BOLETÍN Nº 16 - 26 de enero de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 29 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Fundación Navarra para la Excelencia, que se adjunta como Anexo, a fin de que pase a tener el carácter de fundación privada.

La creación de la Fundación Navarra para la Calidad fue aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de abril de 1999. Mediante Acuerdo, de 29 de mayo de 2006, el Gobierno de Navarra manifestó a la Fundación Navarra para la Calidad su conformidad con la propuesta planteada por la Fundación para la modificación de sus estatutos y, en consecuencia, para atribuir a la misma el carácter de fundación pública. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de abril de 2010, se modificó la denominación de la “Fundación Navarra para la Calidad” que pasó a ser “Fundación Navarra para la Excelencia”.

El actual contexto de persistencia de los efectos de la grave crisis en los principales países del mundo desarrollado está afectando de forma relevante a la economía española y, por tanto, también a la de Navarra. En estas circunstancias se revela como máxima prioridad el cumplimiento con el programa de estabilidad acordado a nivel nacional en el marco de las exigencias de la Unión Europea y, en consecuencia, con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, convenido para 2014 entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Con esta finalidad, el Gobierno de Navarra, entre otras medidas adoptadas, ha procedido a una importante reducción de altos cargos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Foral y va a culminar el proceso de reordenación de las sociedades públicas, teniendo siempre como objetivo conseguir una Administración con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, manteniendo la calidad de los servicios públicos que se prestan.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de marzo de 2014, se ordena el inicio de los procedimientos de extinción o modificación de los estatutos de determinadas fundaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En, concreto, en dicho acuerdo se ordena el inicio del procedimiento de modificación de los estatutos de la Fundación Navarra para la Excelencia a fin de que pase a tener el carácter de fundación privada, continuando con su actividad.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 126 establece lo siguiente:

1. La creación de fundaciones públicas se hará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento interesado, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

2. El referido acuerdo aprobará los estatutos por los que se habrá de regir la fundación pública, los cuales deberán reflejar, además de los aspectos contemplados en la Compilación del Derecho Civil Foral, las facultades que se reserva el fundador en detrimento del Patronato y su forma de participar en el mismo.

3. En particular, el fundador deberá reservarse la facultad de modificar y extinguir la fundación pública, debiendo aprobarse estos actos en la forma determinada en el apartado 1 de este artículo.

4. Los estatutos se publicarán en el “Boletín Oficial de Navarra”.

De conformidad con lo expuesto, el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo eleva propuesta de modificación de los estatutos de la Fundación Navarra para la Excelencia a fin de que pase a tener el carácter de fundación privada, continuando con su actividad, que cuenta con informe favorable de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.º Aprobar la modificación de los estatutos de la Fundación Navarra para la Excelencia, que acompañan como anexo a este acuerdo, a fin de que pase a tener el carácter de fundación privada, continuando con su actividad.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el presente acuerdo y los nuevos estatutos de la Fundación Navarra para la Excelencia.

3.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, a la Dirección General del Presupuesto y al Servicio de Contabilidad del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Presidencia y Justicia y al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, y notificarlo a la Fundación Navarra para la Excelencia.

Pamplona, 29 de diciembre de 2014.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA EXCELENCIA

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

Denominación, régimen jurídico, personalidad, fines, domicilio, ámbito territorial, duración y beneficiarios

Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.

La “Fundación Navarra para la Excelencia” es una fundación sin ánimo de lucro regida por los presentes Estatutos, las normas que dicte su Patronato y las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia sujeta al ordenamiento jurídico privado, y plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en las leyes 43.6 y 45 de la antedicha Compilación, pudiendo en consecuencia realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido constituida.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Fundación Navarra para la Excelencia es la promoción y extensión de la cultura y principios de la excelencia y de sus sistemas de gestión, así como la innovación y desarrollo de dichos sistemas, en los distintos ámbitos económicos, sociales, culturales y educativos de la Comunidad Foral de Navarra, para lograr un constante perfeccionamiento de todas las empresas, organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, que constituyen el tejido social y empresarial de Navarra, fomentando dicha cultura de la excelencia en la sociedad navarra para alcanzar un mayor bienestar de los navarros por medio del trabajo bien hecho y del desarrollo y perfeccionamiento de todas las empresas, instituciones y organizaciones.

