BOLETÍN Nº 71 - 15 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 18/2015, de 19 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.

El Servicio de Salud Laboral e Investigación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra tiene encomendada la evaluación y control de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.

A fin de dar respuesta de una forma planificada, ordenada y consensuada a la nuevas situaciones preventivas que se vayan produciendo en Navarra, y para dar asimismo respuesta a las necesidades de conocimiento precisas para realizar el control y la evaluación que la legislación encomienda a los organismos competentes en materia de salud laboral, se ha desarrollado una aplicación informática que responde a estas necesidades.

Se considera por lo tanto pertinente la creación de un registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, dada la necesidad de su puesta en marcha y regulación en el momento actual.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Mediante Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En este Decreto Foral se aprueban como ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal los existentes en la fecha de promulgación del mismo, que figuran en la relación unida como documento anexo. El artículo 2 del mismo Decreto Foral prevé que la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, procede crear el fichero de datos de carácter personal denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta remitida por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1 La presente Orden Foral tiene por objeto la creación y regulación de un registro denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el que figurarán los datos referentes a los profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en los diferentes Servicios de Prevención de Navarra, lo que permitirá realizar los análisis necesarios para el control y la evaluación de la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención de Navarra.

1.2 Asimismo mediante la presente Orden Foral se aprueba la creación del fichero denominado Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de acuerdo con las características que se establecen en el Anexo.

Artículo 2. Adscripción del Registro.

El Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra se adscribe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Artículo 3. Objetivos del Registro.

El Registro sirve para mantener los datos referentes a los profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en los diferentes Servicios de Prevención de Navarra, lo que permitirá realizar los análisis necesarios para el control y la evaluación de la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención de Navarra y en concreto:

–La evaluación y control de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.

–El ejercicio de las competencias sanitarias de evaluación y propuesta de autorización de los servicios sanitarios en el ámbito local.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de febrero de 2015.–La Consejera de Salud, Marta Vera Janín.

ANEXO

a) Denominación del fichero:

Directorio de los Servicios de Prevención de Navarra.

b) Finalidad y usos previstos.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de los análisis necesarios para el control y la evaluación de la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención de Navarra, se hace necesario disponer de una base de datos específica para la especialidad.

c) Personas o colectivos afectados:

El registro recogerá datos correspondientes a los profesionales sanitarios que desempeñan su trabajo en los diferentes Servicios de Prevención de Navarra.

d) Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Los propios Servicios de Prevención ubicados en Navarra.

e) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero

1) Datos de carácter identificativo:

–DNI/NIF.

–Apellidos y nombre.

–Teléfono 1 y Teléfono 2.

–Email 1 y Email 2.

–Número Colegiado médico.

–Número Colegiado enfermera.

2) Datos de carácter no identificativo:

–Disciplina.

–Formación.

–Inicio de la formación.

–Fin de la formación.

–Nivel.

f) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta del interesado, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

g) Unidad orgánica responsable del fichero.

Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

h) Unidad ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

Servicio de Salud Laboral e Investigación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

i) Carácter automatizado o manual estructurado del fichero:

Automatizado.

j) Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad adoptadas son de nivel básico.

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