BOLETÍN Nº 45 - 6 de marzo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Corrección de errores en la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

Habiéndose detectado la existencia de errores en el Anuncio relativo a la Modificación de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Ayuntamiento de Larraga publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 200, de 13 de octubre de 2014, se procede a su subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el Artículo 43 (capítulo III. Aprovechamiento de pastos comunales), donde dice:

“Artículo. 43. El aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, está dividido a su vez en las siguientes subunidades de aprovechamiento o corralizas:

CORRALIZAS DE PASTOS

SUPERFICIE

1

ARRIBAS-DEHESA

506,97

2

LA BALSA

395,35

3

BALSETA-PLANO-1

17,44

3

BALSETA-PLANO-2

26,44

4

CABRAS

189,99

5

CARNICERÍA

485,52

6

CORTE

351,94

7

ESTAZA

309,55

8

LA LANDAZA

258,59

9

MOLONERA

494,325

10

NAVA

504,88

11

EL PLANO

49,38

12

EL ROMERAL

311,94

13

SALOBRAL

207,96

TOTAL

4.110,27

El Ayuntamiento, en el momento de iniciar el procedimiento de adjudicación, podrá hacer reserva de hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

La situación y superficie de las Corralizas es la que se refleja en los Planos que figuran en Anexo a la presente Ordenanza para cada uno de ellos. La extensión es aproximada, siendo comprobable y revisable antes de cada nueva adjudicación de las corralizas. Una vez verificada la adjudicación no podrán formularse reclamaciones que impliquen diferencias menores a un margen de error del 5 por ciento.

Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las corralizas descritas el Ayuntamiento establece las siguientes equivalencias entre las distintas especies ganaderas:

–Una cabeza de ganado caballar equivale a 1 de vacuno (1 UGM).

–Una cabeza de ganado vacuno equivale a 6,66 de ovino. (1 UGM).

–Una cabeza de ganado cabrío: equivale a 1 de ovino (0,15 UGM).

–Vacunos machos y hembras entre 6 y 24 meses: equivale a 4 de ovino (0,6 UGM).

–Vacunos machos y hembras y équidos menores de 6 meses: equivale a 1,33 de ovino (0,2 UGM).”

Debe decir:

“Artículo. 43. El aprovechamiento de los pastos comunales, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, está dividido a su vez en las siguientes subunidades de aprovechamiento o corralizas:

CORRALIZAS DE PASTOS

SUPERFICIE

1

ARRIBAS-DEHESA

474,24

2

LA BALSA

336,92

3

BALSETA-PLANO-1

17,44

3

BALSETA-PLANO-2

26,44

4

CABRAS

189,99

5

CARNICERÍA

482,40

6

CORTE

366,25

7

ESTAZA

298,53

8

LA LANDAZA

317,10

9

MOLONERA

486,33

10

NAVA

499,00

11

EL PLANO

49,37

12

EL ROMERAL

284,56

13

SALOBRAL

198,02

TOTAL

4.026,59

El Ayuntamiento, en el momento de iniciar el procedimiento de adjudicación, podrá hacer reserva de hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

La situación y superficie de las Corralizas es la que se refleja en los Planos que figuran en Anexo a la presente Ordenanza para cada una de ellas. La extensión es aproximada, siendo comprobable y revisable antes de cada nueva adjudicación de las corralizas. Una vez verificada la adjudicación no podrán formularse reclamaciones que impliquen diferencias menores a un margen de error del 5 por ciento.

Para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las corralizas descritas el Ayuntamiento establece las siguientes equivalencias entre las distintas especies ganaderas:

–Una cabeza de ganado caballar equivale a 1 de vacuno (1 UGM).

–Una cabeza de ganado vacuno equivale a 6,66 de ovino (1 UGM).

–Una cabeza de ganado cabrío: equivale a 1 de ovino (0,15 UGM).

–Vacunos machos y hembras entre 6 y 24 meses: equivale a 4 de ovino (0,6 UGM).

–Vacunos machos y hembras y équidos menores de 6 meses: equivale a 1,33 de ovino (0,2 UGM).”

Larraga, 23 de febrero de 2015.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

Código del anuncio: L1503026