BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de la norma número 1 reguladora de los precios públicos por utilización de mobiliario
y útiles municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la norma número 1 reguladora de los precios públicos por utilización de mobiliario y útiles municipales.

Publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 15 de febrero de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha normativa.

Al haberse producido numerosas modificaciones en el articulado de la ordenanza, y al ser un contenido de manejo frecuente, parece conveniente, por motivos de claridad, reproducir el texto completo de las ordenanzas.

Burlada, 13 de abril de 2016.–El Alcalde, José María Noval Galarraga.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE MOBILIARIO Y UTILES MUNICIPALES

NORMA NÚMERO 1

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Titulo primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos por la autorización municipal que suponga la adquisición de un derecho para usar el mobiliario, herramientas y utillaje municipal.

No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos con motivo de actos en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos.

Tampoco estará sujeta a este precio público el porte de elementos no municipales que se relacionen con aquellas actividades sociales, benéficas, culturales o de interés público que se susciten en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito con una entidad de carácter benéfico, social o cultural; así como para poder atender aquellos casos o situaciones individuales emergentes y excepcionales de personas o familias con graves carencias económicas que presenten graves dificultades para poder cubrir de modo urgente e inmediato necesidades básicas tales como de alojamiento, salubridad, etc., previo informe de los Servicios Sociales.

Se establece que el Ayuntamiento colabora, de forma genérica, dentro de sus facultades de promoción de la cultura, el ocio, el comercio local y demás similares, siempre que la actividad que se vaya a desarrollar por los particulares se realice en el término municipal de Burlada, de forma abierta a todo el público y con carácter gratuito.

Tampoco se devengarán precios públicos por la cesión de sillas, mesas u otros elementos, cuando sean destinados a actos organizados por entidades sin ánimo de lucro, y/o se cuente con patrocinio municipal expreso y público para su organización.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, en todo caso, al menos con dos días de antelación a la disposición del mobiliario.

Artículo 4. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Artículo 5. Estarán obligados al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización del mobiliario y útiles citados.

Artículo 6. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de mobiliario y útiles municipales, aprobadas a tal efecto por la Corporación.

Será necesario abonar las tasas antes de llevarse el material.

Los desperfectos que se ocasionen, previa valoración por los técnicos del Ayuntamiento, serán a cargo del solicitante.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar por la utilización del mobiliario y utillaje serán las que figuren en el Anexo.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarifas.

–Kiosko municipal de música cubierto, por día: 82,25 euros.

–Tablado módulo (2 × 2 m), por día: 4,10 euros.

–Vallas obras metálicas por día y unidad: 1,35 euros.

–Escenario cubierto, por día: 240,75 euros.

–Sillas, por día y unidad: 0,65 euros.

–Para garantizar su devolución en buen estado, deberá depositarse previamente a su retirada una fianza de 2 euros por unidad.

Si se requiere el porte de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

–Por empleado municipal de nivel A que intervenga, por hora o fracción: 46,16 euros.

–Por empleado municipal de nivel B que intervenga, por hora o fracción: 29,65 euros.

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción: 21,73 euros.

–Por empleado municipal de nivel C Policía que intervenga, por hora o fracción: 25,70 euros.

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción: 18,69 euros.

–Por empleado municipal de nivel E que intervenga, por hora o fracción: 16,71 euros.

–Por hora o fracción de camión utilizado: 49,50 euros.

–Por hora o fracción de vehículo utilizado, distinto a camión: 18,60 euros.

Código del anuncio: L1604480