BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÓRIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de las ayudas para instalaciones, construcciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Olóriz, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para las instalaciones, construcciones y obras en el municipio de Olóriz.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 6, de fecha 12 de enero de 2015, sin que se hayan producido alegaciones en la fase de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Olóriz, 19 de febrero de 2015.–El Alcalde, Raúl León Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS
PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Olóriz como apoyo:

A las instalaciones, construcciones y obras emplazadas en el término municipal de Olóriz.

Artículo 2. Beneficiarios.

El Ayuntamiento concederá subvención, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas físicas o jurídicas cuyos titulares figuren empadronadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda en el Ayuntamiento y sean titulares de la obra objeto de subvención.

Si el beneficiario causare baja en el padrón dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la obtención de la subvención, vendrá obligado a reintegrar la ayuda en su totalidad con los intereses devengados hasta dicho momento.

Artículo 3. Documentación.

Para la tramitación de las ayudas además de residir efectivamente en el Municipio de Olóriz, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento, dentro del año en que se finalice la inversión, o antes del 31 de enero del año siguiente, junto con los siguientes documentos:

–Instancia de solicitud de las ayudas.

–Documento Nacional de Identidad.

–Certificación final de la obra firmada por técnico competente, en su caso.

–Entidad bancaria y número de cuenta completo con el objeto del abono efectivo de la ayuda.

–Escritura de propiedad objeto de la ayuda, o en su defecto, documento que acredite la titularidad pertinente.

Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación del proyecto visado o memoria valorada y las correspondientes licencias municipales. La concesión de la ayuda se entenderá en todo caso, supeditada a la obtención de la licencia de primera ocupación, en su caso.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, sobre inversión justificada será:

Por las construcciones, instalaciones y obras, se concederá una subvención equivalente al 2 por 100 del valor de las mismas con un máximo de cuatro mil euros (4.000 euros).

Artículo 5. Concesión de ayudas.

El Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes procederá a su clasificación, y en su caso concesión de las subvenciones correspondientes fijando su cuantía tenor a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Las ayudas se abonarán una vez que el expediente esté completo en todos sus términos y se justifique suficientemente la inversión realizada.

Si se detectara algún incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se perdería el derecho a la subvención, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones en su caso.

Si en algún ejercicio económico la partida presupuestaria correspondiente no fuera suficiente para atender las solicitudes presentadas en las cuantías inicialmente previstas en esta ordenanza, se procederá a demorar el pago de las mismas a los ejercicios siguientes, en su caso.

Asimismo de producirse el caso previsto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá incrementar la correspondiente partida presupuestaria en la cuantía que considere adecuada, si lo considera necesario y su situación económica así lo aconsejare.

Artículo 6. Obligaciones.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días hábiles para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

Artículo 7. Cálculo de la subvención.

Para el cómputo de la inversión, así como para el cálculo de la subvención, no se tendrán en cuenta el IVA soportado por el solicitante de la ayuda, así como el ICIO correspondiente.

Artículo 8. Compromiso del Ayuntamiento.

Las ayudas previstas en la presente Ordenanza únicamente serán exigibles por los interesados en el caso de que el Ayuntamiento de Olóriz, consigne en sus presupuestos la correspondiente partida destinada a sufragar las mismas.

Artículo 9. Fecha de inicio de la concesión de las subvenciones.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, aplicándose a las solicitudes presentadas ante el registro municipal de fecha posterior a la entrada en vigor de la misma.

Código del anuncio: L1502709