BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias
de control de actividades clasificadas e inocuas y de apertura
de establecimientos. Ordenanza número 6

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias de control de actividades clasificadas e inocuas y de apertura de establecimientos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de fecha 14 de octubre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 16 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS
Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA NUMERO 6

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Reapertura periódica de instalaciones.

f) Cambios de titularidad.

Obligación de contribuir

Artículo 3.º La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6.º Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7.º Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

En el caso de declaraciones responsables, el interesado deberá presentar autoliquidación presentando su justificante de pago. En la Web del Ayuntamiento se facilitará modelo de autoliquidación.

Artículo 8.º Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 9.º Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad y declaraciones responsable para puesta en marcha de actividades y usos.

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas:

–Naves y locales de menos de 300 metros²: 89,09 euros.

–Naves y locales de 300 a 1.000 metros²: 108,11 euros.

–Naves y locales de más de 1.000 metros²: 140,14 euros.

Epígrafe II.–Puesta en marcha de establecimientos, traslados y variaciones de actividad o uso.

–De 0 a 400 m²: 3,26 euros/m².

–A partir de 401 m²: 2,41 euros/m².

Código del anuncio: L1614420