BOLETÍN Nº 16 - 26 de enero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABLITAS

Tipos impositivos de gravamen, tasas y precios públicos
y demás exacciones para el año 2015

El Ayuntamiento, en sesión de 3 de noviembre de 2014 aprobó inicialmente el expediente de modificación de tipos impositivos, tasas, precios públicos, etc, ... para el año 2015.

Habiendo sido sometido el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 222 de 12 de noviembre de 2014 sin que se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo inicial de aprobación pasa a ser definitivo.

Dicha regulación ha sido la siguiente:

A.–Recursos no tributarios:

Aprovechamientos comunales:

–Monte Comunal: 0,00291 euros/punto.

–Transformación Regadío: 37 euros/robada.

B.–Tributos:

1. Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:

–Extracción grava y arena: 1,50 euros/m³.

–Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común:

1.–Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

–Por cada tanque, al año: 46,00 euros.

–Por metro lineal de red de distribución de gas, al año: 0,05 euros.

2.–Ocupación de terrenos de uso público con andamios, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

–0,40 euros/ metro lineal por día.

3.–Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, caravanas, remolques y otros vehículos no automóviles.

–Tarifa 1.–(Mercadillo): 1,00 euros/m lineal /día con fondo máximo de 3 m.

–Tarifa 2.

  • Hasta 10 m²: 4,15 euros /día.
  • Más de 10 m², hasta 50 m²: 7,35 euros/día.
  • Excesos: 0,30 euros/m²/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación, si la adjudicación fuera mediante subasta.

Tarifa 3.–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,30 euros.

4.–Aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

–Por cada aparato, al año: 50,00 euros.

5.–Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

–Por velador de 1 metro cuadrado o fracción y cuatro sillas:

a) Temporada: 43,20 euros.

b) Día: 4,90 euros.

–Apertura de zanjas:

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,00 euros / día.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 1,85 euros /día.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

–Entrada de vehículos a través de las aceras: 24,50 euros metro lineal.

–Utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo, vuelo por empresas explotadoras de servicios: 1, 5 % sobre ingresos brutos de facturación.

2. Tasas por supuestos de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local:

–Expedición y tramitación de documentos y licencias:

1. Instancias y documentos:

a) Copias, fotocopias y fax de cualquier documento municipal. Por cada página 0,20 euros.

b) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, hasta un máximo de DIN A-3: 4,40 euros.

2. Certificaciones

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos municipales: 1,60 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 12,50 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones.

a) Solicitudes de licencias de obras, construcciones e instalaciones industriales, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

–Por la mera tramitación: Mínimo: 43,00 euros.

b) La aprobación y modificación de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Urbanización o similares, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

c) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos 43,00 euros.

d) Tramitación de la concesión de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 10,00 euros.

e) Licencia de enterramiento: 8,50 euros.

f) Licencia de animal potencialmente peligroso: 13 euros.

4. Concurso y subastas.

a) De Personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas vacantes: La que se determine concretamente en la Convocatoria.

b) De obras y servicios: Por cada proposición para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios: La que se determine concretamente en el Condicionado.

c) Bastanteo de poderes 10,00 euros.

5. Servicios urbanísticos

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte: Reintegro de los honorarios técnicos.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: Reintegro de los honorarios técnicos.

6. Licencias de apertura: Mínima: 43,00 euros.

Sobre cuota del I.A.E.: 1%.

7. Inspecciones:

1. Derechos mínimos: 43,00 euros.

2. Visitas de inspección en materia de Actividades Clasificadas y demás ordenanzas y Acuerdos por daños causados al patrimonio municipal: por cada visita: 43,00 euros.

3. Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, por m². construido: 0,50 euros.

4. Reconocimiento de elementos singulares de construcciones que no afecten a la seguridad general de las mismas, por cada reconocimiento: 43,00 euros.

Las tasas de este epígrafe se abonarán por el propietario del edificio:

a) Cuando el reconocimiento se haga a instancia del mismo.

b) Cuando el reconocimiento se haga por orden del Ayuntamiento o por expediente contradictorio, siempre que resulte procedente la realización de obras de consolidación o derribo de la totalidad o parte del inmueble.

5.–Inspección con motivo de expedientes de ruina de edificios: Se aplicará la tarifa especificada al efecto en el epígrafe 3. Será el propietario del edificio el obligado a satisfacer la tasa.

6. Inspecciones para poder realizar la venta de productos agrícolas propios en el domicilio del agricultor: 43,00 euros.

8. Utilización de instalaciones deportivas municipales:

–Menores 6 años e inválidos de más del 65 %: gratuito.

–Inválidos de menos del 65 %, jubilados y pensionistas: 17,80 euros / temporada.

–Entradas:

  • De 6 a 15 años: 1,75 euros diarios.
  • De 16 años en adelante: 3,70 euros diarios.

–Fuera de temporada de piscinas:

  • De 6 a 15 años: 1 euro diarios.
  • De 16 años en adelante: 2,60 euros diarios.

