BOLETÍN Nº 94 - 20 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 186/E, de 8 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 kV y CT intemperie para suministro eléctrico a explotación hípica de recreo situada en la parcela 532 del polígono 3 de Ribaforada, promovido por Montajes Eléctricos Tudelanos.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la realización de una línea aérea de distribución de 13,2 KV y un centro de transformación tipo intemperie de 50 KVA, con la que poder efectuar el suministro eléctrico a la parcela 532 del polígono 3 de Ribaforada, en la que se pretende efectuar un uso como explotación hípica de recreo.

La línea aérea tendrá una longitud de 233 metros, dividida en tres vanos, comenzando en el apoyo número 5307 de la línea de distribución 13,2 KV propiedad de Iberdrola de Distribución Eléctrica, S.A.U. y finalizando en las cercanías de la parcela indicada (Polígono número 3 Parcela número 532 de Ribaforada).

Consta informe del Ayuntamiento de Ribaforada que informa favorablemente el expediente, con la condición de que los postes permitan el paso cómodo de la maquinaria agrícola, y el segundo poste respete la cuneta que tiene el camino.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea 13,2 kV y CT intemperie para suministro eléctrico a explotación hípica de recreo situada en la parcela 532 del polígono 3 de Ribaforada, promovido por Montajes Eléctricos Tudelanos.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Para reducir el riesgo de electrocución, se aislarán en su totalidad los puentes de derivación, los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas y terminales, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares. Los aisladores utilizados en todas las cadenas de amarre serán del modelo indicado en la documentación presentada.

–Los apoyos de la línea deberán respetar la zona de servidumbre de caminos públicos, deberán situarse, como mínimo, a tres metros de distancia del borde exterior de los mismos.

Todo ello, sin perjuicio de que dicha solicitud deba ser objeto de autorización por otros órganos o administraciones.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Ribaforada, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de mayo de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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