BOLETÍN Nº 21 - 2 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2016, de 12 de enero, del Director del Servicio de Agricultura, por delegación del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se designa a la Agrupación de Servicios Administrativos Calibus entidad autorizada para impartir el curso puente de formación complementaria, que permite la obtención del nivel “cualificado” para los usuarios profesionales de productos fitosanitarios que cuenten con el nivel “básico”, utilizando el sistema de formación presencial, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012.

La Agrupación de Servicios Administrativos Calibus ha solicitado su designación como entidad autorizada para impartir el curso puente de formación complementaria, que permite la obtención del nivel “cualificado” para los usuarios profesionales de productos fitosanitarios que cuenten con el nivel “básico”, mediante un sistema de formación presencial, de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Dicho curso queda establecido en el Documento de armonización de los sistemas de formación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, respetando el marco general establecido en los capítulos IV y V del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Revisada la documentación presentada por la citada entidad y comprobado que cumple con los requisitos establecidos.

Por Resolución 175/2015, de 23 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se delega en el Director del Servicio de Agricultura determinadas competencias administrativas que en materia de agricultura atribuye la normativa al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Designar a la Agrupación de Servicios Administrativos Calibus entidad autorizada para impartir el curso puente de formación complementaria, que permite la obtención del nivel “cualificado” para los usuarios profesionales de productos fitosanitarios que cuenten con el nivel “básico”, mediante un sistema de formación presencial, de acuerdo con el Real Decreto 1311/2012, debiendo de cumplir las siguientes condiciones:

–En las distintas ediciones del citado curso se respetará el contenido del curso incluido en la documentación presentada. La formación del profesorado, el programa del curso, las horas lectivas (teóricas y prácticas), la asistencia mínima y los controles de evaluación cumplirán con lo indicado para los cursos de formación complementaria en el Documento para la Armonización de los Sistemas de formación de los Usuarios Profesionales de Productos Fitosanitarios (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

–La realización de cada edición del curso deberá comunicarse, al menos, con quince días de antelación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indicando el profesorado implicado, así como lugar, fecha, hora y medios que se utilizarán en las prácticas en campo y lugar, fecha y hora del examen final.

–Una vez finalizado el curso deberá presentar a dicho Departamento un informe sobre los resultados del curso impartido.

–Deberán entregar a cada alumno, que haya cursado con aprovechamiento dicho curso, un certificado acreditativo de esta circunstancia.

–Para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios deberá presentar la documentación que el mencionado Departamento determine.

–La documentación correspondiente a los controles de asistencia y a los ejercicios en base a la cual se realiza la evaluación de los alumnos deberá guardarse y estar a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local durante, al menos, un año desde la realización del curso.

–La formación, así como la documentación y demás material de apoyo utilizado en el curso, deberán mantenerse actualizados para cada edición y, en su caso, corregirlos de acuerdo con las directrices que dicte el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Cualquier modificación de la información aportada en la solicitud deberá comunicarse al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo de, al menos, quince días antes de la realización de la siguiente edición del curso.

2.º Notificar la presente resolución al interesado y al Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, a los efectos oportunos y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 12 de enero de 2016.–El Director del Servicio de Agricultura, Rubén Palacios Goñi.

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