BOLETÍN Nº 148 - 31 de julio de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Delegación atribuciones en materia de Asuntos Sociales

El señor Alcalde de este Ayuntamiento, con esta fecha, ha dictado la Resolución de Alcaldía número 577, cuyo tenor literal es el siguiente:

Tras las elecciones locales del pasado día 24 de mayo de 2015, y constituida la Corporación en sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de junio de 2015.

Esta Alcaldía tiene reconocida por ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común posibilita la delegación de competencias siempre y cuando se efectúen en los términos previstos en ésta o en otras leyes.

El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el Alcalde puede efectuar delegaciones genéricas sobre áreas determinadas de la vida municipal a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local y también delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de determinados asuntos incluidos en las citadas áreas, aunque no pertenezcan a aquella comisión.

Así mismo, conforme al artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las delegaciones pueden ser relativas a un determinado servicio, y que las facultades delegadas comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, si bien la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros queda reservada al Alcalde.

Atendiendo al volumen de asuntos y el estudio detenido que cada uno de ellos exige, en estos momentos, es conveniente delegar el ejercicio de las competencias que se mencionan a continuación, en aras del interés público, para la agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios.

Visto ello, teniendo en cuenta los artículos 43, 44 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente,

HE RESUELTO:

1. Delegar en don Joseba Ginés Eleno, Concejal del Ayuntamiento de Burlada, y miembro de la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones que en materia de Asuntos Sociales corresponden a esta Alcaldía y que no se encuentren delegadas en la Junta de Gobierno Local:

a) Dirección interna, gestión, planificación y programación de objetivos en materia de Asuntos Sociales, tanto a nivel de Servicios Sociales de Base o Atención Primaria y Servicios Sociales especializados o de atención especializada comprendiendo además de los cuatro programas básicos (Acogida y Orientación Social, Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, Incorporación Social en Atención Primaria y Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria), a título de ejemplo, todo lo relativo a cooperación al desarrollo, subvenciones a proyectos de cooperación y a colectivos sociales, programas para la tercera edad, promoción de la participación ciudadana, etc., así como la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

b) Proposición a Alcaldía, Junta de Gobierno Local y Pleno de las resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia, incluida las propuestas de pago.

c) Presidencia de las mesas de contratación en cuestiones de la competencia delegada.

d) Presidencia de tribunales calificadores de procesos de selección en el ámbito del área de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana.

e) Representación del Ayuntamiento en materia de la competencia delegada, facultándole para la formalización de convenios en el ámbito del Área de Asuntos Sociales.

2. Las resoluciones que tenga que adoptar Alcaldía, en asuntos relativos al área de Asuntos Sociales serán informadas previamente por el Concejal delegado.

3. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del Concejal delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

4. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

5. Dar traslado del presente acuerdo a don Joseba Ginés Eleno, así como al Área de Asuntos Sociales para su conocimiento y efectos oportunos.

Burlada, 3 de julio de 2015.–El Alcalde, José María Noval Galarraga.

Código del anuncio: L1510020