BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 257E/2015, de 15 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de depósito de sobrantes procedentes del “Proyecto de obras para la mejora de la estabilidad de varios desprendimientos en el embalse de Itoiz. TT.MM. de Aoiz y Lónguida. Actuación en el tramo “0” del Canal de Navarra, en el término municipal de Lónguida”, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 15 de abril de 2015 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en la retirada y depósito posterior de tierras para la estabilización de taludes por los desprendimientos ocurridos en el tramo “0” del Canal de Navarra, afectando a la berma que discurre por la margen izquierda de dicho canal.En esta primera fase de actuación se prevé un volumen excedente de excavación de 4.000 m³. Para la elección del emplazamiento seleccionado, se parte del estudio de 4 posibles alternativas que concluye con la selección de la utilización del zona de préstamo de las obras del Canal, entre tramos “0” y “1”, cuya restauración no se completó, ubicada en la parcela 38 del polígono 21 del Término municipal de Lónguida.

Se trata de una zona semi-alterada por un préstamo con destino a las obras de construcción del Canal de Navarra, y que en la actualidad presenta un frente de 6,5 m de altura desnudo de vegetación. Con la actuación pretendida se trata de naturalizar la topografía actual, alcanzar unas pendientes más suaves desde la coronación del desmonte hasta el extremo sur de la ocupación y poder devolver así su antiguo uso agrícola.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la actuación con las condiciones recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de depósito de sobrantes para el “Proyecto de obras para la mejora de la estabilidad de varios desprendimientos en el embalse de Itoiz. TT.MM. de Aoiz y Lónguida. Actuación en el tramo “0” del Canal de Navarra, en el término municipal de Lónguida”, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Tras las labores de estabilización de los taludes del tramo “0” afectados por desprendimientos, se realizarán en esta zona labores de integración ambiental y paisajística consistentes en su reperfilado, eliminación de aristas de cabecera e hidrosiembra en doble pasada con una mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona, a realizar en la campaña de otoño.

–Previamente al inicio de las labores de depósito de tierra se procederá al balizado de la zona de ocupación.

–Se admitirán en el depósito de material, única y exclusivamente, las tierras de excavación limpias (código LER 170504) procedentes de las obras de estabilización del Canal de Navarra, esto es, material que no supere los NGR para otros usos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para los compuestos orgánicos y los obtenidos en el estudio de NGR para metales en Navarra.

–El promotor deberá garantizar que la restauración del antiguo préstamo se realiza utilizando exclusivamente los residuos de tierras de excavación indicados y que provengan de un gestor de tierras autorizado como R10, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Previamente al depósito de las mismas en el emplazamiento, deberá comprobar que se han retirado las fracciones pétreas de los RCDs y todos aquellos residuos que no se ajusten a la definición de tierras de excavación que se hayan podido generar en las obras origen de las tierras.

–Las tierras se depositarán en tongadas de entre 1 y 2 metros de altura, de abajo a arriba, que quedarán bien compactadas para garantizar la estabilidad final del relleno.

–Se diseñará una salida para las aguas de escorrentía, evitando que se creen zonas deprimidas donde se puedan quedar embalsadas y que se generen problemas de encharcamiento en las parcelas colindantes.

–En la nueva topografía se evitará la creación de aristas y se tratará de realizar un ajuste fisiográfico en suave transición con las superficies del entorno inmediato. La superficie final del relleno quedará bien reperfilada y despedregada.

–Se tratará de aportar en las superficies finales una capa de al menos 20 cm de la tierra procedente de las obras y que se considere posean mayor calidad en cuanto a contenido de materia orgánica.

–Se dejará el terreno despedregado, laboreado y preparado para su siembra o cultivo.

–En el caso de que por cualquier incidencia ambiental durante la ejecución de las obras resulte preciso el aviso del promotor al Guarderío Forestal, este se deberá realizar mediante un correo electrónico a la Demarcación de Aoiz/Agoitz (ogfoaoiz8@cfnavarra.es).

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lónguida, al Guarderío Forestal (Demarcación Aoiz/Agoitz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de junio de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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