BOLETÍN Nº 152 - 5 de agosto de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 116E/2014, de 9 de julio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se prorroga la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de legalización temporal de un vertedero de inertes en Rada, en el término municipal de Murillo el Cuende, promovido por este ayuntamiento.

Con fecha 12 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de prórroga de la Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En la parcela 13 del polígono 12 de Murillo el Cuende existe una escombrera legalizada por Resolución 63E/2012, de 18 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental. La citada Resolución condicionaba la legalización del vertedero a su clausura y restauración con el aporte de tierras excedentes de excavación procedentes de las obras de renovación de redes ejecutadas en el municipio de Murillo el Cuende, durante el año 2012. Entonces, se procedió a cubrir escombros y a regularizar superficies, consiguiendo una mejora parcial del aspecto general de la escombrera. Por contra, el nuevo vertido elevó la cota del relleno por encima de la del camino hasta 3 m de altura, y no se retranqueó el depósito sobre el barranco, condición exigida en la Resolución 63E/2012. En cualquier caso, con la actuación autorizada no se alcanzó el volumen máximo de relleno calculado para la restauración de este espacio.

La actuación solicitada ahora consiste en la realización de un nuevo vertido de tierras, esta vez procedente de las obras “Renovación de conducción maestra y redes en Rada”, en un volumen de 12.000 m³. Con la actuación del año 2012 se completó el 40% del volumen calculado para la consecución de la restauración de este espacio por lo que se considera que la parcela puede acoger el vertido de tierras en el volumen solicitado sin menoscabo de la calidad ambiental de la zona, y completando definitivamente su restauración.

Según la memoria presentada, documento que se completó tras requerimiento de fecha 25 de febrero de 2014, se propone una solución que no dará lugar a afecciones ambientales significativas sobre los diferentes componentes del medio natural. Como ya se indicó en la Resolución del año 2012, en la parcela 13 del polígono 12 de Murillo el Cuende se pueden diferenciar dos zonas, la Zona A con un grado de alteración ambiental importante por tratarse de un área ocupada por escombros y vertidos de tierra, y la Zona B, con un cierto valor ecológico al tratarse de una zona cubierta por un pastizal salino de fondo de barranco, que se corresponde con un hábitat natural con escasa representación en la zona agrícola en la que se encuentra.

Así, y dado que con las labores del año 2012, no se consiguió la restauración ambiental completa de este espacio, se considera que con el vertido de tierras solicitado y minimizando al máximo ocupaciones sobre la zona con cubierta vegetal natural, se puede dar por clausurada y restaurada de forma definitiva la escombrera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.a) del Decreto Foral 23/2011, este Decreto no será de aplicación a materiales naturales excavados empleados en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse fehacientemente su destino a reutilización, es decir, en este caso las tierras a reutilizar en la restauración de la escombrera no tienen la consideración de residuo de construcción y demolición (RCD) por acreditarse su destino a restauración.

Visto lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece que las actividades de valorización y eliminación de residuos quedan sometidas a régimen de autorización del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma y las condiciones generales que deben cumplir quienes hayan obtenido una autorización, la Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la solicitud del Ayuntamiento de Murillo el Cuende y propone emitir autorización de afecciones ambientales favorable, condicionada al cumplimiento de las directrices recogidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la prórroga de la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de legalización temporal de un vertedero de inertes en Rada, en el término municipal de Murillo el Cuende, promovido por este Ayuntamiento.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Previamente al inicio de los vertidos se dará aviso al Guarderío forestal demarcación Tudela, para que compruebe en el replanteo de la obra el objetivo de minimizar superficies de ocupación y además constate la presencia en la zona de maquinaria capaz de llevar a cabo las labores de restauración de la escombrera. Para ello, se pondrán en contacto con al menos dos días de anterioridad con el Guaderío en el teléfono 609904957 y en el correo electrónico oficina.guarderio.forestal.tudela.12@navarra.es.

–La empresa adjudicataria de las obras deberá contar con la autorización de gestor de residuos no peligrosos para las actividades de valorización de materiales naturales excavados en otras obras de las que se generaron. Los materiales que no deban ser enterrados se retirarán por gestor de residuos autorizado.

–Se admitirá el depósito única y exclusivamente de tierras de excavación (código LER 170504) que cumplan las características de residuo inerte indicadas en la Decisión 2003/33/CE17055, y que procedan de la obras de “Renovación de conducción maestra y redes en Rada”.

–El plazo para el vertido y clausura definitiva de la escombrera es de 6 meses desde la fecha de emisión de esta Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales.

–Se minimizará la ocupación de nuevas superficies de la parcela 13 del polígono 12 de Murillo el Cuende. Sólo se utilizará la superficie necesaria para el extendido del material existente y el que resulte del nuevo vertido hasta conseguir una topografía que no sobreeleve la cota de la escombrera por encima del camino y del fondo del barranco más de dos metros, diferencia altitudinal que se resolverá con taludes de pendiente con relación 3H/1V o menor.

–Se retranquearán los vertidos existentes de la vaguada que limita el vertido por el sur, al menos cinco metros.

–Tras el vertido de la tierra, y mediante máquina retroexcavadora o bulldozer, se procederá a su extendido y al reperfilado de superficies finales, de tal modo que no aparezcan aristas que delimiten superficies de diferente pendiente, hasta conseguir un adecuado acuerdo fisiográfico con el relieve circundante.

–En las zonas de nueva ocupación se decapará la tierra vegetal que se reservará para el extendido final en una capa de al menos 30 cm de espesor.

–Finalmente, se procederá a la siembra de superficies con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende y al Guarderío Forestal (demarcación Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de julio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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