BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 227/2015, de 2 de febrero, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial, nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 227/2015, de 2 de febrero, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de Ingeniero Técnico Industrial, nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El presente concurso se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en materia de provisión por concurso de traslados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la Orden Foral 60/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, en las demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

BASES

1.–Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 6 vacantes del puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial, nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de régimen funcionarial, adscritas del siguiente modo:

–1 en la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, número de plaza 5824 y destino en Pamplona.

–1 en la Dirección General del Presupuesto del Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo, número de plaza 8735 con requisito de permiso de conducir vehículos clase B y destino en Pamplona.

–2 en el Servicio Navarro de Empleo, números de plaza 8610 y 8611 y destino en Imarcoain.

–1 en la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, número de plaza 2740 con requisito de permiso de conducir vehículos clase B y destino en Pamplona.

–1 en la Dirección General de Administración Local del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, número de plaza 6721 con requisito de permiso de conducir vehículos clase B y destino en Pamplona.

En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 10 de la convocatoria, las plazas anteriores podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.

2.–Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado cuando se trate de plazas “a extinguir” o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

2.4. En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

2.5. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a reingresados al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

3.–Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo B.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Ingeniero Técnico Industrial.

d) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se desee optar a plazas ofertadas inicialmente o incluidas por ampliación o resultantes en las sucesivas rondas del acto de elección, que tengan señalado este requisito.

3.2. Los funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

3.3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.4. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.–Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.–Instancias, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se podrá obtener a través de Internet, desde la página web de la convocatoria, en la dirección www.navarra.es, “Servicios”, “Empleo Público” o desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación.

5.3. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, a excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la de los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública, que será facilitada directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Los aspirantes deberán alegar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

b) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se desee optar a plazas ofertadas inicialmente o incluidas por ampliación o resultantes en las sucesivas rondas del acto de elección, que tengan señalado este requisito.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Composición del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: Doña María Paz Fernández Mendaza, Jefa de la Sección de Centros Propios y Acreditación por la Vía de la Experiencia del Servicio Navarro de Empleo.

Suplente: Don Jesús Carlos Adín Sanz, Director del Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo.

–Vocal: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Suplente: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

–Vocal Secretario: Don Ángel Pino Lozano, Director del Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local.

Suplente: Cristina Toledano Montoya, Jefa del Negociado de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local.

7.2. El Tribunal calificador deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.–Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado, a excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la de los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública, que será facilitada directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante.

8.2. El Tribunal calificador podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal calificador de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

8.4. En ningún caso el Tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.5. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

8.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director General de Función Pública.

10.–Elección de vacantes.

10. En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

Para ello se abrirá un plazo que se determinara por Resolución del Director General de Función Pública, durante el que los participantes formularan su solicitud vía telemática, a través del enlace que se indicará en la ficha de la convocatoria en www.navarra.es, “Empleo Público”, y en ella se relacionarán por orden de preferencia las plazas que se desean, tanto iniciales como de resultas.

Los concursantes que no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

La adjudicación de vacantes tendrá carácter irrenunciable.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrito el aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial, en los términos establecidos en los apartados b), c) y d) del artículo 8.3 del citado Reglamento.

11.–Adjudicación y toma de posesión.

11.1. El Director General de Función Pública adjudicará a los concursantes, mediante Resolución, las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.–Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero.

Pamplona, 2 de febrero de 2015.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión al concurso de traslado

Datos convocatoria:

Puesto:

N.º de plazas:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: Número ........, de fecha .......................

Datos personales:

Apellidos y nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Domicilio:

Código Postal:

Teléfono Móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Datos administrativos:

Puesto de trabajo que le permite participar en la convocatoria:

Departamento, Dirección General u Organismo Autónomo y Servicio al que se encuentra adscrito:

El día de la fecha me encuentro desempeñando una jefatura:

Marque lo que proceda:

Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

Personal estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

Contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos

Personal fijo del Parlamento de Navarra

Situación administrativa en la que se encuentra en el puesto mencionado:

Servicio activo

Servicios especiales

Excedencia forzosa

Excedencia especial

Excedencia voluntaria

Solicita prueba de:

Vascuence*

Inglés*

Examen médico de aptitud para Manejo de cargas*

* Marcar únicamente cuando esté previsto en la Convocatoria.

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

Adjunta a la instancia, numerada del al, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

(Firma)

En ...................., a ........ de ......................... de 20......

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos recogidos en este documento y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización al Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos.

El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado A) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

B) Formación, docencia e investigación:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en los que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado B:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado B) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación por conocimiento de idiomas:

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del vascuence, y respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 4,60 puntos cuando se pretenda acceder a las que tengan destino en la zona vascófona, y hasta 2,76 puntos cuando el destino sea en la zona mixta.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación o nivel de conocimiento reconocidos oficialmente equivalentes recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación o nivel de conocimiento declarado equivalente, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o nivel de conocimiento declarado oficialmente equivalente y, referido al vascuence, también 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad y que serán valorados, cada uno de ellos, con 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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