BOLETÍN Nº 94 - 20 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria de las subvenciones que concede el Servicio de Euskara

El Presidente de la Mancomunidad de Sakana ha adoptado las resoluciones de 143/2013 a 149/2013, con el fin de aprobar las convocatorias de subvenciones que concede el Servicio de Euskara.

En cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede publicar dichas convocatorias, para que los interesados hagan sus solicitudes.

Lakuntza, 20 de abril de 2013.–El Presidente, firma ilegible.

SUBVENCIONES PARA ALUMNOS DE EUSKARA

Bases

1.–Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones a los vecinos de Sakana que están euskaldunizándose o alfabetizándose.

2.–Aspectos y conceptos subvencionables. Se concederán ayudas para la matrícula en cursos realizados entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013. No se subvencionará el kilometraje. Se subvencionarán cursos extensivos, intensivos, en internados y los realizados con medios informáticos.

3.–Cuantía de la subvención. Con este objetivo se destinarán en total 23.000 euros, a cargo del crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. En lo referente a la recepción de las subvenciones, los desempleados tendrán prioridad, de tal forma que la cantidad que corresponda a los desempleados será un 25% mayor que la del resto de solicitantes.

No obstante, los adjudicatarios de las subvenciones no podrán recibir una ayuda superior a 500 euros en cada convocatoria.

4.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

5.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de junio al 31 de julio de 2013, y será improrrogable.

6.–Documentación a presentar. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el registro de la Mancomunidad de Sakana:

a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

b) Copia del documento de identidad del solicitante.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado de asistencias o aprovechamiento expedido por el euskaltegi.

e) Recibo de matrícula.

f) Los desempleados podrán presentar el documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social, a fin de que la Mancomunidad, teniendo en cuenta dicha circunstancia, pueda calcular la cuantía de la subvención. La fotocopia de la cartilla de desempleo no tendrá el valor de certificado.

g) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

7.–Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar subvenciones las personas que cumplan los requisitos siguientes el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Certificar que se ha asistido al 80% del curso subvencionado.

b) Estar empadronado en Sakana. Los trabajadores de la administración de municipios y mancomunidades de Sakana, y los que ocupen cargos electos en entidades locales de la región podrán solicitar la subvención, aunque no estén empadronadas en la región.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad de Sakana (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

9.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 4 meses. Ese plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Pago de la subvención. Las subvenciones se pagarán de una sola vez, una vez adoptada la resolución de concesión; se realizará transferencia al número de cuenta corriente señalado por los solicitantes.

11.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

12.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

d) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

13.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

14.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

15.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos .............................................................................

DNI .....................................................................................................

Dirección ............................................................................................

Código postal .....................................................................................

Población ............................................................................................

Teléfono ..............................................................................................

Correo electrónico ..............................................................................

Número de cuenta corriente ...............................................................

Gastos de matrícula de 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013:

 ...................... euros

 Fecha y firma

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PARA LA EUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS EN EUSKALTEGIS
DE SAKANA

Bases

1.–Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular las subvenciones que se conceden a los euskaltegis de Sakana que trabajan en la euskaldunización de adultos.

2.–Aspectos y conceptos subvencionables. La presente convocatoria tomará en consideración los cursos que se realicen durante el año 2013.

3.–Cuantía de la subvención. Con el citado objetivo se destinarán en total 25.000,00 euros, con cargo al crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. El coste de cada hora lectiva de un grupo será de 35 euros; y el coste de cada hora de autoaprendizaje, de 4 euros. En dicho coste se incluirá, en otros, el salario de profesores, la seguridad social, las horas de preparación de las clases, la formación del profesorado, el material, el matenimiento de la sede del euskaltegi y el kilometraje de los profesores.

La subvención dependerá de alumnos y horas, si es que ha habido déficit.

La cuantía de la subvención estará supedita a la existencia de crédito en los presupuestos de la Mancomunidad de Sakana.

4.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

5.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, ambos inclusive, para las ayudas correspondientes al primer trimestre de 2013; antes del 28 de junio, para las ayudas correspondientes al segundo trimestre de 2013. Y el 31 de diciembre de 2013, para las ayudas correspondientes al tercer y cuarto trimestres.

