BOLETÍN Nº 210 - 31 de octubre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de septiembre, autorizó a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos a aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2016-2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios por importe de 3.634.104,00 euros.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Recursos Económicos de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el Curso 2016-2017.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Recursos Económicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2016-2017, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, cuyo texto se recoge en el Anexo único a la presente resolución.

2.º La financiación de esta Convocatoria por un gasto de 3.634.104,00 euros se hará con cargo a la partida equivalente a la 410002 41140 4800 323100, denominada “Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores” del Presupuesto de gastos de 2016 que a los efectos se habilite en el Presupuesto de gastos de 2017, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexo a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, a los Servicios de Universidades y Tecnologías Educativas, Formación Profesional, Inspección Educativa, Ordenación e Igualdad de Oportunidades, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, Recursos Económicos, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a los Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

4.º Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de octubre de 2016.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO

Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017,
para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios

Se convoca Concurso General de Becas y Ayudas para el curso 2016-2017, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

I.–Carácter de la convocatoria

Norma 1.ª

1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.

2. La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para el año 2017, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

II.–Estudios incluidos en la convocatoria

Norma 2.ª

1. Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

–Estudios en Facultades, Colegios Universitarios o Institutos, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

–Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

–Estudios Religiosos.

–Curso de Acceso para mayores de 25 años impartido por la U.N.E.D.

–Cursos de Adaptación para titulados de Escuelas Universitarias o que hayan superado el Primer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que deseen proseguir estudios universitarios de segundo ciclo.

–Curso de preparación del acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

–Talleres Profesionales y Formación Profesional Básica.

–Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

–Bachillerato.

–Enseñanzas deportivas.

–Enseñanzas artísticas profesionales.

–Enseñanzas artísticas Superiores.

–Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Casos en los que no se concederán ayudas.

a) En ningún caso se concederán becas o ayudas para estudios correspondientes al Tercer Ciclo o Doctorado, Estudios de Especialización, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y Tesina de Licenciatura, Títulos propios de las Universidades, ni para estudios de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

b) Tampoco se concederá beca por enseñanza para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de Enseñanza, a los alumnos que cursen estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.

c) En los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado su carácter complementario, sólo se concederán ayudas por el concepto de enseñanza o matrícula.

d) No se concederán becas o ayudas a estudiantes que estén en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que los estudios a realizar supongan un nivel o grado superior (es decir, estar en posesión del título académico de Diplomado y realizar los estudios de una licenciatura –curso 4 ó 5 si procede– o realizar estudios de Máster).

e) No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener una segunda Diplomatura.

f) No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener una segunda Licenciatura.

g) No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener un segundo título de Máster Oficial.

h) No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener un segundo título de Grado.

i) No se concederá beca para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso. Salvo los alumnos que habiendo superado positivamente el curso de 2.º de Bachillerato pasen a realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.

j) No se concederá beca a aquellos alumnos que hayan realizado el primer curso de estudios universitarios y pasen a realizar primer curso de un ciclo formativo de grado superior, salvo que no hayan tenido beca en el citado curso universitario.

III.–Centros en los que habrán de cursarse los estudios

Norma 3.ª

1. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. El acceso a las becas o ayudas para aquellos alumnos que se matriculen en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas, sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente, así lo aconsejen, con la excepción de lo señalado en la Norma 11.4.1.

3. En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

4. En particular, sólo procederá concederse la beca o ayuda al alumno que se matricule en centros ubicados fuera de la Comunidad Foral, en los siguientes supuestos:

a) Si en los estudios para los que se ha solicitado beca o ayuda, no se le ha concedido la admisión en la Universidad Pública de Navarra, cualquiera que sea la carrera.

b) Si el centro en el que se matricule fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.

c) Si se trata de estudios que no se ofertan en la Universidad Pública de Navarra.

d) Si se trata de estudios que se oferten en una lengua distinta.

5. En estos casos, para estudios superiores, realizados en centros no ubicados en la Comunidad Foral de Navarra no se concederá becas o ayudas en cada uno de los conceptos si ocasionan mayor cuantía que si se realizasen en un centro de la Comunidad Foral.

IV.–Beneficiarios y requisitos generales que debe reunir el solicitante
y los restantes miembros de la unidad familiar

Norma 4.ª

1. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

a) Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados:

–Por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2015).

–Por sus hijos mayores de 30 años (a 31 de diciembre de 2015) con una discapacidad igual o superior al 33%.

Que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

b) En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

2. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio que a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2015.

Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.

La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos a 31 de diciembre de 2015, la solicitud será objeto de denegación.

3. El solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados y residir en Navarra en el año 2015 y en la actualidad (fin de plazo de presentación de la solicitud).

b) Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2015 si se está obligado a realizar la declaración de la renta.

