BOLETÍN Nº 71 - 15 de abril de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 47/2015, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas.

En la actualidad, la creación, contenidos y funciones de las Cartas de Servicios se regulan en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y posteriormente mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.

Como antecedentes a la presente Carta de Servicios, el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, ya promovió una primera Carta de Servicios, mediante Orden Foral 38/2006, de 23 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y una segunda versión aprobada por Orden Foral 133/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Desde la instauración de las Cartas de Servicios mencionadas, se han dado una serie de circunstancias que han hecho aconsejable la actualización y mejora de la presente, todo ello como consecuencia de la evolución creciente de la organización de la Policía Foral.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la nueva Carta de Servicios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 10 de marzo de 2015.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, F. Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO

Carta de Servicios de la Policia Foral de Navarra

1.–Identificación.

La Policía Foral de Navarra depende del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y está adscrita a la Dirección General de Interior.

Las funciones que tiene encomendadas la Policía Foral, tienen su fundamento jurídico en la Constitución Española de 1978 y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra y de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, siendo su cometido fundamental proteger y velar por las libertades y derechos de las personas reconocidos por el ordenamiento jurídico, garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad pública, prevenir la delincuencia y facilitar la asistencia y servicios de la población.

El Gobierno de Navarra ha configurado formalmente la Administración de la Seguridad en la Comunidad Foral de Navarra, definiendo las funciones de las Autoridades Superiores en materia de protección y seguridad ciudadana e implantando un modelo organizativo de Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, configurando a ésta, como la policía de referencia para Navarra.

2.–Funciones, misión, visión y valores.

2.1. Conforman las funciones de la Policía Foral de Navarra las previstas en el artículo 9.º de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y que comprenden:

a) Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.

c) Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.

d) Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.

e) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

f) La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.

g) La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

h) Mantener, y en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.

i) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.

j) Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f).

k) La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.

l) Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.

m) La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.

n) La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.

ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.

o) La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

p) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que éstas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

2.2. El Cuerpo de la Policía Foral determina como su MISIÓN: “Garantizar la tranquilidad y seguridad publica, el respeto de la ley y el orden en la sociedad Navarra”.

2.3. La Policía Foral de Navarra define como su VISIÓN: “Ser el referente en materia de seguridad pública en la Comunidad Foral”.

2.4. Como VALORES en los que se inspira el funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, se establecen los siguientes:

–Proximidad, transmitiendo confianza a los ciudadanos.

–Trato exquisito a los ciudadanos en todas las actuaciones.

–Pertenencia, teniendo en muy alta estima la contribución de la propia Policía Foral al cumplimiento de la misión encomendada.

–Eficiencia y Coordinación, de modo que se usen racionalmente los recursos confiados para el cumplimiento de la misión.

Debe así mismo aludirse como Valores también, los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra:

a) Cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

b) Actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.

d) Se sujetarán a los principios de jerarquía y de subordinación. Sin embargo, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

e) Informarán a sus superiores acerca de las actuaciones que realicen con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

f) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la normativa vigente.

g) Impedirán cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

h) Observarán, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

i) Actuarán con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

j) Utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

k) Se identificarán como miembros del Cuerpo de Policía al que pertenezcan en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, reconocidos por las leyes.

l) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

m) Darán cumplimiento y observarán, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

n) En cuanto a su dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir, siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

ñ) En cuanto al secreto profesional, guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.

o) Responderán personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

3.–Servicio, compromisos e indicadores de cumplimiento.

Atención al ciudadano:

1. Atención y auxilio permanente e inmediato a los ciudadanos, 24 horas al día, todos los días del año.

–Tiempo medio de activación de los recursos inferior a 90 segundos desde la recepción en el Centro de Mando y Coordinación de una llamada urgente.

2. Atención integral y personalizada al ciudadano en los requerimientos a la Policía Foral.

–Atención integral y personal al ciudadano en general y a las víctimas de los delitos en particular, 24 horas al día, todos los días del año.

–Número de reclamaciones interpuestas relacionadas con la atención policial.

3. Recepción y tramitación de denuncias administrativas interpuestas por los ciudadanos.

–Puesta en contacto con el ciudadano denunciante en el plazo máximo de 72 horas, desde la interposición de la denuncia, facilitando los detalles e información correspondiente sobre la tramitación de la misma.

–Entrega de las diligencias policiales de ámbito administrativo, en el plazo de quince días desde la recepción del escrito de solicitud.

