BOLETÍN Nº 94 - 20 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 166E/2013, de 2 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula Declaración de Impacto Ambiental, para una instalación para la producción de alambrón de aluminio, en el término municipal de Uharte-Arakil, cuyo titular es Uhalrod, S.L.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.5.b), “Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 2.5.b), “Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día”, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en el grupo 4, apartado f, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Además, se han incorporado las nuevas disposiciones y requisitos establecidos por la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, la cual ha introducido diversas modificaciones en la legislación de prevención y control integrados de la contaminación, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Directiva.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo V de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de alambrón de aluminio, cuyo titular es Uhalrod, S.L., ubicada en término municipal de Uharte-Arakil.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva implantación de la mencionada instalación, considerando que es ambientalmente viable.

Tercero.–Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0001-0038-2012-000011, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta resolución.

Cuarto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.–Inscribir la instalación en el registro de productores de residuos peligrosos con el número de registro 15G04123090012013, 15P01123090012013. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Sexto.–Inscribir la instalación en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número 15G04123090012013, 15P01123090012013. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta Autorización Ambiental Integrada. Cualquier cambio en la gestión de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Séptimo.–El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.–Notificar esta resolución a Uhalrod, S.L., al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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