El estudiante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

4. No se concederá beca o ayuda si algún miembro de la unidad familiar esta pendiente de devolución de los importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores, a 31 de octubre de 2016.

5. El miembro de la familia por el que se solicita beca o ayuda, debe cursar estudios de los especificados en la presente Convocatoria en uno de los centros indicados en la misma.

6. Si se reúnen las condiciones requeridas se debe haber solicitado para el curso 2016-2017 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco. En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco no debe haber sido por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

c) Haber sido excluida.

Si no se ha solicitado por no cumplir los requisitos académicos deberá aportarse la documentación que lo acredite.

En caso contrario la beca será automáticamente denegada.

Recordar que en la resolución de las convocatorias del Ministerio y del Gobierno Vasco se aplican las bases reguladoras contenidas en las mismas, y especialmente su propio régimen fiscal en la determinación de la renta.

7. No puede solicitarse otra beca para estudios diferentes en el mismo curso.

8. Se debe destinar la beca o ayuda a la financiación para la que se concede, asistencia a clase, presentación de exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

V.–Tipos de becas o ayudas que se conceden

Norma 5.ª

1. Las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar parcialmente los gastos que supone la realización de los estudios por parte de sus miembros.

2. Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

–Enseñanza o matrícula. No podrá solicitarse esta ayuda para alumnos que cursen estudios en centros no universitarios en niveles con concierto total o subvencionados totalmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de Navarra u otra Comunidad Autónoma.

–Transporte interurbano. Se contemplan ayudas para el transporte cuando la localidad de residencia familiar y la localidad del centro de estudios disten al menos 5 km y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

Quienes utilicen transporte subvencionado, gratuito o el transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra, no recibirán ayuda para el trayecto realizado con dicho servicio.

–Comedor (si el estudiante, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 km de la localidad del domicilio familiar).

–Residencia: Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, el órgano de selección de becarios podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

En particular se considerará como domicilio de la familia, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

La ayuda por el concepto de Residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra. Las ayudas por transporte y comedor son incompatibles con cualquier solicitud de ayuda para residencia.

La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de Residencia, a excepción de las cuantías concedidas al alumnado incluido en el apartado 11.4.2, párrafo segundo, que podrán incrementarse hasta un 10% de dicho límite.

–Ayuda Extraordinaria (sólo en casos excepcionales, ver Norma 11.4.7).

VI.–Requisitos académicos para estudios de nivel no universitario

Norma 6.ª

1. Para obtener beca o ayuda en los estudios no universitarios es preciso para el curso 2016-2017 haber promocionado de curso o nivel según los planes de estudios vigentes.

En el caso del primer curso de Bachillerato, Talleres profesionales, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado en dicho curso.

En aquellos cursos de estudios no universitarios donde los correspondientes planes de estudios permitan promocionar de curso con alguna asignatura o módulo profesional pendiente, sólo se concederá beca si no se tiene pendiente más de una asignatura o módulo profesional.

En el caso de tener alguna asignatura pendiente o módulo profesional y que las normas anteriores permitan al alumno obtener beca o ayuda, la cuantía de la misma se reducirá al 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante.

2. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

3. Los alumnos deberán matricularse de la carga lectiva correspondiente a cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso, salvo la excepción siguiente:

Los alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso 2015-2016 se exigirán del último curso realizado.

5. En el caso de enseñanzas cursadas total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtener beca en caso de cambio de estudios cuando dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo, salvo lo dispuesto en la Norma 2.2.

VII.–Requisitos académicos para estudios de nivel universitario

Norma 7.ª

Para obtener beca o ayuda para estudios de nivel universitario son precisos los siguientes requisitos académicos:

1. Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado.

1.1. Obtener en el curso 2015-2016, las calificaciones siguientes:

En estudios de las Escuelas Técnicas Superiores, Marina Civil, Facultades de Informática, Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, e Informática, superar positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre al menos el 70% de todos los créditos en que se matriculó.

Si se trata de estudios de los restantes Centros Universitarios o Superiores, superar positivamente al menos el 80% de todos los créditos en que se matriculó.

En todos los casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen.

1.2. Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2016-2017 de un mínimo de 60 créditos, es decir en régimen de dedicación académica a tiempo completo.

1.3. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o superior a 30 e inferior a 60 en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

–Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte.

–Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en su caso, pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.

–Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

1.4. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca quien se matricule en un semestre/cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el apartado anterior, no obstante deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados citado en el punto 2. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente al Negociado de Becas del Departamento de Educación.

1.5. Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con carácter general en esta norma, en el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo.

2. Estudios estructurados por créditos (excepto grado).

2.1. Obtener en el curso 2015-2016, las calificaciones y requisitos establecidas en el punto 1.1 anterior para las enseñanzas de grado.

