BOLETÍN Nº 36 - 23 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria de ayudas a actividades culturales
a entidades durante el año 2016

Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento del Valle de Egüés, mediante acuerdo plenario del pasado 2 de febrero de 2016, ha aprobado la siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CULTURALES, EN EL EJERCICIO 2016

Objeto de la convocatoria

Primero.–Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar las acciones y actividades culturales, que se desarrollen en el Valle de Egüés, durante el año 2016.

Actividades objeto de subvención

Segundo.–Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del Municipio, a excepción de aquellas que, por su finalidad o circunstancias, no puedan desarrollarse dentro del mismo.

Tercero.–Son subvencionables las actividades culturales programadas destinadas al fomento de la creatividad y de la participación de la comunidad vecinal.

Cuarto.–No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del Municipio, a excepción de las indicadas en el apartado segundo.

b) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

c) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera) de la asociación solicitante.

d) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

e) Las actividades a las que no pueda acceder toda la población del Valle de Egüés interesada (dentro del límite de plazas lógico de toda actividad).

Solicitantes

Quinto.–Serán objeto de subvención las entidades que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en el Municipio.

2. Personas físicas a título particular o en representación de un grupo o asociación no inscrita para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el Municipio.

3. Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro que realicen sus acciones en el Municipio del Valle de Egüés.

4. No tener suscrito un convenio de colaboración, una contratación de servicios, u otro tipo de contratos o compromisos con el Ayuntamiento del Valle de Egüés respecto al proyecto para el que se solicita financiación, así como no disponer de subvenciones de otras áreas del Ayuntamiento del Valle de Egüés para la misma actividad.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Sexto.–El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento del Valle de Egüés, situado en la calle Garajonay, 1 de Sarriguren (en horario de 8:30 a 14:30 horas) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitudes y documentación

Séptimo.–Los peticionarios tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el/la Presidente/a de la Entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita subvención. La instancia seguirá el modelo adjunto (Anexo 1).

b) Presupuesto total desglosado de la actividad/programa a realizar y para la cual se solicita subvención conforme al modelo adjunto (Anexo 2).

c) Solicitud cumplimentada de abono por transferencia (Anexo 3).

d) En el caso de Asociaciones o Patronatos no inscritos en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés, se deberá presentar un ejemplar de sus Estatutos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al margen de la documentación exigida, la entidad o asociación podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto.

Financiación

Octavo.–La dotación máxima establecida para esta convocatoria alcanza la cifra de 10.000 euros, que será imputada a la partida presupuestaria número 1-33401-48200, Subvenciones a asociaciones culturales, correspondiente al presupuesto de 2016.

Dicho presupuesto no será objeto de ampliación, repartiendo proporcionalmente el importe de la partida entre las solicitudes presentadas en el caso de que éstas superen la cuantía prevista.

Se establece un límite de cuantía total a subvencionar a cada entidad sin ánimo de lucro por el Ayuntamiento del Valle de Egüés de 3.500 euros.

Criterios de valoración

Noveno.–Como criterios específicos para la concesión de las ayudas se establecen los siguientes:

a) Interés, calidad, originalidad e innovación. (Hasta 15 puntos).

b) Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización cultural de la localidad. (Hasta 15 puntos).

c) Déficit de actividades análogas. (Hasta 10 puntos).

PUNTUACIÓN OBTENIDA

% MÁXIMO SOBRE

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE MÁXIMO

37-40 puntos

90%

3.500 euros

33-36 puntos

80%

3.150 euros

29-32 puntos

70%

2.800 euros

25-28 puntos

60%

2.450 euros

21-24 puntos

50%

2.100 euros

17-20 puntos

40%

1.750 euros

13-16 puntos

30%

1.400 euros

Menos de 12 puntos

Quedan excluidos

Quedan excluidos

Resolución

Décimo.–El área de Cultura estudiará el expediente y propondrá a la Comisión de Cultura la aprobación y reparto de la subvención que corresponda. Para ello, previamente los servicios técnicos del Área deberán emitir informe de valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios contemplados en el apartado anterior. Igualmente deberá contarse con la fiscalización del gasto por el área de Intervención del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse la incorporación de los/as técnicos/as que se considere preciso, para ayudar en el estudio y evaluación de los distintos proyectos que presenten.

Décimoprimero.–El Concejal delegado de Cultura resolverá motivadamente en 20 días después de la aprobación por la Comisión de Cultura. Transcurrido este plazo sin resolver expresamente se considerará desestimada la subvención. La concesión de subvenciones se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en la web municipal.

Destino

Decimosegundo.–Las ayudas concedidas deberán ser destinadas a la actividad propuesta o programa que motivase su concesión.

No se autoriza cambio de destino de las subvenciones concedidas.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

Obligaciones de los beneficiarios

Decimotercero.–Los beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la financiación de actividades, proyectos y programas para los cuales fue concedida.

b) Justificar en los términos que le exija el Ayuntamiento el cumplimiento del destino de la subvención.

c) Los beneficiarios se comprometen a difundir sus actuaciones mediante publicidad por los cauces que estime oportunos y siempre, al menos, con una distribución de carteles por las localidades del Valle proporcional al número de habitantes de cada una de ellas. Dicha publicidad deberá ser remitida al área de cultura del ayuntamiento al menos con 20 días de antelación a la celebración de la actuación a la que se refiere.

d) Los beneficiarios sólo podrán dar publicidad tanto en la propaganda como en el desarrollo de las actividades a los símbolos y anagramas propios del beneficiario y deberán incluir los municipales propios del Ayuntamiento así como señalar su condición de colaborador.

e) El Ayuntamiento se reserva la capacidad de publicitar aquellas actividades que subvencione indicando en ellas su carácter de colaborador en la actividad.

f) Será requisito para la percepción de subvenciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

g) Devolver las subvenciones que le hubieren sido abonadas en caso de comprobación de la falta de destino de las mismas a las actividades, programas o proyectos para los que fueron reconocidas, o en el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por los diferentes órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas funciones.

Justificación y cobro

Decimocuarto.–Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo a las prescripciones de esta convocatoria, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento, vía registro, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad dirigida al Concejal delegado de Cultura solicitando el pago de la subvención.

c) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad acreditativo de que las facturas que se presenten como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente.

d) Facturas derivadas de la ejecución de la actividad, proyecto o programa por la que se reconoció la subvención.

e) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad acreditativo de los ingresos obtenidos por dicha actividad.

f) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Decimoquinto.–Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la Casa Suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Decimosexto.–La documentación justificativa se presentará antes del 7 de enero de 2017.

Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo.–En lo no previsto en la presente Convocatoria, se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Sarriguren, 10 de febrero de 2016.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

ANEXOS

Anexo 1.–Datos generales.

Anexo 2.–Ficha económica.

Anexo 3.–Solicitud de abono por transferencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L1601667