6.–Documentación a presentar. Se presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de la subvención.

b) Nivel, profesor, número de alumnos, calendario y horario de cada curso impartido.

c) Balance económico de cada curso impartido.

d) Relación de alumnos de cada grupo, señalando nombre y apellidos, edad y población.

e) Declaración jurada firmada por el director o responsable del centro, que señale la veracidad de los datos y documentos presentados.

f) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

La documentación se presentará en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

7.–Requisitos de los solicitantes. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Ofrecer una enseñanza de calidad.

b) Adoptar medidas para que la euskaldunización y alfabetización sean económicamente viables.

c) Cada grupo tendrá siete o más alumnos.

d) Los profesores como mínimo poseerán el título de EGA y habrán realizado un curso de glotodidáctica.

e) En la propaganda harán saber que los cursos están subvencionados.

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

9.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad de Sakana, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 4 meses. El plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Pago de la subvención. La Mancomunidad de Sakana abonará la subvención en tres partes, una vez de que el solicitante haya aportado la documentación.

Para poder recibir la subvención será requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad de Sakana (la Mancomunidad verificará de oficio tal circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce por que no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

11.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

12.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) No haber desarrollado las actividades del plan, después de presentarlo y recibir las subvenciones.

d) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

e) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

13.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

14.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

15.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud

Entidad solicitante:

Nombre ...............................................................................................

Dirección ............................................................................................

CIF ......................................................................................................

Población ............................................................................................

Teléfono ..............................................................................................

Código postal .....................................................................................

Correo electrónico ..............................................................................

Número de cuenta corriente ...............................................................

Responsable (nombre y apellidos) .....................................................

Petición:

Solicita que se le admitan la solicitud de subvención y los demás documentos presentados.

Declaración jurada:

Realiza la siguiente declaración jurada: todos los datos y documentos que adjunto a la solicitud son verdaderos.

Lugar y fecha

 Firma del responsable y sello de la entidad

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE SAKANA EN EUSKARA

1.–Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones a los medios de comunicación de Sakana.

2.–Beneficiarios de las subvenciones. Puede ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que sea titular o gestora de un medio de comunicación en euskara.

3.–Aspectos y conceptos subvencionables. Serán los siguientes: prensa diaria y revistas en euskara, sobre todo las que se difunden en Sakana. Radios que emiten habitualmente en Sakana.

No podrán recibir subvenciones:

a) Los medios de comunicación en castellano que utilizan el euskara.

b) Las publicaciones de partidos políticos y sindicatos.

c) Las publicaciones que realizan sociedades o fundaciones para distribuirlas entre sus socios.

d) Las revistas escolares.

e) Las revistas informativas de ayuntamientos.

Las actividades subvencionadas serán las correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

4.–Cuantía de la subvención. Con el citado objetivo se destinarán en total 65.000 euros, con cargo al crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

5.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

6.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 30 de abril de 2013, y será improrrogable.

7.–Documentación a presentar. Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos en el registro de la Mancomunidad de Sakana.

a) Solicitud oficial cumplimentada.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Presupuesto exacto y desglosado de ingresos y gastos. En lo que respecta a ingresos, se citarán expresamente las ayudas de otras instituciones públicas y de administraciones de otras Comunidades Autónomas que se hayan solicitado o conseguido; asimismo, otros ingresos procedentes de particulares o empresas privadas (por ejemplo, patrocinios y publicidad). En lo que respecta a gastos, se tendrán en cuenta los gastos de contratación de trabajadores y colaboradores, gastos generales de explotación, y los gastos de funcionamiento y distribución.

d) Informe que recoge las características de los programas radiofónicos o publicaciones. Los medios escritos (diarios y revistas) deberán mencionar el número de páginas, la periodicidad, días de publicación, temas, estructura y tipo de maquetación, y todos los elementos necesarios para conocer exactamente las características del proyecto. Los solicitantes de ayudas para la radio deberán señalar la duración de los programas, días y horas de emisión, temas y características de la programación. Deberán dar cuenta de programas realizados conjuntamente con otros medios, si se da el caso.

d) Datos sobre la versión on-line del medio, si es que existe tal versión.