La Fundación podrá desarrollar, entre otras actuaciones acordes con los fines fundacionales expuestos, las siguientes:

1. Promover en todas las organizaciones de la Comunidad Foral de Navarra el establecimiento de una filosofía permanente de gestión, basada en los Principios de la Excelencia.

2. Distinguir a aquellas empresas, organizaciones públicas y privadas que demuestren una actitud y una sistemática, orientada hacia la Excelencia.

3. Promover e impulsar la formación en todos los ámbitos de la educación reglada y no reglada, de los principios y sistemática de la gestión excelente.

4. Constituir un elemento permanente de transmisión de los conocimientos, innovaciones tecnológicas y experiencias internacionales que se produzcan en el campo de la Excelencia y Gestión Avanzada para la Competitividad, procurando hacer partícipes de dichos avances a todas las empresas y organizaciones navarras.

5. Promover la realización de actividades de estudio en todos los temas relacionados con la Excelencia y Gestión Avanzada para la Competitividad

6. Facilitar la cooperación entre las entidades que promuevan la Excelencia y Gestión Avanzada para la Competitividad en todos los sectores de la sociedad navarra.

7. Realizar cuantas otras actividades contribuyan al desarrollo del fin básico fundacional, contribuyendo a la difusión de la imagen de Navarra como una región competitiva donde se creen y desarrollen productos y servicios excelentes y competitivos.

Para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá:

1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.

2. Adquirir, enajenar y poseer toda clase de bienes por cualquier título, así como celebrar todo tipo de actos y contratos.

3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o sus Estatutos.

La Fundación dará publicidad suficiente a sus fines y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados.

Artículo 4. Domicilio.

La Fundación tiene su domicilio en Pamplona, Calle Felipe Gorriti, 24-Bajo, sin perjuicio de que el Patronato pueda modificar el mismo dentro de la Comunidad Foral de Navarra y mediante la oportuna modificación estatutaria, así como establecer cuantas delegaciones y oficinas estime convenientes.

Artículo 5. Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de actividades de la Fundación se desarrollará principalmente en la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio de que, eventualmente, pudieran realizarse algunas de ellas fuera del mismo.

Artículo 6. Duración.

La duración de la Fundación se establece por tiempo indefinido, sin perjuicio de los supuestos de extinción previstos en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 7. Beneficiarios.

Esta Fundación sirve a intereses generales y sus beneficiarios no serán personas individualmente determinadas, pudiendo acceder a dicha condición cualesquiera personas que cumplan las condiciones exigidas por los fines de la Fundación. En consecuencia, nadie podrá alegar, individual o colectivamente, frente a la Fundación o sus Órganos, el derecho al goce de dichos beneficios, y, antes que fuesen concedidos, ni imponer su concesión o atribución a personas determinadas.

La Fundación, dentro de sus fines, habrá de actuar con criterios objetivos en la selección de sus beneficiarios, cumpliendo al efecto todo lo previsto en estos Estatutos, sin que pueda producirse discriminación alguna.

CAPÍTULO II

Patronos de Número, Institucionales y de Honor

Artículo 8. Patronos de Número.

Ostentarán esta condición las entidades o personas físicas que cumplan los requisitos que determine el Patronato en cada momento.

Artículo 9. Patronos Institucionales

Ostentarán esta condición la Confederación de Empresarios de Navarra y el Gobierno de Navarra.

El Patronato podrá designar como patrono institucional a cualquier otra persona jurídica, siempre que sea así aprobado por las dos terceras partes del mismo.

Artículo 10. Patronos de Honor.

