el régimen de evaluación individualizada.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de técnicos de apoyo a las personas trabajadoras en los procesos de inserción sociolaboral, para prestarles servicios de intervención e inserción y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlas a la empresa ordinaria, así como las bases reguladoras que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto de 468.000 euros para el año 2017, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4819 241104, denominada “Ayudas a Programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayor dificultades. Conferencia sectorial y FSE” del presupuesto de gastos de 2017, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

3. Las subvenciones correspondientes a los meses comprendidos entre noviembre de 2016, inclusive, hasta la publicación oficial de estas bases reguladoras, podrán solicitarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquella.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 24 de febrero de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral por la contratación de técnicos de apoyo a las personas trabajadoras en los procesos de inserción sociolaboral, para prestarles servicios de intervención e inserción y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlos a la empresa ordinaria.

2.–Empresas beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases:

a) Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción, por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

b) Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Contratación de personal técnico de apoyo.

3.1. Las empresas tienen la obligación de contar con el número mínimo de técnicos de apoyo que se indican en la base 5.3.

3.2. Los técnicos de apoyo contratados deberán tener la titulación o experiencia previstas en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

Si la empresa está obligada a contar con un solo técnico de apoyo, éste deberá dedicarse a desarrollar medidas de intervención y acompañamiento a la inserción. En ese caso deberá contar con al menos titulación universitaria de grado medio relacionada con el ámbito educativo, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral o experiencia de un año en dichos campos sociales.

Los técnicos que hubieran sido contratados en los Centros de Inserción Sociolaboral antes de la entrada en vigor de dicho Decreto Foral, y no tengan la titulación requerida, deberán acreditar al menos dos años de experiencia en las tareas de acompañamiento o intervención e inserción.

4.–Obligaciones de las empresas de inserción sociolaboral.

Las empresas de inserción sociolaboral que resulten beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto Foral 94/2016, de26 de octubre, las siguientes obligaciones:

a) Contar, como mínimo, con el número de técnicos contratados que se requiere en estas bases. En el supuesto de que con el cese de un técnico no se cumpla con el número mínimo de técnicos requeridos, la empresa de inserción lo deberá sustituir en el plazo máximo de un mes por otro técnico que cumpla los requisitos previstos en estas bases, comunicándolo al SNE-NL.

b) Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Asimismo, dicha obligación se considerará cumplida cuando la entidad haya destinado los beneficios a la compensación de pérdidas generadas en los ejercicios anteriores.

c) Presentar al SNE-NL, en el mes de enero de cada año, una memoria de actividad realizada por el personal técnico en el año anterior, con el contenido que se relaciona en la base 9.2.

d) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención o alteración.

e) Las establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Identificar convenientemente y hacer constar en las actividades y servicios que realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo que se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del SNE-NL.

g) Conservar los documentos originales o copias certificadas conforme con los originales sobre soportes generalmente aceptados, durante un periodo de 4 años contado a partir de la justificación de la subvención. En caso de cierre o cese en la actividad, la documentación debe ser enviada al SNE-NL para su conservación.

h) Facilitar al SNE-NL y a cualesquiera organismos de control competentes, cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y someterse a los controles oportunos, colaborando con el auditor correspondiente.

i) Obligaciones de transparencia:

l.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

l.2) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

1.3) En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

5.–Importe de la subvención.

5.1. El importe de la subvención podrá ascender hasta 18.000 euros anuales por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y seguridad social, o la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.

En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, ésta deberá ser de al menos el 50% de la jornada completa.

5.2. El máximo a abonar por cada mes será de 1.500 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Solo se podrá sobrepasar dicho tope en el caso de que en el mes anterior no se haya abonado el máximo establecido.

5.3. Se podrá subvencionar a las empresas de inserción por la contratación de técnicos de acuerdo con la siguiente tabla:

NÚMERO TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INSERCIÓN EN LA EI

NÚMERO DE TÉCNICOS QUE, COMO MÍNIMO, DEBE TENER LA EI

NÚMERO DE TÉCNICOS SUBVENCIONABLES

Hasta 8 trabajadores

1 técnico a jornada completa

1 técnico a jornada completa

De 9 a 14 trabajadores

1 técnico a jornada completa

2 técnicos a jornada completa

Más de 14 trabajadores

2 técnicos a jornada completa

3 técnicos a jornada completa

5.4. En el supuesto de que cesara un técnico de apoyo y con ello no se mantuviera el número mínimo de técnicos a los que está obligada, la empresa de inserción lo deberá sustituir en el plazo máximo de un mes por otro técnico de acuerdo con los requisitos de estas bases, comunicándolo al SNE-NL.

5.5. En el supuesto de que un técnico de apoyo permaneciese en situación de baja médica más allá de un mes, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 15 días naturales por otro técnico de acuerdo con los requisitos de estas bases, comunicándolo al SNE-NL.

6.–Solicitudes y plazo de presentación.

