BOLETÍN Nº 36 - 23 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL CUENDE

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada
de las NNSS de Murillo el Cuende: artículo 87 y 90

En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento ha dispuesto la publicación de la modificación pormenorizada de las Normas Subsidiarias y de Planeamiento Urbanístico de Murillo el Cuende (artículos 87 y 90), promovida por don Antonio Pérez Blasco y doña Katherine Pérez Arellano. La aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 163 de 21 de agosto de 2015, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y se aprobó definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 23 de diciembre de 2015.

Rada (Murillo el Cuende), 4 de febrero de 2016.–El Alcalde, Miguel Ángel Enciso Martínez.

MODIFICACIÓN PORMENORIZADA DE NORMAS SUBSIDIARIAS
DE MURILLO EL CUENDE: ARTÍCULOS 87 Y 90

NORMATIVA URBANÍSTICA MODIFICADA

A continuación se presentan los artículos 87 y 90 modificados.

Artículo 87. Fachadas:

Las fachadas serán predominantemente planas, sin cuerpos salientes macizos, con huecos en sentido vertical.

Las partes macizas supondrán un mínimo del doble de la superficie de los huecos.

Los únicos materiales de acabados de fachadas serán:

Mampostería de piedra natural u otros de imitación en calidad similar.

Revoco y pintura en los colores usuales en la zona, permitiéndose otros en tonos pálidos; en estos casos el promotor presentará una muestra al Ayuntamiento para su aprobación.

Fábricas de ladrillo caravista o bloque visto en tonos tostado-arena.

Aplacados cerámicos de calidad en acabados similares a la piedra y sin presentar vitrificados ni brillos; tonos en la gama de tierras y pizarras sin dibujos. Para el caso de los aplacados de imitación a pizarra, se limitará su uso a la planta baja, aunque se permitirá su utilización en planta primera, únicamente en pequeñas zonas, como en entrepaños de ventanas, para unificar el diseño del conjunto del edificio.

En las edificaciones del suelo industrial se permitirán las fachadas de planchas metálicas prelacadas, de fábrica de ladrillo visto o bloque de hormigón visto, así como los elementos de carpintería metálicos.

La carpintería de las fachadas será de madera, barnizada o pintada, o en materiales cuyo aspecto de acabado sea similar. Queda prohibida la carpintería metálica en su color natural.

Los elementos de oscurecimiento de los huecos serán exteriores o interiores, siendo admitidas las persianas enrollables.

Artículo 90. Cubiertas:

Las cubiertas de las edificaciones serán inclinadas, con una pendiente máxima del 35%, con alero máximo de 30 cm, y acabadas con teja cerámica árabe de color rojizo. Se admite la ejecución de terrazas o cubiertas planas (en un 25% de la edificación), si bien aquéllas sólo podrán estar situadas a nivel de suelo de planta primera. Las cubiertas situadas a nivel de techo de planta primera, así como las viviendas de una única planta, serán obligatoriamente, inclinadas.

Sólo de aplicación para las nuevas áreas edificables del casco urbano de Rada, R-3, no afectando al casco urbano consolidado (UC), que mantiene el articulado vigente:

Los materiales de acabado para las cubiertas serán de teja cerámica o de hormigón, curva o plana, en tonalidades en la gama desde los pajizos, rojizos, marrones, etc., hasta los negros, siempre que no presenten acabado vitrificado, prohibiéndose otras tonalidades fuera de esta gama.

No podrán realizarse cubiertas a una sola agua para el conjunto de la edificación.

Quedan prohibidas en suelo urbano las cubiertas de todo tipo de material que no sea el determinado. En las edificaciones del suelo industrial se permitirán las cubiertas de planchas metálicas prelacadas.

Los elementos de remate superior de las ventilaciones deberán acabarse con los mismos materiales que las fachadas de la edificación.

La recogida de aguas de las cubiertas se realizará mediante canalones y bajantes de zinc, cobre, o acero pintado o PVC.

Código del anuncio: L1601404