ABONOS

ANUAL

TEMPORADA PISCINAS

FUERA DE TEMPORADA
DE PISCINAS

Individuales de 6 a 15 años

35,50 euros

26,60 euros

26,60

Individuales de más de 16 años

48,25 euros

40,30 euros

40,30

Unidad familiar de 3 miembros

96,60 euros

No existe modalidad

No existe modalidad

Unidad familiar de 4 o más miembros

108,00 euros

No existe modalidad

No existe modalidad

Nota: Las entradas y abonos facultan la entrada y usos de las instalaciones durante el tiempo de su validez y con arreglo a las normas de utilización.

Se mantiene la modificación ordenanza aprobada para 1.998: Quedan suprimidos los apartados A y B de la Ordenanza, quedando unificadas las tarifas.

9. Utilización de Locales:

–Epígrafe I:

A.–Salón de actos Centro Cultural, hasta 4 horas/día: 200,00.

B.–Aulas Centro Cultural, hasta 4 horas día: 50,00.

C.–Sala exposiciones centro Cultural, hasta 4 horas/día: 100,00.

D.–Salón bajo Casa Consistorial, hasta 4 horas/día: 50,00.

E.–Instalaciones Polideportivo excepto P. Cubierto, hasta 4 horas/día: 100,00.

F.–Pabellón cubierto:

–Sin forrar suelo, hasta 4 horas/día: 100,00.

–Forrando suelo, aumento costo de forrado.

G.–Otros locales:

–Antiguo cine o pista, hasta 4 horas/día: 100,00.

–Aulas colegio, hasta 4 horas/día: 50,00.

Gimnasio Colegio:

–Sin forrar suelo, hasta 4 horas/día: 100,00

–Forrando suelo, aumento costo de forrado.

–Epígrafe II

  • Material audiovisual, iluminación y/o sonido:
  • Proyector video digital: 25,00.
  • Pantalla proyección cine: 45,00.
  • Serv. Técnicos 4 horas: 150,00.
  • Serv. Técnicos 8 horas: 250,00.
  • Más de 8 horas, por hora adicional: 26,00.

10. Cementerio municipal:

a) Derechos de enterramiento y traslado: 62,50 euros.

b) Derechos de disfrute o concesión de nichos, fosas o terrenos:

–Nichos: 700,00 euros.

–Fosas: 1.550,00 euros.

–Terreno:

1.–Sepulturas de hasta 3,75 m² (1,5 x 2,5): 120,00 euros/m².

2.–Sepulturas de más de 3,75 m², hasta un máximo de 6 m²: 233,00 euros/m².

11. Espacio Joven:

Un usuario por familia: 45 euros al trimestre.

A partir de dos usuarios por familia: 40 euros al trimestre por usuario.

A partir de tres usuarios por familia: 30 euros al trimestre por usuario.

Entrada diaria: 4 euros.

12. Celebración de matrimonio civil fuera del casco urbano: 150 euros.

Cuotas de urbanización: Se aplicará lo establecido en la Subsección 3.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Multas: Por infracción disposiciones sobre mantenimiento de terrenos, edificios, etc.: 300,51 euros a 6.010,12 euros.

–Tráfico: Las aprobadas con carácter general por la normativa estatal.

–Prestación personal y de transporte: Se aplicará lo establecido en la Subsección 5.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Máximo 10 días anuales y tres consecutivos.

–Contribuciones especiales: Se aplicará lo establecido en la Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

–Impuestos municipales.

  • Contribución territorial:
  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen: 0,50%.
  • Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Tipo de Gravamen: 0, 80%.
  • I.A.E.: Recargo Municipal: 40,00%.

–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Tipo de Gravamen: 4,05 %.

–Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra

–Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: Se aplicará lo establecido en Capítulo VI de la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con arreglo a lo siguiente:

–Porcentajes a aplicar para determinar el importe del incremento:

Hasta 5 años

Hasta 10 años

Hasta 15 años

Hasta 20 años

3,00%

3,00%

2,70%

2,70%

Tipo de gravamen: 11,00%.

–Impuesto sobre viviendas desocupadas:

  • Base Imponible: Igual a la de la Contribución Territorial Urbana
  • Tipo de Gravamen: El 13,50 % del vigente para la Contribución Territorial Urbana.

–Impuesto sobre gastos suntuarios:

a) Del 15,00 % para las apuestas cruzadas.

b) Del 30,00 % para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

c) Del 10,00 % para los premios del Bingo.

Centro Educación Infantil 0 a 3 años: Tarifas del Gobierno de Navarra.

Aula de Informática:

–Cursillos: Reintegro gasto.

Tarjeta Zona Peatonal: Reintegro gasto.

Escuela de Música: Tarifas mensuales aplicables para el Curso 2015-2016:

–Jardín Musical 1.º y 2.º: 12,20 euros.

–Iniciación: 18,80 euros.

–Lenguaje Musical 1.º a 4.º: 22,15 euros.

–Lenguaje Musical Adultos: 14,40 euros.

–Instrumentos: 39,75 euros.

Ablitas, 30 de diciembre de 2014.–El Alcalde, Cecilio Antón Ruiz.

Código del anuncio: L1417749