4. Servicio de Reclamaciones, Sugerencias y Agradecimientos.

A) Puesta en contacto con el ciudadano en el plazo máximo de 72 horas desde la recepción del asunto.

B) Contestación por escrito en el plazo máximo de un mes a todas las reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

5. Programa divulgación y acercamiento a la población de la Policía Foral de Navarra.

–Atender el 100% de los requerimientos formalizados a la Policía Foral en materia que fuera de su competencia, por parte de cualquier tipo de organización.

Seguridad ciudadana:

6. Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de derechos y libertades públicas.

–Realizar 4% del servicio ordinario anual en patrullaje de proximidad (Centros escolares, cascos urbanos, zonas residenciales, polígonos industriales).

7. Servicio de búsqueda de personas desaparecidas.

–Activación del oportuno dispositivo de búsqueda de personas desaparecidas, en el tiempo máximo de 30 minutos desde la recepción en Policía Foral de la comunicación de la desaparición de una persona, en el 100% de los casos.

Tráfico y seguridad vial:

8. Programas específicos en seguridad vial.

–Realizar al menos 12 campañas específicas anuales en materia de seguridad vial.

9. Control de alcoholemia en accidentes de circulación.

–Realizar el 100% de las pruebas de alcoholemia en los accidentes de circulación que se atiendan, a excepción de aquellos en que existan causas justificadas que imposibiliten su práctica.

10. Atención y protección de eventos públicos.

–Atender el 100% de los servicios especiales requeridos por la organización de eventos públicos en la que se prevea una relevante afectación a la circulación vial y/o la seguridad ciudadana.

Policía administrativa:

11. Programas específicos de protección del medio ambiente.

–Realizar al menos 6 campañas específicas anuales en protección medioambiental.

12. Planes de prevención y control de la actividad de juego.

–Inspección anual del 100% de los salones de juego, salones recreativos y bingos.

13. Planes preventivos en espectáculos taurinos.

–Inspección anual del desarrollo del 100% de los espectáculos taurinos.

14. Planes de prevención y control en espectáculos públicos.

–Inspección de las medidas de seguridad en la totalidad de los espectáculos, estables y eventuales, en los cuales exista un aforo que supere las 2.000 personas.

15. Planes preventivos de control del ruido.

–Realización del 100% de los controles del nivel de ruidos (sonometrías), a requerimiento de cualquier ciudadano o institución pública.

Los indicadores de cumplimiento de los Compromisos anteriormente expuestos, se registrarán en los archivos informáticos que las unidades responsables cuenten para éste fin.

4.–Gestión de la carta de servicios.

La gestión de la presente Carta de Servicios correrá a cargo de la Policía Foral, bajo la responsabilidad del Jefe de la Policía Foral.

Cada Jefe de Área será responsable de adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el artículo 3, en su ámbito de actuación así como del seguimiento y control periódico de la evolución de los indicadores correspondientes.

La División de Régimen Interno realizará anualmente una auditoría para comprobar total o parcialmente el grado de cumplimiento de los compromisos y el seguimiento de los indicadores, siendo a su vez la unidad de referencia y coordinación, para todo lo relativo a la Carta de Servicios.

Las auditorías podrán contener recomendaciones hacia las distintas Jefaturas de Área, quienes observarán cuanto sea oportuno al objeto de promover las acciones de mejora pertinentes e incorporarlas para el siguiente periodo si ello fuera posible.

Del informe de auditoría se dará traslado al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y al Director General de Interior.

5.–Relación normativa.

Las disposiciones generales que amparan la prestación de los servicios que presta la Policía Foral de Navarra, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, correspondientes a las distintas especialidades, son las siguientes:

–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

–Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, Ley Foral de Seguridad Pública.

–Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, de las Policías de Navarra.

–Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral.

–Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía Foral de Navarra.

–Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra y Órdenes Forales que lo desarrollan.

–Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

6.–Derechos de los usuarios de los servicios.

Los ciudadanos, en sus relaciones con la Policía Foral de Navarra, tienen derecho a:

–Que toda la actividad de la Policía Foral de Navarra, tenga siempre en cuenta, como fundamento y límite, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, la defensa de su persona y bienes y la seguridad jurídica.

–Auxilio permanente en caso de necesidad a través del teléfono de urgencias 112 o directamente a través de cualquiera de las Comisarías de Policía Foral en la Comunidad Foral de Navarra.