6.1. Las empresas presentarán mensualmente las solicitudes de concesión y abono de la subvención por los costes salariales y de Seguridad Social abonados en el mes anterior a los técnicos de apoyo, para el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria al 31 de octubre de cada año, de forma que el órgano gestor pueda ordenar el pago de la subvención correspondiente.

6.2. El plazo para solicitar el abono de la subvención será de un mes a partir de la finalización del mes anterior.

Las solicitudes para el período comprendido entre noviembre del año anterior a la convocatoria y el mes anterior a su publicación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación.

6.3. La solicitud de la subvención supone la aceptación de estas bases.

6.4. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el SNE-NL pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asimismo, supondrá la autorización para la consulta y verificación de otras Administraciones públicas del dato de identidad (DNI) de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que no se autorice dicha consulta deberá presentarse fotocopia del DNI de la citada persona.

6.5. Si la subvención no se solicitara en el plazo previsto se entenderá que la empresa renuncia al pago del mes correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

6.6. La documentación que se presente podrá ser copia simple. No obstante, la solicitud y las declaraciones exigidas deberán ser originales. El SNE-NL se reserva la facultad de solicitar un original o copia autenticada notarial o administrativamente respecto de cualquier documento del que se haya presentado una copia simple.

6.7. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciere se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Así mismo, podrán presentarse en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se opta por presentar la solicitud de forma presencial, la documentación necesaria habrá de aportarse además en soporte informático.

8.–Instrucción y procedimiento de concesión.

8.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

8.2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases será el de evaluación individualizada, tramitándose y resolviéndose las solicitudes conforme vayan presentándose y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

9.–Justificación para la concesión y el abono de la subvención.

9.1. La concesión y abono de la subvención será mensual, de acuerdo con la justificación presentada por cada empresa de inserción, aportando la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud.
  • Impreso normalizado indicando los cálculos correspondientes a la subvención solicitada.
  • Copia de las nóminas abonadas en el mes anterior de los técnicos contratados, por los que se solicita concesión y abono, así como justificantes de su pago.
  • Copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social abonados en el mes anterior, en el caso de que se impute el gasto, así como el justificante de pago.
  • Declaración responsable:
  • De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • De no percibir otras ayudas para el mismo objeto que aquí se está subvencionando, o de ser así, que entre todas no se supera el coste.

–Si se trata de la contratación de un nuevo técnico:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • Copia del parte de alta en la Seguridad Social.
  • Memoria que recoja la actividad prevista para el técnico en el año, detallando las actuaciones que se vayan a realizar.
  • Acreditación del cumplimiento del requisito de titulación o experiencia previsto en el artículo 19.2 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

–Si se trata de la prórroga de un contrato:

  • Copia de la misma.

9.2. Junto con la solicitud del mes de enero de cada año se presentará la memoria con el siguiente contenido:

–Titularidad de la empresa de inserción.

–Ubicación.

–Actividad principal y complementaria.

–Composición de la plantilla, indicando las personas trabajadoras que están en proceso de inserción.

–Informe detallado de la actividad realizada por el personal técnico durante el año anterior, acuerdos de incorporación, acciones formativas, prospecciones, etc.

–Detalle de las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, junto con la relación de personas insertadas.

–Informe que recoja la actividad prevista por el personal técnico en el año por el que se solicita ayuda, detallando las actuaciones que se vayan a realizar.

10.–Resolución de las solicitudes.

La Dirección Gerencia del SNE-NL, a propuesta del órgano instructor, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de 3 meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

11. Dotación presupuestaria.

Las subvenciones contempladas en estas bases se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra, destinada a la gestión de los “Programas de reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para el empleo. P.O. FSE 2014-2020”, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

12. Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

13. Seguimiento y control.

13.1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas. Las empresas de inserción facilitarán cuantos datos, documentación e información sea necesaria para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.

13.2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas.

14. Publicidad.

El SNE-NL hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

15. Modificación de las subvenciones.

15.1. Las modificaciones o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL, que deberá autorizarlas.

15.2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución. En caso que de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio de la Directora del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

16. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

16.2. En el supuesto de que se alterasen las condiciones que fueron tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención y esta alteración no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

16.3. Si la empresa no cumpliera con la obligación de mantener el número mínimo de técnicos, una vez transcurrido el plazo establecido, no percibirá subvención durante el tiempo en que persistiera tal incumplimiento.

Igualmente, la empresa deberá reintegrar las cantidades percibidas desde la baja del técnico no sustituido, con sus correspondientes intereses de demora. En este caso, el órgano gestor emitirá resolución al efecto.

16.4. Si no se entregara la memoria referida en la base 9.2, dentro del mes de enero de cada año, se suspenderá el pago de las subvenciones que se soliciten, hasta que la memoria sea entregada. No obstante, la suspensión de dichos pagos no habilita a las empresas de inserción a incumplir el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base sexta.

16.5. El incumplimiento de la obligación de inserción o la falta de justificación en los términos establecidos en artículo 21 del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, durante dos años seguidos, se considerarán incumplimientos de los requisitos para la percepción de subvenciones en la convocatoria siguiente a dicho incumplimiento.

17. Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.

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