El Patronato podrá nombrar por mayoría simple para ostentar la condición de Patrono de Honor a las personas físicas o entidades en las que concurran especiales merecimientos, o se hagan acreedoras a tal distinción por su especial relevancia en el campo de la ciencia, la tecnología y las humanidades, o por haber realizado actividades extraordinarias dentro de los fines propios de esta Fundación.

Los Patronos de Honor tienen los derechos y honores que se determine en su respectivo nombramiento. Carecen de voto en las reuniones del Patronato a las que sean invitados, no siéndoles exigible, consecuentemente, responsabilidad alguna por tal condición honorífica.

CAPÍTULO III

De los Colaboradores de la Fundación

Artículo 11. De los Colaboradores.

Son colaboradores de la Fundación las personas físicas o jurídicas que voluntariamente pongan a disposición de la misma su adscripción voluntaria y a quienes el Patronato nombre como tales en atención a sus conocimientos, dedicación, experiencia, aportaciones y auténtica ilusión por la realización de los fines fundacionales.

La Fundación regulará el funcionamiento de esta figura.

CAPÍTULO IV

Patrimonio y régimen económico

Artículo 12. Patrimonio y recursos.

La dotación de la Fundación estará compuesta por las aportaciones iniciales de los miembros fundadores y por las que durante la vida de la Fundación se afecten con carácter permanente a los fines fundacionales con ese especial carácter.

De forma expresa se consigna que el patrimonio de la Fundación estará integrado:

a) Por la dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Por las aportaciones que realicen los Patronos de Número.

c) Por cualesquiera otros bienes y derechos que, en lo sucesivo, adquiera la Fundación a título oneroso o gratuito, de entidades públicas o privadas y de particulares, en especial subvenciones, donaciones, herencias o legados.

Artículo 13. Medios Económicos.

Los medios económicos para el logro de la finalidad fundacional podrán estar compuestos por:

a) Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio y de las actividades que realice la Fundación.

b) Los ingresos derivados de la percepción, en su caso, de cantidades de los beneficiarios de la Fundación.

c) Los bienes integrantes de la dotación patrimonial, así como las donaciones inter-vivos, herencias y legados que reciba y los demás bienes que adquiera por cualquier título.

d) Las subvenciones que pueda recibir de Entes públicos o privados.

Artículo 14. Bienes adquiridos a título gratuito.

Los bienes adquiridos por herencia, legado, donación, subvención o por cualquier otro título gratuito, se aplicarán o conservarán según la voluntad del transmitente y las condiciones establecidas en el título de adquisición.

Artículo 15. Garantía de los bienes.

Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación se observarán las reglas siguientes:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Los valores mobiliarios se depositarán, a nombre de la Fundación, en entidades financieras designadas por el Patronato.

c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados por el propio Patronato, o por la persona en quien éste delegue.

d) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un Libro de Inventarios del Patrimonio, en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

CAPÍTULO V

Órganos de Gobierno

Artículo 16. Determinación.

El órgano de Gobierno y representación de la Fundación es el Patronato.

El Patronato creará un Consejo de Dirección, en los términos previstos en estos Estatutos, así como conferirá poderes a favor de la persona o personas que determine.

SECCIÓN 1.ª

El Patronato

Artículo 17. Del Patronato.

El Patronato es el órgano supremo de Fundación.

La representación, el gobierno y la administración de la Fundación están atribuidos de forma exclusiva al Patronato, el cual ejercerá sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes.

El Patronato es el titular exclusivo de todas las facultades y potestades que en derecho se precisen para el eficaz desempeño de sus funciones.

Artículo 18. Carácter de los cargos.

El ser miembro del Patronato tiene carácter gratuito, por lo que sus titulares los desempeñarán sin devengar por sus ejercicios retribución alguna. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 19. Composición, Nombramiento y Cese.

El Patronato es un órgano colegiado. Serán miembros del Patronato los patronos de número y los patronos institucionales. Si fueran personas jurídicas, deberán hacerse representar en el Patronato por una persona física.

Los patronos de honor podrán asistir a las reuniones del Patronato cuando sean invitados a las mismas, haciéndolo con voz pero sin voto.

