BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva del expediente de modificación puntual
del Plan Municipal parcelas 491 y 498 del polígono 12

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2015, acordó aprobar definitivamente el Expediente de Modificación Puntual del Plan Municipal correspondiente a las parcelas 491 y 498, del Polígono 12 de Lekunberri, expediente promovido de oficio por el propio Ayuntamiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y su normativa urbanística.

Lekunberri, 11 de febrero 2015.–El Alcalde-Presidente, José M.ª Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO
NORMATIVA URBANÍSTICA

MODIFICACIÓN PUNTUAL NO ESTRUCTURANTE
DEL PLAN GENERAL DE LEKUNBERRI
EN LAS PARCELAS 491 A 498 DEL POLÍGONO 12

1. Promotor.

Es el Ayuntamiento de Lekunberri.

2. Introducción. Descripción de la modificación planteada y motivación de la propuesta.

El Municipio de Lekunberri cuenta con un Polígono Industrial compuesto por suelo ya transformado y que por tanto ostenta la clasificación de suelo urbano consolidado según el Plan General vigente. Dicho Plan General Municipal fue aprobado definitivamente por el Órgano competente del Gobierno de Navarra el día 30 de agosto de 2010 en virtud de Orden Foral 153/2010 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 118, el día 29 de septiembre de 2010.

En dicho polígono, la última zona que se desarrolló se encuentra compuesta por las parcelas 491 a 498 del polígono 12 de catastro, que son las resultantes de las correspondientes reparcelaciones habidas en el proceso de ejecución de esta zona, pensando en que lo que iba a demandar el mercado eran naves de pequeña o mediana escala.

Sin embargo la realidad económica ha sido diferente, de manera que la oferta para implantación de actividades económicas en la zona ha sido para la creación de una actividad mayor que precisa disponer de prácticamente todo el ámbito de tales parcelas.

Esta circunstancia ya está contemplada en el PGOU, en la Ordenanza correspondiente, que es la O5-A, donde ya se permite esta actuación así como la redefinición de las parcelas y el trasvase de edificabilidad entre unas y otras, incluso en la zona calificada como polivalente, donde se permite igualmente el uso de actividades económicas. Y también es posible la redefinición de retranqueos de los edificios a viales o linderos de parcelas mediante Estudios de Detalle.

Lo que realmente motiva la presente modificación puntual no estructurante es la necesidad de incorporar a la parcela privada una pequeña bolsa de aparcamientos situada al sureste del ámbito, de manera que los 22 aparcamientos que existen en esta zona que ahora es vial público, se sustituyan por otros tanto ubicados dentro de la parcela privada resultante. Es decir la modificación consiste en:

a) Incorporar la zona que ocupa la bolsa de aparcamientos situada al sureste del ámbito a la parcela privada que resulta de la agrupación de varias parcelas, asignando una edificabilidad a este ámbito de 416 m² que se suman a la asignada a las parcelas colindantes.

b) Sustituir los aparcamientos que ahora se ubican en este espacio (22 plazas) por otros que se sitúan en el interior de la parcela privada junto con 8 nuevos aparcamientos como consecuencia del aumento de edificabilidad, resultando 30 plazas.

Desde un punto de vista legal ambas cosas son perfectamente posibles por cuanto en la ordenación actual el número de aparcamientos es superior al legalmente exigido. De hecho, cuando se construyó esta zona del polígono la LF 35/2002 era más exigente en esta materia que lo que es en la actualidad, y ya permitía que el 50% de las plazas de aparcamiento que resultaban de los estándares que marcaba se situaran en el interior de la parcela privada, cosa que no se hizo en este ámbito, donde todos ellos se ubicaban en suelo público.

En el momento actual la LF 35/2002, determina en su Artículo 53 “Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios” en la redacción dada por la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, lo siguiente:

“La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable sectorizado y/o urbano no consolidado de uso industrial o de servicios dependerá de las tipologías de las parcelas y actividades que se prevean emplazar en dichos suelos. En el caso de grandes establecimientos comerciales la fijación concreta de las plazas deberá tener en cuenta el funcionamiento combinado de las actividades de distinta naturaleza que se integren en los mismos, en condiciones de máxima intensidad de uso simultáneo. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá establecer, con carácter general, módulos de aparcamientos en función de las distintas tipologías industriales o de servicios, y de las necesidades que generen los usos concretos que se contengan en la ordenación urbanística”.

Desde un punto de vista urbanístico, la motivación del cambio es algo evidente, ya que se trata de ajustar el tamaño de una implantación de actividad económica, de manera que con la salvedad del aumento de edificabilidad en 416 m², se respetan todos los parámetros urbanísticos sobre usos, calificación, clasificación, etc.

De esta manera, se agrupan las parcelas de este ámbito en otras de mayor escala donde se incorpora la citada bolsa de aparcamientos y se redefinen los retranqueos de los edificios a los viales y linderos de acuerdo con la nueva situación.

A nivel normativo no es preciso cambiar nada más que la edificabilidad asignada a la parcela resultante, que es la suma de las que tenía anteriormente más los 416 m² correspondientes a la zona ampliada.

En cuanto al rediseño de las parcelas y la transferencia de edificabilidad entre parcelas, debe señalarse que todo este proceso ya está contemplado en el PGOU, en su Ordenanza correspondiente O5-A que dice textualmente:

10.5. Ordenanza 5.

Tienen el carácter de determinaciones pormenorizadas cuando la Ordenanza se aplica en Suelo Urbano Consolidado.

En suelo urbanizable, el aprovechamiento máximo, el aprovechamiento tipo, los coeficientes de homogeneización y los usos globales son determinaciones estructurantes y el resto pormenorizadas.

