BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCABARTE

Aprobación tipos de gravamen año 2017

El pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar los tipos impositivos para el año 2017.

1-1.–Establecer el 0,1750 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana.

1-2.–Mantener en el 0,4500 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial rústica.

1-3.–Mantener en el 4 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

1-4.–Mantener en el 2,5 por ciento el porcentaje aplicable por períodos de años a efectos de la determinación de la base imponible para la exacción del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El tipo a aplicar será el 15 por 100.

1-5.–Mantener el índice 1,10 a aplicar sobre las cuotas mínimas del Impuesto de Actividades Económicas.

2.º Mantener las tasas y precios públicos vigentes, a saber:

2-1.–Anexo I al Reglamento del uso de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Ezcabarte - Tarifas polideportivo municipal año 2017.

TARIFAS ABONOS 2017

Opciones

Tarifa mensual (euros)

Tarifa unica (euros)

Abono con actividades

18,00

150,00

Gimnasia tercera edad

95,00

Pista polideportiva

1 hora toda la pista con luz

35,00

1 hora toda la pista sin luz

25,00

Mes

128,00

Trimestre

374,50

Frontón

1 hora toda la pista con luz

15,00

1 hora toda la pista sin luz

7,50

Mes

48,00

Trimestre

141,00

Sala multiusos

1 hora

15,00

Sala formación

1 hora

11,00

Duplicado tarjeta: 3 euros.

Gastos por devolución de recibos: 2 euros.

Exenciones:

–Quedan exentos del pago de la tarifa o precio público correspondiente las asociaciones y los clubes deportivos de Ezcabarte que estén autorizados por el Ayuntamiento para utilizar las instalaciones deportivas para sus diferentes ligas o competiciones.

2-2.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua:

–Acometida a la red de abastecimiento: 532,00 euros.

–Cuota fija trimestral: 4,21 euros.

–Suministro:

  • Hasta 60 m³ trimestrales: 0,2484 euros.
  • Desde 60 m³ trimestrales: 0,7142 euros.

2-3.–Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y de depuración de aguas residuales:

–Acometida a la red de saneamiento: 355,00 euros.

2-4.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas, traspaso de actividad y presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas:

–Epígrafe I. Actividades clasificadas.

  • Licencia de actividad y tramitación de nuevas licencias: 414,00 euros.
  • Licencia de apertura: 207,00 euros.
  • Traspaso de actividad: 207,00 euros.
  • Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 62,00 euros.

–Epígrafe II. Actividades inocuas.

  • Licencia de apertura: 310,50 euros.
  • Traspaso de actividad: 207,00 euros.

–Epígrafe III. Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

  • Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 517,50 euros.

2-5.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias, realización de actuaciones urbanísticas y presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas:

–Epígrafe I. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 517,50 euros.

–Epígrafe II. Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 465,75 euros.

–Epígrafe III. Tramitación de Estudios de Detalle, de Proyectos Reparcelación y Urbanización y sus modificaciones: 465,75 euros.

–Epígrafe IV. Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  • IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.
  • Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 41,40 euros.
  • Si la superficie es inferior: Cada parcela que se segregue o agrupe: 41,40 euros.
  • IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada o presentación de Declaraciones Responsables o Comunicaciones Previas:
  • La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M. Tarifa mínima 15,50 euros.
  • IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:
  • La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M. Tarifa mínima 15,50 euros.
  • IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 155,25 euros.

2-6.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

–Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo.

  • I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica:
  • Al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,00 euros.
  • Al mes, por cada metro cuadrado o fracción: 3,10 euros.
  • Al año, por cada metro cuadrado o fracción: 20,70 euros.
  • I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año: 12,40 euros.
  • I.3. Otros aprovechamientos:
  • Al día, por cada metro cuadrado: 0,52 euros.
  • Al mes, por cada metro cuadrado: 1,55 euros.
  • Al año, por cada metro cuadrado: 12,40 euros.

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

–Epígrafe II. Aprovechamientos especiales en el vuelo.

  • Al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,29 euros.
  • Al mes, por cada metro cuadrado o fracción: 6,52 euros.
  • Al año, por cada metro cuadrado o fracción: 31,05 euros.

–Epígrafe III. Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

  • III.1 Al día, por cada metro cuadrado o fracción: 0,19 euros.
  • Al mes, por cada metro cuadrado: 3,42 euros.
  • Al año, por cada metro cuadrado: 25,88 euros.
  • III.2. Gaseoductos, por cada metro lineal o fracción, al año: 5,96 euros.

–Epígrafe IV. Derechos mínimos.

  • Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas indicadas, se abonarán las que se expresan a continuación: 51,75 euros.

2-7.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase-tasas sobre vados:

–Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:

a) Vados de horario permanente:

  • Garajes hasta 5 plazas por metro lineal y año en todas las vías: 36,00 euros.
  • Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año, en todas las vías: 62,00 euros.
  • Garajes de más de 10 plazas por metro lineal y año en todas las vías: 83,00 euros.

b) Vados de horario limitado:

Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 50 por ciento.

c) Accesos rodados:

Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 75 por ciento.

–Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo:

a) Aparcamiento exclusivo de principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada en todas las vías: 32,00 euros/año.

b) Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales por cada metro lineal en todas las vías públicas: 11,00 euros/día.

2-8.–Ordenanza municipal de utilización de los cementerios del Valle de Ezcabarte.

–Por el servicio de enterramiento en tierra: 300 euros.

–Por la inhumación en nichos: 250 euros.

–Por las exhumaciones: 200 euros.

2-9.–Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de animales domésticos.

Tramitación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30 euros.

3.º Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

4.º De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las ordenanzas fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el 1 de enero de 2017.

5.º De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las tarifas de las ordenanzas fiscales municipales contenidas en el presente acuerdo, que se aprueban inicialmente, estarán expuestas en el tablón de anuncios de este ayuntamiento durante treinta días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que los interesados puedan efectuar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas; entendiéndose aprobadas definitivamente una vez transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

6.º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y, mediante edictos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ezcabarte.

Contra este acuerdo puede interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Ezcabarte, 15 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

Código del anuncio: L1614422