e) El resto de documentación que se quiera presentar para valorar la solicitud.

f) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

8.–Requisitos de los solicitantes. Para solicitar subvenciones se deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo una autofinanciación del 30% del presupuesto total.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad de Sakana (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

9.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores o completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

10.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad de Sakana, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar y notificar la resolución será como máximo de 4 meses. El plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

11.–Criterios de valoración. La Comisión de Euskara valorará las solicitudes, en sesión ordinaria, y tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a) Número anual de publicaciones (medios escritos), 20 puntos.

b) Número de páginas de cada ejemplar (medios escritos), 20 puntos.

c) Número de ejemplares distribuidos en cada publicación (medios escritos), 20 puntos.

d) Horas producidas semanalmente (radios), 10 puntos.

e) Número potencial de oyentes (radios), 15 puntos.

f) Existencia de versión on-line, 15 puntos.

12.–Cuantía de la subvención. La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

13.–Pago de la subvención. El primer pago de las subvenciones se efectuará junto con la resolución de concesión. La Mancomunidad de Sakana abonará al solicitante la subvención en 6 partes; es decir, cada dos meses. Para ello el solicitante deberá presentar memoria detallada de lo realizado en el periodo subvencionado y certificados de gastos e ingresos. Asimismo, se deberá presentar muestra de todas las publicaciones escritas o programas radiofónicos correspondientes al periodo subvencionado. Dicha muestra se podrá aportar en papel o soporte informático. Ello no será necesario si se han enviado a la Mancomunidad de Sakana a medida que se iban publicando.

Antes del último pago se realizará la liquidación de todo el año. Y para ello se necesitará propuesta de la Comisión de Euskara.

En caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la actividad, se le podrá requerir que devuelva toda la subvención o una parte.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce por que no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

14.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

15.–Publicidad de la subvención recibida. Los beneficiarios deberán hacer publicidad adecuada de la subvención recibida y expresarán en sus medios de comunicación que desarrollan su trabajo con ayuda de la Mancomunidad de Sakana.

16.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) No desarrollar las actividades del proyecto, después de presentarlo y recibir las subvenciones.

d) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

e) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

17.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre.

18.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

19.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

20.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud de subvención

–Entidad solicitante:

Nombre ...............................................................................................

Dirección ............................................................................................

Población ........................................................, Código postal ...........

Correo electrónico ..............................................................................

–Responsable:

Nombre y apellidos .............................................................................

–Ficha técnica del medio de comunicación:

  • Nombre de la publicación ................................................................
  • Depósito legal e ISSN .....................................................................
  • Periodicidad y cantidad anual de números .....................................
  • Cantidad de suscriptores o tirada ...................................................
  • Cantidad de páginas de cada ejemplar y anual ..............................
  • Horas semanales y anuales de emisión .........................................
  • Alcance territorial ............................................................................

–Ingresos y gastos previstos (conceptos y cantidades).

  • Ingresos:
  • Suscripciones ...............................................................................
  • Publicidad ....................................................................................
  • Subvenciones recibidas de otras entidades públicas ..................
  • Ingresos totales ............................................................................
  • Gastos:
  • Gastos de personal ......................................................................
  • Gastos de funcionamiento ...........................................................
  • Gastos de inversión .....................................................................
  • Gastos de producción ..................................................................
  • Gastos de distribución .................................................................
  • Gastos en total .............................................................................

 Lugar y fecha

 Firma del responsable y sello de la entidad

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULACIÓN EN EUSKARA

Bases

1.–Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que la Mancomunidad de Sakana concede subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskara.

2.–Aspectos y conceptos subvencionables. Se darán subvenciones por rótulos, toldos y rotulación de vehículos comerciales.

3.–Cuantía de la subvención. Con el citado objetivo se destinarán en total 500 euros, con cargo al crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

a) A quien coloque un rótulo exclusivamente en euskara, se le abonará el 50% del gasto, y, como máximo, 400 euros.

b) A quien coloque un rótulo en euskara y castellano, se le abonará el 20%, y, como máximo, 200 euros. Al realizar el cartel se deberá tener en cuenta el criterio de bilingüismo estimulante, es decir, que se dará prioridad al euskara (letra mayor, que ocupe más espacio o esté resaltado).

c) La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

4.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

5.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2013.

