BOLETÍN Nº 13 - 19 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Municipal reguladora del aparcamiento de camiones

El pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del aparcamiento de camiones (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de fecha 14 de octubre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Berrioplano, 16 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Juan M.ª Albizu Andueza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE APARCAMIENTOS DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN
DE TASAS POR TAL CONCEPTO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del uso del aparcamiento municipal de camiones y el establecimiento del precio público por dicho concepto.

Artículo 2. Fundamento.

La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 99 y 262 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio, así como en lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, Foral de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999 y en los artículos 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 3. Ámbito objetivo de la presente Ordenanza.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al aparcamiento municipal de camiones.

CAPÍTULO I

Normas reguladoras de la utilizacion del aparcamiento municipal

Artículo 4. El aparcamiento municipal objeto de regulación de esta Ordenanza será para uso exclusivo de aparcamiento de camiones.–Este aparcamiento es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Berrioplano.

Artículo 5. Los interesados en la utilización del Aparcamiento municipal deberán obtener licencia del Ayuntamiento.

Esta Licencia se concederá para la utilización privativa normal de cada plaza de aparcamiento, tal y como regula el artículo 93 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en atención a la intensidad de uso que supone la misma.

Las licencias se concederán para un periodo de un año prorrogable, a precario sin perjuicio de terceros, con un condicionado de obligado cumplimiento para el concesionario y podrán ser revocadas en cualquier momento, en caso de incumplimiento de aquel o por razones de interés publico.

Artículo 6. Junto con la concesión de la licencia y una vez abonada la tasa correspondiente al año para el que se conceda se podrá a disposición del concesionario un mando electrónico para la apertura de la puerta del aparcamiento. La propiedad de este mando corresponderá en todo momento al Ayuntamiento de Berrioplano. El Ayuntamiento de Berrioplano cobrará una fianza para asegurar el uso correcto del mando, que importará el precio del mismo. La pérdida o deterioro del telecomando será por cuenta del usuario.

Artículo 7. Tendrán preferencia para la adjudicación de licencia los vecinos de Berrioplano que paguen el impuesto de circulación, y en todo caso, entre quienes reuniendo dicha condición no dispongan de una parcela en condiciones para darle el uso de aparcamiento. En caso de resultar vacantes se podrá adjudicar la correspondiente licencia para uso de aparcamiento.

Artículo 8. Los solicitantes que obtengan la licencia deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no cause a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la licencia.

Artículo 9. En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos a aquel para el que se concedió licencia.

Artículo 10. Las personas o entidades que deseen hacer uso del aparcamiento municipal lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos de identificación personal y del vehículo. Es imprescindible que el vehículo esté dado de alta en el impuesto de circulación.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas.

–La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las parcelas del aparcamiento municipal a la situación anterior al momento de cesión.

–Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el aparcamiento municipal.

–También responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el total importe de la tasa liquidada por todo el tiempo de concesión de la utilización. Se incluirá también en la fianza, el importe del telecomando.

Artículo 12. Una vez concluido el periodo de concesión de licencia, el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta ordenanza y en las licencias para los concesionarios.

Una vez comprobado el cumplimiento por los concesionarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y el condicionado de las licencias, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y el condicionado de la licencia, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 13. La limpieza interior y vigilancia correrá a cargo de los usuarios. El Ayuntamiento quedará exento de la responsabilidad civil por robos producidos en el interior del aparcamiento.

Artículo 14. La conservación del aparcamiento será responsabilidad municipal.

CAPÍTULO II

Responsabilidad, infracciones y sanciones

Artículo 15. Los concesionarios y/o titulares de licencia para utilización del Aparcamiento municipal de camiones responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia ocasionen en los mismos.

Artículo 16. Si fueran varios los titulares de la licencia para la utilización del aparcamiento, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el aparcamiento y en sus instalaciones y de las sanciones que, en su caso, se impongan.

Artículo 17. Se considera infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de camiones, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Se considerarán infracciones graves entre otros, el depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento.

Artículo 18. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán: La retirada de licencia para la utilización del aparcamiento municipal de camiones de Berrioplano.

Artículo 19. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

CAPÍTULO III

Tasas por utilizacion de aparcamiento municipal de camiones

Artículo 20. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por utilización del aparcamiento municipal de camiones por personas físicas o jurídicas, previa obtención de licencia municipal.

Artículo 21. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas o jurídicas, que previa concesión de licencia por parte del Ayuntamiento utilice el Aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 22. Base de gravamen.

La base del gravamen será el número de meses de utilización del aparcamiento municipal de camiones. Se podrán conceder autorizaciones o licencias de plazas por un periodo inferior al año, en dicho caso el gravamen será la parte proporcional del tiempo de la licencia concedida, con un aumento del 20% sobre la cantidad de la tasa resultante aplicada.

Artículo 23. Tarifas.

Serán las que figuren en el anexo de la presente ordenanza.

Artículo 24. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base del gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 25. Devengo.

El devengo de las tasas se producirá en el momento de solicitar la concesión de licencia para la utilización del Aparcamiento municipal de camiones.

Artículo 26. Por la naturaleza de esta exacción, no procederán en ningún caso, la devolución del importe de las cuotas, ni será válida la transferencia a otros usuarios de los recibos acreditativos del pago.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1.–Tarifa general: 82,00 euros al mes.

2.–No empadronados: 103,00 euros al mes.

Código del anuncio: L1614412