El Patronato podrá invitar a sus reuniones a personas físicas o representantes de otras Entidades, quienes participarán en las mismas con voz y sin voto.

La duración del cargo de miembro del Patronato será indefinida. Podrá, con entera libertad, la persona jurídica miembro del Patronato designar, así como sustituir, a la persona que en su nombre ejerza el cargo de miembro del Patronato. Tal designación podrá ser tanto con carácter permanente o indefinido, como con carácter eventual y para una o varias reuniones determinadas. Podrá también la persona jurídica miembro del Patronato designar a la persona que le represente en el Consejo de Dirección, siempre que formase parte del mismo.

La renuncia a la condición de miembro del Patronato será válida si se efectúa ante el propio Patronato, en sesión ordinaria o extraordinaria, o mediante documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente. Y tendrá eficacia desde que el Patronato tenga conocimiento fehaciente. Se inscribirá en el registro de fundaciones.

Artículo 20. Funcionamiento, forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

El Patronato se reunirá tantas veces como lo estime oportuno el Presidente, quien deberá convocarlo, por lo menos, dos veces al año o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

Las convocatorias se cursarán de modo eficaz, carta, fax u otros medios usuales, por el Secretario, con diez días, al menos, de antelación a aquél en que deba celebrarse la reunión.

Si no hubiera quórum suficiente en la primera convocatoria, la segunda quedará automáticamente convocada media hora más tarde.

En la primera convocatoria el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de media hora.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o debidamente representados, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, fusión y extinción de la Fundación.

Los acuerdos se recogerán en el Libro de Actas, las cuales serán autorizadas por el Presidente y el Secretario, así como las certificaciones acreditativas de los acuerdos que se adopten.

Artículo 21. Facultades.

La competencia del Patronato, con sujeción a la Ley, se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:

1.–Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuese menester.

2.–Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario, para mejor cumplir la voluntad fundacional.

3.–Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.

4.–Determinar el número de componentes del Consejo de Dirección y nombrar y cesar a sus miembros.

5.–Aprobar la Memoria, Balance y las cuentas de cada ejercicio.

6.–Aprobar los Presupuestos.

7.–Cambiar el domicilio de la Fundación.

8.–Dar por extinguida la Fundación, con sujeción a lo establecido en la Ley y en estos Estatutos.

9.–Celebrar toda clase de actos relacionados con el patrimonio. Expresamente con sujeción a la Ley y a cuanto luego se establece, podrán realizar toda clase de actos y contratos, incluso los de disposición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles, muebles, valores mobiliarios, derechos personales y reales.

De los actos de disposición o gravamen sobre los bienes o derechos que formen parte de la dotación patrimonial, o estén directamente adscritos al cumplimiento de los fines o su valor sea superior al veinte por ciento del Activo de la Fundación que resulte del último Balance anual, se dará cuenta inmediatamente al Protectorado.

También se necesitará dicha comunicación para someter a arbitraje o transacción los bienes y derechos a que hace referencia el apartado anterior.

El Protectorado exigirá y controlará el cumplimiento de las cargas duraderas impuestas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

10.–Otorgar poderes, con las facultades que libremente determinen, salvo aquellas que por Ley sean indelegables.

SECCIÓN 2.ª

Cargos del Patronato

Artículo 22. Duración.

Los cargos serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

Artículo 23. Del Presidente.

El Patronato designará al Presidente del mismo por mayoría de dos tercios en la primera votación y mayoría simple en la segunda.

Los candidatos podrán presentarse libremente.

La votación para el nombramiento de Presidente será siempre secreta.

El Presidente del Patronato lo es, a su vez, de la Fundación y, por lo tanto, le corresponde:

1. La representación institucional de la Fundación.

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

3. Autorizar con su visto bueno las Actas y Certificaciones.

4. Ejercer todos los derechos y cumplir con las obligaciones que le conciernan, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y a los acuerdos adoptados por el Patronato.