–Un servicio policial, que en todo momento sea ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

–Una actuación policial que, en todo momento, tenga en cuenta su condición profesional de servidores públicos y su vocación de servicio a la comunidad a la que pertenecen.

–Recibir un trato directo, personalizado, correcto, esmerado, diligente y comprometido por parte de los agentes de Policía Foral. Por tal motivo y en aplicación de la Instrucción 07/2007 del Jefe de la Policía Foral, los miembros de la Policía Foral de Navarra en sus relaciones con los ciudadanos deberán de actuar según el siguiente Decálogo:

1. Observarán en todo momento, un trato correcto y respetuoso en las relaciones con el ciudadano.

2. Emplearán el saludo obligatorio al dirigirse a los ciudadanos, siendo el tratamiento siempre de Vd. e identificándose cuando sea requerido.

3. Utilizarán la fórmula de cortesía (buenos días, buenas tardes, buenas noches) tanto en la presentación como en la despedida.

4. Proporcionarán al ciudadano información cumplida sobre las causas y circunstancias de las actuaciones.

5. Ofrecerán una imagen y uniformidad reflejo de pulcritud, tanto en el aseo personal como en el uso del vestuario.

6. Evitarán gestos y actitudes indecorosas, utilizando un tono de voz adecuado.

7. Preservarán la confidencialidad y reserva de las actuaciones policiales.

8. Practicarán las actuaciones de manera ágil, evitando dilaciones innecesarias.

9. Evitarán emitir juicios de valor innecesarios u opiniones personales sobre las actuaciones policiales.

10. Utilizarán un lenguaje claro y comprensible, evitando expresiones malsonantes.

–La imparcialidad de la Policía Foral en todas las actuaciones, el respeto a la intimidad personal, así como la confidencialidad en los asuntos que conozca la Policía Foral por razón del servicio.

–En particular, los policías forales evitarán toda acción arbitraria que pueda afectar negativamente a los ciudadanos, así como cualquier trato preferente o privilegiado por cualquier motivo.

–A la tramitación diligente de los asuntos que requiera y a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.

–Formular sugerencias y plantear reclamaciones y/o agradecimientos respecto de sus relaciones con la Policía Foral de Navarra.

–Los miembros de la Policía Foral de Navarra en el ejerció de sus funciones, se identificarán debiendo mostrar sus credenciales profesionales, cuando les sea requerido por los ciudadanos por razón de las actuaciones policiales, con el carné profesional.

7.–Colaboración y participación en la mejora de los servicios de la Policía Foral.

Desde la Policía Foral de Navarra, se considera de suma importancia conocer la valoración y opinión que el ciudadano tiene sobre el servicio de la Policía Foral. Para ello se establece un sistema de comunicación orientado a conocer aquellas circunstancias que permitan la oportunidad de mejorar, perfeccionar o ajustar las políticas de seguridad y los servicios policiales a las necesidades de los ciudadanos.

Del mismo modo, y con carácter interno cualquier agente de la Policía Foral podrá contribuir con sus propuestas en la mejora de los servicios policiales, quedando establecido para tal efecto el Proceso Normalizado de Trabajo de Sugerencias, con referencia interna 2009/11.

Asimismo, anualmente se llevarán a cabo encuestas de opinión entre los diferentes colectivos de referencia y los usuarios de los servicios de la Policía Foral, al objeto de detectar áreas de mejora en la prestación de los diferentes servicios.

8.–Sistema de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

La Policía Foral de Navarra dispone de procedimientos internos, relativos al análisis, valoración, implantación y respuesta sobre Reclamaciones, Sugerencias y Agradecimientos, con referencia interna 2008/05, con la firme convicción de que cualquier iniciativa del ciudadano acerca de la prestación de los servicios, es una oportunidad de mejora que en todo caso debe analizarse.

Para ello, los interesados, podrán presentarse personalmente en cualquiera de las Oficinas de Atención Policial con las que cuenta la Policía Foral o bien telemáticamente a través de la página web de la Policía Foral (www.policiaforaldenavarra.es), cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática, siguiendo las instrucciones que se facilitan en dicha dirección telemática. Así mismo se podrá utilizar cualquier otro medio oficial reconocido en derecho.

En los centros policiales, se deberá completar un formulario confeccionado al efecto, siendo informado por el funcionario receptor de cuantas cuestiones demande el ciudadano, así como sobre la tramitación que a partir de ese momento seguirá su información.