6.–Documentación a presentar. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el registro de la Mancomunidad de Sakana:

a) Solicitud oficial cumplimentada.

b) Fotocopia de CIF.

c) Fotocopia de la factura.

d) Fotografía del rótulo.

e) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

7.–Requisitos de los solicitantes. Las subvenciones se aplicarán a cada cartel o a cada elemento.

No recibirán subvención aquellos rótulos en los que sólo aparezcan nombres propios o topónimos, ni aquellos que estén mal escritos o tengan errores gramaticales.

La Mancomunidad de Sakana ofrecerá servicio de traducción y asesoramiento gratuito a todo aquel que esté interesado en poner un rótulo en euskara.

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

9.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad de Sakana, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 4 meses. El plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Pago de la subvención. Las subvenciones se pagarán de una sola vez, una vez adoptada la resolución de concesión; se realizará transferencia bancaria al número de cuenta corriente señalado por los solicitantes.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce por que no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

11.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

12.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) No haber desarrollado las actividades del proyecto, después de presentarlo y recibir las subvenciones.

d) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

e) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

13.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

14.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

15.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos .............................................................................

DNI .....................................................................................................

Nombre de la sociedad o establecimiento .........................................

CIF de la sociedad o establecimiento ................................................

Dirección ............................................................................................

Código postal .....................................................................................

Población ............................................................................................

Teléfono ..............................................................................................

Correo electrónico ..............................................................................

Número de cuenta corriente ...............................................................

Gastos, en total:

 ...................... euros

 Fecha y firma

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL EUSKARA EN SAKANA

Bases

1.–Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones para actividades de fomento del euskara en Sakana.

2.–Aspectos y conceptos subvencionables. Se subvencionarán planes cuya objetivo sea aumentar el conocimiento y uso del euskara o mejorar la actitud hacia el euskara. Concretamente, se subvencionarán los siguientes planes:

a) Planes cuyo objetivo sea pasar del conocimiento al uso del idioma.

b) Planes para acercar al euskara a ciudadanos vascos que no saben euskara.

c) Planes para recoger, guardar o difundir el patrimonio del euskara.

d) Jornadas que analicen los diversos aspectos del euskara.

e) Proyectos para homenajear a personas o sociedades que hayan tenido una trayectoria encomiable en el ámbito del euskara.

f) Planes cuyo objetivo sea reforzar la transmisión familiar del euskara.

g) Planes para fomentar la afición a la lectura de textos en euskara.

h) Planes para impulsar la creación cultural en euskara (conferencias, exposiciones, conciertos, representaciones teatrales y talleres). En general no se subvencionarán planes cuyo objetivo específico claro no sea el fomento del euskara, aunque dichos planes se desarrollen en euskara.

i) Planes para fomentar el uso del euskara entre los emigrantes.

j) Juguetes, juegos y pasatiempos en euskara.

No se subvencionarán actividades que carezcan de interés en el área concreta del fomento del euskara, ni tampoco las que puedan recibir subvención en otro ámbito de la Mancomunidad de Sakana, ni tampoco aquellas que, en general, no entran dentro del campo de actuación del Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana.

La presente convocatoria tomará en consideración las actividades que se desarrollen durante 2013.

Por otra parte, se subvencionarán los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entidad y de las actividades desarrolladas en Sakana; concretamente:

a) Material fungible.

b) Mantenimiento de la página web.

c) SGAE.

d) Inversiones.

Quedan fuera de la presente convocatoria los gastos de representación y protocolo (comidas, regalos ...), incluidos los gastos de viaje de miembros de la entidad.

Para gastos de funcionamiento se puede recibir como máximo el 25% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

3.–Cuantía de la subvención. Con este objetivo se destinarán en total 5.000 euros, con cargo al crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

4.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

5.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, ambos inclusive.

6.–Documentación a presentar. Los solicitantes que deseen la concesión de la ayuda de la presente convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación, junto con la solicitud:

a) Fotocopia del CIF.

b) Planificación detallada de la actividad que se desee realizar.

c) Presupuesto de ingresos y gastos derivados de la actividad.

d) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

La documentación se presentará en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

7.–Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:

–Grupo de euskara de Sakana.

