BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la entidad Transportes Azpiroz, S.L., de Imarcoain.

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la entidad Transportes Azpiroz, S.L., de Imarcoain (Código número 31100542012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 1 de junio de 2015, y que fue suscrito el 23 de abril de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 11 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de junio de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Modificación CONVENIO COLECTIVO
TRANSPORTES AZPIROZ, S.L.

En Imarcoain, a 23 de abril de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, en representación de la empresa Transportes Azpiroz, S.L. con CIF número B31153224, don Pedro María Azpiroz Micheo, mayor de edad, con DNI número 29138222-M.

De otra parte, en representación de la plantilla de trabajadores, los delegados de personal don Rodrigo Velo Rey, mayor de edad, con DNI número 33437426-A y don Antonio María Cruz Santos, mayor de edad, con NIE X-9276289-K y don Jesús Lopez Aguilar, mayor de edad, con DNI 17717711-Y.

MANIFIESTAN:

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir la presente modificación del Convenio Colectivo de Transportes Azpiroz, S.L. el cual han tenido a bien negociar con buena fe para de mutuo acuerdo alcanzar compromisos en una serie de materias de obligado cumplimiento que conforman el presente convenio colectivo. Se reproduce a continuación aquellos artículos que se han visto afectados por la presente modificación.

MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO
de TRANSPORTES AZPIROZ, S.L.

Artículo 7. Jornada anual efectiva de trabajo.

La jornada anual efectiva de trabajo en la empresa será la legalmente establecida para todo el personal de plantilla de la empresa distribuidas de lunes a domingo. Los tiempos de descanso tales como tiempos de comida, pausa-café u otros de similares características no se computarán como tiempos de trabajo efectivo.

En el caso de los conductores, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte excluyéndose expresamente el tiempo de descanso.

Resultará de aplicación legal a tal efecto el RD 1561/1995 y el Reglamento CE 561/2006 o la normativa que sustituya a ésta.

La cuantía percibida en concepto de “Dieta prima kilometraje” por los conductores incluirá la posible ampliación de jornada que se hubiera necesitado para realizar el itinerario.

Artículo 8. Jornada de trabajo, festivos y fines de semana.

La jornada de trabajo comprende de lunes a domingo, sin excepciones.

En el caso de que el trabajador desempeñe su trabajo en festivo, tendrá derecho a una compensación de 25euros euros por jornada de conducción de hasta 4 horas y 30 minutos y de 50euros euros para jornada de conducción superior. En caso de que el trabajador realice viajes fuera del territorio español y deba pernoctar por razón de su prestación de servicio, fuera de su domicilio el sábado por la noche, tendrá derecho a un día compensatorio a solicitud del trabajador y de acuerdo con la empresa.

Artículo 12. Nocturnidad.

Se anula el contenido de este artículo.

Artículo 13. Formación.

Se anula el contenido de este artículo.

Artículo 16. Complemento Incapacidad Temporal.

Se anula el contenido de este artículo.

Artículo 17. Período de prueba.

Se anula el contenido de este artículo.

Artículo 22. Complemento “ad personam”.

Aquellos trabajadores que percibieran a modo individual, por las circunstancias que fuera, complementos salariales, a fecha de 31/12/2013, se les abonará dichas cuantías bajo la denominación “ad personam”, pactándose de mutuo acuerdo entre las partes que el referido complemento tendrá carácter de no absorbible, ni compensable. Aquellos trabajadores que a fecha de 31/12/2013 tengan la edad de 60 años o una antigüedad superior a 15 años en la empresa, se les complementará con 100 euros que se les incluirá bajo la denominación “ad personam”. A todos aquellos trabajadores que ostentasen la condición de conductor mecánico el 31/12/2013, se les complementará bajo la denominación “ad personam” la cantidad de 180 euros.

Artículo 23. Categoría profesional de Conductor Mecánico

Se anula el contenido de este artículo.

ANEXO I

Tablas salariales

MES

AÑO

Grupo 1.–Personal Superior y Técnico

Jefe de servicio

1.420,00

21.300,00

Grupo 2.–Personal administrativo

Jefe de sección

1.121,00

16.815,00

Jefe de negociado

1.078,00

16.170,00

Oficial 1.ª

1.024,00

15.360,00

Oficial 2.ª

995,00

14.925,00

Auxiliar administrativo

1.102,00

16.530,00

Grupo 3.–Personal de movimiento

Jefe trafico 1.ª

1.230,00

18.450,00

Jefe trafico 2.ª

1.191,00

17.865,00

Jefe trafico 3.ª

1.142,00

17.130,00

Conductor mecánico

977,00

14.655,00

Conductor

957,00

14.355,00

Carretillero

790,00

11.850,00

Grupo 4.–Personal taller

Jefe taller

1.130,00

16.950,00

Encargado

1.033,00

15.495,00

Oficial 1.ª

1.006,00

15.090,00

Oficial 2.ª

998,00

14.970,00

Oficial 3.ª

976,00

14.640,00

Mozo taller

805,00

12.075,00

Aprendiz 16-17 años

663,00

9.945,00

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