2.2. Que el estudiante se halle matriculado en el curso 2016-2017, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (Boletín Oficial del Estado, de 14 de diciembre), y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente al Negociado de Becas del Departamento de Educación.

2.3. No obstante, podrán obtener también beca los estudiantes que se matriculen de un número de créditos igual o superior a 30 e inferior al estipulado en el apartado anterior en un curso académico. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

–Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener únicamente los componentes de matrícula y transporte.

–Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por ciento del componente de transporte que, en su caso, pudiera corresponderle más el componente de matrícula al que no se aplicará esta reducción del 50 por ciento.

–Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

2.4. Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de matrícula. Para mantener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados o el porcentaje establecido con carácter general en la norma 7.ª, en el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo.

3. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Resolución.

No obstante lo anterior, los órganos de selección podrán evaluar y considerar los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.

4. En el supuesto de que los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere el párrafo anterior. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

5. El número mínimo de asignaturas o créditos fijados en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2016-2017, no será exigible en el caso de alumnos de último curso de carrera por los créditos que falten para finalizar la misma, siempre que sea como consecuencia de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes. Si no obedece a dicho motivo, el número de asignaturas o créditos matriculados en el curso 2016-2017 deberá ser al menos el 50% del mínimo exigido con carácter general para poder obtener la beca.

6. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, o asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar.

7. Sólo se podrá obtener beca en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios más uno. En este año adicional la cuantía de la beca que se conceda será del 50% de la cuantía que le hubiera correspondido, con excepción de la beca de matrícula, que será del 100% de lo que le hubiera correspondido.

8. Los alumnos que realicen el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por la U.N.E.D., sólo tendrán un año de beca para dicho curso.

9. Para estudios de Grado cursados en la U.N.E.D. los alumnos deben matricularse, al menos, de 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Esta situación no tendrá la consideración de matrícula parcial. En el caso de que se haya realizado la matrícula del curso completo se deberá aprobar el porcentaje establecido con carácter general en esta norma, para mantenerla en el siguiente curso.

10. Para estudios de Máster cursados en la U.N.E.D. los alumnos deben matricularse, al menos, de 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Esta situación no tendrá la consideración de matrícula parcial.

11. A los alumnos de estudios superiores que obtengan beca o ayuda al estudio, si les ha quedado alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2015/2016, se les abonará solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante.

12. Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose hasta esos límites los mínimos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, pudiendo renovar la beca si superan en el curso el 50% de los créditos matriculados.

Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca dos años más que la duración establecida en el correspondiente plan de estudios, salvo en los casos de enseñanzas de Ingeniería o Arquitectura, en que este plazo será de cuatro años.

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados con carácter general, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula.

La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen para los supuestos de matrícula parcial.

13. Para la concesión de las becas que se convocan en esta resolución a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.

a) Número de créditos de matrícula.

Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, del cociente que resulte de dividir el número de créditos de que conste el plan de estudios conjunto entre el número de años que lo compongan.

b) Rendimiento académico en el curso anterior.

Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

c) Duración de la condición de becario.

Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de arquitectura e ingeniería /enseñanzas técnicas, se podrá disfrutar de un año más de lo establecido en el párrafo anterior.

VIII.–Requisitos académicos para los estudios conducentes
a obtener un título oficial de máster

Norma 8.ª

Para obtener beca o ayuda para estudios conducentes a obtener un título oficial de máster son precisos los siguientes requisitos académicos:

1. El estudiante deberá haber superado o estar en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster.

2. Para la solicitud de beca en el primer curso de másteres oficiales, el estudiante deberá estar matriculado en el curso 2016-2017 en, al menos, 60 créditos.

En el supuesto de que los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance el mínimo a que se refiere el párrafo anterior. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del estudiante.

Sólo se podrá obtener beca para cursar estudios de másteres oficiales en tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios. A estos efectos, se entenderá que los planes de estudios integrados por más de 60 créditos y menos de 120, tienen una duración de año y medio, en este caso la cuantía de la beca del segundo año será del 50% de la cantidad que le hubiera correspondido de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, con excepción de la ayuda de enseñanza que se abonará el importe total que le hubiera correspondido.

3. Los solicitantes de beca para el primer curso de estudios de másteres oficiales deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster. En el caso de que el máster habilite para el ejercicio de una profesión regulada esta nota media será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de los estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

4. Los solicitantes de beca para el segundo año de máster, deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Además el estudiante deberá acreditar la nota de acceso al máster que se indicaba en el punto anterior, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación.

5. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el punto anterior se aplicará las siguientes reglas:

5.1. Las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

–Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

–Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

–Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

–Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

5.2. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = (P × NCa) / NCt

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del punto anterior.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5.3. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados y asimilados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

5.4. Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

5.5. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

5.6. Las universidades deberán tener en cuenta a la hora de realizar los certificados de nota media de los alumnos que van a cursar el primer curso de máster, el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

6. Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%, reduciéndose hasta esos límites los mínimos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, pudiendo renovar la beca si superan en el curso el 50% de los créditos matriculados.

Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran optado por la reducción de la carga lectiva, podrán obtener la beca de la condición de becario el doble del número de años que el que corresponda a su plan de estudios.

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante formalice la matrícula en la totalidad de los créditos señalados con carácter general, las cuantías de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 por ciento, con excepción de la beca de matrícula.

La matrícula reducida en el caso de estos estudiantes no comportará la limitación en las cuantías que se establecen para los supuestos de matrícula parcial.

IX.–Recogida y cesión de datos

Norma 9.ª

Los solicitantes de becas o ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos en los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de denegación de la beca solicitada.

La presentación de la solicitud de beca implica la autorización a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas (INE, IMSERSO, INSS... ) la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de becas o ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Recursos Económicos del Departamento de Educación.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación, podrá obtener del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos incluidos en las Normas 4.ª y 10.ª de la Convocatoria General de Becas y Ayudas: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios, beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros.

El Departamento de Educación, podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas y ayudas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamientos y centros de enseñanza, así como los datos bancarios a las entidades financieras por las que el solicitante recibirá la beca o ayuda concedida.

X.–Requisitos económicos

Norma 10.ª

Los requisitos económicos que se exigen son los siguientes:

10.1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se estará a los umbrales de renta familiar disponible y patrimonio familiar que se fijan en las normas 10.ª y 11.ª de esta Convocatoria.

10.2. Renta Familiar.

a) Definición de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad, y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2015 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de beca.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos, miembro de la unidad familiar. Igualmente se procederá en caso de establecerse la unión como pareja de hecho.

Si el estudiante está casado o convive con persona a la que se halle unido con análoga relación, la unidad familiar la formarán ellos mismos así como sus hijos solteros con los requisitos de edad, convivencia y discapacidad, en su caso, señalados anteriormente. En este caso el solicitante se considerará independiente, siendo de aplicación la norma 4.1.b).

Los miembros computables en esta convocatoria deberán estar incluidos, en el caso de que cumplan los requisitos en la solicitud a la que se refiere la norma 4.6.

b) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de miembros de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2015 se entenderá por renta individual:

–La Parte General de la Base Imponible.

–Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.

–Más la Base imponible parte especial al ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2011 a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.

–Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas (*) a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2015:

casilla 507 - casilla 511 - casilla 822 + casilla 8841 - casilla 809 + casilla 8825 + casilla 8834 + casilla 8833 + casilla 8832 + casillas 8831 + casilla 529 (*)

(*) No se tendrán en cuenta las rentas exentas citadas anteriormente cuando el cálculo de las mismas en el global de la unidad familiar no alcance los 10.000 euros.

En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F., la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2015, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

c) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar se entenderá la suma de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se les restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2015 (casilla 578 ó 569), correspondientes a los miembros de la unidad familiar.

10.3. Deducciones de la renta familiar disponible.

Hallada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, podrá deducirse de ella las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

A. Familia numerosa.

–Familias con tres o cuatro hijos: 654 euros por cada uno de los hijos.

–Familias con más de cuatro hijos: 874 euros por cada uno de los hijos.

B. Discapacidad del cabeza de familia, su cónyuge, del alumno o de alguno de sus hermanos:

–2.078 euros por cada miembro con discapacidad igual o superior al 33%.

–3.325 euros por cada miembro con discapacidad igual o superior al 66%.

C. Cuando haya dos o más hermanos realizando estudios universitarios y con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:

–1.296 euros por cada hijo en estas circunstancias.

10.4. Con independencia de la renta familiar calculada según lo dispuesto en la norma 10.ª, quedará denegada la solicitud de beca para el curso 2016-2017 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluido, en su caso, el valor catastral de una vivienda en la Comunidad Foral de Navarra, no podrá superar 108.966 euros.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar no podrá superar 16.675 euros por cada miembro computable.

c) La suma del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda, no podrá superar 2.159 euros (casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2015: casilla 8810 + casilla 8808 - casilla 708).

Estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por su valor a 31 de diciembre de 2015.

También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 449.746 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A los efectos del cómputo de valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50% del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

10.5. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

10.6. A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial, Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión Social, retenciones, pagos a cuenta del I.R.P.F., Cuota Diferencial Previa y obligación de declarar en el I.R.P.F., se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que existiese una liquidación provisional o definitiva del I.R.P.F. practicada por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se tomará ésta a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

10.7. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2015, hubieran sufrido una disminución grave constatable en la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o desempleo, el solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del I.R.P.F. del año 2016 (en el momento en que la misma se realice).