–Entidades cuya finalidad sea la normalización del euskara, aunque no sean de Sakana, entre otras, las que tienen actividad en Sakana.

Cada actividad tendrá como máximo un presupuesto de 1.000 euros.

Cada solicitante podrá solicitar como máximo ayuda económica para 3 actividades.

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

9.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 4 meses. El plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Criterios de valoración. La Comisión de Euskara valorará las solicitudes, en sesión ordinaria, y tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Repercusión que la actividad tiene en la normalización lingüística y su efecto multiplicador: 35 puntos.

b) Calidad, originalidad y carácter novedoso de la actividad: 25 puntos.

c) Nivel de autofinanciación: 10 puntos.

d) Permanencia y estabilidad de la entidad solicitante: 10 puntos.

e) Trabajo en colaboración con otras entidades: 20 puntos.

11.–Pago de la subvención. Se abonará la subvención en dos partes: un 50% en el momento en que se notifique la resolución de concesión de la subvención, a través de transferencia bancaria al número de cuenta que señale el solicitante. El otro 50%, una vez que se valoren la memoria de actividades realizadas y las cuentas.

Antes del último pago se realizará la liquidación de todo el año. Y para ello se necesitará propuesta de la Comisión de Euskara.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce por que no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

12.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

13.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) No haber desarrollado las actividades del plan, después de presentarlo y recibir la subvención.

d) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

e) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

14.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

15.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

16.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud

–Entidad solicitante:

Nombre ......................................................................., CIF ...............

Dirección ............................................................................................

Población ........................................................, Código postal ...........

Tel. .................., Correo electrónico ...................................................

Número de cuenta corriente ...............................................................

–Responsable:

Nombre y apellidos .............................................................................

–Características de la actividad:

Denominación de la actividad ............................................................

Fecha de la actividad .........................................................................

Lugar de la actividad ..........................................................................

Personas a las que se dirige la actividad ...........................................

Objetivo de la actividad ......................................................................

Programa específico de la actividad (contenido, infraestructuras, etc.) ......................................................................................................................

–Ingresos y gastos previstos (conceptos y cantidades):

  • Entradas:
  • Ingresos propios del proyecto .....................................................
  • Aportación del Ayuntamiento .......................................................
  • Subvención de entidades privadas ..............................................
  • Lo que se solicita a la Mancomunidad de Sakana .......................
  • Total de ingresos ..........................................................................
  • Gastos:
  • Total de gastos .............................................................................

 Lugar y fecha

 Firma del responsable y sello de la entidad

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL USO DEL EUSKARA EN COLEGIOS DE SAKANA

Bases

1.–Objetivo de las bases. El objetivo de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones para actividades de fomento del uso del euskara en colegios de Sakana.

2.–Objeto de la subvención. Estas subvenciones van dirigidas a los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y a las apymas de dichos colegios, para actividades que realicen alumnos de los modelos A, B y D.

Las sesiones de formación o sensibilización de padres tienen cabida en esta convocatoria.

La presente convocatoria contempla las acciones que se realicen para fomentar el uso del euskara en cualquiera de los siguientes ámbitos escolares:

a) Transporte de alumnos en autobus para ir y venir de la escuela.

b) Espacio que rodea la puerta del colegio, en horas de entrada o salida de alumnos.

c) Patios (en horas de recreo).

d) Pasillos y escaleras del colegio, en horas de entrada o salida de alumnos, y de cambio de clase.

e) Aulas y otros locales del colegio (en horario extraescolar).

Asimismo, podrán subvencionarse otras iniciativas cuya finalidad principal sea fomentar el uso del euskara (que se realicen en otros ámbitos) e iniciativas de formación y sensibilización de los padres en lo que se refiere al uso del euskara.

Están incluidos dentro de la convocatoria:

a) Los conciertos musicales.

b) Representaciones de teatro.

c) Cine.

d) Exposiciones.

e) Conferencias.

f) Ciclos culturales.

g) Diálogos literarios.

h) Cursos.

No se subvencionarán:

a) El material deportivo.

b) Los viajes (a excepción de aquellos que tengan interés especial desde el punto de vista del fomento del euskara).

c) Las actividades gastronómicas.

d) Fiestas (de fin de curso, carnavales, de Navidad ...).