5. Tendrá el voto decisorio, en caso de empate, tanto en el Patronato, como en el Consejo de Dirección, si este Órgano se constituye.

Artículo 24. De los Vicepresidentes.

El Patronato designará al Vicepresidente del mismo por mayoría de dos tercios en la primera votación y mayoría simple en la segunda.

El Vicepresidente tiene la función de cooperar con el Presidente en los asuntos que el mismo les encomiende y suplir al mismo en casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad, por cualquier causa.

La sustitución del Presidente la realizará el Vicepresidente en la forma que el propio Presidente determine.

En los supuestos de sustitución del Presidente tendrá iguales derechos y facultades que éste. En otro caso, su voto tiene el mismo valor que el de los restantes miembros del Patronato.

Artículo 25. Del Secretario.

El Presidente del Patronato designará de entre sus miembros un Secretario, el cual tendrá como funciones las siguientes:

a) Redactar, por mandato del Presidente, el Orden del día de las sesiones del Patronato y cursar los avisos de convocatoria de las mismas.

b) Actuar como tal en las sesiones del Patronato, redactando las Actas correspondientes que habrán de autorizarse con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar el control del archivo de Actas y de la correspondencia de la Fundación.

A efectos de la redacción material de estos documentos podrá designarse un Secretario de Actas.

Cuando estuviere cubierto el cargo de Director de la Fundación, podrá el Presidente delegar en éste las funciones de Secretario del Patronato. También se podrá designar a cualquier otra persona ajena al Patronato, con preparación suficiente para tal cargo. En tales casos, tendrán el carácter de Secretario no vocal de dicho Órgano.

Artículo 26. Del Tesorero.

El Presidente del Patronato podrá designar de entre sus miembros un Tesorero, el cual tendrá como funciones las siguientes:

a) Llevar y custodiar los Libros y registros contables y financieros de la Fundación, y los soportes documentales correspondientes.

b) Informar al Consejo de Dirección y, cuando ésta lo determine, al Patronato, sobre la situación económica y financiera de la Fundación.

SECCIÓN 3.ª

Consejo de Dirección

Artículo 27. Naturaleza y composición.

Naturaleza. El Consejo de Dirección es el órgano al que corresponde formular y proponer al Patronato los presupuestos, memoria, balance, cuentas y planes de actuación que hayan de regir las actividades de la Fundación, así como de hacer el seguimiento de tales actividades y garantizar su cumplimiento

Composición. El Consejo de Dirección estará compuesto por siete patronos: un presidente, un vicepresidente y cinco vocales.

La composición del Consejo de Dirección respetará, en todo caso, los siguientes criterios:

a. El Presidente del Patronato que lo será a su vez del Consejo de Dirección.

b. El Vicepresidente del Patronato que lo será a su vez del Consejo de Dirección.

c. Un miembro del Gobierno de Navarra como representante de los Patronos Institucionales.

d. Un miembro de la Confederación de Empresarios de Navarra como representante de los Patronos Institucionales.

e. Tres miembros entre los patronos que componen el Patronato como representantes de los patronos de número, que serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de estos estatutos.

Artículo 28. Reuniones.

El Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces lo estime oportuno la Presidencia, o cuando lo soliciten dos de sus miembros.

Artículo 29. Constitución y adopción de acuerdos.

El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. De no haber quórum suficiente en la primera convocatoria, la segunda convocatoria quedará automáticamente convocada media hora más tarde. Sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes, se llevarán a un Libro de Actas, siendo éstas, así como las certificaciones que se expidan con relación a las mismas, autorizadas con la firma del Presidente.

En orden a forma de deliberación y adopción de acuerdos, se aplicará lo previsto para el Patronato.

Artículo 30. Designación e incompatibilidad.

Designación.

Los miembros del Consejo de Dirección que representan a los patronos de número serán nombrados por un plazo de cuatro años.