Si la alteración se produjese entre el tiempo que media desde la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2016 (las alteraciones producidas con posterioridad a esta fecha no se tendrán en cuenta para este curso académico), se obrará de igual forma mediante instancia dirigida al Negociado de Becas y presentada en el Registro General de la Dirección General de Recursos Educativos (Santo Domingo, s/n, 31001, Pamplona).

Una vez terminado el plazo indicado en la Norma 15.3, no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2015.

10.8. Cuando el solicitante sea el propio estudiante y tenga familiares a su cargo (padres y/o hermanos), siempre que esta situación se demuestre documentalmente, éstos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta per cápita disponible.

10.9. Las unidades familiares que presenten una renta familiar inferior al Salario Mínimo Interprofesional, se podrán proponer al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para una inspección exhaustiva.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, la Administración educativa podrá acordar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de otros órganos de las Administraciones Públicas.

Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto. Asimismo los órganos competentes del Departamento de Educación podrán denegar la beca o proceder a su revocación en el supuesto de que, por vía de muestreo, detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio y las rentas a efectos de beca a través del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

XI.–Percepción y cuantía de las becas y ayudas

Norma 11.ª

11.1. Cuando el Gobierno de Navarra conceda una beca o ayuda por un estudiante y a éste le otorgue también beca, ayuda o exención de abono de matrícula el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco, sólo tendrá derecho a percibir del Gobierno de Navarra la diferencia de los totales absolutos entre ambas cuantías, siempre que la del Gobierno de Navarra sea superior a la concedida por la otra entidad.

Al único efecto del cálculo de esta diferencia y únicamente para aplicarlo a estudiantes no matriculados en la Universidad de Navarra, se considerará que la cuantía de la beca por enseñanza del Departamento de Educación es la misma que la del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de diferencia cero, o cuando la del Gobierno de Navarra sea inferior, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra entidad. Se excluye de esta diferencia la Ayuda Extraordinaria concedida por el Gobierno de Navarra.

11.2. Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto, a excepción del descuento realizado en el plan de incentivación de precios de la Universidad de Navarra y de las reducciones realizadas por pertenecer a familia numerosa y por matrícula de honor serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza.

En cualquier caso, el importe concedido en concepto de enseñanza no podrá superar el coste real de la matrícula.

11.3. Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, con carácter general, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible calculada conforme con lo establecido en la Norma 10.ª, en los siguientes tramos:

NÚMERO MIEMBROS

TRAMO 1

(euros)

TRAMO 2

(euros)

TRAMO 3

(euros)

1

7.072

9.264

13.777

2

14.144

18.528

27.554

3

21.216

27.792

41.331

4

28.288

37.056

55.108

5

35.360

46.320

68.885

6

42.432

55.584

82.662

7

49.504

64.848

96.437

8

56.576

74.112

110.213

Por cada miembro más

5.840

7.649

11.375

11.4. La cuantía de las becas o ayudas por conceptos y niveles de enseñanza será la siguiente:

11.4.1. Becas o ayudas de enseñanza.

Por el concepto de Enseñanza se aplicará el siguiente criterio para determinar la cuantía:

1.–Nivel Universitario y Enseñanzas Artísticas de Nivel Superior.

a) Cuando los estudios universitarios se cursen en la Universidad de Navarra, las becas o ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:

–Tramo 1.º: 3 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

–Tramo 2.º: 2,1 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

–Tramo 3.º: 1,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

En el supuesto de estudiantes de primer curso, se concederán dichas ayudas siempre que se trate de estudios que, bien no se impartan en la Universidad Pública de Navarra, o bien, tratándose de estudios que también se cursan en la Universidad Pública de Navarra, acrediten que no han obtenido plaza para cursar los estudios en la misma.

Se entenderá por precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cuantía determinada conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para la primera matrícula.

b) Cuando los estudios universitarios se cursen en otros centros públicos o privados de estudios superiores no incluidos en el apartado a) anterior, las becas serán –en los tramos de renta 1, 2 y 3– del 100% del importe del precio académico del Departamento de Educación.

c) Cuando los estudios superiores no universitarios se cursen en otros centros públicos o privados de estudios superiores no incluidos en los apartados anteriores, las becas serán –en los tramos de renta 1, 2 y 3– del 100% del importe del precio académico del Departamento de Educación.

Se entenderá por precio académico del Departamento de Educación el fijado por Resolución 381/2016, de 9 de junio, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2016/2017 en la Universidad Pública de Navarra.

En los precios de los párrafos anteriores no se tendrán en cuenta para calcular el importe, las matrículas de créditos o asignaturas por segunda vez o sucesivas, ni los precios por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, adaptaciones etc.

2.–Resto de estudios postobligatorios.

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior en el curso 2016-2017 en centros concertados de Navarra percibirán como ayuda el 100% –en los tramos de renta 1, 2 y 3–, de las cuotas mensuales establecidas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2016 y las que se establezcan para el ejercicio del 2017.