No recibirán subvención las actividades que no sean de interés especial para el área concreta del fomento del uso del euskara, ni aquellas que puedan ser objeto de subvención en otros ámbitos de la Mancomunidad de Sakana, ni, en general, las que están fuera del ámbito de actuación del Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana.

La presente convocatoria toma en consideración las actividades realizadas durante el año 2013.

Por otra parte, se subvencionarán gastos derivados del funcionamiento ordinario de la entitad y de actividades realizadas en Sakana; más concretamente:

a) Material fungible.

b) Mantenimiento de la página web.

c) SGAE.

d) Inversiones.

Quedarán fuera de la presente convocatoria los gastos de representación y protocolo (comidas, regalos ...) y los gastos de viaje.

Para gastos de funcionamiento se puede recibir como máximo el 25% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

3.–Cuantía de la subvención. Con este objetivo se destinarán en total 3.000 euros, con cargo al crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

4.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

5.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2013.

6.–Documentación a presentar. Para poder obtener las subvenciones de la presente convocatoria, los colegios y APYMAS deben cumplimentar el modelo de solicitud que figura en el anexo. Deben presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF.

b) Planificación detallada de la actividad que se desea realizar.

c) Presupuesto de ingresos y gastos derivados de la actividad.

d) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

La documentación se presentará en el Registro General de la Mancomunidad de Sakana o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

7.–Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar subvenciones los que cumplan los requisitos siguientes el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

–Deberán ser colegios de Sakana.

–Deberán ser APYMAS de colegios de Sakana.

Cada actividad tendrá como máximo un presupuesto de 500 euros.

Cada solicitante podrá pedir como máximo ayuda para 2 actividades.

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

9.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad de Sakana, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 4 meses. Ese plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Criterios de valoración. La Comisión de Euskara valorará las solicitudes, en sesión ordinaria, y tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

–Repercusión que tiene la actividad en la normalización lingüística del colegio: 60 puntos.

–Calidad, originalidad y carácter novedoso de las actividades: 40 puntos.

11.–Pago de la subvención. Se abonará la subvención en dos partes: un 50% en el momento en que se notifique la resolución de concesión de la subvención, a través de transferencia bancaria al número de cuenta que señale el colegio o APYMA. El otro 50%, una vez que se valoren la memoria de actividades realizadas y las cuentas.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce por que no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

12.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

13.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) No haber desarrollado las actividades del plan, después de presentarlo y recibir las subvenciones.

d) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

d) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

14.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre.

15.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

16.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud

–Entidad solicitante:

Nombre ......................................................................., CIF ...............

Dirección ............................................................................................

Población ........................................................, Código postal ...........

Tel. .................., Correo electrónico ...................................................

Número de cuenta corriente ...............................................................

–Responsable:

Nombre y apellidos .............................................................................

–Características de la actividad:

Denominación de la actividad ............................................................

Fecha de la actividad .........................................................................

Lugar de la actividad ..........................................................................

Personas a las que se dirige la actividad ...........................................

Objetivo de la actividad ......................................................................

Programa específico de la actividad (contenido, infraestructuras, etc.) ......................................................................................................................

–Ingresos y gastos previstos (conceptos y cantidades):

  • Entradas:
  • Ingresos propios del proyecto .....................................................
  • Aportación del Ayuntamiento .......................................................
  • Subvención de entidades privadas ..............................................
  • Lo que se solicita a la Mancomunidad de Sakana .......................
  • Total de ingresos ..........................................................................
  • Gastos:
  • Total de gastos .............................................................................

 Lugar y fecha

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

SUBVENCIONES PARA PERSONAS QUE HAYAN REALIZADO CURSOS DE VERANO DE LA UEU

Bases

1.–Objetivo de estas bases. El objetivo de las bases es regular el modo en que se conceden subvenciones a los vecinos de Sakana que han realizado cursos de verano de la UEU.

2.–Objeto de la subvención. Se subvencionarán la matrícula de cursos de la UEU de verano de 2013, la estancia (de alumnos y desempleados) y el kilometraje (de alumnos y desempleados).

