BOLETÍN Nº 16 - 26 de enero de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESQUÍROZ

Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Esquíroz en sesión de 23 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Esquíroz, aprobación que se publicó en el B0N número 196 de 7 de octubre de 2014. Transcurrido el periodo de exposición pública sin haberse producido alegaciones, se procede a la publicación íntegra de la Ordenanza, de conformidad con el lo preceptuado en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Esquíroz, 2 de enero de 2015.–El Presidente del Concejo, Jesús Huarte Remiro.

TEXTO NORMATIVO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término de Esquíroz.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquier que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Esquíroz, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Esquíroz en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Esquíroz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Esquíroz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 6.º de la Ley Foral de Comunales.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Esquíroz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Esquíroz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Esquíroz dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Esquíroz en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Esquíroz, en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Esquíroz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Esquíroz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Otros aprovechamientos comunales: huertas.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, o menor emancipado, o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de la Cendea de Galar como vecino de Esquíroz con una antigüedad al menos de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Esquíroz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este Artículo serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Esquíroz.

CAPÍTULO II

a) Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Esquíroz, se realizarán en tres modalidades y por el siguiente orden de prioridad:

1.–Aprovechamiento vecinales prioritarios.

2.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

3.–Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Esquíroz.

El Concejo de Esquíroz realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

1.–Aprovechamientos vecinales prioritarios.

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios o de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y medio de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 25 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 50 robadas secano.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 70 robadas secano.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 80 robadas secano.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 90 robadas secano.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Concejo de Esquíroz, podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Concejo de Esquíroz destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a ocho años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 2 euros/robada/año.

Estas modalidades corresponden al canon propuesto para el año 2014 y se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Esquíroz resulte afectado.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración del cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos o integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Esquíroz, se utilicen asalariados.

En estos casos se comunicará al Concejo de Esquíroz en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivas personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Esquíroz por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeidos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeidos deberán, ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Concejo de Esquíroz podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe de la Junta Concejil, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se señale por el Concejo.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en las Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

2.–Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán las siguientes:

–Tierras de secano: 20 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2015 que se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25.

Artículo 31. El Concejo de Esquíroz se reservará una extensión de 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

3.–Explotación directa por el concejo de Esquíroz o subasta pública.

Artículo 33. El Concejo de Esquíroz en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en la Sección Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El precio de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Esquíroz podrá explotarla directamente.

b) Otros aprovechamientos comunales: huertas

Artículo 34. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15. En el supuesto de existir más peticiones que huertas, tendrán prioridad quienes no lleven otro aprovechamientos comunales y no dispongan de huerta propia. De persistir mayores peticiones que huertas, se realizará sorteo

Artículo 35. El aprovechamiento de las huertas será a precario, al estar las mismas expropiadas para la realización de la variante. De no disponer el titular otra cosa, el plazo será por 8 años.

Artículo 36. El canon a satisfacer por los beneficiarios de huertas será de 12,00 euros/anuales.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2014 que se actualizará anualmente como máximo con el I.P.C.

Artículo 37. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24, 25.

Artículo 38. No se permitirá en las huertas, la instalación de casetas, plantación de árboles (tampoco frutales) y con carácter general la falta de cuidado y limpieza de la misma.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 39. Se abrirá un plazo de quince días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 40. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Esquíroz con una antigüedad de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Galar y Concejo de Esquíroz.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que poseen en propiedad en esta localidad o en otras, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del Sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Esquíroz se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

Artículo 41. A propuesta de la Comisión de Comunales, el Concejo de Esquíroz, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal y la de huertas. Estas listas tendrán carácter provisional.

Artículo 42. Las listas provisionales de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularen alegaciones, las listas provisionales se convertirán en definitivas automáticamente.

Artículo 43. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas la Junta Concejil, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 44. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Concejo de Esquíroz, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Se intentará llegar a un acuerdo, para el reparto de los lotes, con los vecinos con derecho a disfrute y en caso de discrepancia se procederá al sorteo de los mismos.

Finalizada la adjudicación de las parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios de este Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Concejo.

Artículo 45. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos comunales de cultivo.

CAPÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación concejil, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, sin autorización municipal.

g) La instalación de casetas, plantación de árboles, incluso frutales y con carácter general la falta de cuidado y limpieza de la misma.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 47. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán con la extinción de la concesión.

Código del anuncio: L1500023