BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2014, acordó Aprobar inicialmente la Modificación de las Tarifas correspondientes a diversas Ordenanzas Fiscales vigentes, para su aplicación en el ejercicio 2015.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de 15 de enero de 2015, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación su nueva redacción.

Las restantes Ordenanzas Fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas Tarifas que el ejercicio 2014 sin perjuicio de la actualización automática de los tramos de edad (artículo 5) en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Larraga, 23 de febrero de 2015.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO Y TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 248 de 19 de diciembre de 2011 y 113, de 11 de junio de 2014.

Se modifica el artículo 5, Tarifas, que queda redactado como sigue:

1.–Uso doméstico en viviendas, incluídos centros benéficos y de enseñanza reconocidos oficialmente:

1.A)

Hasta 45 m³/trimestre

0,72

euros/m³

1.B)

Resto consumo

0,93

euros/m³

2.–Usos industriales, comerciales, oficinas, locales e instalaciones deportivas colectivas (excepto piscinas):

Trimestral

0,93

euros/m³

3.–Usos de piscinas, riego y recreo en fincas particulares:

Trimestral

1,89

euros/m³

4.–Usos combinados:

4.1. Doméstico-Riego (1+3) y Comercial-Riego (2+3):

A)

Hasta 45 m³/trimestre

0,72

euros/m³

B)

Resto hasta 90 m³/trimestre

0,93

euros/m³

C)

Desde 90 m³/trimestre

1,89

euros/m³

4.2. Doméstico-Comercial (1+2):

A)

Hasta 45 m³/trimestre

0,72

euros/m³

B)

Resto consumo trimestre

0,93

euros/m³

5.–Incendios:

5.1. Derechos de acometida de incendios (cuota única):

Diámetro (mm)

Hasta 40

De 40 a 50

De 50 a 65

Mayor de 80

Euros

370,11

659,51

945,47

1.229,09

5.2. Cuotas trimestrales fijas de incendios:

ACOMETIDA
(mm)

EUROS

De 30

11,58

De 40

27,07

De 50

40,58

De 65

54,19

De 80

67,67

De 100

95,04

6.–Derechos de acometida, altas y bajas:

6.1. Enganche Usos 1,2,3, y 4 (cuota única): 200 euros.

6.2. Derechos de acometida de incendios (cuota única):

Diámetro (mm)

Hasta 40

De 40 a 50

De 50 a 65

Mayor de 80

Euros

370,11

659,51

945,47

1.229,09

6.3. Para todos los Usos: BAJA en el suministro 100,00 euros.

6.4. Para todos los Usos: ALTA en el suministro (excluido enganche) 200,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SERVICIOS FUNEBRES Y DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 106, de 4 de septiembre de 1998.

Se modifica el artículo 5, Tarifas, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1.–Tasas por servicios fúnebres y del cementerio municipal.

–Exhumación 187,00 euros.

–Exhumación: En/de nicho 107,00 euros.

Epígrafe 2.–Canon Concesión Administrativa sepultura en el Cementerio periodo de diez años (*):

–Tierra 696.00 euros. (dos sepulturas).

–Nicho 428,00 euros. (una sepultura).

–Columbario 239,00 euros.

Renovación periodo diez años: 100% con la Concesión.

(*) Forma de Pago: 1.er periodo de 10 años: 50% con el servicio (epígrafe 1) y 50% restante al año.

Código del anuncio: L1503028