3.–Cuantía de la subvención. Con este objetivo se destinarán en total 500 euros, con cargo al crédito de la partida 4 451 48201 (Subvenciones) de los Presupuestos del ejercicio de 2013 del Servicio de Euskara. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

La asignación máxima prevista en los Presupuestos se repartirá entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma adecuados, y que cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria. En lo referente a la recepción de las subvenciones, los desempleados tendrán prioridad, de tal forma que la cantidad que corresponda a los desempleados será un 25% mayor que la del resto de solicitantes.

No obstante, los adjudicatarios de las subvenciones no podrán recibir una ayuda superior a 200 euros en cada convocatoria.

4.–Publicidad de la convocatoria. Para dar publicidad a la presente convocatoria, se publicará un anuncio en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el tablón de anuncios, y se notificará a los posibles beneficiarios de la subvención. Se publicará igualmente el texto íntegro de la convocatoria.

5.–Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de junio al 30 de setiembre de 2013, y será improrrogable.

6.–Documentación a presentar. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación en el registro de la Mancomunidad de Sakana:

a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado de asistencia expedido por la UEU.

e) Resguardo del pago de matrícula.

f) Documento del kilometraje.

g) Los desempleados podrán presentar el documento de vida laboral de la Seguridad Social, para que la Mancomunidad calcule la cuantía de la subvención, teniendo en cuenta dicha circunstancia. No se aceptará como certificado la fotocopia de la tarjeta del paro.

h) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas. Se hará constar si ha habido ya resolución o todavía no se ha resuelto; en caso de que haya resolución sobre la concesión, se adjuntará una copia.

Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La dirección de la Mancomunidad es la siguiente:

Mancomunidad de Sakana.

Uriz, 32.

31830 Lakuntza.

Teléfono: 948 464840. Fax: 948 464853.

Dirección de correo electrónico: euskara@sakana-mank.com.

7.–Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar subvenciones las personas que cumplan los requisitos siguientes el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Certificar que se ha asistido al 80% del curso subvencionado.

b) Estar empadronado en Sakana.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad de Sakana (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

8.–Subsanación de errores de la solicitud presentada. Si se comprueba que hay algún error en la documentación presentada por el solicitante o falta algún documento, se concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanar errores y completar la documentación. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no subsana los errores o no completa la documentación, se entenderá que ha desistido en su petición.

9.–Resolución. La resolución sobre la adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria será adoptada por el presidente de la Mancomunidad de Sakana, después de ver la propuesta de la Comisión de Euskara, en un plazo de 15 días. Dicha resolución se notificará a todos los interesados.

El plazo para adoptar la resolución y pagar la subvención será como máximo de 4 meses. El plazo se contará a partir de la solicitud de subvención. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, el solicitante considerará que la petición ha sido denegada.

10.–Pago de la subvención. La subvención se abonará en un pago único, una vez que se adopte el acuerdo de concesión; se realizará transferencia al número de cuenta corriente señalado por los solicitantes.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce por que no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

11.–Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas, con el mismo objetivo, por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se dé un exceso de financiación.

12.–Devolución de subvenciones. Los beneficiarios deberán reintegrar totalmente o una parte de la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas, por razones imputables al propio beneficiario.

b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.

c) Haber recibido simultáneamente ayudas que son incompatibles.

d) No haber admitido o haber obstaculizado verificaciones de carácter obligatorio.

13.–Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el establecido en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

14.–Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.

15.–Normativa aplicable. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Solicitud

Datos del solicitante:

Nombre y apellidos .............................................................................

DNI .....................................................................................................

Dirección ............................................................................................

Código postal .....................................................................................

Población ............................................................................................

Teléfono ..............................................................................................

Correo electrónico ..............................................................................

Número de cuenta corriente ...............................................................

Gastos de cursos de la UEU de verano de 2013.

  • Matrícula ......................................... euros.
  • Kilometraje ...................................... euros.
  • Estancia .......................................... euros.

 Fecha y firma

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se introducirán en un fichero, cuya finalidad exclusiva será la gestión de las subvenciones de la presente convocatoria y de cualquier otro expediente administrativo relacionado. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose, con el DNI, a la oficina de atención al ciudadano de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

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