Las becas correspondientes a los alumnos de los restantes estudios de Niveles postobligatorios no universitarios o de Ciclos Formativos de Grado Superior no incluidos en el caso anterior en centros privados no subvencionados o no concertados serán de 581 euros en los tramos de renta 1, 2 y 3.

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse enseñanzas no obligatorias en centros de enseñanza dependientes del Departamento de Educación serán las establecidas en la Orden Foral 61/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias, siempre que estas enseñanzas estén incluidas en la norma 2.ª de la presente convocatoria, serán el 100% del importe de la matrícula, en los tramos de renta 1, 2 y 3.

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse enseñanzas no obligatorias en centros públicos de enseñanza fuera de la Comunidad Foral de Navarra, serán el 100% del importe de la matrícula, en los tramos de renta 1, 2 y 3.

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.

11.4.2. Becas o ayudas de transporte.

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km) por el número de trayectos semanales a realizar (ida + vuelta). El producto resultante se multiplicará por el coeficiente 2,8.

En el caso de alumnos de la zona pirenaica (Valles del Roncal, Salazar, Aézcoa y Erro y los municipios de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles) este producto se multiplicará por el coeficiente 3,1.

Se abonará como ayuda el tanto por ciento del coste calculado en la fórmula anterior según el tramo de renta familiar disponible.

PRIMER TRAMO

SEGUNDO TRAMO

TERCER TRAMO

100%

80%

60%

Los alumnos que en el curso 2016-2017 cursen el último año de CFGM o de CFGS y éste consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, sólo tendrán derecho al 35% de la cuantía asignada a dicha ayuda.

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.

11.4.3. Becas o ayudas de comedor.

PRIMER TRAMO

(euros)

SEGUNDO TRAMO

(euros)

TERCER TRAMO

(euros)

Cuantía por comida semanal

180

150

120

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva. Deberá acreditarse documentalmente la necesidad de comer fuera de casa (horarios de clase, de prácticas, etc).

11.4.4. Becas o ayudas de residencia.

PRIMER TRAMO

(euros)

SEGUNDO TRAMO

(euros)

TERCER TRAMO

(euros)

2.342

1.639

1.172

Los alumnos que en el curso 2016-2017 realicen el último curso de un CFGM o de CFGS y éste consista únicamente en prácticas de formación en centros de trabajo, sólo tendrán derecho al 35% de cuantía asignada a la ayuda de residencia.

Estas cuantías podrán ser ajustadas en función de la carga lectiva.

11.4.5. Estudios en modalidad distinta a la presencial.

Los alumnos de la U.N.E.D. y de otros estudios en modalidad distinta a la presencial no tendrán derecho a ayuda de residencia ni comedor.

11.4.6. Se concederán ayudas de estudio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

–Como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

–En el caso de unidades familiares con miembros que tengan reconocida su condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2015, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

–Aquellos estudiantes cuya unidad familiar cumpla con los requisitos de residencia y tributación que marca la convocatoria, y que hayan obtenido una calificación de matrícula de honor en segundo de bachillerato, siempre que no hayan obtenido beca del Gobierno de Navarra o del Ministerio de Educación, Cultura o Deporte para el presente curso, y además no hayan tenido deducción alguna en el importe de su matrícula para primer curso de grado universitario por la citada calificación, podrán optar a una ayuda de matrícula en primero de grado, independientemente de que no cumplan el resto de requisitos que marca la presente convocatoria. El importe de dicha ayuda será el equivalente al precio académico fijado en la Resolución 381/2016, de 9 de junio y deberá solicitarse expresamente, indicando la situación excepcional.

11.4.7. Ayuda extraordinaria.

Sólo podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria serán precisos, además de los requisitos de carácter general de esta Convocatoria (Normas VI, VII, VIII y IX), los requisitos 1.º, 2.º y alguno de los del apartado 3.º que se indican a continuación:

1.–Disponer de una renta familiar disponible per cápita inferior a 4.260 euros.

2.–Que el alumno por el que se solicita la ayuda haya nacido antes del 1 de enero de 2001, salvo para estudios de Formación Profesional Básica.

3.–Familias que estén en alguno de los siguientes colectivos:

a) Familias cuyo principal perceptor de rentas se haya encontrado en situación de desempleo, al menos 10 meses, en 2015.

b) Huérfanos absolutos.

c) Hijos de padre o madre solteros, de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean los alimentos devengados en sus respectivos casos.

d) Familias en las que los padres o algún hijo del estudiante, o el propio estudiante estén afectados de discapacidad, legalmente calificada, en grado superior o igual al 33 por ciento.

e) Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.

f) Familias perceptoras de la Renta de Inclusión Social en 2015.

