BOLETÍN Nº 245 - 17 de diciembre de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2534/2014, de 4 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo.

De acuerdo con el número 1 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad. A su vez, es un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.

El capítulo VI del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo, detalla las diferentes formas de financiación de los mismos. En concreto, entre las ayudas de mantenimiento a las que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las Administraciones Públicas, recogidas en la letra e) del artículo 10 del citado capítulo, se encuentran las subvenciones por puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo. Para el mantenimiento de los puestos de trabajo de los Centros Especiales de Empleo, establece que se podrán conceder subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Por otro lado, hay que señalar que todo este marco normativo estatal ha sido alterado con la aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 y de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que otorgan mayor flexibilidad a la hora de regular las políticas activas de empleo dirigidas a la contratación de personas con especiales dificultades para su contratación, entre las que se encuentran las personas con discapacidad.

Mediante Resolución 642/2013, de 22 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobó una convocatoria de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo. Sus bases reguladoras introducían el sistema de evaluación individualizada para su concesión, partiendo de una concesión global de las subvenciones para todo el año y basada en una estimación de las plantillas con las que iban a contar estos Centros. Dado que las plantillas son variables a lo largo del año, se permitía realizar ajustes a dicha concesión. No obstante, este sistema de concesión ha implicado una serie de problemas en la gestión, al no adaptarse completamente al objetivo pretendido de abonar de manera puntual los costes salariales efectivamente producidos y abonados por los Centros Especiales de Empleo.

El abono de la subvención para cubrir todos los costes salariales de las personas con discapacidad de forma puntual es de especial importancia dado que la mayoría de estos Centros son entidades sin ánimo de lucro, cuyos beneficios, en el caso de existir, revierten obligatoriamente en la propia actividad de la entidad o en la promoción de actividades relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad, un colectivo de especial interés en las políticas activas de empleo, al tener mayores dificultades que el resto para acceder al mercado laboral.

Por este motivo, manteniendo el sistema de evaluación individualizada, se vuelve a un sistema de concesiones individuales en las que el hecho causante es la realización de una actividad (el empleo de una persona con discapacidad) que conlleva un coste salarial mes a mes y que ocurre cada vez que se produce y se abona ese coste salarial.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2014, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo.

Los efectos de estas bases reguladoras serán desde el 1 de enero de 2015.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

1.–Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo.

2.–Autorizar un gasto de 4.800.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 170001-15100-4709-241109 «Plan Empleo. Transferencias a Centros Especiales de Empleo para operaciones corrientes.» del presupuesto de gastos de 2015, condicionado a que exista consignación presupuestaria para ello.

En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

3.–Publicar esta Resolución y su Anexo en el "Boletín Oficial de Navarra".

4.–Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 4 de diciembre de 2014.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto y ámbito temporal de aplicación.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la contratación y el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad y, a esos efectos, regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

2.–Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo.

La acreditación del grado y tipo de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Se considerarán personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción laboral, a los efectos de lo establecido por las presentes bases:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

3.–Cuantía de la subvención.

a) Se subvencionará el coste salarial correspondiente a personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo por un importe igual al 50% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

b) En el supuesto de personas trabajadoras con especiales dificultades para su inserción laboral de los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro, el porcentaje de subvención indicado en el párrafo anterior se incrementará en un 25%, en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención el abono de las vacaciones no disfrutadas.

4.–Beneficiarias de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que tengan personalidad jurídica propia, estén calificadas e inscritas como tales en el Registro de la Comunidad Foral Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y reúnan el resto de los requisitos y las condiciones que se establecen en estas bases.

5.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán, en lo que respecta al ejercicio presupuestario de 2015 con cargo a la partida presupuestaria 170001-15100-4709-241109 «Plan Empleo. Transferencias a Centros Especiales de Empleo para operaciones corrientes», condicionado a que exista consignación presupuestaria para ello.

En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

6.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Son requisitos de las entidades beneficiarias los siguientes:

1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente.

3. No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una "declaración responsable" realizada por la entidad solicitante de la subvención.

4. Cumplir con el requisito de llevar al menos dos años funcionando desde su calificación en Navarra.

5. Para ser beneficiarias de la subvención señalada en el párrafo 2.º de la base 3, los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro deberán contar con declaración de utilidad pública e imprescindibilidad.

7.–Solicitudes.

1. Plazo de presentación.

En el plazo de un mes desde que se haya realizado el abono, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año en curso, los Centros deberán solicitar la concesión y el abono de la subvención correspondiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.

2. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. No obstante, se podrán presentar también en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención y abono deberán presentarse en instancia oficial conforme al modelo habilitado al efecto que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y deberán acompañar:

–Acreditación del cumplimiento de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

–Relación nominal de los trabajadores con discapacidad y cuantía de la subvención solicitada.

–Nóminas con sus correspondientes justificantes de pago.

–Impreso de variaciones (altas y bajas) de trabajadores con discapacidad acompañado de la documentación correspondiente.

–Relación de incidencias producidas en el mes.

–Declaración de que el importe de las subvenciones percibidas en ningún caso supera el cien por cien del coste salarial total por trabajador con discapacidad.

2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada Centro para que el Servicio Navarro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

8.–Instrucción y procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en estas bases, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

9.–Resolución.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 3 meses, la resolución que proceda, por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada y, en su caso, ordenará el abono correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

10.–Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la beneficiaria.

c) Identificar convenientemente y hacer constar en las actividades y servicios que realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del Servicio Navarro de Empleo.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo.

f) Presentar en el mes de mayo de cada año Memoria comprensiva de los siguientes extremos referidas al ejercicio anterior:

–Titularidad del Centro.

–Ubicación.

–Actividad principal y complementaria.

–Composición de su plantilla.

–Liquidación del presupuesto, que comprenderá: Balance de situación, Cuenta de explotación y Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

–Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

–Relación nominal de trabajadores insertados y descripción de las actividades realizadas para lograr dichas inserciones.

Si no se entrega la Memoria referida dentro de mes de mayo de cada año, no se podrán conceder nuevas subvenciones hasta que la memoria sea entregada. En el caso de que la memoria esté incompleta, se requerirá al Centro para que subsane las deficiencias, suspendiéndose la concesión de nuevas subvenciones desde el momento en que finalice el plazo para realizar dicha subsanación sin que este se haya producido hasta el momento en que la memoria esté efectivamente completa a criterio del Servicio Navarro de Empleo.

g) Obligaciones de transparencia:

g.1.) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y persona jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

g.2.) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

11.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste salarial total por trabajador con discapacidad.

12.–Reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Específicamente, será causa de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, según lo señalado en estas bases reguladoras.

Asimismo, será causa de reintegro el transcurso de más de tres meses sin presentar la memoria desde que finalice el plazo para presentarla o sin completar la memoria desde la fecha del requerimiento efectuado para ello. En este caso se exigirá el reintegro del 10% del total de las subvenciones concedidas con cargo a estas bases reguladoras el año natural inmediatamente anterior a que se produzca el incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.–Publicidad.

1. El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dando cumplimiento asimismo al articulo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y al Plan de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER y del FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

2. Las entidades beneficiarias realizarán la publicidad de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.

14.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos administrativos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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