BOLETÍN Nº 16 - 26 de enero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PITILLAS

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas
por utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Pitillas, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de fecha 20 de noviembre de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Pitillas, 29 de diciembre de 2014.–El Alcalde, Amador Jiménez Herrero.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, conforme a la redacción dada por la ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Artículo 2.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales cuyo titular sea esta Entidad Local.

Artículo 3.º La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4.º Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5.º Se expedirá el denominado Abono de Instalaciones Deportivas Municipales con carácter anual y que dará derecho a:

a) Acceso gratuito a las Piscinas Municipales en la temporada de verano.

b) Preferencia en la reserva de plaza en los Cursos deportivos organizados por el Ayuntamiento de Pitillas y descuento en las tarifas de los mismos, a determinar en cada caso, de un 20%.

c) Preferencia en la reserva de alquiler de frontón y pistas de pádel.

d) Tarifas reducidas en el alquiler de frontón y pistas de pádel.

Artículo 6.º La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales. El tipo de percepción de derechos se ajustará al Anexo Tarifas que acompaña a la presente Ordenanza.

Artículo 7.º Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones municipales que figuren expuestas en el recinto.

Artículo 8.º La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 9.º Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de las instalaciones deportivas municipales sin el correspondiente pase o autorización de uso.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO TARIFAS

1.–Abonos de instalaciones deportivas municipales:

–De 0 a 6 años: 11,00 euros.

–De 7 a 13 años: 36,00 euros.

–De 14 a 64 años: 65,00 euros.

–Mayores de 65 años: 39,00 euros.

2.–Entradas piscinas municipales:

–De 0 a 6 años:

  • De lunes a viernes: 1,60 euros.
  • Sábados, domingos y festivos: 2,25 euros.

–De 7 a 13 años:

  • De lunes a viernes: 2,25 euros.
  • Sábados, domingos y festivos: 2,60 euros.

–De 14 a 64 años:

  • De lunes a viernes: 3,50 euros.
  • Sábados, domingos y festivos: 5,00 euros.

–Mayores de 65 años:

  • De lunes a viernes: 2,25 euros.
  • Sábados, domingos y festivos: 2,60 euros.

3.–Alquiler de frontón y pistas de pádel:

SOLICITUD PISTA
POR ABONADOS

SOLICITUD DE LA PISTA
POR NO ABONADOS

Alquiler Pista Padel

4,00 euros/pista hora

8,00 euros/pista hora

Luz pista padel

4,00 euros

4,00 euros

Alquiler frontón

Gratuito

Gratuito

Luz frontón

5,00 euros

7,00 euros

* Si el alquiler lo realiza un abonado, éste deberá hacer uso de la pista, no admitiéndose la realización de reservas para el uso de los no abonados.

4.–Reducciones:

–Minusválidos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% se aplicará un 50% de reducción.

–Si los padres o abuelos (indistintamente) o quien ejerza la patria potestad declarada judicialmente, son abonados, los menores de edades comprendidas de 0 a 6 años, podrán acceder gratuitamente.

–Los miembros de familias numerosas se verán beneficiados de una reducción del 20%.

–Grupos: número de integrantes igual o superior a 25 personas. Reducción del 10%.

Las reducciones no serán acumulables en caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

Código del anuncio: L1500219