Con el fin de que pueda llevarse a cabo la renovación de sus cargos tras finalizar el plazo estatutario, el Consejo de Dirección comunicará a todos los patronos los cargos que deben renovarse con dos meses de antelación a la fecha de celebración de la reunión del Patronato. Durante el plazo de un mes desde la remisión de esa comunicación, los patronos de número podrán presentar su candidatura al Consejo de Dirección para su admisión como candidatos a los cargos objeto de la renovación. Transcurrido ese plazo, y previo análisis de que los candidatos no incurren en ninguna causa de incompatibilidad, el Consejo de Dirección proclamará a los candidatos para la renovación, realizando una lista de candidatos por cada cargo a renovar. El Consejo de Dirección comunicará a todos los patronos la identidad de los candidatos en las correspondientes listas con al menos una semana de antelación a la fecha fijada para la reunión del Patronato. La votación a cada cargo se realizará en la reunión del Patronato, incluyendo el voto por correo de los patronos ausentes que previamente hubieran enviado su voto en sobre cerrado al Presidente o Vicepresidente del Patronato. Tras la votación se levantará una lista, en la que se reflejarán los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, nombrándose nuevos cargos y miembros del Consejo de Dirección al candidato o candidatos que mayor número de votos hubiera obtenido.

Si se produjesen vacantes por otras razones en los cargos de miembros del Consejo de Dirección asignados a los representantes de los patronos de número, podrá ser proclamado directamente por el Consejo de Dirección nuevo miembro aquel candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos en el proceso de elección que anteriormente se hubiera desarrollado ante el Patronato y que no hubiera obtenido puesto en el Consejo de Dirección. El mandato de ese miembro del Consejo de Dirección tendrá la duración que falte por completar a los candidatos designados en el último proceso de elección.

Los miembros que cesaren por razón de la expiración del tiempo establecido, podrán ser reelegidos un número indefinido de veces.

Incompatibilidad.

Quienes, como consecuencia de la información que pudieran llegar a tener conocimiento por su pertenencia al Consejo de Dirección, puedan, directa o indirectamente, explotarla en su actividad profesional o empresarial, deberán ponerlo en conocimiento de dicho Consejo para que a la luz de las circunstancias concretas de cada caso resuelva la existencia o no de incompatibilidad. En caso afirmativo, la persona afectada deberá renunciar al cargo de miembro del Consejo de Dirección.

Artículo 31. Facultades.

Además de las funciones que hayan sido delegadas por el Patronato, la competencia del Consejo de Dirección se extiende a los actos de gestión ordinaria y a aquéllos que no necesiten de autorización del Protectorado. Queda, en todo caso, excluida la delegación de la aprobación de cuentas y del Presupuesto.

En especial y sin que la presente enumeración tenga carácter limitativo, tendrá las siguientes facultades:

1. Realizar actos y contratos de gestión ordinaria de la Fundación.

2. Percibir las rentas, dividendos, intereses y cualesquiera otros productos de los bienes que integren el patrimonio de la Fundación, así como efectuar todos los pagos que sean necesarios.

3. Elaborar el presupuesto anual, la memoria, balance y las cuentas del ejercicio.

4. Aprobar la contratación del personal y de los diferentes servicios que preste la Fundación, fijar las retribuciones de aquél y organizar y dirigir el funcionamiento interno, nombrando y separando libremente a sus cargos directivos.

5. Ejercer cuantas acciones, excepciones o recursos entienda procedentes, en relación con cualesquiera personas naturales o jurídicas y ante cualquier jurisdicción, ente u organismo, pudiendo a tal efecto otorgar y revocar poderes de toda clase, con cuantas facultades estime convenientes, incluso con facultad de sustitución.

6. Determinar los bienes o valores en los que se han de invertir los bienes de la Fundación para lograr los objetivos propuestos, de conformidad con las leyes vigentes.

7. Confeccionar programas periódicos de actuación y fijar las ayudas económicas, subvenciones, becas o cualquier otra forma de ayuda, seleccionando los beneficios de tales ayudas.

