BOLETÍN Nº 94 - 20 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1/2013, de 29 de abril, del Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se modifica el Acuerdo de 22 de enero de 2013 de dicho Consejo, por el que se actualizan las tarifas de los servicios gestionados directa o indirectamente por ese Organismo Autónomo, y se corrige un error advertido en el mismo.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone en su artículo 7 e), la obligación de los destinatarios de los servicios sociales, “de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente”.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece el régimen de participación de los destinatarios de los servicios sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma. De esta forma, existen varias de ellas que siendo competencia de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se prestan al usuario en régimen de copago.

Mediante Acuerdo de 22 de enero de 2013 del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas se actualizaron para este año las tarifas y las normas de aplicación de las mismas, de los servicios gestionados directa o indirectamente por ese Organismo Autónomo.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia ha emitido un informe en el que propone introducir las siguientes modificaciones en el citado Acuerdo: a) Que en el caso de que el centro deje de prestar el servicio durante un mes de vacaciones de verano, la persona usuaria del servicio no estará obligada al pago de la tarifa de dicho periodo. b) Establecer una tarifa diferente para la atención diurna en centro con atención educativa de menores de 21 años con discapacidad física o intelectual. A estas personas no les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en el apartado 5.2.e del Acuerdo. c) Que en el caso de que se trate de una unidad familiar unipersonal, la cantidad para la libre disposición del usuario será la cantidad equivalente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Asimismo, se ha advertido un error en dicho Acuerdo de 22 de enero de 2013, referido a las tarifas a abonar por los usuarios del servicio telefónico de emergencia, que es preciso corregir.

El artículo 6 d) del Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, atribuye al Consejo de Gobierno de la misma, la aprobación del régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

Por su parte el artículo 7 b) de sus Estatutos faculta al Presidente del Consejo de Gobierno a adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Por otro lado, el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Asimismo el artículo 114 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que a la actuación de los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra le serán aplicables las reglas correspondientes contenidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Foral.

En este sentido, el artículo 55.1 de dicha Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que los hubiera dictado.

El apartado 2.º del mismo artículo dispone que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

En consecuencia, y conforme a las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia,

RESUELVO:

1.º Modificar el punto 1.º del Acuerdo de 22 de enero de 2013, por el que se modifican los artículos 4 y 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social (actualmente Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas), por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo, en los términos que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2.º Corregir el error advertido en el artículo 4 punto 4 a) de dicho Acuerdo en el sentido siguiente:

Donde dice: “ Servicio telefónico de emergencia: 6,59 euros/mes.

Debe decir:

Servicio Telefónico de emergencia:

Personas beneficiarias que tengan reconocida la situación de dependencia: 6,4 euros/mes más IPC.

Personas beneficiarias que no tengan reconocida la situación de dependencia: 7,3 euros/mes.

3.º Las tarifas, exenciones y bonificaciones y normas de aplicación de la mismas aprobadas en esta Resolución tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2013.

4.º Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

5.º Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Política Social y Consumo, y a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a los efectos oportunos.

6.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2013.–El Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, Mariano Oto Vinués.

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