10.5.a Condiciones Generales para la Ordenanza 5.

–Definición.

Es la Ordenanza para Actividades Económicas, correspondiendo a la zona Z5, grafiada en el plano número 6 para aplicación de la Ordenanza 5 (O5).

Se definen dos subzonas que corresponden a las Ordenanzas O5-A y O5-B.

La Ordenanza O5-A es la Ordenanza específica para Actividades Económicas que se regula a continuación.

La Ordenanza O5-B es idéntica a la O5-A en las tres áreas donde se ha planteado, pero sobre cada una de estas áreas se establece la posibilidad de un uso alternativo residencial con el aprovechamiento medio que se establece en el presente Plan General para las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado.

En este supuesto, es decir si se plantea un uso residencial alternativo, en cada una de las áreas de la O5-B se debe definir una Unidad de Ejecución para su gestión como Suelo Urbano No Consolidado así como su ordenación, que se establecerá mediante Estudio de Detalle en el cual se respetarán las cesiones obligatorias y el porcentaje de vivienda protegida que legalmente proceda. Mientras no se plantee ese uso alternativo, se regulará por la Ordenanza O5-A.

–Condiciones de uso. Usos permitidos.

  • Se permiten los siguientes, prohibiéndose el resto:
  • Actividades Económicas y almacenamiento.
  • En parcelas polivalentes se permite actividades dotacionales públicas o privadas, actividades terciarias, Actividades Económicas y almacenamiento.
  • Normas sobre división de fincas.
  • Se respetará una parcela mínima de 250 m² y frente de parcela de 10 m.
  • Condiciones de edificabilidad.
  • Edificabilidad máxima para las zonas O5-A y O5-B situadas fuera del polígono industrial de Lekunberri. Número máximo de plantas.
  • En número máximo de plantas será 1 planta, con la salvedad de que se pueden construir entreplantas en las condiciones señaladas.
  • La edificabilidad máxima expresada en m² construidos de nave será para las zonas O5-A y O5-B situadas fuera del polígono industrial de Lekunberri el 50% de la superficie de la parcela. Para actuar será preciso definir los retranqueos o envolventes, cuando sea necesario, mediante Estudio de Detalle.
  • La altura máxima será de 10 m., pudiendo autorizar el Ayuntamiento una mayor elevación cuando se justifique en función de la actividad a desarrollar.
  • Las entreplantas podrán ocupar el 25% de la edificación.
  • Los porches cubiertos exteriores computarán el 50%.
  • Edificabilidad máxima para las zonas O5-A y O5-B situadas en el polígono industrial de Lekunberri.
  • La edificabilidad máxima para las zonas O5-A y O5-B situadas en el polígono industrial de Lekunberri será la definida para cada una de las parcelas en el plano 6 sobre calificación del suelo. Las envolventes en planta se definen igualmente en el plano 6, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle.
  • Es posible trasvasar edificabilidad entre parcelas colindantes y redefinir las parcelas según necesidades.
  • La altura máxima será de 10 m., pudiendo autorizar el Ayuntamiento una mayor elevación cuando se justifique en función de la actividad a desarrollar.
  • Las entreplantas podrán ocupar el 25% de la edificación.
  • Los porches cubiertos exteriores computarán el 50%.

Hay que indicar que en esta zona se redactó un Estudio de Detalle al amparo de lo indicado en la Ordenanza que reordenó las parcelas y edificabilidades de las parcelas 491 a 498 del polígono 12 de Lekunberri, que están incluidas en el ámbito de esta modificación y que en conjunto tienen la misma superficie y edificabilidad que las que figuran en el PGM de Lekunberri. Noa remitimos a ellas porque son las que figuran en la reparcelación efectuada en su día.

3. Adecuación Legal.

De acuerdo con el artículo 49 de la LF 35/2002, las determinaciones que modifica este documento son determinaciones pormenorizadas, por lo cual el trámite determinado para la presente modificación debe ser el previsto en el artículo 80 y 79.3 y 74 de la LF 35/2002, donde en este último se describe el procedimiento a seguir.

4. Determinaciones y Normativa Urbanística de la modificación puntual en las parcelas 491 a 498 del polígono 12 de Lekunberri.

Las determinaciones contenidas en la presente modificación puntual del PGM para las parcelas 491 a 498 del polígono 12 de Lekunberri, son las siguientes:

4.1. Determinaciones sobre ordenación.

–Se agrupan las parcelas 492 a 498 del polígono 12 de catastro de Lekunberri conservando los usos actuales, incluso la calificación de polivalente con uso alternativo para actividad económica en el ámbito reflejado en el plano de propuesta para la presente modificación puntual. E igualmente se amplía la parcela resultante incorporando a la misma la bolsa de aparcamientos situada al sureste del ámbito, a la cual se asigna una edificabilidad de 416 m² de titularidad municipal que se suma a la que ya ostentan las demás parcelas que se agrupan.

–Los 22 aparcamientos que se suprimen en suelo público, mas 8 nuevos aparcamientos como consecuencia del aumento de edificabilidad deberán ubicarse en el interior de las parcelas privadas.

–Los retranqueos de los edificios a viales y linderos de parcela se modifican en la forma en que se ha grafiado en el plano 2 de propuesta de modificación.

–Se conservan los parámetros urbanísticos referidos a usos y demás determinaciones reguladoras de la zona.

4.2. Determinaciones sobre ejecución.

–La gestión precisa se realizará, también de acuerdo con la legislación urbanística y previsiones del PGOU mediante expedientes de parcelación urbanística de acuerdo con el artículo 145 y 148 de la LF 35/2002.

–Las obras precisas correrán a cargo de la promoción y deberán ser incluidas en el proyecto de obras.

Código del anuncio: L1502318