8. Nombrar al Director de la Fundación.

9. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación, aprobando programas periódicos de actuación.

10. Acordar la participación y colaboración de la Fundación con toda clase de Organismos, Instituciones y otras Entidades, públicas o privadas.

11. Conceder y aceptar préstamos y créditos; abrir, seguir y disponer de cuentas corrientes, de crédito o de otro género, en toda clase de entidades de crédito, librar, aceptar, ceder y avalar toda clase de efectos mercantiles y, en general, realizar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento del fin fundacional.

SECCIÓN 4.ª

Comité(s) Asesor(es)

Artículo 32. De los Comités Asesores.

El Consejo de Dirección del Patronato, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la reunión, podrá designar uno o varios Comités Asesores, con la composición, funciones y facultades que en cada caso juzgue más conveniente.

Las facultades de los mismos serán, en todo caso, meramente consultivas.

Su composición, funcionamiento, forma de deliberación y de adopción de acuerdos, se fijarán por el Consejo de Dirección del Patronato al tiempo de su nombramiento.

Expresamente se consigna que podrán ser miembros de los Comités Asesores quienes sean Patronos y/o Colaboradores de la Fundación.

SECCIÓN 5.ª

Del Director

Artículo 33. Del Director.

Cuando se considere necesario para el mejor desarrollo de las actividades de la Fundación, el Consejo de Dirección podrá seleccionar un Director, fijándole las condiciones generales del ejercicio del cargo.

Las funciones de Director son incompatibles con las de miembro del Patronato, de tal modo que la persona nombrada no podrá estar integrada en el mismo.

El nombramiento como Director tendrá duración temporal o indefinida, según se determine al tiempo de su nombramiento.

El cargo de Director, dado su carácter profesional, será retribuido en la cuantía y forma que se determine. La vinculación entre el mismo y la Fundación será de naturaleza contractual, no orgánica, fijándose aquélla al tiempo de celebrarse el oportuno contrato.

En su carácter de Director de las actividades de la Fundación le corresponden al mismo:

a) Ejecutar los acuerdos y directrices adoptados por el Patronato o el Consejo de Dirección, cuando se encomienden al mismo o entren dentro de las funciones propias del cargo.

b) Dirigir los servicios existentes en la Fundación llevando a cabo cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro de los fines de la misma.

c) Contratar proyectos, estudios y servicios de acuerdo con los objetivos de la Fundación y en las condiciones que estipulen en las correspondientes normas.

d) Preparar, proponer y dirigir, luego de ser aprobados, los programas de actuación que pueda realizar la Fundación en cada ejercicio económico.

e) Presentar para su aprobación al Consejo de Dirección del Patronato todos los proyectos sobre nuevas instalaciones, servicios o actividades de la Fundación, así como la ampliación o reforma de los ya existentes.

f) Redactar y proponer al Consejo de Dirección del Patronato la celebración de los contratos de colaboración, asistencia y adquisición que parezca oportuno celebrar.

g) Realizar todas las actuaciones que, en el ejercicio de las funciones de su propio cargo se le encomiende por el Consejo de Dirección, siempre bajo la dependencia e instrucciones del mismo.

h) Organizar la Contabilidad General y la Auxiliar de toda actividad o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos, siempre bajo la dependencia e instrucciones del Tesorero, si lo hubiera.

i) Proponer los nombramientos y remuneraciones de cuantas personas se relacionen con la Fundación, contratos a celebrar con las mismas, así como su separación y organización de sus actividades y régimen de trabajo.

j) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas de la Sociedad en entidades financieras, según las instrucciones del Tesorero y con los límites que éste fije.

k) Preparar, bajo la dirección del Tesorero, si lo hubiera, los presupuestos de la Fundación, ya sean los generales de la misma o los particulares de cualquier servicio o actividad.

l) Representar a la Fundación, cuando así se le faculte por el Consejo de Dirección del Patronato, en juicio y fuera de él, en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

m) Percibir los ingresos que obtenga la Fundación y expedir los correspondientes recibos o cartas de pago. Cobrar en cualquier Entidad o Institución, pública o privada, las subvenciones o cuantas cantidades correspondan a la Fundación, por cualquier título, suscribiendo los documentos pertinentes.