En todo caso, la concesión de esta ayuda exigirá la previa investigación específica sobre la situación real socioeconómica, y deberá adjuntarse junto con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, un informe social elaborado por un Trabajador Social (este informe no será necesario para perceptores de Renta de Inclusión Social).

Las cuantías por ayuda extraordinaria serán las siguientes:

–Para estudiantes de nivel universitario: Hasta un máximo de 1.800 euros.

–Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior: Hasta un máximo de 1.325 euros.

–Para los demás estudiantes comprendidos en la presente convocatoria: Hasta un máximo de 950 euros.

11.4.8. La cuantía total que se concederá por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente que es de 9.080,40 euros, aunque la suma de los conceptos de ayuda que se le hayan concedido a un estudiante sobrepase esta cuantía.

11.4.9. La cuantía por cualquier concepto no podrá superar el coste del mismo.

XII.–Concesiones y denegaciones

Norma 12.ª

12.1. Las solicitudes de becas y ayudas serán resueltas, provisionalmente por Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos y definitivamente, por Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos, a propuesta del Servicio de Recursos Económicos.

12.2. A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del solicitante.

12.3. El Departamento de Educación, podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados de los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la beca o ayuda.

12.4. Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como beneficiarios y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de beca o ayuda.

12.5. La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales, podrá dar lugar a la suspensión y posterior revocación de las ayudas concedidas.

XIII.–Documentación a presentar

Norma 13.ª

Las solicitudes de becas o ayudas se presentarán en los centros educativos de Enseñanzas Medias y Universitarias de Navarra y en las oficinas del Departamento de Educación.

A la solicitud cumplimentada deberá acompañarse:

a) Justificantes de las pensiones de invalidez, indemnizaciones de desempleo y otros ingresos exentos del I.R.P.F., todo ello referido a 2015.

b) Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito a nombre del cabeza de familia en la que desee se realice el ingreso, salvo que se haya cobrado beca el curso anterior y se mantenga la misma cuenta corriente. Sólo se fijará una por unidad familiar.

c) Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el I.R.P.F. por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

–Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2015.

–En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2015.

–En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2015.

d) Declaración de no estar incurso en causa de prohibición de obtener la condición de beneficiario según dispone la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones en su artículo 13, diferente a lo establecido en el apartado 2.c.

e) Justificación de las deducciones (discapacidad..) con certificaciones actualizadas y en el caso de familia numerosa con el carnet de familia numerosa actualizado.

En el caso de deducciones incluidas en el punto 10.3.c, deberá adjuntarse copia de las matrículas.

f) Cuantos documentos y certificaciones se estime oportunos.

XIV.–Plazo y forma de presentación de solicitudes

Norma 14.ª

14.1. Las solicitudes de becas o ayudas para el curso 2016-2017 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line).

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel y presentarlo con la firma del solicitante.

14.2. La solicitud, con toda la documentación completa, deberá entregarse:

a) Para estudios que se realicen en Navarra: en el propio centro educativo.

b) Para estudios que se realicen fuera de Navarra: en el Negociado de Becas del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona).

O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el día 30 de noviembre de 2016.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro del Departamento de Educación.

14.3. La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de los solicitantes no puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.

14.4. No se admitirán las solicitudes que respondan a estudios o centros no contemplados en la presente Convocatoria o a supuestos reflejados expresamente en la Norma II.

14.5. Los centros colaboradores en la recogida de solicitudes, remitirán al Negociado de Becas antes del 16 de diciembre de 2016, relación por duplicado de las solicitudes presentadas, ordenadas por orden alfabético, así como los expedientes completos y diligenciados.

XV.–Resolución y reclamaciones

Norma 15.ª

15.1. El órgano encargado de instruir el expediente es el Servicio de Recursos Económicos.

15.2. La relación provisional de las becas y ayudas otorgadas y denegadas se aprobará por Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos, a propuesta del Servicio de Recursos Económicos.

15.3. Los solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrán solicitar al Servicio de Recursos Económicos del Departamento de Educación la revisión de sus expedientes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.

15.4. Por Resolución del Director General de Universidades y Recursos Educativos, a propuesta del Servicio de Recursos Económicos, se aprobará la relación de becas y ayudas concedidas y denegadas, cuya revisión de oficio o a instancia de los interesados haya implicado modificaciones respecto a la Resolución provisional.

15.5. El Servicio de Recursos Económicos propondrá la resolución definitiva de modificaciones previa consulta con la Comisión de Becas.

Esta podrá proponer la concesión de becas para estudiantes que aunque no cumplan en su totalidad los requisitos de esta Convocatoria, presenten justificadamente suficientes elementos a juicio de la Comisión para la concesión de la beca o ayuda.

La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:

–Presidente: Señor Director General de Universidades y Recursos Educativos.

–Vicepresidente: Señor Director del Servicio de Recursos Económicos.

