BOLETÍN Nº 136 - 15 de julio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 234E/2015, de 1 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de préstamo de tierras en la parcela 383 del polígono 3 de Ribaforada, promovido por TRAGSA.

Con fecha 21 de mayo de 2015 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en ampliar una extracción de arcillas abandonada ubicada en la parcela 383 del polígono 3 de Ribaforada para obtener unos 21.000 m³ de arcillas con objeto de utilizarlas en la reparación de emergencia de las motas del río Ebro deterioradas por las riadas ocurridas en el primer trimestre de 2015.

La extracción propuesta ocupará unos 8.000 m² de la parcela indicada, de los cuales unos 4.800 m² (denominado recinto 2 en la documentación ambiental) se corresponden con la plaza de la extracción abandonada que posee taludes de desmonte verticales hacia el norte donde crece una ladera de tomillar maduro y de 2-3 m de altura al oeste donde hay unos 3.600 m² (recinto 1) se corresponden con una zona occidental de la extracción que ha sido desbrozada pero no excavada. Se iniciará la extracción por el recinto 1 y al llegar a la cota del recinto 2 se continuará la excavación rebajando el total hasta la cota 293,5 msnm.

Tanto la ladera del tomillar maduro como los terrenos sin desbrozar cubiertos de vegetación natural, que están ubicados al oeste del recinto 1, no se afectarán por la propuesta para ello el promotor plantea balizar el alcance final de la actuación en el límite con esas zonas con objeto de evitar afecciones innecesarias o accidentales por las labores de excavación.

Consta en el expediente informe municipal favorable del Ayuntamiento de Ribaforada de 29 de mayo de 2015.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta en relación con sus afecciones ambientales precisando diversas medidas de restauración topográfica, drenaje y revegetación de la zona tras la explotación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Préstamo de tierras en la parcela 383 del polígono 3 de Ribaforada, promovido por TRAGSA.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Al final de la actuación se eliminará el talud de desmonte proyectado al sudeste del recinto 2, hacia la parcela 384 del polígono 3 de Ribaforada procurando hacer una transición suave en esa zona.

–Los taludes de desmonte que se generen al oeste del recinto 1 se ejecutarán o tenderán 2H:1V para favorecer su revegetación e integración ambiental y paisajística.

–Se adoptarán las medidas oportunas que eviten el encharcamiento de la zona tras la extracción.

–Los rechazos de materiales, si los hay, se depositarán abrigando el talud vertical del norte del recinto 2 conformando una ladera que pueda revegetarse.

–Los caballones del recinto 1 y las tierras vegetales que se puedan obtener en esa zona se emplearán en el cubrimiento de los taludes y de parte de la superficie de la nueva plaza con objeto de que se favorezca su revegetación.

–Tras esas labores, además se adoptarán otras medidas que permitan esa revegetación y restauración: el acondicionamiento y el descompactado del terreno, enmiendas orgánicas, siembras, etc.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ribaforada, al Guarderío Forestal (demarcación 12 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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