n) Atender a los pagos que venga obligada a efectuar la Fundación. Para las disposiciones bancarias se observarán las normas que, en cada caso y respecto a cada cuenta bancaria, fije el Consejo de Dirección.

o) Elaborar los Balances y las Cuentas de Resultados de cada ejercicio vencido, así como los presupuestos para el ejercicio siguiente, presentarlos al Consejo de Dirección para su informe y elevación al Patronato.

CAPÍTULO VI

Ejercicio anual y contabilidad

Artículo 34. Ejercicio Anual.

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 35. Presupuesto Anual.

La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, la Fundación confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y el Balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica.

Artículo 36. Contabilidad y presupuestos.

Será de aplicación obligatoria a la Fundación lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, o disposición legal que le sustituya.

Artículo 37. Rendición de cuentas.

El Patronato deberá justificar su gestión adecuada a los fines fundacionales. A tal efecto, presentará al Protectorado, dentro del primer semestre del año:

a) El Inventario, el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, cerrados en la fecha que señalen los Estatutos o, en su defecto, al 31 de diciembre, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.

b) Memoria expresiva de las actividades fundacionales del año anterior, y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

c) Liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

Los documentos que sean preceptivos se presentarán al Gobierno de Navarra en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, o disposición legal que le sustituya.

CAPÍTULO VII

Modificación de Estatutos

Artículo 38. Modificación de Estatutos.

El Patronato, por mayoría de dos tercios de los asistentes, podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación, siempre que sea respetado el fin fundacional.

El Patronato tiene el deber de acordar la modificación de los Estatutos fundacionales cuando las circunstancias que motivaron la constitución de la fundación hayan variado de tal manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a aquéllos.

El acuerdo de modificación, que deberá ser razonado, habrá de formalizarse mediante escritura pública, contar con la aprobación del Protectorado y ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO VIII

Extinción

Artículo 39. Extinción: Causas y procedimiento.

La Fundación se extinguirá:

1. Cuando así lo acuerde el Patronato, con mayoría de las dos terceras partes de los asistentes.

2. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. Cuando así resulte de un proceso de fusión.

4. Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

En los casos previstos en los apartados 1 y 2, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

Si no hubiese acuerdo del órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en cada caso, por el Protectorado o por el Órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 40. Liquidación.

Salvo en el supuesto de fusión de Fundaciones, el acuerdo de extinción de la Fundación o, en su caso, la resolución judicial, pondrá fin a sus actividades ordinarias y dará comienzo a las operaciones de liquidación, que serán llevadas a cabo por el Patronato bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán destinados, en su caso, a otras entidades o actividades de interés general que haya ordenado la persona o personas Fundadoras en la escritura pública fundacional. En otro caso o cuando tal destino no pudiera cumplirse según acuerdo del Patronato, ratificado por el Protectorado, se destinarán los bienes a la finalidad que elija el Patronato, con sujeción a los límites previstos en la Ley. Finalmente, en otro supuesto, se destinarán por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo territorio.

CAPÍTULO IX

Del Protectorado y Registro de Fundaciones

Artículo 41. Del Protectorado.

De conformidad a la legislación navarra, la Fundación queda sujeta a la tutela, fiscalización y control del Protectorado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quien lo ejercerá a través del Departamento que fuera competente por razón de la materia.

Artículo 42. Del Registro de Fundaciones.

La constitución de esta Fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que se competente conforme a la Ley.

(Modificaciones aprobadas en la XXXI Reunión del Patronato celebrada el día 11 de diciembre de 2014).

Y para que conste a los efectos que procedan, la extiendo en Pamplona, a 15 de diciembre de 2014. Firmado el Secretario, Alberto Ecay Pagoto.Visto Bueno, firmado el Presidente, José Ignacio Larretxi.

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