Las tramitaciones por vía telemática, seguirán un proceso similar al señalado para las dependencias policiales, quedando definido en la propia página web de la Policía Foral.

No obstante, en todos los casos, los ciudadanos deberán identificarse adecuadamente, facilitando el mayor número de datos que exija el formulario al efecto, además de la descripción de la Reclamación, Sugerencia y/o Agradecimiento. Dicho formulario, será remitido al Jefe de la Policía Foral, Jefe del Área correspondiente y Jefe de la División de Régimen Interno, quien impulsará las indagaciones que se estimen oportunas en orden al esclarecimiento de los hechos así como la posible implantación de la mejora.

La respuesta se notificará al interesado en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

9.–Direcciones y horarios de atencion al público.

9.1. Comisarías:

COMISARÍA CENTRAL DE LA POLICÍA FORAL:

Dirección: Fuente la Teja, s/n.

Código Postal: 31006 Pamplona (Navarra).

Teléfono: 948 22 18 02.

Fax: 848 42 68 62.

C.E.: policiaforal@navarra.es.

COMISARÍA DE PAMPLONA:

Dirección: Plaza del Castillo, número 2.

Código Postal: 31002 Pamplona (Navarra).

Teléfono: 848 42 68 53.

Fax: 848 42 51 77.

Correo electrónico: pfpamplona@navarra.es.

COMISARÍA DE TUDELA:

Dirección: Carretera Tarazona. pk, 3.

Código Postal: 31500 Tudela (Navarra).

Teléfono: 848 43 45 00.

Fax: 848 43 45 27.

Correo electrónico: pftudela@navarra.es.

OFICINA DE ATENCIÓN POLICIAL EN TUDELA.

Dirección: Avenida Las Merindades, número 66.

Código Postal: 31500 Tudela (Navarra).

Teléfono: 948 41 50 50.

COMISARÍA DE SANGÜESA:

Dirección: C/ Padre Raimundo Lumbier número 15.

Código Postal: 31400 Sangüesa (Navarra).

Teléfono: 948 87 16 14.

Fax: 948 87 16 12.

Correo electrónico: pfsanguesa@navarra.es.

COMISARÍA DE ESTELLA:

Dirección: Calle La Gallarda, número 2.

Código Postal: 31200 Estella/Lizarra (Navarra).

Teléfono: 948 55 55 76.

Fax: 948 55 55 98.

Correo electrónico: pfestella@navarra.es.

COMISARÍA DE TAFALLA:

Dirección: Calle Sansomain, número 2.

Código Postal: 31300 Tafalla (Navarra).

Teléfono: 948 70 42 65.

Fax: 948 70 42 64.

Correo electrónico: pftafalla@navarra.es.

COMISARÍA DE ELIZONDO:

Dirección: Calle Menditurri, s/n.

Código Postal: 31700 Elizondo (Navarra).

Teléfono: 948 58 18 64.

Fax: 948 45 20 16.

Correo electrónico: acelizondo@navarra.es.

COMISARÍA DE ALSASUA:

Dirección: Avenida Pamplona, número 16.

Código Postal: 31800 Alsasua (Navarra).

Teléfono: 948 56 46 14.

Fax: 948 56 46 20.

Correo electrónico: acalsasua@navarra.es.

9.2. Información:

1. Urgencias: 112 (S.O.S. Navarra).

2. Centro de Mando y Coordinación: 948 22 18 02.

3. Oficina de Atención al Ciudadano: 848 42 68 53.

4. Horario de atención: 24 Horas.

5. Correo electrónico: policiaforal@cfnavarra.es.

6. Página web: policiaforaldenavarra.es.

7. Cuenta de Twitter: @policiaforalnav.

8. Cuenta en Vimeo: vimeo.com/channels/policiaforalnav.

9. Cuenta en Instagram: policiaforalnav.

10. Unidad responsable de la carta de servicios.

Se designa a la División de Régimen Interno, como la unidad responsable de la Policía Foral, de promover y coordinar cuantas acciones se estimen necesarias en relación con la presente carta de servicios, así como de constituirse en referente de la misma.

–División de Régimen Interno:

POLICÍA FORAL DE NAVARRA:

Dirección: Calle Fuente la Teja, s/n.

Código Postal: 31006 Pamplona (Navarra).

Teléfono: 848 42 51 52, 948 22 18 02.

Fax: 848 42 68 62.

Correo electrónico: pfreginterno@navarra.es.

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