–Vocales: Señora Directora del Servicio de Universidades y Tecnologías Educativas o persona en quién delegue.

–Señor/señora Director del Area de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.

–Señor Jefe de la Sección de Centros escolares, financiación y Ayudas al Estudio.

–Un representante del Negociado de Becas.

–Un Inspector de Educación.

–Un Inspector o Gestor del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

–Dos padres o madres de alumnos de niveles no universitarios.

–Dos estudiantes de niveles universitarios, uno de la Universidad Pública de Navarra y otro de la Universidad de Navarra.

–Dos representantes de las Universidades, uno de la Universidad Pública de Navarra y otro de la Universidad de Navarra.

–Secretario: Un T.A.P. (rama jurídica) del Departamento de Educación.

15.6. La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas que hayan sido objeto de modificación adquirirán la condición de definitiva el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la precitada Resolución. Asimismo, en el mismo plazo, adquirirán la condición de definitivas la relación de becas y ayudas concedidas o denegadas provisionalmente que no consten en la mencionada relación de modificaciones.

15.7. Las relaciones provisional y definitiva de becas concedidas y denegadas serán expuestas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas del Gobierno de Navarra que se indiquen en la Resolución correspondiente de aprobación.

15.8. Las resoluciones definitivas de otorgamiento o denegación de becas y ayudas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución prevista en la Norma 15.4. de la presente Convocatoria.

15.9. No se admitirá reclamación alguna sin la presentación del resguardo debidamente sellado por el centro receptor.

XVI.–Pago de becas o ayudas

Norma 16.ª

16.1. Los que, para solicitar beca o ayuda del Gobierno de Navarra están obligados a solicitarla previamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco, deberán presentar, en el Negociado de Becas (Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), la comunicación definitiva de concesión/denegación de la beca del citado organismo antes del 31 de octubre de 2017, caso de no presentarse la citada comunicación se denegará la beca. Se exceptúa de presentarla a los estudiantes de Enseñanzas Postobligatorias no universitarias que cursen sus estudios en Navarra o de Estudios Superiores en la Universidad de Navarra.

16.2. El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del solicitante a través del Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito que se haya indicado en la solicitud.

16.3. Es obligación del beneficiario de becas o ayudas al estudio convocadas por esta resolución destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose como tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Estudios de nivel no universitario:

1.–Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2016-2017.

2.–No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

3.–No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.

4.–No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

Procederá el reintegro completo de todos los componentes para los que se haya concedido beca de quienes hubieran incurrido en las circunstancias descritas en el punto 1, 2 y 4. En caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el punto 3 deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

b) Estudios de nivel universitario:

1.–Haber anulado la matrícula.

2.–No haber superado con carácter general, al menos, el 50% de los créditos en los que haya estado matriculado en el curso para el que se le ha concedido la beca. En áreas de ciencias y enseñanzas técnicas este porcentaje será del 40%.

Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos, adaptados, transferidos o de carácter similar.

3.–No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido beca.

En el supuesto 1 se procederá al reintegro completo de todos los componentes para los que se haya concedido beca.

En el supuesto 2 procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca por matrícula.

En el supuesto 3 deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

Las Secretarías de los centros deberán informar antes del mes de octubre de 2017 al Departamento de Educación, de los alumnos que concurran en alguna de las circunstancias citadas en este apartado 16.3.

En el supuesto de fallecimiento del estudiante durante el curso, habrá derecho al cobro íntegro de la beca o ayuda.

16.4. A medida que se vayan completando los expedientes, los pagos se efectuarán por bloques informáticos completos.

Los expedientes incompletos pendientes de resolver después del pago de junio del 2017 constituirán un solo bloque informático que se resolverá, posteriormente, en su totalidad en septiembre del 2017. Si algún expediente se resuelve posteriormente, se abonará con las becas del curso 2017/2018.

XVII.–Revocación de las ayudas

Norma 17.ª

Los becarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, mediante acto motivado de la Administración, sin perjuicio de las acciones ante las instancias pertinentes, previa apertura de expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la presente Convocatoria. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.

XVIII.–Información

Norma 18.ª

Con carácter general serán hechos públicos los resultados del Concurso General de Becas, al menos, en las oficinas de información del Gobierno de Navarra.

Se reitera que:

1.º Para tomar parte en esta Convocatoria de becas 2016-2017 del Gobierno de Navarra, es obligatorio haber solicitado la correspondiente beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Gobierno Vasco, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al respecto.

2.º La solicitud de beca al Gobierno de Navarra ha de presentarse completa en todos sus extremos tanto si solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como si no.

Lo señalado en la presente Convocatoria es de aplicación para los estudios realizados en las Comunidades Autónomas, cuyas Administraciones poseen competencias en materia de becas y ayudas a la enseñanza.

XIX.–Recursos

Norma 19.ª

Contra la presente Convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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