BOLETÍN Nº 7 - 11 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Modificación pormenorizada del Plan Municipal en la zona Z-1
de la U.I.XVIII (Cruz Negra). Aprobación definitiva

El pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 16-NOV-12 (7/CU).

«Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (PLE de 06-09-2012) del documento de Modificación pormenorizada del Plan Municipal en la Z-1 de la U.I. XVIII (Cruz Negra), sin que sobre el mismo se haya recibido alegación alguna y de conformidad con el informe del Arquitecto de la Gerencia de Urbanismo de fecha 8 de noviembre de 2012, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación Pormenorizada del Plan Municipal en la zona Z-1 de la U.I. XVIII (Cruz Negra).

2.º Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios municipal.»

Texto Normativo

"09. Modificación propuesta de determinaciones urbanísticas pormenorizadas.

Se mantienen las determinaciones estructurantes.

Se mantienen las determinaciones pormenorizadas, salvo las siguientes:

-Se modifica el párrafo segundo de las determinaciones pormenorizadas que queda redactado del modo siguiente:

  • En la manzana comprendida entre la avenida de Sancho el Fuerte, calle Erletokieta y calle Abejeras será de aplicación, para las obras de sustitución, la Normativa y Ordenanzas establecidas en la modificación puntual de P.G.O.U.-84 (U.I.-XVIII/U.C.-3) aprobada provisionalmente el 20/06/02, que se incorpora:

"En el ámbito interior del patio de manzana identificada en el PGOU de Pamplona como Unidad Consolidada U.C.3 de la Unidad Integrada XVII, Iturrama, la cubierta de las plantas bajas se realizará mediante cubierta plana y se situará a una altura igual o inferior a la de los suelos contiguos en las plantas primeras. Se deberá cuidar su aspecto y presencia como zona vista que es. Así los materiales que se utilicen deberán ofrecer terminaciones de calidad y componerse con el debido ornato, más allá de la función de simple cobertura que les corresponde. En general, estas terminaciones se llevarán a cabo con materiales propios de urbanización exterior y de jardinería, que en todo caso deberán contar con aprobación municipal.

Las cubiertas que actualmente existen deberán tender a desaparecer y a adoptar soluciones que se ajusten a lo señalado. En este sentido, si desaparece la actividad actual de las plantas bajas que tengan cubierta en patio sin esas condiciones, no se concederá nueva licencia de actividad si en la solicitud no se incluye la eliminación de las citadas cubiertas y la adopción de las citadas condiciones."

  • Para el resto de actuaciones de edificación (Conservación y Reforma) así como para las solicitudes de licencias de actividad sin obra, o con obras que se ejecuten mediante las citadas actuaciones de edificación (Conservación y Reforma), no es de aplicación lo establecido en el apartado anterior, permitiéndose el mantenimiento de las cubiertas existentes. En este caso, no podrán realizarse entreplantas en el espacio que emerge en relación con las cubiertas planas lindantes."

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 28 de noviembre de 2012.-El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1216882