BOLETÍN Nº 172 - 6 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de agosto de 2016, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Zona Arqueológica denominada “Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava”.

Por Resolución 152/2015, de 15 de mayo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava. En dicha resolución se dispuso la apertura de un período de información pública de treinta días para que los interesados pudieran presentar cuantas alegaciones consideraran oportunas. Dentro de dicho plazo no se presentó ninguna alegación.

El bien ha quedado inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 28021.

La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura informó favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural del bien con fecha 8 de junio de 2016.

De acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, la declaración de Bien de Interés Cultural corresponde al Gobierno de Navarra, revistiendo la forma de acuerdo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

En virtud de lo expuesto, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural de la Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava, cuyas descripción y características figuran en la documentación que obra en el expediente de declaración.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud,

ACUERDA:

1.º Declarar Bien de Interés Cultural la Ciudad romana de Santa Criz, en Eslava, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y características que figuran en la documentación que obra en el expediente de declaración.

2.º El presente acuerdo produce efectos administrativos desde su aprobación.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 24 de agosto de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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